Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
04-12-2021

Sección 1.4.28.12: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211204-4

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

O. A. INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA)

4
CONVENIO de colaboración de 18 de noviembre de 2021, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y la Asociación REFORESTA, para la restauración medioambiental de espacios naturales en la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 18 de noviembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, D. Sergio López Vaquero, Director-Gerente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (en adelante, IMIDRA), en virtud de su nombramiento por el Decreto 244/2019, de 24 de septiembre, del Consejo de Gobierno, actuando por delegación del Presidente/a del Consejo de Administración y Consejero/a de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de conformidad con el punto 2 del apartado octavo de la Orden 1/2018, de 25 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios y se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.

De otra parte, D. Miguel Ángel Ortega Guerrero, Presidente de la Asociación Reforesta (en adelante REFORESTA), inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, Grupo 1, Sección 1, con el n.o 162965, y con CIF G80428204 y domicilio social en Tres Cantos, Sector Foresta, 43, oficina 33, actuando en calidad de apoderado de la misma, en cumplimiento de las facultades que le otorga su nombramiento por acuerdo de la Asamblea General de esta Asociación celebrada en el domicilio social el 19 de junio de 2019.

Ambas partes, intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las competencias que legalmente les están atribuidas, reconociéndose recíprocamente, capacidades para firmar el presente convenio a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero

Que el IMIDRA es un organismo autónomo de carácter mercantil, que en virtud de lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 2 y en los apartados c) e i) del punto 1 del artículo 3 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de su creación, modificada parcialmente por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, tiene, entre otros, los siguientes fines:

— Realizar, impulsar y fomentar la investigación e innovación tecnológica en el ámbito del sector primario y de su industria asociada, facilitando la transferencia rápida y eficaz de los adelantos científicos y tecnológicos, tanto en los aspectos de la producción y la transformación como en lo referente al desarrollo rural, a la conservación del medio ambiente y al uso racional y sostenible de los recursos naturales.

— Promover el desarrollo integral del medio rural facilitando la realización, ejecución y gestión de cuantos estudios, proyectos, servicios y colaboraciones sean necesarios para la mejora del nivel socioeconómico y la incorporación del medio rural a las nuevas tecnologías, así como todos aquellos aspectos relativos a la formación, divulgación y asistencia técnico-económica al medio rural y al sector agrario y agroalimentario.

— Colaborar con otras entidades de carácter público o privado, para la realización de actividades de interés común mediante convenios, contratos o proyectos, priorizando todos aquellos que promuevan el equilibrio y la cohesión social y territorial en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Y entre otras, las funciones de:

— Contribuir al conocimiento del medio rural para el mantenimiento de su identidad propia, la mejora de su entorno, su paisaje y sus condiciones socioeconómicas y culturales.

— Prestar servicios, asesorar y suministrar asistencia técnica directa a los órganos de la administración, asociaciones, empresas, cooperativas y autónomos del sector agrario y agroalimentario y del medio rural que lo soliciten en asuntos relacionados con la investigación, la tecnología, el desarrollo rural, y la calidad y sanidad de los cultivos, los animales, las producciones, los productos y los alimentos.

Segundo

Que el IMIDRA a través de sus Departamentos Forestal y Agroambiental desarrolla proyectos de mejora genética y conservación de árboles y plantas autóctonas, para fomentar el desarrollo rural atendiendo a los valores ambientales, a la mejora del entorno y la recuperación de espacios periurbanos.

Tercero

Que REFORESTA es una entidad declarada de utilidad pública con personalidad jurídica propia, que tiene entre otros fines establecidos en el artículo 3 de sus estatutos:

— La lucha contra la desertización, la deforestación y la erosión.

— La protección, recuperación y/o gestión de espacios naturales y especies vegetales y animales.

— La lucha contra el cambio climático.

Y entre otras funciones establecidas en el artículo 4 de sus estatutos:

— Promover, realizar y ejecutar estudios y proyectos destinados a la regeneración de la cubierta vegetal mediante la repoblación, conservación y propagación de las especies vegetales autóctonas.

— Promover, realizar y ejecutar estudios y proyectos para proteger, recuperar y/o gestionar espacios naturales, así como especies animales o vegetales, principalmente las que se encuentran en peligro de extinción.

Cuarto

Que REFORESTA lleva a cabo acciones de recuperación de la vegetación autóctona y del suelo, realizando proyectos en la Comunidad de Madrid, algunos de los cuales tienen lugar en espacios protegidos, como el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, espacios de la Red Natura 2000 y Vías Pecuarias.

Quinto

Que la necesidad y oportunidad de establecer un convenio entre la Asociación Reforesta y el IMIDRA, se justifica en el cumplimiento de sus fines comunes, coincidentes en materia de conservación medioambiental y mejora del medio rural.

En consideración con lo anterior, este convenio define las actividades de colaboración, a través de actuaciones en materia de trabajos forestales y asesoramiento.

Sexto

De acuerdo a lo establecido en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con la suscripción de este convenio se mejorar la eficiencia de la gestión pública, se facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, se contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y se cumple con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por todo lo expuesto, el IMIDRA y REFORESTA suscriben el presente Convenio de Colaboración con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente Convenio tiene por objeto la formación de masas forestales que potencien los beneficios ecológicos del entorno, mejoren las condiciones de la vida silvestre, y sensibilicen a la población en general, en la lucha contra la desertificación y el cambio climático.

Para ello, se llevarán a cabo plantaciones en espacios naturales de la Comunidad de Madrid, de propiedad municipal o autonómica, donde REFORESTA disponga previamente a iniciar los trabajos de plantación de los correspondientes permisos y autorizaciones, los cuales deberán llevarse a cabo de acuerdo a las condiciones establecidas en tales permisos y autorizaciones.

Segunda

Obligaciones de las partes

REFORESTA se compromete a:

— La obtención previa de todos los permisos y autorizaciones necesarios para la realización de los trabajos de forestación que se van a realizar.

— La remisión al IMIDRA, con carácter previo a la solicitud de la planta y su posterior suministro, de los permisos y autorizaciones obtenidos para realizar cada una de las reforestaciones, emitidos por el órgano competente.

— La preparación del terreno y mantenimiento necesario, que consistirá en:

• El desbroce puntual en torno al hoyo de plantación, manual o mecanizado.

• La realización de banquetas de microcuencas.

• El ahoyado con azada y pico o con motoahoyadora manual, pudiendo realizarse en la primavera anterior o en el otoño, en todo caso con varias semanas de antelación a la plantación.

• Subsolado lineal en los terrenos con escasa pendiente y poca cobertura de matorral o de herbáceas de gran porte (esparto), siempre y cuando la entidad propietaria de los terrenos lo autorice.

• Eliminación de herbáceas competidoras en torno al árbol/arbusto.

• La reconstrucción y acolchado de alcorques.

— La plantación y colocación de protectores:

• Como criterio general, con el fin de dar a la plantación un aspecto lo más natural posible, se evitarán las formas geométricas, si bien, en los terrenos cuyas características lo permitan, y a título experimental, se podrá plantar a lo largo de los surcos realizados conforme al diseño de línea clave.

• Se considerará la aplicación de la técnica de facilitación, especialmente mediante par arbusto leguminoso/árbol.

• Se emplearán semillas de especies leñosas con tratamientos como la peletización y la micorrización.

• En la estimación de la densidad objetivo se tendrán en cuenta los principales factores limitantes que pueden aconsejar bajas densidades, como son la disponibilidad de agua, las características del suelo y la presencia de vegetación de valor ecológico.

• Si los trabajos de mantenimiento no garantizan la consecución de la densidad objetivo se procederá a la reposición de marras.

• En algunos montes se realizarán siembras de especies autóctonas con potencial melífero y nectarífero.

• Se emplearán protectores, preferiblemente de tipo Fortetub en las zonas más frescas y lluviosas y tipo malla rígida V8 en las más cálidas y secas. En ocasiones se plantará sin protector bajo arbustos espinosos.

— La realización de los riegos necesarios para el buen desarrollo de la plantación:

• Como norma general se aplicarán en los dos o tres veranos siguientes a la plantación, a razón de tres/cuatro el primer verano, dos/uno el segundo y dos/uno/ninguno el tercero, en función de las necesidades hídricas que se observen. La dosis media será de 2 l./árbol y la aplicación será manual o, en los casos en los que sea posible, mediante manguera acoplada a cuba transportada en furgoneta, camioneta o tractor.

El IMIDRA se compromete a:

— El suministro de la planta necesaria para la ejecución de las actividades objeto del convenio, que será producida en sus Centros de Transferencia Tecnológica y viveros forestales. Este suministro se concreta en 6000 árboles y arbustos de las siguientes especies:

• Acebo (Ilex aquifolium).

• Arnacho (Ononis tridentata).

• Artemisia (Artemisia sp.).

• Coscoja (Quercus coccifera).

• Cantueso (Lavandula stoechas).

• Efedra (Ephedra sp.).

• Encina (Quercus ilex).

• Espino negro (Rhamnus lycioides).

• Espliego (Lavandula latifolia).

• Fresno (Fraxinus angustifolia).

• Jazminorro (Jasminum fruticans).

• Pino Carrasco (Pinus halepensis).

• Pino silvestre (Pinus sylvestris).

• Pítano (Vella pseudicytisus).

• Quejigo (Quercus faginea).

• Retama (Retama sphaerocarpa).

• Roble melojo (Quercus pyrenaica).

• Romero (Rosmarinus officinalis).

• Salado (Atriplex halimus).

• Taray (Tamarix sp).

• Torvisco (Daphne gnidium).

Las especies pueden variar en función de la disponibilidad de semilla y germinación de la misma cada campaña. Las cantidades anuales de suministro de planta previstas son:

— El asesoramiento científico y técnico en los siguientes aspectos:

• Especies más adecuadas para su implantación.

• Técnicas de plantación, fertilización y riego.

• Técnicas de poda y tratamientos fitosanitarios.

• Tratamientos para la mejora de la capacidad germinativa de las semillas, para su aislamiento frente a depredadores y para romper latencias en el caso de las especies que las presenten.

— Realizar un seguimiento de la plantación para determinar su correcto desarrollo.

— La toma de datos del desarrollo vegetativo de la plantación y valoración de su impacto positivo sobre el medioambiente rural.

Tercera

Coste económico

El presente convenio se establece sin contraprestación económica alguna entre las partes, asumiendo los costes derivados de los compromisos propios previstos, con cargo a sus respectivos presupuestos, en función de la disponibilidad presupuestaria.

Concretamente, la Comunidad de Madrid, a través del IMIDRA aportará los medios técnicos y humanos necesarios para la realización de las actuaciones acordadas con cargo al programa 467A, que, para las anualidades de su vigencia, se financiará con cargo a la partida 64003 “Estudios y proyectos de investigación”. El coste total está estimado en 10.296,40 €, de los cuales 2.520,00 € corresponden al suministro de planta y 7.776,40 € al servicio de asesoramiento, seguimiento de la plantación y toma de datos, de acuerdo al siguiente desglose por anualidades:

Por su parte, REFORESTA financiará con cargo a su presupuesto los gastos derivados de este convenio, cuyo coste total aproximado se estima en 72.000,00 € de acuerdo al siguiente desglose:

Cuarta

Comisión de Seguimiento

Con objeto de proceder a la supervisión y seguimiento de lo establecido en el presente Convenio, así como coordinar las actividades que se llevarán a cabo, se crea una Comisión de Seguimiento compuesta por los siguientes miembros:

— Presidente: El Director-Gerente del IMIDRA.

— Vicepresidente: El Presidente de REFORESTA.

— Vocales:

• Dos funcionarios del IMIDRA designados por el Director-Gerente del IMIDRA.

• Dos representantes de REFORESTA.

La Comisión de Seguimiento designará un Secretario entre sus miembros.

La Comisión de Seguimiento será el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y que resolverá las discrepancias que puedan surgir entre las Partes en relación al presente Convenio.

Las periodicidades de las reuniones serán de dos ordinarias con carácter anual y extraordinarias cuando lo solicite una de las partes, y se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta

Duración

El presente Convenio de Colaboración tendrá una vigencia de dos (2) años desde el día de su firma.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las Partes podrán acordar su prórroga, por un periodo de hasta dos (2) años adicionales.

Sexta

Modificación

El presente convenio podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes.

Séptima

Extinción

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo de las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las Partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados en el sentido previsto en la cláusula octava del presente convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Octava

Efectos de la resolución

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

En caso de resolución anticipada por incumplimiento total o parcial, se podrá exigir a la parte que incumpla una compensación de los costes que haya tenido que afrontar la otra parte en el desarrollo de las actuaciones del Convenio. Asimismo, el IMIDRA entregará a REFORESTA una memoria de las actuaciones realizadas e informe con los resultados obtenidos hasta ese momento.

Novena

Resultados de las actuaciones

La titularidad sobre los resultados obtenidos de las actuaciones desarrolladas corresponderá al IMIDRA, si bien se facilitará la información obtenida a REFORESTA. No obstante, REFORESTA podrá presentarlos en los foros que considere que puedan ser de interés para REFORESTA, previa comunicación al IMIDRA, mencionando en todo caso la autoría del IMIDRA y haciendo referencia al presente Convenio.

En todos los trabajos, estudios o publicaciones que pudieran generarse, basados o procedentes del presente Convenio, se hará mención al mismo y a las Partes.

En aquellas zonas del ámbito de actuación de este convenio donde se estime oportuno, y a iniciativa de cualquiera de las partes firmantes, se podrá colocar una señal o cartel informativo en el que consten las actividades desarrolladas al amparo del presente Convenio y las entidades participantes: REFORESTA-IMIDRA, así como cualesquiera otras que puedan incorporarse al mismo con acuerdo de las Partes, cuyo texto se revisará y autorizará conjuntamente por aquellas. En ningún caso se contratará publicidad, promoción, divulgación o anuncios en cualquier medio de difusión sobre las mismas.

Décima

Protección de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos en este convenio serán tratados de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales. Los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento de la Comunidad de Madrid. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de los datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace:

http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/pr...

Ante el responsable del tratamiento se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

Los firmantes prestan su consentimiento, además, para la cesión de los datos asociados a la firma al Registro de Convenios y al Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para expedir copias del convenio.

Undécima

Publicación

El presente convenio se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo máximo de veinte días siguientes a su firma.

Duodécima

Naturaleza del convenio y jurisdicción

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y como prueba de conformidad con todo lo que antecede, las partes firman este convenio de mutuo acuerdo y por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Madrid, a 18 de noviembre de 2021.—El Director-Gerente del IMIDRA, P. D. (mediante Orden 1/2018, de 25 de mayo, de la Presidenta del Consejo de Administración), Sergio López Vaquero.—El Presidente de REFORESTA, Miguel Ángel Ortega Guerrero.

(03/32.596/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.12: I. COMUNIDAD DE MADRID

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