Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
25-11-2021

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211125-47

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

47
Morata de Tajuña. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Considerando que el titular de esta Alcaldía se ausentará del término municipal de Morata de Tajuña, desde el 17 al 21 de noviembre de 2021, ambos inclusive.

Considerando que la gestión municipal no puede sufrir menoscabo por la ausencia del señor alcalde-presidente.

Visto lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el 47.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el R. O. F., y el R. J., de las Entidades Locales, he resuelto:

Primero.—La delegación de todas las competencias del señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Morata de Tajuña en el primer teniente de alcalde, D. Lorenzo Mora Martínez, desde el 17 al 21 de noviembre de 2021, ambos inclusive.

Segundo.—La delegación comprenderá todas aquellas facultades que competen al Sr. alcalde-presidente por atribución de la Ley, incluida la de dictar actos que afecten a terceros y las de ejecución del gasto en los términos de la normativa aplicable y bases de ejecución del presupuesto vigentes, así como el reconocimiento de firma ante las entidades bancarias.

Tercero.—Este decreto surtirá efectos a partir del día 17 de noviembre de 2021, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para la debida constancia, según lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Así lo manda y firma el señor alcalde-presidente, D. Ángel M. Sánchez Sacristán, en Morata de Tajuña, a 15 de noviembre de 2021.—El alcalde-presidente, Ángel M. Sánchez Sacristán.

(03/31.905/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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