Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2021

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211217-34

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

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ORDEN 2064/2021, de 1 de diciembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a entidades juveniles para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes para el año 2021.

Mediante Orden 1359/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas a entidades juveniles para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes.

A través de la Orden 1408/2021, de 7 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, se convocan las ayudas aprobadas por Orden 1359/2020, de 25 de junio, a entidades juveniles para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes, para el año 2021.

Según la disposición undécima de la citada Orden 1408/2021, de 7 de septiembre, el órgano instructor es la Dirección General de Juventud que elaborará, a la vista del acta de la Comisión de Valoración, relación de entidades por orden de prelación, elevando propuesta de concesión a la Consejería competente en materia de juventud para su resolución mediante Orden.

En su virtud, vista la propuesta de resolución del órgano instructor,

DISPONGO

Primero

Ayudas concedidas

Conceder la ayuda solicitada a entidades que aparecen relacionadas en el Anexo I, en el importe que se indica, con cargo al subconcepto presupuestario 48099 del programa 232 A Juventud, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2021.

Segundo

Solicitudes desistidas en su petición, solicitudes inadmitidas y solicitudes que cumpliendo los requisitos no se pueden subvencionar por falta de crédito

Solicitudes que no reuniendo los requisitos exigidos en la legislación aplicable a las ayudas, se les requirió, no habiendo subsanado lo solicitado, se les tiene por desistidos en su petición, Anexo II.

Inadmitir cuatro solicitudes, una solicitud por incumplir el artículo cuatro punto 1 d) de las bases reguladoras, una solicitud presentada por un municipio inadmitida debido a que la convocatoria está dirigida a entidades juveniles, una solicitud presentada por una entidad fuera del plazo establecido y otra entidad que no solicitó la ayuda según lo establecido en el artículo 18 de las bases reguladoras, figurando todas ellas en el Anexo III.

El procedimiento de concesión es de concurrencia competitiva, hasta agotar el crédito disponible, por ello no se pueden subvencionar una solicitud por falta de crédito, Anexo IV.

Tercero

Pago y justificación de las actuaciones

1. El pago de las ayudas se efectuará de forma anticipada una vez notificada la concesión de las ayudas. Con carácter previo al pago, el beneficiario deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. La justificación de la ayuda concedida se presentará en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto en el registro electrónico de la Consejería competente en materia de juventud, pudiendo abonarse gastos subvencionables dentro de este plazo máximo de justificación, en todo caso deben haberse llevado a cabo antes de la finalización del proyecto.

3. La cuenta justificativa debe de estar adaptada a lo dispuesto en la disposición décimo tercera de la orden de convocatoria, Anexo V y Anexo VI.

4. Si transcurrido el plazo de justificación previsto, no se hubiera presentado dicha justificación ante el órgano administrativo competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado conllevará la exigencia del reintegro y demás responsabilidades procedentes.

Cuarto

Resolución y notificación de la Orden

La presente orden, que resuelve la convocatoria de subvenciones se notificará electrónicamente a las entidades interesadas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto

Recursos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid; ambos plazos contados desde el día siguiente al de la notificación de esta orden, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer.

Madrid, a 1 de diciembre de 2021.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social (por Orden 1558/2021, de 28 de septiembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de octubre de 2021), el Director General de Juventud, Nikolay Yordanov.







(03/33.676/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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