Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
30-11-2021

Sección 1.2.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211130-19

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

19
ORDEN 1880/2021, de 23 de noviembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se nombran vocales del Consejo Asesor de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid.

En el artículo 4 del Decreto 276/2000, de 28 de diciembre, por el que se crea el Consejo Asesor de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, se regula la composición de este órgano consultivo, indicando que estará constituido por un presidente, un vicepresidente primero, veinticinco vocales, de los que uno de ellos será vicepresidente segundo, y un secretario.

De acuerdo con dicho precepto, el presidente es el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, el vicepresidente primero es el titular de la Dirección General de Servicios Sociales como centro directivo competente en materia de discapacidad en el momento de la aprobación del Decreto 276/2000, de 28 de diciembre, y el vicepresidente segundo es un componente del Consejo Asesor de Personas con Discapacidad, elegido por sus miembros, de entre los vocales representantes de asociaciones, federaciones, fundaciones, entidades y centros sin fin de lucro.

De los vocales, trece lo son en representación de las administraciones públicas, correspondiendo uno a la Administración General del Estado, diez a la Administración de la Comunidad de Madrid y dos a la Administración Local. Otros cuatro vocales representan a las organizaciones sociales, contando las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid con dos vocales y las organizaciones sindicales de carácter intersectorial más representativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con otros dos vocales. Finalmente, ocho vocales lo son en representación de las asociaciones, federaciones de asociaciones, fundaciones, entidades y centros sin fin de lucro, correspondiendo tres vocales a las de personas con discapacidad física, tres a las de personas con discapacidad psíquica y dos a las de personas con discapacidad sensorial.

La aprobación del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 157/2021, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, así como del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social han supuesto importantes cambios organizativos de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Esta reestructuración de la administración autonómica afecta a la configuración del Consejo Asesor de Personas con Discapacidad fijada en la Orden 238/2020, de 28 de febrero, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se nombran el Vicepresidente Primero, Vocales y el Secretario del Consejo Asesor de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, mediante la que se procedió a nombrar a los vocales representantes de las diferentes administraciones públicas y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

En relación con los vocales representantes de las asociaciones, federaciones de asociaciones, fundaciones, entidades y centros sin fin de lucro, mediante la Orden 1123/2019, de 2 de julio, de la Consejera de Políticas Sociales y Familia, se procedió a su nombramiento por un período de cuatro años, por lo que no es necesaria su renovación.

De conformidad con lo anterior, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 4 del Decreto 276/2000, de 28 de diciembre, por el que se crea el Consejo Asesor de Personas con Discapacidad,

RESUELVO

Primero

Nombrar a los siguientes vocales del Consejo Asesor de Personas con Discapacidad en representación de la Administración de la Comunidad de Madrid:

a) En representación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a los titulares de la Dirección General del Servicio Público de Empleo y de la Subdirección General de Programas Generales, Sociales, de Vivienda y Culturales de la Dirección General de Presupuestos.

b) En representación de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, al titular de la Subdirección General de Centros de Educación Infantil, Primaria y Especial de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria.

c) En representación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, al titular del Servicio de normativa I de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

d) En representación de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, al titular de la Subdirección General de Proyectos y Construcción de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo.

Segundo

Nombrar vocal del Consejo Asesor de Personas con Discapacidad, en representación de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, al titular de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia.

Tercero

Nombrar vocal del Consejo Asesor de Personas con Discapacidad por el extinto Instituto Madrileño del Menor y la Familia de la Comunidad de Madrid, al titular de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.

Cuarto

Nombrar vocal del Consejo Asesor de Personas con Discapacidad, en representación de la Administración Estatal, al titular de la Dirección General de Políticas de Discapacidad del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Quinto

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, los miembros del Consejo Asesor serán sustituidos de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexto

El nombramiento de los vocales en representación de la Administración Local se producirá una vez sean comunicadas las correspondientes designaciones por los órganos competentes.

Séptimo

Se mantienen el resto de los nombramientos de los vocales recogidos en los apartados tercero a), cuarto, sexto, séptimo, octavo y noveno de la Orden 238/2020, de 28 de febrero, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se nombran al Vicepresidente Primero, Vocales y Secretario del Consejo Asesor de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid.

Octavo

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de noviembre de 2021.

La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO

(03/32.580/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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