Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
16-12-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211216-87

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

URBANISMO

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Arroyomolinos. Urbanismo. Plan parcial APD-2 Parque de Nieve

Habiéndose procedido a depositar la correspondiente modificación puntual del Plan Parcial APD-2 “Parque de Nieve de Arroyomolinos (Madrid), relativa a las parcelas 1, 2, 4 y 5”, en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística, según el artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 1/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde a este Ayuntamiento publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el acuerdo de aprobación definitiva.

Por todo ello, mediante el siguiente anuncio se procede a dar cumplimiento al mismo, publicando el acuerdo adoptado por sesión plenaria de 30 de septiembre de 2021 en su punto 06 dice como sigue:

«Primero.—Aprobar con carácter definitivo la modificación puntual no sustancial del Plan Parcial APD-2 “Parque de Nieve”.

Segundo.—Dejar constancia de la no existencia de alegaciones en el presente expediente.

Tercero.—Publicar este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos de lo establecido en el artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad. Previo depósito de un ejemplar del proyecto refundido en el Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Cuarto.—Notificar el presente acuerdo a los propietarios afectados, Madrid Xanadú 2003, S. L.

Quinto.—A los efectos de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local en este acto se procede a publicar la normativa modificada que sucintamente viene a suponer:

— Ajustar los aprovechamientos entre parcelas propiedad exclusiva de Madrid Xanadu 2003, S. L., de la siguiente manera:

1.o La parcela número uno pasa de una edificabilidad de 16.660 m2t, a 12.400 m2t.

2.o La parcela número dos pasa de una edificabilidad de 134.000 m2t a 143.600 m2t.

3.o La parcela número cuatro pasa de una edificabilidad de 14.500 m2t a 14.500 m2t.

4.o La parcela número cinco pasa de una edificabilidad de 9.334 m2t a 4.000 m2t.

5.o La parcela número seis pasa de una edificabilidad de 10.000 m2t a 10.000 m2t.

a) Mantiene sin alteración el contenido de los usos del suelo.

b) Mantiene igualmente las mismas ordenanzas que resultan de aplicación. A excepción de la unificación de las ordenanzas en las parcelas 1 y 2, así como el ajuste en determinados retranqueos a linderos, parcela mínima y alturas. Resultando en consecuencia de aplicación la ordenanza B para ambas con la presente modificación.

c) Mantiene los totales de la edificabilidad lucrativa, sin incremento alguno.

d) Mantiene la proporción básica de los usos sin alteración alguna entre los usos comerciales, los usos de ocio y el hotelero. En este sentido procede señalar que el máximo comercial sigue siendo de 92.500 m2t, el de ocio de 77.500 m2t y el hotelero de 14.500 m2t.

e) No se afecta a la parcela de titularidad municipal número 7 dado que mantiene todos los parámetros anteriores que resultan de aplicación, también el régimen de usos, siendo la edificabilidad de 18.342 m2t.

f) No se afecta tampoco a las superficies brutas de las parcelas que resultan de la parcelación indicativa del plan parcial y del proyecto de reparcelación.

Sexto.—Este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contando desde el día siguiente a la notificación/publicación de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime pertinente para la defensa de sus derechos.»

En Arroyomolinos, a 29 de noviembre de 2021.—La alcaldesa-presidenta, Ana Millán Arroyo.

(02/33.228/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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