Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
13-12-2021

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211213-20

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2021, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación por la que se acuerda la tramitación de urgencia del procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas al sector de transformación de productos de la pesca y de la acuicultura de la Comunidad de Madrid por pérdida de ingresos derivados del COVID-19, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Acuerdo de 3 de agosto de 2021, del Consejo de Gobierno, se aprobaron las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas al sector de transformación de productos de la pesca y de la acuicultura de la Comunidad de Madrid por pérdida de ingresos derivados del COVID-19, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de septiembre de 2021.

Dichas normas reguladoras establecen en su artículo 2 que la Orden por la que se declare el crédito presupuestario disponible se publicará a partir de la fecha en la que estas normas reguladoras sean eficaces, que será cuando se formalice la designación de la Comunidad de Madrid como Organismo Intermedio de Gestión.

Esta designación ha sido comunicada y aceptada en el mes de noviembre de 2021.

La Orden por la que se declara el crédito presupuestario disponible indica que estas ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2021.

A estos antecedentes de hecho se les aplican los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que: “1. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar de oficio o a petición del interesado la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

2. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento”.

Dado que estas ayudas deben financiarse con cargo al Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2021, debe resolverse en esta misma anualidad. Por todo ello, en atención a la premura de los plazos para resolver estas ayudas que no pueden ir más allá del 31 de diciembre de 2021 así como, la grave situación económica ocasionada como consecuencia de la crisis de COVID-19 que estas ayudas pretenden atender, es necesario resolver con la máxima celeridad los expedientes administrativos de concesión de subvenciones públicas que se tramiten al amparo del citado Acuerdo.

Por todo lo expuesto concurren razones de interés público suficientes para declarar de oficio la tramitación de urgencia.

Segundo

La disposición final primera de las normas reguladoras de estas ayudas habilitan al Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la adecuada aplicación de lo dispuesto en este acuerdo.

Vistas las disposiciones citadas y demás concordantes, y de general aplicación, el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Primero

Declaración de urgencia de la tramitación

Acordar la tramitación de urgencia del procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas de las ayudas destinadas al sector de transformación de productos de la pesca y de la acuicultura de la Comunidad de Madrid por pérdida de ingresos derivados del COVID-19, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

En consecuencia, se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Segundo

Producción de efectos

La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente resolución no cabrá recurso alguno, a tenor de lo preceptuado en el artículo 33.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 25 de noviembre de 2021.—El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ángel de Oteo Mancebo.

(03/33.761/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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