Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 291

Fecha del Boletín 
07-12-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211207-86

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

86
Madrid número 18. Procedimiento 655/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURO ARELLANO MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 655/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ABDELMALEK YAZID GHANFARI frente a CONSTRUCCIONES Y OBRAS FRUTOS SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a 11 de noviembre de 2021.

ANTECEDENTE DE HECHOS

PRIMERO.- Que en la sentencia recaída en estas actuaciones el 26 de octubre de 2021 contiene el siguiente fallo:

Estimo la demanda promovida por de D. ABDELMALEK YAZID GHANFARI contra CONSTRUCCIONES Y OBRAS FRUTOS S.L., declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el demandante y condeno a la demandada a que a su libre opción proceda a readmitirle en su puesto de trabajo o alternativamente abonarle la cantidad de 4.815,22 euros, en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia que de no optar expresamente dentro de ese plazo se entenderá que procede obligatoriamente la readmisión, con abono en este caso de los salarios de tramitación devengados hasta la fecha de notificación de la sentencia incrementados en el interés por mora del 10% anual devengado hasta la fecha.

Estimo la demanda en reclamación de cantidad promovida por D. ABDELMALEK YAZID GHANFARI contra CONSTRUCCIONES Y OBRAS FRUTOS S.L., en reclamación de cantidad, condeno a la demandada a que abone la actora la cantidad de 3.957,95 €, más un 10% en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 11 de junio de 2021, hasta la fecha.

SEGUNDO.- Por la parte actora se ha registrado escrito el 8 de noviembre de 2021 solicitando la aclaración de la sentencia en el sentido de rectificar el error material en el tipo de contrato señalado en el hecho probado primero y en la cuantía de la indemnización por despido, debiendo ser esta la de 22.010,43 euros.

TERCERO.- Que en fecha, 11 de noviembre de 2021, pasaron las actuaciones a la mesa de SSª.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El art. 215 de la LEC prevé la posibilidad de subsanar y complementar sentencias y autos defectuosos o incompletos, remedio procesal para cuyo cauce se arbitra la presentación de escrito de solicitud por las partes, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, o de oficio, a contar desde la fecha en que se dicta.

SEGUNDO.- En el presente caso, se aprecia la existencia del error material alegado por la actora, existiendo un error en el cálculo de la indemnización por despido, pues dicho importe (4.815,22 euros) corresponde solo al primer periodo trascurrido entre la fecha del inicio de la relación laboral hasta el 11-2-2012 (a partir del cual se produjo un cambio legislativo correspondiendo, en el caso de que el despido se declare improcedente, 33 días de salario por año trabajado en lugar de 45 días), faltando en consecuencia la indemnización correspondiente al segundo periodo a partir del el 11-02-2012.

Por otro lado, existe un error el tipo de contrato señalado en el hecho probado primero, que indica contrato verbal, siendo de carácter indefinido.

En consecuencia, procede la rectificación y subsanación de la sentencia.

FALLO

ACUERDO haber lugar a la aclaración de la sentencia de fecha 26 de octubre de 2021, solicitada por D. ABDELMALEK YAZID GHANFARI, y en consecuencia,

Y, donde decía:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO. - El demandante viene prestando servicios para la demandada desde el 16.03.10, mediante la formalización de un contrato verbal con categoría de peón especialista, debiendo percibir un salario bruto mensual de 1.698.12 € con inclusión de pagas extraordinarias. (vida laboral y burofax aportados en el ramo de prueba documental de la actora y ficta confessio)

FALLO

Estimo la demanda promovida por de D. ABDELMALEK YAZID GHANFARI contra CONSTRUCCIONES Y OBRAS FRUTOS S.L., declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el demandante y condeno a la demandada a que a su libre opción proceda a readmitirle en su puesto de trabajo o alternativamente abonarle la cantidad de 4.815,22 €, en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia que de no optar expresamente dentro de ese plazo se entenderá que procede obligatoriamente la readmisión, con abono en este caso de los salarios de tramitación devengados hasta la fecha de notificación de la sentencia incrementados en el interés por mora del 10% anual devengado hasta la fecha.

Estimo la demanda en reclamación de cantidad promovida por D. ABDELMALEK YAZID GHANFARI contra CONSTRUCCIONES Y OBRAS FRUTOS S.L., en reclamación de cantidad, condeno a la demandada a que abone la actora la cantidad de 3.957,95 € , más un 10% en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 11 de junio de 2021, hasta la fecha.

Debe decir:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO. - El demandante viene prestando servicios para la demandada desde el 16.03.10, mediante la formalización de un contrato de carácter indefinido con categoría de peón especialista, debiendo percibir un salario bruto mensual de 1.698.12 € con inclusión de pagas extraordinarias. (vida laboral y burofax aportados en el ramo de prueba documental de la actora y ficta confessio)

FALLO

Estimo la demanda promovida por de D. ABDELMALEK YAZID GHANFARI contra CONSTRUCCIONES Y OBRAS FRUTOS S.L., declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el demandante y condeno a la demandada a que a su libre opción proceda a readmitirle en su puesto de trabajo o alternativamente abonarle la cantidad de 22.010,43 €, en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia que de no optar expresamente dentro de ese plazo se entenderá que procede obligatoriamente la readmisión, con abono en este caso de los salarios de tramitación devengados hasta la fecha de notificación de la sentencia incrementados en el interés por mora del 10 % anual devengado hasta la fecha.

Estimo la demanda en reclamación de cantidad promovida por D. ABDELMALEK YAZID GHANFARI contra CONSTRUCCIONES Y OBRAS FRUTOS S.L., en reclamación de cantidad, condeno a la demandada a que abone la actora la cantidad de 3.957,95 €, más un 10% en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 11 de junio de 2021, hasta la fecha.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de poder interponerse recurso de suplicación frente a la sentencia así rectificada y subsanada en el indicado plazo de cinco días.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. LAURA GUIRADO FUERTES.

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S..Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a CONSTRUCCIONES Y OBRAS FRUTOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a quince de noviembre de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/32.293/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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