Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
30-11-2021

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211130-31

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 26 de noviembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se acuerda aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo iniciado por la convocatoria de subvenciones para financiar, en el año 2021, el programa de formación en alternancia con la actividad laboral dirigido a prevenir el riesgo de desempleo de larga duración como consecuencia de la pandemia del COVID-19, cofinanciadas por el Programa Operativo, Fondo Social Europeo 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, dentro del Eje REACT-UE.

ANTECEDENTES DE HECHO

El grave impacto económico y social de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha generado un caldo de cultivo para el crecimiento exponencial del desempleo de larga duración.

Ante esta situación, la Comunidad de Madrid constató la necesidad de poner en marcha un programa de fomento del empleo de contratación por las entidades locales de su ámbito territorial, que permitiera a las personas desempleadas participantes en el programa recibir una actuación temprana de política activa de empleo, al objeto de prevenir el riesgo de incurrir en una situación de desempleo de larga duración y contribuyera al refuerzo de sus competencias profesionales.

En este marco y a través de la Orden de 9 de octubre de 2020 del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de formación en alternancia con la actividad laboral dirigido a prevenir el riesgo de desempleo de larga duración como consecuencia de la pandemia del COVID-19.

Por su parte, el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 aprobó la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”), concebido como el instrumento de estímulo económico financiado por la Unión Europea en respuesta a la crisis sin precedentes causada por el coronavirus. Dentro de esta iniciativa se crean, entre otros instrumentos financieros de recuperación, la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE).

Es necesario seguir adoptando medidas que amortigüen el impacto de esta crisis sin precedentes y que contribuyan a paliar el crecimiento de las cifras del desempleo de larga duración utilizando para ello los recursos económicos que los estados miembros de la Unión Europea han establecido de forma coordinada para impulsar la pronta recuperación económica.

Al amparo del artículo 61 de Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, mediante Orden de 22 de noviembre de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Hacienda, se modifica la Orden de 9 de octubre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de formación en alternancia con la actividad laboral dirigido a prevenir el riesgo de desempleo de larga duración como consecuencia de la pandemia del COVID-19, para su financiación a través del EJE REACT-UE en el marco del Programa Operativo Regional del Fondo Social Europeo y se convocan subvenciones para el año 2021.

Se constata, por tanto, que concurren razones de interés público que aconsejan resolver con la máxima celeridad los expedientes administrativos de concesión de subvenciones públicas que se tramiten al amparo de la mencionada convocatoria antes del cierre del presente ejercicio económico 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar de oficio o a petición del interesado la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia.

En su virtud y de conformidad con el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y con el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

RESUELVO

Primero

Declaración de urgencia de la tramitación

Acordar la aplicación de la tramitación de urgencia en el procedimiento de concesión de subvenciones del Programa de formación en alternancia con la actividad laboral dirigido a prevenir el riesgo de desempleo de larga duración como consecuencia de la pandemia del COVID-19, convocadas por la orden siguiente:

Orden de 22 de noviembre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 9 de octubre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de formación en alternancia con la actividad laboral dirigido a prevenir el riesgo de desempleo de larga duración como consecuencia de la pandemia del COVID-19 para su financiación a través del EJE REACT-UE en el marco del Programa Operativo Regional del Fondo Social Europeo y se convocan subvenciones para el año 2021.

En consecuencia, se reducirán a la mitad los plazos establecidos en el mencionado procedimiento, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Contra la presente Resolución no cabrá recurso alguno, a tenor de lo preceptuado en el artículo 33.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Segundo

Producción de efectos

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 26 de noviembre de 2021.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

(03/32.972/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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