Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
16-12-2021

Sección 3.10.20O: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211216-106

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE OLMEDA DE LAS FUENTES

URBANISMO

106
Olmeda de las Fuentes. Urbanismo. Ordenanza condiciones estéticas municipio

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 28 de septiembre de 2021, aprobatorio de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de las condiciones estéticas del municipio de Olmeda de las Fuentes, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Se modifican los siguientes artículos respecto de la ordenanza aprobada el 30 de septiembre de 2016 y publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 304, de 20 de diciembre de 2016.

Se introduce el artículo 15 bis:

Artículo 15.

(…)

“Art. 15 bis. Instalación de paneles solares.

15.1 bis. A las instalaciones de energía solar, ya sea agua caliente sanitaria, ahorro de energía o para producción energía eléctrica, que se instalen en el municipio de Olmeda de Olmeda de las Fuentes le son de aplicación las normas urbanísticas destinadas a impedir la desfiguración de la perspectiva del paisaje urbano y rural o perjuicios a la armonía paisajística o arquitectónica y también la preservación y protección de los edificios, conjuntos, entornos y paisajes incluidos en el correspondientes catálogo del Plan General de Ordenación Urbana.

El órgano municipal competente verificará la adecuación de las instalaciones a las normas urbanísticas y valorará su integración arquitectónica, así como sus posibles beneficios y perjuicios ambientales. Asimismo, tendrá en cuenta que estas instalaciones no produzcan reflejos frecuentes que puedan molestar a personas residentes en edificios colindantes.

15.2 bis. La instalación de los paneles en las edificaciones deberá ajustarse a las siguientes condiciones:

a) Cubiertas inclinadas. Podrán situarse paneles de captación de energía solar y/o paneles fotovoltaicos en los faldones de cubierta.

La instalación de los paneles mantendrá en todo caso la misma inclinación que tenga la cubierta del edificio, no pudiendo existir una separación entre cubierta y panel superior a 20 cm.

En el caso de situarse los paneles solares en terraza, no deberán sobresalir del gálibo definido por el volumen máximo de cubierta ni ser visibles desde vía pública.

b) Superficies máximas de la instalación. La instalación de paneles en cubierta está limitada en relación con la superficie de esta. Asimismo, será necesaria mantener unas distancias mínimas respecto de aleros y bordes de cubierta. Estos porcentajes de ocupación de cubierta y distancias mínimas se detallan en el cuadro adjunto:

Esta limitación porcentual solo será de aplicación en zonas residenciales.

c) Colores de placas/paneles. Los paneles de captación de energía serán de color negro mate, quedando prohibidos los paneles de otros colores o los que puedan producir reflejos o brillos.

En el caso de edificios catalogados, la solución que se aplique será la que dictamine favorablemente el órgano municipal competente.

15.3 bis. La instalación de los paneles en las parcelas urbanas deberá ajustarse a las condiciones establecidas en la presente ordenanza y no podrá ser en ningún caso visibles desde vía pública.

15.4 bis. Queda prohibido de forma expresa el trazado visible por fachadas de cualquier tubería y otras canalizaciones relacionadas con este tipo de instalaciones, salvo que se acompañe en el proyecto, de forma detallada, solución constructiva que garantice su adecuada integración en la estética del edificio y del entorno.

15.5 bis. Queda prohibido la instalación de plantas de producción de energía solar fotovoltaica en suelo rústico sobre parcelas emplazadas en margen de carretera a menor distancia de 100 m medidos desde el eje de la carretera. La separación a ejes de caminos será de 15 m. El resto de determinaciones se establecerán en calificación urbanística”.

Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Olmeda de las Fuentes, a 2 de diciembre de 2021.—La alcaldesa-presidenta, María Victoria Roldán Prieto.

(03/33.521/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20O: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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