Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
02-12-2021

Sección 1.2.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211202-15

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

15
ORDEN 1480/2021, de 11 de noviembre, del Consejero de Sanidad, por la que se aprueba la relación definitiva del personal laboral fijo y funcionario de carrera que presta servicios en el Hospital “El Escorial” del Servicio Madrileño de Salud que se integra con carácter voluntario en el régimen del personal estatutario.

I

Por Orden 326/2021, de 16 de marzo, del Consejero de Sanidad, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de abril de 2021, la convocatoria del proceso de integración voluntaria en el régimen del personal estatutario del personal laboral fijo y funcionario de carrera que presta servicios en el Hospital “El Escorial” del Servicio Madrileño de Salud.

La disposición tercera, apartado 3, de la citada Orden estableció que el personal laboral fijo que, ostentando la condición de personal estatutario fijo en situación diferente a la de activo y en categoría equivalente, conforme a las tablas de homologación anexas a la citada Orden, podrá participar en este proceso, en cuyo caso, se le concederá el reingreso definitivo en su categoría estatutaria.

II

Conforme a lo señalado en la disposición quinta, apartado 1, de la citada Orden, los interesados disponían de un plazo de un mes, desde el día siguiente al de la publicación de la Orden, para la presentación de la solicitud de integración voluntaria en el régimen del personal estatutario junto con la documentación exigida en la convocatoria, en los supuestos en los que expresamente no se autorice la consulta a la Administración convocante en la propia solicitud por el interesado.

III

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso de integración voluntaria en el régimen del personal estatutario, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud procedió a la revisión de las solicitudes presentadas y comprobado que los candidatos reúnen los requisitos establecidos en la citada Orden, dictó Resolución de 6 de octubre de 2021 por la que se hizo pública la relación provisional de admitidos y excluidos al proceso de integración voluntaria en el régimen estatutario, concediéndose a los interesados un plazo de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada Resolución, para que pudieran formular todas aquellas alegaciones que considerasen oportunas.

IV

En virtud de lo expuesto anteriormente, una vez finalizado el plazo concedido para la presentación de alegaciones, analizadas las mismas y verificado que los solicitantes reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, a propuesta del Servicio Madrileño de Salud, y de conformidad con lo establecido en la disposición quinta punto 3 de la Orden 326/2021, de 16 de marzo, del Consejero de Sanidad, y en el artículo 50, apartado 3, de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Integrar como personal estatutario fijo al personal incluido en la relación definitiva de integración que se recoge en el Anexo I a la presente Orden, con indicación de la categoría en la que resulta integrado, la fecha de efectividad de la integración y su adscripción al Hospital “El Escorial” donde se encuentre en situación de servicio activo o, en su caso, tenga reserva de plaza. En el caso del personal sin reserva de plaza quedarán en la situación administrativa estatutaria que sea equivalente a la que se ostente como personal laboral o funcionario y en su caso en el puesto que venga desempeñando.

En el Anexo II se incluye al personal laboral fijo que, ostentando la condición de personal estatutario fijo en situación diferente a la de activo y en categoría equivalente, han participado en el proceso de integración. Dichos profesionales se reincorporan al servicio activo mediante un reingreso definitivo como personal estatutario.

Segundo

Excluir del proceso de integración voluntaria al personal que se relaciona en el Anexo III a la presente Orden, con especificación de las causas de exclusión.

Tercero

Determinar que los efectos jurídicos y económicos de los profesionales integrados en las categorías estatutarias se recogen en la Disposición Sexta de la Orden 326/2021, de 16 de marzo, del Consejero de Sanidad, y se producirán en la fecha en la que se apruebe el correspondiente expediente de modificación de plantilla.

Cuarto

Declarar que los profesionales integrados en las categorías estatutarias quedaran, en su categoría de origen, en la situación administrativa que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en la disposición séptima de la Orden 326/2021, de 16 de marzo, del Consejero de Sanidad.

Quinto

Ordenar a la Directora General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con lo establecido en la disposición quinta, apartado 3, de la Orden 326/2021, de 16 de marzo, del Consejero de Sanidad, que expida al personal integrado el nombramiento como personal estatutario fijo en la categoría que corresponda.

Sexto

De conformidad con la disposición octava de la Orden 326/2021, de 16 de marzo, del Consejero de Sanidad, el personal funcionario de carrera y laboral fijo al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud incluido en el ámbito de aplicación de la convocatoria, que no opte por la integración, o aquel que optando no reúna los requisitos exigidos para su concesión, continuará en el puesto de trabajo que desempeñe o, en su caso el que tenga reservado, conservando los derechos que se deriven de su condición de personal funcionario o laboral, conforme a las normas que le sean de aplicación, declarándose a extinguir sus puestos de trabajo.

Séptimo

De conformidad con lo dispuesto en la disposición undécima de la Orden 326/2021, de 16 de marzo, del Consejero de Sanidad, las plazas vacantes de cualquiera de las categorías objeto de integración que a la entrada en vigor de la orden vinieran siendo desempeñadas por personal laboral o funcionario interino se transformarán en plazas de la categoría estatutaria equivalente, procediéndose a expedir al personal que las desempeñe un nombramiento estatutario temporal de carácter interino en la categoría que corresponda, siempre que esté en posesión de los requisitos exigidos. Este nuevo nombramiento comportará la renuncia y el cese en el nombramiento o contrato en la categoría de origen.

Octavo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer ante el Consejero de Sanidad recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

Madrid, a 11 de noviembre de 2021.

El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO







(03/32.664/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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