Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
23-11-2021

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211123-26

Páginas: 17


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

26
CONVENIO de 8 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención por un importe de 70.000 euros para la financiación, durante la anualidad 2021, del Programa de Apoyo a la Inserción Laboral de la Mujer Rural en la Sierra Norte.

En Madrid, a 8 de noviembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, la Ilma. Sra. D.a Mercedes López Moreno, Presidenta de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte, elegida por el Pleno de la Mancomunidad 13 de septiembre de 2019, en nombre y representación de la citada Mancomunidad, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 11 de los Estatutos de dicha Mancomunidad.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y manifiestan que sus facultades no han sido modificadas ni limitadas al efecto.

EXPONEN

Primero

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, corresponde al titular de la Consejería el desarrollo general, la coordinación, la dirección, ejecución y control de las políticas públicas del Gobierno en los ámbitos siguientes: cohesión, inclusión social, servicios sociales, dependencia, discapacidad, infancia, juventud, promoción social, fomento del voluntariado, inmigración y cooperación al desarrollo, familia y natalidad, mejora de la calidad asistencial y de atención al usuario de los centros y servicios de acción social, innovación social, consecución de la igualdad real y efectiva en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y social, lucha contra la violencia de género y la discriminación y salvaguarda del derecho de todas las personas al reconocimiento de su identidad y al libre desarrollo de su personalidad acorde a la identidad o expresión de género libremente manifestada; y respecto de los siguientes colectivos: mujeres, dependientes, con discapacidad, jóvenes, menores de edad, LGTBI, mayores e inmigrantes.

Segundo

Que, entre las principales características definitorias de la Sierra Norte, se encuentran el reducido tamaño de sus municipios, la baja densidad de población y la dispersión geográfica; un área rural escasamente dotada de servicios e infraestructuras y cuya principal actividad económica está enfocada al turismo y la restauración. Su tejido empresarial se reduce a empresas familiares, en las que la mujer tradicionalmente, ha desempeñado un importante papel, aunque invisible.

Aunque la incorporación y participación de la mujer rural en el ámbito laboral y económico es un elemento fundamental para el crecimiento sostenible de los territorios, la situación real es que todavía hay mujeres que son víctimas de discriminaciones, obstáculos profesionales y se encuentran más expuestas que los hombres a las fluctuaciones de la coyuntura socio económica actual, unido además a la necesidad de conciliar cuando existen personas dependientes en la unidad familiar.

Es necesario por tanto mantener activas todas las medidas de acción positiva que permitan alcanzar la igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres, para un acceso igualitario a los derechos de ciudadanía.

Tercero

Que según consta en el artículo 3.o de los Estatutos de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte, esta, tiene como finalidad la prestación en común de los servicios sociales generales, y en particular, según el apartado a) del citado artículo, la Detección y análisis de necesidades y demandas, explícitas e implícitas, en su ámbito de intervención, y más específicamente el apartado k) Impulsar las políticas de igualdad con el fin de incrementar el avance social de las mujeres en la Sierra Norte de Madrid.

Cuarto

Que la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, desea mantener el fomento del diálogo entre los diferentes agentes y promoviendo medidas de acción positiva que faciliten la incorporación de la mujer al mercado laboral, el mantenimiento del puesto de trabajo, favoreciendo su autonomía, mejorando su capacitación laboral incidiendo positivamente en la integración sociolaboral de la mujer de Sierra Norte, a la vez que acompañar en su proceso de conciliación.

Quinto

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, autoriza la concesión de forma directa con carácter excepcional de aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, previa aprobación por Acuerdo de Consejo de Gobierno.

La concurrencia de las circunstancias exigidas en el artículo 4.5.c) queda acreditada mediante Informe del Consejero, emitido con fecha 8 de febrero de 2021, en cumplimiento del artículo 4.6 de la citada Ley 2/1995. Asimismo, el Consejo de Gobierno autorizó la celebración del presente Convenio mediante de Acuerdo de fecha 13 de octubre de 2021.

Sexto

En virtud de cuanto antecede, es deseo de las partes, dada su confluencia de intereses, suscribir este Convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El objeto del presente Convenio es instrumentar la concesión de una subvención a favor de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte, por un importe 70.000,00 euros, para la financiación, durante la anualidad 2021, del Programa de apoyo a la inserción laboral de la mujer rural en la Sierra Norte.

Segunda

Objetivo del Programa subvencionado

El Programa de Apoyo a la Inserción Laboral de la mujer rural en la Sierra Norte tiene por objeto el establecimiento de medidas de acción positiva que faciliten la incorporación de la mujer al mercado laboral y el mantenimiento del puesto de trabajo, favoreciendo su autonomía, mejorando su capacitación laboral e incidiendo positivamente en la integración sociolaboral de la mujer de Sierra Norte, a la vez que acompañar en su proceso de conciliación.

Tercera

Objetivos específicos del Programa subvencionado

En particular, serán objetivos específicos del Programa:

1. Prestar Servicios de Atención Doméstica y Atención Personal, garantizando el bienestar de los sectores dependientes en Sierra Norte, promocionando el acceso al mercado laboral de las destinatarias del programa.

2. Prestar Servicios de Cuidados Infantiles, a todos aquellos menores, dependientes de mujeres con cargas familiares, motivado por la necesidad de su participación e implicación en actividades formativas o laborales y que necesiten ser atendidos.

3. Rentabilizar los recursos existentes en materia de empleo en Sierra Norte a través de la coordinación con los agentes sociales y ONG.

4. Favorecer medios de acceso a recursos públicos a mujeres pertenecientes a grupos vulnerables.

5. Apoyar la organización familiar, sin suplir las responsabilidades de cada uno de sus miembros.

6. Facilitar a las familias, personal cualificado para atender las necesidades particulares que presentan.

7. Apoyar en las cargas familiares de la mujer en Sierra Norte que dificultan el acceso, tanto a la formación laboral como al mercado de trabajo.

8. Difundir la guía de recursos para el empleo para mujeres que se encuentran en proceso de búsqueda de empleo realizada en 2015.

9. Facilitar la formación necesaria para el acceso al empleo de mujeres desempleadas o con empleo precario.

10. Facilitar formación tendente a la cualificación necesaria a la mujer rural en situación de desempleo en Sierra Norte, así como una orientación laboral como medio para una necesaria inserción en el mercado de trabajo.

11. Colaborar con los distintos programas de empleo para la mujer rural que se realicen en el ámbito de la Mancomunidad, respecto de los datos recogidos desde el programa.

12. Facilitar a las mujeres participantes en las acciones desarrolladas por la Mancomunidad, información sobre otras acciones formativas acordes a sus características, así como información de empleos que puedan llegar a la Mancomunidad.

Cuarta

Destinatarias del Programa

Podrán ser destinatarias de las actuaciones de este programa, aquellas mujeres pertenecientes a grupos vulnerables, con necesidades de integración, carencias y/o dificultades importantes ante el mercado laboral, con personas dependientes, menores, mayores o con discapacidad, a su cargo y en grave riesgo de exclusión social.

Siempre que reúnan los siguientes requisitos:

— Mujeres entre 18 y 64 años.

— Con escasas o inadecuadas redes de apoyo socio familiar.

— Con un nivel de renta insuficiente para hacer frente a los gastos derivados del cuidado de la atención a las personas dependientes de su entorno familiar.

— Empadronadas en alguno de los municipios comprendidos en la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte.

— Encontrarse en alguna de las situaciones que se describen a continuación respecto de su situación laboral:

a) Mujeres sin empleo que necesitan apoyo en el ámbito familiar para la realización de búsqueda activa de empleo.

b) Mujeres con empleo que presentan dificultades para la atención de las personas dependientes en su ámbito familiar.

c) Mujeres en desempleo con necesidades formativas laborales para facilitar el acceso a empleo, con o sin personas dependientes a su cargo.

d) Mujeres en desempleo y con necesidades de acceso al mercado de trabajo.

e) Mujeres con empleo con necesidades formativas para la mejora laboral y/o para el mantenimiento de su puesto de trabajo.

— Que los servicios se prescriban cuando se trate del recurso idóneo y técnicamente adecuado.

Quinta

Actuaciones a desarrollar por la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte en cumplimiento del Programa subvencionado

El contenido del Programa se estructura en las actuaciones que se enumeran a continuación y se desarrollará con sujeción a las condiciones especificadas en el Anexo I que se incorpora al presente Convenio:

1. Prestación de Apoyo Doméstico, que consiste en un servicio de Alimentación en el domicilio y elaboración de comidas a menores, y un servicio de apoyo a la alimentación de personas mayores y al mantenimiento del hogar.

2. Prestación de Apoyo Personal, que contempla un servicio de Atención personal (aseo, higiene y movilidad) dirigido a menores, mayores y personas con discapacidad.

3. Prestación de Cuidados Infantiles, consistente en funciones de Acompañamiento durante el trasladado al centro educativo y al domicilio tras finalizar el horario escolar, así como cuidados infantiles en el domicilio.

4. Prestación de Formación para el empleo, que contemplará la organización y realización de acciones formativas, cuyo principal objeto sea dotar a las mujeres participantes de conocimientos, habilidades y/o titulaciones que faciliten su inserción laboral.

5. Creación y puesta en marcha de servicios de apoyo a la inserción laboral.

Adicionalmente, son obligaciones del beneficiario de la subvención las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad subvencionada.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a efectuar por los órganos concedentes y de control competentes, aportando la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Hallarse, con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003, y 8.e) de la Ley 2/1990.

f) Hallarse al corriente, con carácter previo al pago de la subvención, de la obligación de la rendición de las cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, mediante presentación de certificación emitida, a estos efectos, por la Cámara de Cuentas, en cumplimiento del artículo 10.3 de la citada Ley 2/1995.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

j) Acreditar, con carácter previo a la concesión y pago, el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario mediante aportación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003.

Sexta

Cuantía de la subvención

La cuantía de la subvención asciende a setenta mil euros (70.000 euros), será financiada con cargo a subconcepto 46354 del programa 232E del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, y financiará el 100% de los gastos del Programa.

Séptima

Forma de pago

La subvención será abonada a la Entidad Local mediante un anticipo de pago del 100% del importe total.

Este anticipo será abonado en el mes de formalización del Convenio sin perjuicio de la justificación y liquidación posterior.

La Comunidad de Madrid realizará la oportuna regularización de las cantidades percibidas y no justificadas por la Entidad Local, mediante el reintegro de las cantidades indebidamente justificadas.

Con carácter previo al pago, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003, y 8.e) de la Ley 2/1990.

A tales fines, de conformidad con el régimen general de consulta establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, la Administración concedente recabará de oficio las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las citadas obligaciones.

En relación con esta cuestión, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el beneficiario, con la firma del presente Convenio, otorga su consentimiento expreso a la consulta de las obligaciones tributarias por parte de la Administración concedente.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Octava

Obligaciones de las partes

Ambas partes establecen que el Programa financiado mediante este Convenio, se desarrollará a través de la Entidad Local, con el contenido y alcance que establece y con el apoyo técnico y supervisión de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

La Comunidad de Madrid y la Entidad Local asumen las obligaciones que se establecen en las Cláusulas de este Convenio.

Con independencia de lo establecido con carácter general en los párrafos anteriores, con carácter específico se asumen por cada una de las partes las obligaciones que a continuación se señalan y que son asumidas por las mismas de acuerdo con el contenido y alcance que se establecen en el clausulado de este Convenio:

1. Por la entidad concedente:

a) El apoyo técnico y la coordinación que sean necesarias para la ejecución del Programa.

b) La supervisión en la definición del programa y su evaluación.

c) El pago de la subvención por la cuantía y en la forma estipulada en el presente Convenio.

d) El seguimiento, control y liquidación de las cantidades abonadas a la Entidad Local.

2. Por la entidad beneficiaria:

a) La información y orientación a los beneficiaros en relación con las actividades del programa.

b) La prestación de servicios y organización de las actividades correspondientes, cuando esta sea la modalidad prevista.

c) La aportación del personal necesario, ya sea propio de la Entidad Local o se trate de profesionales contratados expresamente para ejecutar los Programas.

d) La contribución con la organización, los medios técnicos y las infraestructuras de que disponga y sean necesarias para ejecutarlos.

e) La justificación y documentación de los gastos imputables al Convenio dentro de los plazos señalados en este Convenio que deberá presentar a la Comunidad de Madrid.

f) La presentación a la Comunidad de Madrid en el plazo y forma que esta establezca, de los datos correspondientes a las actividades realizadas con cargo al Convenio y, en su caso, de las Memorias de Evaluación que permitan llevar a cabo la evaluación correspondiente a los Programas que expresamente lo requieran.

g) La remisión de la siguiente documentación básica, con la frecuencia que se establezca, para el mantenimiento de un adecuado sistema de seguimiento de la ejecución del programa objeto del presente Convenio, sin perjuicio de lo establecido en otras cláusulas del Convenio:

i. La Programación anual de la actividad que se presentará en el plazo que establezca la Comunidad de Madrid, cumplimentando la documentación que la misma determine.

ii. La Memoria de actividades, como justificación técnica del cumplimiento del Convenio, que deberán remitirse antes del 31 de marzo del año siguiente al ejercicio a que se refiera.

h) La asistencia a las reuniones de seguimiento que se convoquen desde la Consejería competente en materia de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

i) La Responsabilidad de la Entidad Local, en materia de protección de datos personales, respecto a los tratamientos de datos que deba crear, mantener o implementar como resultado del desarrollo y ejecución del Convenio.

Novena

Justificación de la subvención

La justificación de gastos, que se presentará por la entidad local antes del 31 de enero del año 2022, deberá comprender los documentos que a continuación se indican, sin perjuicio de que en los mismos se establezcan normas específicas para su justificación:

1. Certificación del Interventor o, en su caso, Secretario-Interventor de la Entidad Local, en la que consten las cantidades efectivamente gastadas y pagadas, en relación con los conceptos que se financian en el presente Convenio. En esta certificación constará así mismo que la totalidad de los gastos y pagos incluidos en la justificación de las actuaciones o servicios de este Convenio no han sido incluidos en otros convenios ni objeto de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, ni presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.

2. Certificación del órgano competente de la Entidad Local, donde se recoja el gasto desglosado por cada uno de los conceptos financiados, así como la información relativa a la ejecución del programa, de acuerdo al modelo que establezca la Comunidad de Madrid.

Ambos documentos figuran en el Anexo III de este Convenio.

Se establece la necesidad de emitir una Memoria final sobre trabajos realizados, las características de las personas destinatarias y los resultados obtenidos, en la que conste que en la realización del programa se ha cumplido con el objetivo de fomentar la incorporación de la mujer al mercado de trabajo, creando mecanismos de apoyo a la conciliación y atención a personas dependientes a través, entre otras, de las siguientes acciones:

— Prestaciones de Apoyo Doméstico.

— Prestaciones de Apoyo Personal.

— Prestaciones de Cuidados Infantiles.

— Prestaciones de Formación para el empleo.

— Servicios de apoyo a la inserción laboral.

La Entidad Local se obliga igualmente a facilitar cuanta información le sea requerida por la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo dispuesto en el apartado cuarto, del artículo decimosegundo, de la Ley 2/1995, de 8 de mayo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, La Dirección General llevará a cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente Convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total importe concedido.

Décima

Coordinación y apoyo técnico

La Consejería competente en materia de Servicios Sociales podrá realizar en todo momento las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actividad objeto del Convenio y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.

Para la consecución de los fines objeto del presente Convenio, la Consejería competente en materia de Servicios Sociales prestará el apoyo técnico necesario.

Undécima

Difusión, identificación, publicidad y publicaciones

La Entidad Local firmante y la Consejería competente en materia de Servicios Sociales podrán desarrollar campañas de difusión de las distintas actuaciones contempladas en este Convenio para informar a los ciudadanos de los recursos que ambas Administraciones ponen a su disposición y eligiendo para ello los medios que se consideren más idóneos.

En la publicidad que, a través de cualquier medio, la Entidad Local haga sobre actuaciones derivadas de la aplicación del presente Convenio, se hará constar expresamente que aquellas se realizan en virtud del Convenio con la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, para el desarrollo del Programa de Apoyo a la Inserción Laboral de la mujer rural en la Sierra Norte, y deberá figurar el logotipo de dicha Consejería.

En los equipamientos relacionados con la ejecución del presente Convenio, deberá figurar la identificación corporativa de las Administraciones que colaboran en su financiación, al menos deberá figurar la identificación de la Comunidad de Madrid.

En todo caso, la identificación corporativa se determinará por la Consejería competente en materia de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y la Entidad Local a través de los órganos de coordinación previstos en el presente Convenio.

La Entidad Local deberá justificar el cumplimiento de esta obligación, aportando la documentación que acredite y permita comprobar la visibilidad de la Comunidad de Madrid en las campañas de difusión llevadas a cabo y financiadas con este Convenio o simplemente derivadas de la aplicación de este Convenio.

La entidad beneficiaria deberá incorporar al proyecto el logotipo oficial de la Comunidad de Madrid y hacer constar en todas las publicaciones y material de información, difusión y divulgación del mismo el patrocinio de la Comunidad de Madrid.

Los contenidos de las publicaciones o actividades realizadas son exclusiva responsabilidad de la entidad subvencionada. Esta declaración deberá constar en cualquier estudio, memoria, folleto informativo o documento que, en cualquier soporte, divulgue el contenido de los programas o proyectos subvencionados. Igualmente, se hará constar que la Comunidad de Madrid no asume responsabilidad alguna sobre el contenido de las mismas.

Duodécima

Modificación y régimen de compatibilidad de la subvención

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos previstos en el párrafo siguiente, podrá dar lugar a la modificación de la subvención, que deberá ser autorizada por el órgano concedente de la subvención, previo informe de la comisión de seguimiento, y formalizada mediante la correspondiente adenda de modificación del presente Convenio.

La subvención concedida será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas o recursos asignados para las mismas actuaciones, sin que en ningún caso la suma de dichos recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

Decimotercera

Comisión de Seguimiento

Se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio compuesta por 2 representantes de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales y 2 representantes de la Entidad Local que analizarán el desarrollo y ejecución del mismo durante el correspondiente ejercicio.

Los representantes de la Consejería serán el Director General competente en materia de Servicios Sociales y otro miembro de la Consejería nombrado por el Director General.

Por parte de la Entidad Local los representantes serán el Alcalde (o el Presidente de la Mancomunidad) y otra persona designada por este, preferentemente concejales, funcionarios municipales o Alcaldes en el caso de las Mancomunidades.

Estos cuatro miembros que tendrán voz y voto, podrán asistir acompañados de los técnicos que consideren oportuno en cada caso, que tendrán voz, pero carecerán de voto.

Presidirá la Comisión el titular de la Dirección General, y actuará de Secretario un funcionario designado por el Director General que tendrá voz, pero carecerá de voto.

La Comisión de Seguimiento deberá reunirse al menos dos veces al año. Una de ellas estará orientada a revisar las actuaciones realizadas y programar las correspondientes a la siguiente anualidad, y la otra a mitad del ejercicio para poder analizar la marcha de las actuaciones.

El voto de los miembros de la Comisión podrá ser emitido por medios telemáticos, y especialmente por correo electrónico, siempre que en la correspondiente convocatoria se haga constar esta posibilidad.

Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, previa asistencia de la mayoría de sus miembros; las discrepancias y empates serán resueltas por el Presidente. La Comisión de Seguimiento podrá establecer sus propias normas de funcionamiento con sometimiento, en todo caso, al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.

Decimocuarta

Protección del menor

La entidad local deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, que, en ejecución del presente Convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente a la entidad local que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En estos casos la entidad local se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.

Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la entidad local tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este Convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la entidad local, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.

La entidad local adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del Convenio tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.

Decimoquinta

Protección de datos de carácter personal y confidencialidad de la información

Confidencialidad de la información: Toda la información que compartan la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte, así como la que se genere como consecuencia de su ejecución, estará sujeta al deber de secreto, ya sea por protección de datos personales, ya sea por el deber de sigilo derivado de la normativa aplicable, sin que pueda ser divulgada, facilitada a terceros ni utilizada para una finalidad distinta a la de este Convenio y sus Anexos. Estas comunicaciones se amparan en el artículo 6.1.c del Reglamento General UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, (RGPD), en cumplimiento entre otros, del artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Protección de datos personales: El régimen de protección de datos personales, en las actuaciones que ambas Administraciones realicen como consecuencia del Convenio, será el previsto en del Reglamento General UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de derechos digitales. Los datos serán tratados, en todo caso, en base al ejercicio de las competencias legalmente reconocidas a las Administraciones que lo suscriben (art. 6.1.e del RGPD, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local).

Los Entes Locales colaborarán con la Comunidad de Madrid, en el marco de las obligaciones mutuas establecidas en el presente Convenio, incorporando en el Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales, en adelante SIUSS, los datos de las personas físicas usuarias de los servicios sociales, datos identificativos y en su caso, relativos a la salud, a sus circunstancias económicas, sociales y familiares, teniendo en cuenta la consideración de datos especialmente protegidos según lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

La Entidad Local se compromete a facilitar los datos referentes a la gestión de los servicios y prestaciones ofrecidos a los usuarios de servicios sociales mediante la utilización del Sistema de Información de Servicios Sociales (SIUSS), en su actual versión web facilitada por el Ministerio competente en materia de Servicios Sociales, y a facilitar cuantos datos sean requeridos a través de esta aplicación y tengan relación con el presente Convenio.

Cuando la Entidad Local, por cualquier motivo, utilice un sistema de información para gestión de los usuarios diferente al SIUSS, deberá facilitar la información agregada en la forma y plazos que establezca la Comunidad de Madrid, ya sea directamente por su iniciativa o porque se deban facilitar dichos datos al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

La Entidad Local también se compromete a utilizar cualquier otra herramienta informática que pueda determinar la Comunidad de Madrid y que ponga a disposición de la Entidad Local.

Cada una de las partes velará por el cumplimiento de dicha normativa, prestando particular atención al ejercicio de los derechos de protección de datos por los ciudadanos.

La citada comunicación de datos se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 6.1.c) y 6.1.e) del RGPD, y el art. 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, ajustándose al principio de calidad de los datos y de licitud del tratamiento.

Asimismo, en cumplimiento del artículo 28 del RGPD, se adjunta al presente Convenio el Anexo VI de “Tratamiento de Datos Personales (TDP) SIUSS: Atención Social Primaria”.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD y el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte se obliga a:

a) No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del Convenio.

b) Tratar los datos personales de conformidad con el contenido y los criterios de seguridad que recoge el artículo 32 del RGPD, adoptando las medidas técnicas, materiales y organizativas necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso.

c) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a todo el personal adscrito al servicio.

d) El deber de secreto, se extenderá aún después de la terminación de la prestación del Servicio o de su desvinculación.

e) Garantizar la formación en materia de protección de datos personales antes, durante y después de asumir expresamente este encargo de sus empleados afectos al servicio.

f) Registrar documentalmente la observancia de las obligaciones relativas a: i) control de accesos y medidas de seguridad, ii) el deber de comunicación de los incidentes de seguridad, iii) el ejercicio de derechos por los titulares, iv) la realización de evaluaciones de impacto, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la naturaleza de los datos tratados. En su caso, también colaborará en la realización de auditoras, consultas previas o inspecciones que realicen las autoridades competentes.

g) Informar inmediatamente a la Dirección General de Servicios Sociales el sistema que haya puesto, o pueda poner en peligro la seguridad, o bien cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la notificación de la incidencia a la Autoridad de Control. Se procederá de forma idéntica en el supuesto de una vulneración de la confidencialidad. Estas comunicaciones se realizarán a través de un email al Delegado de Protección de Datos, protecciondatos-psociales@madrid.org, y mediante escrito presentado ante el Registro de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

h) No comunicar, ceder, ni difundir los datos personales a terceros, ni siquiera para su conservación, salvo autorización expresa de Dirección General de Servicios Sociales. Tampoco realizará ninguna operación de tratamiento de datos que no esté específicamente reflejada en las presentes estipulaciones o que no se deduzcan razonablemente de las mismas.

i) Atender y/o coadyuvar a la Dirección General de Servicios Sociales, siempre que sea posible, para que esta pueda resolver y atender a los titulares de los datos personales en el ejercicio de sus derechos.

j) Tener a disposición de la Dirección General de Servicios Sociales, para cuando así le sea requerido, los certificados previos del grado de cumplimiento, resultados de auditorías, sellos de calidad y demás justificantes que se generen o que obtenga a su calidad de encargado de tratamiento.

El presente Convenio, en el que solo se prevé la subcontratación de servicios accesorios, solo permitirá la contratación y el mantenimiento de los sistemas o servicios electrónicos e informáticos, que requiera la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte para los tratamientos locales de los datos que haya de implementar para SIUSS. Ello, sin perjuicio de que siga respondiendo íntegramente del objeto del presente encargo.

En ningún caso podrá la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte confiar o subcontratar a una empresa externa el acceso a SIUSS, cuya autorización será exclusiva para el personal propio que la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte elija como más idóneo.

El encargado de tratamiento deberá coordinarse con Dirección General de Servicios Sociales, en la respuesta a los afectados, titulares de los datos, en el ejercicio de sus derechos. A tal fin, cuando los afectados ejerzan los derechos de acceso, rectificación u oposición; o el derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas, deberá comunicar inmediatamente.

Asimismo, deberá tener siempre disponible, y a ser posible, visible para los titulares, la información relativa al Responsable del Tratamiento y de la propia actividad de tratamiento. Ello, sin perjuicio de que en los tratamientos de datos personales que desarrolle paralelamente el Ente local, deba de facilitarle la información correspondiente a los mismos:

El objeto del Encargo es la introducción, actualización y modificación de los datos de los usuarios de los Servicios Sociales prestados por las Entidades Locales en el “Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (en adelante, SIUSS)”.

El Ente Local, como encargado de tratamiento, es responsable de actualizar y mantener alimentada la base de datos SIUSS, con los servicios sociales de atención Primaria que presta a los usuarios dentro de su ámbito territorial.

En concreto, el tratamiento de datos a realizar conlleva, cuantas operaciones adicionales resulten necesarias para que la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, en lo sucesivo el Responsable, pueda usar, cargar y explotar la información a través del sistema informático SIUSS. Estas operaciones se circunscriben en todo caso, a su Red de Atención Social Primaria.

Con el cumplimiento de las obligaciones previstas en las presentes instrucciones, la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte estará demostrando de iure y de facto la idoneidad para el encargo encomendado, a los efectos del artículo 28.1 del RGPD.

Del incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente anexo, ya sea porque destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones aquí recogidas, será considerado también responsable, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, en la actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org

Decimosexta

Reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, y en la cuantía fijada por la legislación vigente aplicable en la materia, por la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Decimoséptima

Vigencia del Convenio

El presente Convenio entrará en vigor el día de su formalización y finalizará el 31 de enero de 2022.

Decimoctava

Extinción del Convenio

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento del Programa subvencionado, o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución las causas de reintegro previstas en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que resulten de aplicación al presente Convenio en tanto que compatibles con el régimen legal de subvenciones.

No obstante, lo anterior, la resolución del Convenio no afectará al cumplimiento de las actuaciones en curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.

Decimonovena

Régimen jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y restante legislación de desarrollo básica o, en su caso, supletoria.

Asimismo, quedará sometido al régimen jurídico de los convenios establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los términos establecidos en artículo 48.7 de la citada ley, esto es, en todo lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando asimismo excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de esta norma.

Vigésima

Jurisdicción

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas suscitadas entre las partes en ejecución del presente Convenio.

Vigesimoprimera

Cooperación técnica

Para la ejecución de las acciones al amparo del presente Convenio podrá recurrirse complementariamente a organismos, instituciones o entidades de carácter público y privado relacionadas con el objeto del proyecto y cuya cooperación técnica se considere de interés para el mayor éxito del mismo. En todo caso, la subcontratación de las actividades deberá reunir los requisitos exigidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio de Colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o, en ausencia de la fecha de la firma, a la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 8 de noviembre de 2021.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, María Concepción Dancausa Treviño.—La Presidenta de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte, Mercedes López Moreno.









(03/31.736/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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