Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
30-11-2021

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211130-120

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

120
Móstoles número 1. Procedimiento 432/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 432/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Transportes Matas 2016, S. L., frente a don Víctor Iván Gómez Santos, Fremap, TGSS, High Identity Buildings, S. L., don Raúl Contreras Sanz, INSS y Arquitectura en Vidrio, S. L., sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, doña María Victoria Esteban Delgado.—En Móstoles, a 27 de mayo de 2021.

Presentado escrito por Transportes Matas 2016, S. L., anunciando recurso de suplicación en tiempo y forma contra la sentencia de 2 de febrero de 2021, dictada en las presentes actuaciones, acuerdo:

— Tener por anunciado el recurso de suplicación.

— Poner los autos a disposición del letrado don Juan Fernández Garde, designado por Transportes Matas 2016, S. L., para que, se haga cargo de ellos e interponga el recurso en los diez días siguientes al de la puesta a disposición. Este plazo correrá cualquiera que sea el momento en que recoja los autos puestos a su disposición. De no efectuarlo así, se tendrá a la parte recurrente por desistida del recurso (artículo 195.2 de la LRJS).

— Requerir a dicho letrado/graduado social colegiado para que designe en su escrito de formalización señale un domicilio en la localidad en que radica la sede del TSJ (artículo 198 de la LRJS) y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 196 de la LRJS.

— Se acompaña resguardo de ingreso de depósito por importe de 300 euros.

Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, doña María Victoria Esteban Delgado.—En Móstoles, a 24 de junio de 2021.

El letrado, en nombre y representación de Transportes Matas 2016, S. L., ha presentado escrito de formalización, en fecha 16 de junio de 2021, del recurso de suplicación, y acuerdo:

— Tener por formalizado el recurso, y fórmese pieza separada que se encabezará con testimonio de la sentencia y del escrito de formalización.

— Dar traslado del mismo a las otras partes contraria para su impugnación en el término de cinco días, si así le conviniere.

— La impugnación deberá llevar la firma de Letrado o Graduado Social Colegiado para su admisión a trámite quien deberá consignar un domicilio en la localidad en que radica la sede del TSJ (artículo 198 de la LRJS).

— Conforme el artículo 197.2 de la LRJS de formularse en el escrito de impugnación alegaciones sobre inadmisibilidad o sobre alguno de los motivos del artículo 197.1 de la LRJS podrán las demás partes presentar directamente en el plazo de dos días desde que se le dé traslado del escrito, alegaciones al respecto.

— Transcurrido el plazo de impugnación y en su caso el de alegaciones, háyanse presentado o no escritos en tal sentido, se elevarán los autos a la Sala de lo social del TSJ.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la LJS).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Víctor Iván Gómez Santos y don Raúl Contreras Sanz, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 15 de noviembre de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.269/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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