Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
15-12-2021

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211215-77

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PELAYOS DE LA PRESA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

77
Pelayos de la Presa. Organización y funcionamiento. Ordenanza protección arbolado urbano

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la protección del arbolado urbano del municipio, cuyo texto modificado se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 5. Licencias urbanísticas.—1. Quedan sometidas a licencia urbanística municipal las operaciones de tala, trasplante de árboles y poda drástica de especies arbóreas objeto de protección por la presente ordenanza.

2. Las licencias de tala de árboles se otorgarán previo expediente acreditativo de la inviabilidad de cualquier otra alternativa, en los casos siguientes:

2.1. En caso de que la necesidad de tala se deba a daños existentes en el ejemplar por estar enfermo, muerto, seco o irrecuperable, deberá presentar informe firmado por técnico especialista en medio ambiente, técnico ambiental o forestal que justifique la necesidad de tala e imposibilidad de trasplante, sin que se exija las condiciones de compensación económica del artículo 6.

2.2. En caso de que la necesidad de tala se deba a daños causados por la vegetación sobre estructuras (cimientos, muros, garajes, saneamientos, vasos de piscinas, etcétera), deberá presentar informe firmado por técnico especialista en construcción (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero, ingeniero técnico) que justifique la necesidad de tala e imposibilidad de trasplante, y cumpliendo las condiciones de compensación económica del artículo 6.

2.3. En caso de que la necesidad de tala se deba a que el ejemplar supone un riesgo inminente para la seguridad de las personas, que no pueda subsanarse mediante actuaciones alternativas, se concederá licencia de tala, previo aviso y comprobación por la Policía Local, aplicándose una reducción del 50 por 100 sobre las condiciones de compensación económica del artículo 6.

3. Documentación necesaria para la tramitación de la licencia urbanística municipal:

— Solicitud en formulario normalizado.

— Plano indicando el ejemplar para su identificación.

— Fotografía completa de cada ejemplar.

— Informe de técnico competente, conforme al apartado 2 anterior.

— Liquidación de la compensación económica conforme al artículo 6.

El arbolado de titularidad municipal se define como el ubicado sobre suelos o parcelas de titularidad municipal, calificado de dominio público o patrimonial. La administración municipal podrá acordar la tala de arbolado urbano cuando, previo informe motivado por los servicios técnicos municipales, se acredite que causa daños a las vías y redes públicas o a la seguridad de las personas.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pelayos de la Presa, a 1 de diciembre de 2021.—El alcalde-presidente, Antonio Sin Hernández.

(03/33.329/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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