Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
23-11-2021

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211123-72

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 36

72
Madrid número 36. Procedimiento 532/2021

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 532/2021 contra DECHKA PETROVA por un presunto delito de Hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 153/21

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. MARÍA JOSÉ ORTEGA MORENO

Lugar: Madrid

Fecha: ocho de junio de dos mil veintiuno

Vistos por mí, Dª MARIA JOSÉ ORTEGA MORENO, MAGISTRADA-JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 36 de los de MADRID, los presentes autos de Juicio por delito leve de HURTO con intervención del Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, siendo denunciante MARIA HENAR MUÑOZ MOYANO y denunciada DECHKA PETROVA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Que por turno de reparto ha correspondido a este Juzgado conocer de las presentes actuaciones de Juicio de Delito Leve.

SEGUNDO. - Que convocadas las partes y el Ministerio Fiscal, para la celebración del juicio, el mismo ha tenido lugar el día señalado, con el resultado que consta en el soporte audiovisual debidamente certificado en autos.

Que por ministerio fiscal se ha interesado la condena de la denunciada como autora de un delito leve de hurto previsto y penado en el artículo 234.2 del CP a la pena de UN MES de multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago y a que indemnice a la denunciante en la suma de doscientos cuarenta y cinco euros- 245 euros-.

TERCERO. En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales en vigor.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. - Probado y así se declara que 15.15 horas del 16 de enero de 2021 la denunciada entra, con ánimo de enriquecimiento ilícito, en un autobús de la línea E-3 y se apodera de la cartera que portaba MARIA HENAR MUÑOZ MOYANO entre sus pertenencias, de 2021, cartera que no ha sido recuperada y en la que portaba 70 euros, dos décimos de lotería y diversa documentación, siendo el perjuicio total causado 245 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito leve de hurto previsto en el artículo 234.2 del Código Penal, pues así debe ser calificada la conducta de la denunciada quien, con ánimo de enriquecerse ilícitamente, pero sin utilizar fuerza en las cosas ni violencia en las personas, se apodera de la cartera que una viajera de un autobús portaba entre sus pertenencias, con valor no superior a 400euros, llegando a tener su total disposición.

Así ha resultado acreditado en el acto del juicio, esencialmente tras el visionado de las cámaras de seguridad del autobús, habiéndose ratificado, por lo demás, en su reconocimiento el Agente 132717, quien depuso en el acto del plenario y que se ratificó en el mismo y ello sin albergar duda alguna, habiéndose apreciado sus declaraciones veraces y carentes de contradicciones; la defensa mantiene que las imágenes no son claras y que no se ve el momento de la sustracción; sin embargo es lo cierto que el referido Agente explicó claramente la mecánica utilizada por la denunciada para ocultar y facilitar su acción.

La prueba practicada lo es de cargo para la denunciada, habiéndose desvirtuado el principio de presunción de inocencia.

SEGUNDO. - Del referido delito leve es responsable en concepto de autora a la denunciada por su participación directa, voluntaria y material en los hechos declarados probados según lo establecido en el artículo 28 del Código Penal

TERCERO. - Que en aplicación del artículo 50 y siguientes del Código Penal y atendiendo a las circunstancias concurrentes procede imponer a la denunciada la pena de UN MES de multa con una cuota diaria de SEIS euros, con apercibimiento de que, si no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, tal y como dispone el art. 53 CP.

Además, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 116 del CP, la condenada deberá indemnizar al denunciante en la suma en la que han sido valorados los efectos sustraídos y no recuperados, esto es, doscientos cuarenta y cinco euros-245 euros-

CUARTO.- Las costas procesales se imponen por ley a los criminalmente responsables de todo delito, según lo establecido en el artículo 123 del Código Penal.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que debo condenar y condeno a DECHKA PETROVA como autor criminalmente responsable de un delito leve de hurto del art. 234.2 del código penal a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros, esto es, ciento ochenta euros-180 euros- y costas si las hubiere y a que indemnice a MARIA HENAR MUÑOZ MOYANO en la suma de doscientos cuarenta y cinco euros-245 euros debiendo apercibirse a la condena que en caso de impago de la multa y declarada su insolvencia podrá aquella ser sustituida por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Los importes de la condena deberán ingresarse en la cuenta de este Juzgado en el Banco de Santander número 2556-0000-A1-0532-21.

Se levanta el depósito constituido sobre la mochila recuperada.

Así lo ordeno, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a DECHKA PETROVA expido y firmo la presente.

En Madrid, a 3 de noviembre de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/31.077/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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