Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
04-12-2021

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211204-10

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

10
Móstoles número 2. Procedimiento 641/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 641/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DANIEL MIHAI ILIN frente a FOGASA y CAÑADA 98 SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En Móstoles, a veintidós de noviembre de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHOS

ÚNICO.- En el presente procedimiento se ha dictado en fecha 17/11/2021 sentencia en la cual se ha omitido el pronunciamiento sobre las costas del proceso, y dentro de los dos días siguientes a su publicación, se ha advertido en la resolución dicha omisión.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Como establecen los artículos 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí, de oficio o a petición de parte, aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. En el caso de errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento; en los demás casos, se podrá aclarar de oficio o solicitar la aclaración dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.

Del mismo modo, establece el artículo 215.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento reseñado.

SEGUNDO.- En el presente caso, procede aclarar dicha omisión, añadiendo:

Como último párrafo del Fundamento Jurídico Tercero: Por último, y con fundamento en el artículo 97.3 segundo párrafo in fine LJS, procede imponer a la empresa demandada las costas del proceso, incluidos los honorarios del Sr. Letrado de la parte actora, con el límite establecido en el artículo 66.3 de dicha norma procesal, y ello al no haber comparecido la empresa sin causa justificada al intento de conciliación ante la Sra. Letrada de la Administración de Justicia.

Al final del Fallo: Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandada, incluidos los honorarios del Sr. Letrado de la parte actora, con el límite legalmente establecido.

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA SUBSANAR la omisión advertida en Sentencia de fecha 17/11/2021, consistente en que se ha omitido el pronunciamiento sobre las costas del proceso, en los términos recogidos en el fundamento jurídico segundo.

Incorpórese esta resolución al libro de autos y llévese testimonio a los autos.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Dª. Ana Fernández Valenti.

LA MAGISTRADA-JUEZ

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CAÑADA 98 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a veintidós de noviembre de dos mil veintiuno.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/32.504/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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