Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
13-12-2021

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211213-87

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD SIERRA DEL RINCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Mancomunidad Sierra del Rincón. Organización y funcionamiento. Estatutos mancomunidad

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público y habiendo recibido el informe favorable al proyecto de modificación de estatutos por la Dirección General de Reequilibrio Territorial de la Comunidad de Madrid, la Junta de la Mancomunidad en su sesión de 26 de noviembre de 2021 ha aprobado la modificación definitiva de los estatutos de la Mancomunidad, y la publicación de los artículos modificados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los artículos 1, 2, 10, 11, 13 y 23 se modifican en los siguientes términos:

Artículo 1. Denominación y municipios que la integran.—Bajo la denominación de “La Sierra del Rincón”, se constituye la presente mancomunidad intermunicipal, integrada por los siguientes municipios, todos ellos de la provincia de Madrid:

— La Hiruela.

— Horcajuelo de la Sierra.

— Madarcos.

— Montejo de la Sierra.

— Prádena del Rincón.

— Puebla de la Sierra.

La Mancomunidad tendrá personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y, en consecuencia, tendrá capacidad jurídica, dentro del marco de estos estatutos, para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes. Esta Mancomunidad no afectará a la autonomía e independencia de los municipios que la integran.

Art. 2. Fines de la Mancomunidad.—Se establecen como fines de la Mancomunidad:

— Rehabilitación de viviendas y reurbanización de espacios públicos.

— Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.

— Protección civil, prevención y extinción de incendios.

— Información y promoción de la actividad turística de ámbito local.

— Cementerio y actividades funerarias.

— Promoción de la cultura y equipamientos culturales.

— Otras competencias delegadas por la Comunidad de Madrid, en base a la legislación vigente.

Art. 10. Funcionamiento de la Junta de la Mancomunidad.—1. El funcionamiento de la Junta de la Mancomunidad se ajustará a las reglas fijadas por los órganos colegiados de las entidades locales en la legislación vigente de Régimen Local.

2. Podrán celebrarse sesiones ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente.

La Junta de la Mancomunidad, como mínimo, celebrará sesión ordinaria cada tres meses, y extraordinaria cuando se reúnan los mismos requisitos que en el caso de los Plenos de los Ayuntamientos.

3. Para la válida celebración de las sesiones de la Junta de la Mancomunidad será necesaria en primera convocatoria la asistencia de un vocal de cada municipio de los que integran la Mancomunidad. En segunda convocatoria bastará la asistencia del 50 por 100 de dichos vocales, cualquiera que sea su procedencia; este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.

En todo caso, se requerirá la presencia del presidente y del secretario, o de quienes legalmente los sustituyan.

4. Los acuerdos de la Junta de la Mancomunidad se adoptan como regla general mediante votación ordinaria, y por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría cuando los votos afirmativos son más que los negativos. Por excepción, en los casos previstos en la legislación de régimen local se requerirá una mayoría cualificada.

5. Con carácter excepcional y siempre que fuese necesario para garantizar el funcionamiento de los órganos de la Mancomunidad, se permitirá la celebración de sus sesiones mediante sistemas tecnológicos de videoconferencia o similares que garanticen la seguridad tecnológica, la participación de los miembros en condiciones de igualdad y la validez de su realización, debates y acuerdos que se adopten, así como la emisión de los votos de cada uno de ellos. En todo caso, en el supuesto de sesiones presenciales en las que uno o varios de los integrantes de la misma vean limitada su posibilidad de asistencia física, se habilitará la posibilidad de asistencia y voto mediante los sistemas anteriormente referidos, conforme al artículo 46.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Art. 11. Régimen jurídico.—1. Los actos de los diferentes órganos de la Mancomunidad pondrán fin a la vía administrativa.

2. Los municipios integrantes de la Mancomunidad estarán vinculados a los acuerdos adoptados en el cumplimiento de sus fines por los órganos de Gobierno y de Administración de la misma, salvo los supuestos previstos en los presentes estatutos o, en su caso, en la legislación de la Comunidad de Madrid, para los que se exigirá ratificación de los Plenos de los Ayuntamientos interesados.

3. En la sede de la Mancomunidad, existirá un Registro General de entrada y salida de documentos. Al objeto de facilitar las relaciones de los ciudadanos con la Mancomunidad, los Registros de Entrada de los Ayuntamientos miembros tendrán la consideración de delegaciones del mismo.

Además, según dispone el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, la Mancomunidad dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a éstos. También se podrán anotar en el mismo, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la citada norma, en relación con los derechos y obligaciones de las personas físicas en sus relaciones electrónicas con las Administraciones Públicas.

Art. 13. Medios personales.—1. Además de los puestos de trabajo de Secretaría, se podrán crear cuantos sean necesarios para el adecuado cumplimiento de los fines de la Mancomunidad.

Del ejercicio de las funciones reservadas: Secretaría, Intervención y Tesorería:

1.1. El ejercicio de las funciones reservadas previstas en el artículo 92 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se ejercerán por funcionario o funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de alguno de los municipios que integran la Mancomunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo; y en su defecto, de conformidad con la legislación vigente en cada momento.

1.2. Para ello deberá tramitarse previamente el correspondiente expediente de exención de la obligación de mantener puestos propios reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional ante la Comunidad de Madrid, de conformidad con la legislación vigente en cada momento.

2. Otro personal de la Mancomunidad:

2.1. La Junta de la Mancomunidad aprobará anualmente la plantilla de personal propio, que comprenderá todas las plazas de personal funcionario, laboral y eventual. Este personal se regirá por las normas que regulan el régimen jurídico del personal al servicio de las Entidades Locales.

2.2. También podrá contar la Mancomunidad con personal adscrito, de los Ayuntamientos mancomunados. Su adscripción tendrá en todo caso carácter voluntario manteniendo la situación de servicio activo en el municipio de procedencia.

2.3. El personal adscrito a la Mancomunidad en caso de extinción se repartirá entre los municipios mancomunados y/o integrados en otra Mancomunidad en caso de adhesión.

El personal al servicio de la Mancomunidad se regirá por las normas que regulan el régimen jurídico del personal al servicio de las Entidades Locales.

Art. 23. Disolución de la Mancomunidad.—1. Serán causa de disolución de la Mancomunidad las siguientes:

a) La desaparición de los fines para los que fue creada.

b) Por acuerdo de la Junta de la Mancomunidad adoptado por mayoría de dos tercios que represente, al menos, mayoría absoluta de los miembros que la componen, de conformidad con los presentes Estatutos.

2. La disolución de la Mancomunidad se llevará a cabo por procedimiento similar al de su constitución, conforme se determina en la legislación estatal y en la de la Comunidad Autónoma de Madrid, en su caso.

3. Al disolverse la Mancomunidad revertirá a los ayuntamientos los bienes de la misma, en proporción a sus respectivas aportaciones.

A estos efectos, la Junta de la Mancomunidad nombrará una Comisión Liquidadora formada por el presidente de la Mancomunidad, un vocal representante de cada uno de los Municipios mancomunados, y el secretario, el cual, en el plazo de seis meses, someterá a la aprobación de la Junta de la Mancomunidad propuesta conteniendo al menos los siguientes puntos:

a) Valoración de los recursos, cargas y débitos.

b) Distribución del activo y pasivo entre los Ayuntamientos mancomunados.

c) Distribución e integración del personal de la Mancomunidad entre los Ayuntamientos integrantes de la misma.

4. La propuesta de la comisión Liquidadora deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros que componen la Junta de la Mancomunidad, de conformidad con los presentes estatutos.

Prádena del Rincón, a 1 de diciembre de 2021.—El presidente, Cesáreo Fajardo Heras.

(03/33.127/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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