Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
02-12-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211202-53

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE

OTROS ANUNCIOS

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Alpedrete. Otros anuncios. Candidatura juez de paz

Corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir la persona para ser nombrada juez de paz titular de este municipio, de conformidad con lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, para que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, realice el correspondiente nombramiento.

Los interesados en ocupar el referido puesto, deberán presentar la solicitud acompañada del DNI y un currículum en las oficinas municipales en el plazo de quince días hábiles, una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El cargo de juez de paz titular es incompatible:

— Con el ejercicio de cualquier otra jurisdicción.

— Con cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y municipios, y los organismos dependientes de ellos.

— Con el ejercicio de la Abogacía y de la Procuraduría.

— Con Todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido.

No podrá el juez de paz titular, pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos; y les estará prohibido tomar parte en las elecciones legislativas o locales, salvo para votar.

Podrá ser nuevamente propuesto el que viene desempeñando estas funciones, si lo solicita.

El candidato que resulte propuesto deberá informar, si está afiliado o no a algún partido político o sindicato o trabaja para ellos, si está o no colegiado como abogado o procurador ejerciente, así como si es o no funcionario o empleado de alguna administración pública y aportar el certificado negativo de antecedentes penales.

En Alpedrete, a 22 de noviembre 2021.—El alcalde, Juan Rodríguez Fernández Alfaro.

(03/32.440/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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