Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
14-12-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211214-110

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

110
Madrid número 15. Procedimiento 424/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 424/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JESUS MANUEL RODRIGUEZ DE LEON frente a FUTURCAB TRANSPORTES SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 363/2021

En Madrid, a 30 de septiembre de dos mil veintiuno.

Vistos por mí, D. JUAN ALBERTO CUESTA GÓMEZ, Magistrado de refuerzo de los Juzgados de lo Social de Madrid, actuando reglamentariamente en el Juzgado de lo Social Nº 15, los autos de Despido Nº 424/2021, seguidos a instancias de JESUS MANUEL RODRIGUEZ DE LEON, asistido de letrada Dª Clara Fernández Fuertes, contra FUTURCAB TRANSPORTES, SL., que no ha comparecido en este procedimiento, con la intervención del FOGASA, asistido por la letrada Dª María Aránzazu Jiménez iglesias, se emite la presente resolución sobre la base de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 7-4-2021 se presentó demanda por el demandante por despido improcedente contra FUTURCAB TRANSPORTES, SL., ante el Decanato de los Juzgados de esta localidad que, por turno de reparto, correspondió a este Juzgado, siendo admitida a trámite la demanda mediante Decreto de 26-5-2021 por el cual se citó a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio.

Segundo.- Al acto del juicio celebrado el día 9-9-2021 compareció la parte demandante asistido de su letrada. La empresa demandada no compareció al juicio. El FOGASA compareció asistido de letrada. En dicho acto la letrada de la parte actora ratificó su escrito de demanda solicitando la declaración del despido como improcedente. El FOGASA interesó la extinción de la relación laboral a la fecha del despido. Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, propuso la parte actora la prueba documental, consistente en los documentos aportados junto con su escrito de demanda y los aportados en el juicio. El FOGASA propuso prueba documental. Se admitió dicha prueba y resultó practicada, todo ello en los términos que constan en el soporte videográfico en que fue grabado el acto. Tras ello, la parte actora elevó sus conclusiones a definitivas, interesando una sentencia estimatoria de la demanda declarando la improcedencia del despido. El FOGASA elevó sus conclusiones a definitivas e interesó la extinción de la relación laboral a la fecha del despido. Finalmente quedaron los autos vistos para sentencia.

Tercero.- En la tramitación del presente procedimiento se han seguido las prescripciones legalmente establecidas.

FALLO

Estimando la demanda de despido interpuesta por JESUS MANUEL RODRIGUEZ DE LEON contra FUTURCAB TRANSPORTES SL declaro improcedente el despido del trabajador efectuado el día 2-2-2021, con efectos de fecha 17-2-2021, declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución condenando a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 5.535,17 euros, más otros 11.612,25 euros correspondientes a salarios de tramitación.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2513-0000-61-0424-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por la Juez que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública. Se incluye original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a las partes, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a FUTURCAB TRANSPORTES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/32.811/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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