Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
13-12-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211213-56

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

56
Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial usos locales Palacio de la Prensa

Expediente 135-2020-00600.

El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Desestimar las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública, en base a las razones y en los términos señalados en el informe técnico-jurídico de la Dirección General de Planeamiento de 7 de octubre de 2021.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para la Protección y el Control Urbanístico-Ambiental de Usos de los locales del Palacio de la Prensa, situados en plaza del Callao, número 4 (actualmente calle de Gran Vía, número 46), Distrito de Centro, promovido por Forter Unicorp Spain, S. L., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local a continuación se publica los documentos con contenido normativo:

ANEXO DE CONSIDERACIONES AMBIENTALES PARA EL DESARROLLO DEL PLAN ESPECIAL DEL PALACIO DE LA PRENSA, SITUADO EN LA PLAZA DEL CALLAO, NÚMERO 4 (ACTUALMENTE CALLE DE LA GRAN VÍA, NUMERO 46), DISTRITO CENTRO

1. Objeto

De conformidad con lo señalado en el apartado 4.1 del informe ambiental estratégico de 15 de septiembre de 2021 de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid se recogen en la documentación del Plan Especial las siguientes consideraciones para el desarrollo de este.

2. Consideraciones a tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial

1. Informe del Servicio de Evaluación Ambiental del Ayuntamiento de Madrid.

El Técnico Ambiental descrito en el Plan de Vigilancia Ambiental incluido en la documentación (capítulo 11 del DAE presentado), dependiente del jefe de Obra, será responsable del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras. El proyecto incluirá un plan de obras con todas las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar la potencial afección de los futuros proyectos y un programa de vigilancia ambiental que permita evaluar la eficacia de dichas medidas y, en su caso determinar medidas complementarias. Se recogerán las medidas indicadas en el informe citado y recogidas en las ordenanzas municipales de Calidad del Aire y Sostenibilidad y de Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica, sobre emisión de gases, partículas, olores, otros contaminantes o ruidos.

Los Residuos de Construcción y Demolición se gestionarán conforme al Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, y en la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

El proyecto incorporará las medidas necesarias para garantizar que las instalaciones y actividades no transmitan al exterior ruidos y vibraciones fuera de los niveles establecidos y para el cumplimiento de las ordenanzas municipales de aplicación. En todo caso, la actuación quedará condicionada al cumplimiento de las distancias de protección establecidas en la Normativa del Plan Zonal Específico de la ZPAE del Distrito Centro 2018, dado que se trata de una modificación de actividad que supone un incremento de la afección acústica.

Para la mejora de la calidad del aire y para favorecer un modelo urbano acorde con los objetivos de neutralidad climática, se implantarán sistemas de climatización e iluminación de la máxima eficiencia energética, con un funcionamiento silencioso y con uso de materiales no contaminantes. Se evitarán los equipos de combustión. Para el alumbrado se empleará iluminación LED con sistemas de control inteligentes y aprovechamiento de la iluminación natural en las zonas comunes.

Se deberá cumplir con la contribución de energías renovables para cubrir la demanda de ACS, de acuerdo con el Código Técnico de la Edificación (exigencia básica CTE-HE4 “Ahorro de energía). Se recomienda el uso de sistemas basados en bomba de calor hibridada con energía solar fotovoltaica.

Para satisfacer la demanda de energía eléctrica de las actividades, dado que se dispone de una cubierta adecuada, se recomienda hacer un estudio de viabilidad de opciones más limpias y con menores costes de operación, como el autoconsumo fotovoltaico, así como, el suministro de energía de red 100 por 100 de origen renovable certificada.

Se recomienda la dotación de depósito de bicicletas en planta baja en un área cubierta, no computable a efectos de edificabilidad, dotada de las necesarias condiciones para guarda y custodia, destinada al depósito de bicicletas o vehículos de movilidad urbana cero emisiones.

2. Protección de la calidad de los suelos.

En el caso de las instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del mencionado Real Decreto.

3. Cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica.

Según el artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, la planificación y gestión urbanística, así como las intervenciones en suelo urbano tendrán entre sus objetivos principales la integración de las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.

En este sentido, el futuro desarrollo del Plan Especial deberá considerar en la fase de proyecto actuaciones de mitigación sobre el cambio climático, en particular, para compensar la emisión de gases de efecto invernadero originada por las actuaciones previstas en el edificio.

4. Medidas de protección ambiental.

En el documento urbanístico se instrumentará un capítulo específico relativo a “Medidas Generales de Protección del Medio Ambiente” donde se asegurará el cumplimiento de las medidas de carácter general y específicas propuestas en el capítulo 10 del Documento Ambiental Estratégico (DAE) presentado y las consideraciones recogidas en el presente informe.

5. Vigilancia ambiental.

Según el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del plan. A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de dicho informe.

6. Respecto a los condicionantes propios del Informe Ambiental Estratégico.

El Informe se redacta sin perjuicio de la viabilidad urbanística de la propuesta de ordenación que se apruebe y únicamente considera aspectos ambientales según la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El Ayuntamiento de Madrid verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en este informe y de aquellas otras que, en su caso, sea necesario adoptar para garantizar el cumplimiento de la Ley 21/2013. De igual forma deberá velar por que se adopten todas las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, no se supere ningún valor límite aplicable y, en todo caso, se apliquen medidas correctoras específicas dirigidas a que, mejore la calidad acústica y, en particular, a que no se incumplan los objetivos de calidad acústica.

En aplicación del artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID no se hubiera procedido a la aprobación del plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tales casos, se deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

Según lo señalado en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Madrid, a 24 de noviembre de 2021.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández Morales.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/32.937/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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