Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
23-11-2021

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211123-30

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

30
ADENDA de 11 de noviembre de 2021 de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) en materia de control de la actividad publicitaria sobre los sectores que son competencia de la Consejería de Sanidad.

REUNIDOS

De una parte, D. Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el Decreto 49/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la misma, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid en relación con lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, D. José Domingo Gómez Castallo, en su calidad de Director General de la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol), con NIF G-81234247, inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número nacional 147584, y con domicilio en la calle Príncipe de Vergara, número 109, 5.o y 6.o, de Madrid; actúa de conformidad con las funciones propias de su cargo, de conformidad con los acuerdos adoptados por la Junta Directiva con fecha 6 de octubre de 2016, conforme se acredita mediante escritura pública de elevación a público de acuerdos, protocolizada ante el notario de Madrid don Juan José de Palacio Rodríguez, con el número 2588.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda, y

MANIFIESTAN

Primero

Que al Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid le corresponde, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid en las siguientes materias: planificación, gestión y asistencia sanitaria, atención farmacéutica, infraestructuras y equipamientos sanitarios, aseguramiento sanitario, docencia y formación sanitaria, investigación e innovación sanitaria, humanización sanitaria, coordinación sociosanitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad de Madrid, salud pública, salud mental, inspección y ordenación sanitaria y farmacéutica, seguridad alimentaria y trastornos adictivos, correspondiendo a la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria, de conformidad con el artículo 7, entre otras: la vigilancia del cumplimiento de la legislación sobre productos farmacéuticos, sanitarios y cosméticos; la acreditación y evaluación sanitaria de los centros y servicios que conforman el sistema sanitario de la Comunidad de Madrid; el otorgamiento de las autorizaciones administrativas, declaraciones responsables y comunicaciones para la instalación, funcionamiento, modificación y cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase o naturaleza, ubicados en la Comunidad de Madrid; el mantenimiento, actualización, organización y gestión de los registros de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid; las facultades inspectoras en materia sanitaria y farmacéutica; el control de la publicidad médico-sanitaria, así como la evaluación, control y, en su caso, autorización de los soportes válidos y publicidad de medicamentos y productos sanitarios en el ámbito de la Comunidad de Madrid; así como el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con estas materias propias de su competencia.

Por su parte, a la Dirección General de Salud Pública corresponden, de conformidad con el artículo 11 del reiterado Decreto, entre otras competencias, las siguientes: promover el desarrollo de iniciativas, programas y actividades, para la prevención de la aparición de enfermedades derivados de hábitos de vida no saludables en relación con la alimentación, la actividad física, las adicciones y otros factores de riesgo en colaboración con la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Aseguramiento; la planificación y coordinación de los recursos para la investigación sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos de que disponen las Administraciones Públicas, así como de aquellos recursos públicos asignados a instituciones de titularidad privada del ámbito de la Comunidad para tareas de investigación y recogida de datos sobre adicciones. Estas competencias se desarrollarán en coordinación con la Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación; y la vigilancia y control del fraude, la calidad alimentaria y en la publicidad de productos y servicios relacionados con la alimentación, así como la protección de los consumidores en el ámbito alimentario.

Concretamente, con relación a los trastornos del comportamiento alimentario, el Gobierno Regional y la Consejería de Sanidad han entendido siempre que su abordaje eficaz ha de hacerse desde un planteamiento multidisciplinar, que inspira el Pacto Social de la Comunidad de Madrid contra los Trastornos del Comportamiento Alimentario, suscrito a principios de 2007.

Segundo

Que en fecha 29 de noviembre de 2017, ambas partes suscribieron el convenio en materia de control de la actividad publicitaria sobre los sectores que son competencia de la Consejería de Sanidad. La vigencia del convenio ha venido prorrogándose anualmente por medio de la firma de las adendas de 29 de noviembre de 2018, 14 de octubre de 2019 y 30 de octubre de 2020. La primera adenda introduce además determinadas modificaciones del texto original en materia de protección de datos de carácter personal.

Tercero

Que persistiendo las causas que dieron lugar a la firma de dicho instrumento, y teniendo en cuenta que la colaboración establecida ha dado un resultado altamente satisfactorio para las partes, estas acuerdan suscribir esta adenda de acuerdo con la siguiente

CLÁUSULA

Primera

Prórroga del convenio

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula octava del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) en materia de control de la actividad publicitaria sobre los sectores que son competencia de la Consejería de Sanidad, suscrito el día 29 de noviembre de 2017, las partes acuerdan prorrogar el citado convenio durante el período de un año a partir del 29 de noviembre de 2021.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma digitalmente la presente adenda.

Madrid, a 11 de noviembre de 2021.—El Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—El Director General de Autocontrol, José Domingo Gómez Castallo.

(03/31.845/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211123-30