Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
16-12-2021

Sección 3.10.20O: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211216-107

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE OLMEDA DE LAS FUENTES

URBANISMO

107
Olmeda de las Fuentes. Urbanismo. Ordenanza vallados suelo no urbanizable protegido

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 28 de septiembre de 2021 aprobatorio de la modificación ordenanza municipal reguladora de los vallados en suelo no urbanizable protegido, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Se modifican los siguientes artículos respecto de la ordenanza aprobada el 15 de marzo de 2017 y publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 143 de 17/6/2017 y su modificación aprobada en 30 de diciembre de 2020 y publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 76 de 31 de marzo de 2021.

Se modifica el artículo 5.1 que quedará redactado como sigue:

“Artículo 5.

5.1. Toda actuación que implique el vallado o cerramiento físico de las parcelas en suelo no urbanizable quedan sometidas a la previa autorización administrativa mediante licencia urbanística o título habilitante, que deberá ser solicitada por escrito dirigido a la Alcaldía- Presidencia de la Corporación acompañada de la documentación que se requiera por la ordenanza reguladora de concesión de títulos habilitantes en materia urbanística o norma que la sustituya”.

Se introduce el apartado 5 en el artículo 5:

“Artículo 5.

(…)

5.5. Se establece asimismo un régimen especial para todos aquellos vallados en suelo no urbanizable protegido y que estén relacionados con instalaciones de producción de energía renovable. Los vallados a ejecutar para este tipo de instalaciones son obligatorios y se requerirán, entre otros, los siguientes documentos:

a. Calificación Urbanística o autorización habilitante por parte del órgano autonómico competente.

b. Declaración expresa de aceptación del cerramiento propuesto para la zona en cuestión. Esta declaración formará parte del expediente será realizada por parte de la Concejalía Delegada de Urbanismo, previo informe de los servicios técnicos”.

Se introduce el apartado 6 en el artículo 7:

“Artículo 7. El cerramiento o vallado en suelo no urbanizable deberá respetar en todo caso las siguientes condiciones técnicas:

(…)

7.6. En el caso de parcelas relacionadas con instalaciones de producción de energía renovable, os vallados o cerramientos se ajustarán a las siguientes condiciones técnicas:

a. Altura mínima de 2 metros y máxima de 3.

b. Tipo de valla: malla ganadera o cinegética.

c. Retranqueos: mínimo de 3 metros a viarios rústicos (caminos/sendas).

d. Se deberá establecer en el perímetro del vallado, puntos para el paso de aquellos animales, que por su tamaño, no puedan atravesar las mallas cinegéticas (jabalíes, corzos, zorros, tejones, etc.).

e. Además de la malla cinegética, se deberá colocar en todo el perímetro del cerramiento, una pantalla de tipo vegetal con planta autóctona de la zona que limiten/minimicen el impacto visual al paisaje y al entorno rural que tiene este tipo de instalaciones.

Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Olmeda de las Fuentes, a 2 de diciembre de 2021.—La alcaldesa-presidenta, María Victoria Roldán Prieto.

(03/33.517/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20O: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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