Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
16-12-2021

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211216-44

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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ACUERDO 49/2021, de 27 de octubre, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación inicial de la modificación número 1 del Plan Especial de Infraestructuras del “Centro de Actividades Empresariales A-3/Arganda”, UE 141 del Plan General de Ordenación Urbana de Arganda del Rey, promovida por Obras de Madrid, Gestión de Obras e Infraestructuras, S. A.

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 27 de octubre de 2021, a propuesta del Director General de Urbanismo, de 20 de octubre de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero

Aprobar inicialmente la Modificación número 1 del Plan Especial de Infraestructuras del “Centro de Actividades Empresariales A-3/Arganda”, UE 141 del Plan General de Ordenación Urbana de Arganda del Rey, promovida por Obras de Madrid, Gestión de Obras e Infraestructuras, S. A.

Segundo

Iniciar el trámite de información pública del documento Técnico del Plan Especial junto con el Documento Ambiental Estratégico, por un período de un mes, mediante la inserción de los correspondientes anuncios en uno de los periódicos de mayor difusión en la Comunidad de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al objeto de que puedan formularse las alegaciones que se estimen oportunas.

Una vez publicado el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el expediente podrá consultarse en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, en la ruta https://www.comunidad.madrid/transparencia

Tercero

Solicitar informe, que debe ser emitido en el plazo de un mes, a los siguientes órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos o que, por razón de la posible afección de los intereses públicos por ellos gestionados, deban considerarse necesarios, de conformidad con lo previsto en los artículos 57.b) y 59.1 y 2.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid:

— Confederación Hidrográfica del Tajo, del Ministerio para la Transición Energética y el Reto Demográfico.

— Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

— Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

— Dirección General de Igualdad, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

— Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

— Dirección General de Descarbonización y Transición Energética (Área de Instalaciones Eléctricas de Industria, Energía y Minas), de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

— Dirección General de Carreteras, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras.

— Dirección General de Salud Pública, Área de Sanidad Ambiental, de la Consejería de Sanidad.

— Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

— Red Eléctrica de España.

Cuarto

Otorgar trámite de audiencia por plazo de quince días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.1.b) y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su condición de interesados a:

— Naturgy Energy Group, S. A. (Unión Fenosa).

— Telefónica, S. A.

Quinto

Someter al trámite de consultas el Documento Ambiental Estratégico de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, otorgando plazo de veinte días hábiles, a las siguientes Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas:

— Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio para la Transición Energética y el Reto Demográfico.

— Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

— Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, Servicio de Informes Técnicos Medioambientales, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

— Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación (Área de Vías Pecuarias), de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

— Dirección General de Descarbonización y Transición Energética (Área de Instalaciones Eléctricas de Industria, Energía y Minas), de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

— Canal de Isabel II, S. A.

— Dirección General de Carreteras, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras.

— Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras.

— Dirección General de Salud Pública, de la Consejería de Sanidad.

— Dirección General de Emergencias, Área de Prevención de Incendios del Cuerpo de Bomberos, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

— Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

— Ayuntamiento de Arganda del Rey.

— Ayuntamiento de Perales de Tajuña.

— Ayuntamiento de Morata de Tajuña.

— Ayuntamiento de Campo Real.

— Telefónica, S. A.

— Naturgy Energy Group, S. A. (Unión Fenosa).

— Ecologistas en Acción.

Sexto

Según lo dispuesto en el artículo 59.3.b de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la Comisión de Urbanismo trasladará el expediente a los Ayuntamientos de Arganda del Rey, Perales de Tajuña, Morata de Tajuña y Campo Real, para su conocimiento e informe, que deberá emitirse en el plazo de un mes.

Madrid, a 27 de noviembre de 2021.—El Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.

(01/33.825/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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