Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
13-12-2021

Sección 1.4.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211213-31

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

31
CONVENIO de 22 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y la Universidad Politécnica de Madrid para la financiación de la compensación de precios públicos de matrícula para estudios oficiales para alumnos universitarios en situaciones socioeconómicas desfavorables.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Enrique Ossorio Crespo, Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, designado mediante Decreto 44/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 41 de la Ley 1/83, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, Excmo. Sr. Guillermo Cisneros Pérez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, con nombramiento mediante el Decreto 109/2020, de 25 de noviembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 289, de 26 de noviembre de 2020), en nombre y representación de la misma, en virtud de las atribuciones conferidas por razón de su cargo.

Ambas partes se reconocen capacidad y representación suficiente para formalizar el presente Convenio y a tal fin,

EXPONEN

Primero

La educación, en todos sus niveles, es el elemento fundamental a través del cual se articula una sociedad más justa, equilibrada y democrática. La Comunidad de Madrid, con el fin de facilitar el acceso de todos los ciudadanos a la educación universitaria, quiere mantener la colaboración con las universidades públicas en un programa que hace posible que los estudiantes continúen en los estudios en los que están matriculados, sin que su situación económica constituya un impedimento.

En este sentido, el instrumento de colaboración con las Universidades es esencial toda vez que son estas las que gestionan las becas que convoca el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Segundo

La presente colaboración tiene por fin último garantizar las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y que los estudiantes disfruten de las mismas oportunidades de acceso a los estudios superiores.

Tercero

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía prevé, para la ejecución del mencionado programa, que el reparto de los fondos se realice mediante la concesión de una subvención a la totalidad de universidades públicas de la Comunidad de Madrid, mediante el procedimiento establecido en el presente convenio.

Cuarto

Esta subvención se regirá por el régimen jurídico previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, y demás disposiciones aplicables.

En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto regular la concesión directa, por razones de interés social, de una subvención a la Universidad Politécnica de Madrid destinada a sufragar los precios públicos de matrícula, correspondientes al curso 2021-2022, para cursar titulaciones oficiales de alumnos que se encuentren en situaciones socioeconómicas desfavorables, conforme a lo establecido en el presente convenio.

Segunda

Requisitos necesarios para obtener la concesión de la subvención

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo a la concesión la universidad aportará la siguiente documentación:

— Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Declaración expresa de no haber obtenido para la misma finalidad ninguna subvención, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

— Certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

— Certificado de inexistencia de apremio de deudas con la Comunidad de Madrid, el cual se incorporará de oficio por la Comunidad de Madrid.

Tercera

Actuaciones a financiar

La dotación económica de la subvención se destinará a la financiación del importe de los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales de grado y máster, de aquellos alumnos que, conforme a lo regulado en el apartado siguiente, se encuentren en una situación socioeconómica desfavorable y que cumplan las siguientes condiciones:

a) Poseer nacionalidad española o la de otro país de la Unión Europea. Los extranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residente en España, quedando excluidos quienes se encuentren en situación de estancia (Permiso de Estudiante).

b) Haberse matriculado en la Universidad Politécnica de Madrid, durante el curso 2021-2022, en estudios universitarios conducentes a títulos oficiales de grado y máster y no haber abandonado dichos estudios.

c) No haber obtenido o estar en disposición de obtener ninguna ayuda económica para la misma finalidad de otras entidades o personas públicas o privadas, para el curso académico para el que se concede esta ayuda, salvo las que pueda otorgar la universidad como ayuda complementaria al presente programa. En ningún caso la suma de estas ayudas excederá el importe de los créditos de los que se haya matriculado el estudiante en el curso 2021-2022.

d) No superar los umbrales máximos de renta familiar para la obtención de la beca de matrícula establecidos y calculados conforme a lo establecido en la normativa reguladora de las becas de carácter general para el curso académico 2021-2022, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, aprobada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

e) A efectos de la determinación de la renta se computará la información del ejercicio 2020. No obstante, cuando los ingresos de la unidad familiar hubieran sufrido una disminución por causas sobrevenidas, la universidad podrá determinar la información de la renta necesaria respecto del ejercicio 2021, siempre y cuando quede debidamente justificada la situación económica del estudiante, a cuyos efectos los correspondientes departamentos de la universidad harán una valoración personalizada de los potenciales beneficiarios.

f) Excepcionalmente se exonerará de la citada justificación documental a los estudiantes que, habiendo estado sujetos a medidas de protección, particularmente en acogimiento residencial, alcancen la mayoría de edad y queden fuera del sistema de protección, así como a aquellos alumnos que acrediten ser personas con estatuto de protección internacional en España, incluidos los solicitantes de protección internacional con autorización de estancia que se encuentran en el período transitorio de adquisición, conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Respecto de estos últimos (solicitantes de protección internacional con autorización de estancia), no será exigible el requisito previsto en el apartado a) de este artículo.

g) No estar en posesión o reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios cursados.

Si el importe de la subvención resultara insuficiente para atender a la totalidad de alumnos, las solicitudes se puntuarán y ordenarán conforme a los siguientes criterios de baremación:

— Aprovechamiento académico: Supondrá un porcentaje de la valoración final que no podrá ser inferior al 20 por 100 ni superior al 30 por 100 de la misma. La valoración del aprovechamiento académico se realizará teniendo en cuenta el porcentaje de créditos superados en el curso 2020-2021, no siendo exigible la matriculación en un número mínimo de créditos en el curso 2021-2022. No obstante, cuando se hubiera dejado transcurrir algún curso académico sin matricularse, la valoración académica se referirá al último curso en el que el solicitante se hubiese matriculado.

En el caso de alumnos que inician estudios de grado o máster se valorará la nota obtenida para el acceso a dichos estudios.

— Vulnerabilidad personal y familiar. Supondrá un porcentaje de la valoración final que no podrá ser inferior al 15 por 100 ni superior al 25 por 100 de la misma. Para ello, a los efectos de valorar la situación de riesgo de cada estudiante, los servicios correspondientes de la universidad tendrán en cuenta situaciones tales como el fallecimiento, la incapacidad temporal o permanente, la enfermedad o accidente grave, la situación de desempleo o expediente de regulación de empleo del sustentador principal de la unidad familiar del estudiante o cualquier otra circunstancia que a juicio de aquellos repercuta de forma negativa en la situación socioeconómica del alumno.

— Situación económica: supondrá el porcentaje restante de la valoración final. La valoración de la situación económica se hará conforme a la renta familiar per cápita, según lo establecido en el apartado d) de esta cláusula.

En el supuesto de existir igualdad de puntuación final, la compensación de los precios públicos se adjudicará en primer lugar a los alumnos con menor renta familiar per cápita. En el supuesto de que exista igualdad de renta, se utilizará como siguiente criterio de adjudicación acreditar la condición de víctima de violencia de género conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Importe de la cuantía de la compensación de matrícula

La cuantía máxima a compensar por la universidad corresponderá al importe de los créditos de los que se haya matriculado el estudiante en el curso 2021-2022. Con cargo al presente programa, en el caso de estudios de grado la cuantía de la compensación en ningún caso superará el importe de los precios públicos de segunda matriculación correspondiente a un curso completo de los estudios cursados. En el caso de máster, el importe de la compensación no podrá superar los 2.100 euros

En el supuesto de que la universidad otorgue ayudas para el mismo fin complementarias al presente programa, el importe conjunto de ambas ayudas no podrá superar en ningún caso el importe de los créditos de que se haya matriculado el estudiante en el curso 2021-2022.

Quinta

Financiación

La dotación asignada por la Comunidad de Madrid para la financiación del presente programa asciende a 3.000.000 euros.

Dicha dotación se ha distribuido por la Comunidad de Madrid entre las distintas universidades públicas de su ámbito territorial en función del número de alumnos matriculados en estudios oficiales en cada universidad, durante el curso 2019 -2020.

De acuerdo con el criterio expuesto, la cuantía correspondiente a la Universidad Politécnica de Madrid asciende a un total de 470.586,02 euros.

Este gasto se financiará con cargo al subconcepto 45200 del programa 322C (Universidades), de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogados mediante Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019, hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021.

Igualmente, conforme al artículo 6.5 de la Ley 2/1995, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación y revocación de la subvención otorgada.

Sexta

Forma de pago de la subvención

1. El pago de la subvención a la Universidad Politécnica de Madrid se realizará una vez suscrito el convenio, por el importe total de la misma. El ingreso se efectuará en el número de cuenta que la Universidad determine y comunique a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores. Dada la naturaleza del objeto de la subvención y previa autorización del órgano competente, el pago se realizará sin exigencia de garantía previa.

2. Con carácter previo a la entrega de los fondos, la Universidad deberá acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, mediante la presentación de los correspondientes certificados.

Séptima

Plazo y forma de justificación

La Universidad Politécnica de Madrid, antes del 1 de marzo de 2023, remitirá la justificación de la aplicación de los fondos percibidos a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, a través de la Intervención de la Universidad u órgano de control equivalente. La justificación contendrá la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como de las condiciones de difusión establecidas en la cláusula novena.

2. Certificación emitida por la Intervención de la Universidad u órgano de control equivalente, justificativo de la correcta acreditación documental del cumplimiento de los requisitos exigidos en el convenio para la compensación de los precios públicos de las matrículas de cada uno de los alumnos. Asimismo, y para el caso de que la universidad otorgue ayudas complementarias al presente programa con fondos propios, la certificación acreditará el importe y aplicación de los mismos, tal y como se establece en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Certificación emitida por el representante de la universidad de la aplicación de los fondos percibidos con el desglose detallado de los mismos, así como la determinación de aquellos que no hubieran sido ejecutados a fin de proceder al reintegro de las correspondientes cantidades y, en su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

4. Relación de perceptores, con sus correspondientes cuantías individuales, ordenados conforme a los criterios de adjudicación, con la correspondiente especificación individual de las circunstancias económicas y académicas de cada estudiante.

Octava

Seguimiento

El seguimiento de las ayudas y de las actividades subvencionadas lo realizará la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores de la Comunidad de Madrid.

La Universidad deberá someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la Cámara de Cuentas y a las demás previstas en la legislación aplicable, a quienes facilitará cuanta información sea requerida al efecto, para lo que deberá conservar los justificantes de la aplicación de los fondos concedidos y, más concretamente, a las obligaciones establecidas en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Novena

Difusión

La Universidad procurará la mayor difusión de este programa, haciendo constar la participación de la Comunidad de Madrid. Concretamente, las publicaciones y notificaciones efectuadas por cualquier medio contendrán el logo institucional de la Comunidad de Madrid y la mención expresa: “Programa financiado por la Comunidad de Madrid”.

Décima

Régimen jurídico aplicable

El presente convenio tiene la naturaleza jurídica de los prevenidos en el artículo 4.5.c) apartado 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siendo de aplicación al mismo dicha Ley 2/1995, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Undécima

Incompatibilidad

La subvención objeto de presente convenio es incompatible con cualquier subvención, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que la universidad beneficiaria pudiese obtener para la misma finalidad.

Duodécima

Protección de datos

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Decimotercera

Reintegro

En los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Decimocuarta

Vigencia

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma por ambas partes y se extenderá hasta la fecha de cumplimiento de todas las obligaciones de la universidad en relación con la subvención y, en todo caso, finalizará su vigencia el 31 de julio de 2022, sin posibilidad de prórroga.

Decimoquinta

Jurisdicción competente

Es competente para la resolución de cualquier litigio derivado de la interpretación, aplicación o efectos del presente convenio la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del municipio de Madrid.

Este convenio se firma de forma electrónica, considerándose como fecha del convenio la que aparece en la firma del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno.

En Madrid, a 22 de noviembre de 2021.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, Enrique Ossorio Crespo.—Por la Universidad Politécnica de Madrid.—El Rector de la Universidad Politécnica de Madrid, Guillermo Cisneros Pérez.

(03/32.875/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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