Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
22-11-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211122-77

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Villanueva de la Cañada. Régimen económico. Bases ayudas nacimiento hijo

En virtud de las atribuciones que son conferidas a la Alcaldía-Presidencia por el artículo 21.1.f) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en relación con el artículo 5 de la ordenanza general de subvenciones de este Ayuntamiento, que ha sido objeto de delegación en el concejal-delegado de Hacienda por Resolución de fecha 25 de junio de 2019, he resuelto, a fecha 5 de noviembre de 2021.

1. Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a residentes en Villanueva de la Cañada que hayan tenido un hijo o adoptado a un menor de tres años durante 2021, en régimen de concurrencia pública y su convocatoria.

2. Ordenar la publicación de las bases y la convocatoria en la página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, así como un extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Aprobar el gasto correspondiente a esta actividad con cargo a la partida 09.2315.48020. “Familias. Ayudas por nacimiento y adopción” del presupuesto general de gastos vigente.

BASES REGULADORAS DE AYUDAS POR NACIMIENTO DE HIJO O ADOPCIÓN DE NIÑOS MENORES DE TRES AÑOS (AÑO 2021)

Primera. Objeto

Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas económicas dirigidas a los residentes en este municipio, con ocasión de nacimiento de hijo o adopción de menores de tres años, así como el procedimiento de solicitud, tramitación y concesión de estas.

Segunda. Beneficiarios

1. Podrán tener la condición de beneficiarios de estas ayudas, aquellos que, siendo personas físicas y estando empadronados en el municipio, tanto en el momento de recibir las ayudas como, al menos, el año consecutivo e inmediatamente anterior al primer día del período subvencionable, hayan tenido hijo/s, o hayan adoptado a menor/es de tres años, en ambos casos durante el período subvencionable, y que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Ser español/a o extranjero/a con residencia legal en España. Los extranjeros residentes en Villanueva de la Cañada podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

b) Ser propietario o inquilino de una vivienda en Villanueva de la Cañada o familiar en primer grado de aquel que lo sea; en este último caso será necesario, además, acreditar fehacientemente la convivencia con el mismo, así como que no se es titular de vivienda alguna en el resto del territorio español.

c) Estar empadronados y residir todos los miembros de la unidad familiar en Villanueva de la Cañada, durante un año consecutivo, inmediato anterior al primer día del período subvencionable indicado en la convocatoria.

d) Todos los miembros de la unidad familiar deberán estar al corriente de pago en los tributos y restantes ingresos de derecho público municipales, autonómicos y estatales, así como con la Seguridad Social. La fecha de referencia para la comprobación del extremo al que se refiere este apartado es el último día de plazo para la presentación de la solicitud.

2. Los beneficiarios tendrán la obligación de acreditar las circunstancias previstas en el Artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No podrán ser beneficiarios las personas privadas total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por instituciones públicas.

Tercera. Normativa aplicable y régimen jurídico

1. La Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada (Madrid), en vigor (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 124, 26 de mayo de 2005).

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RLGS).

3. Bases de ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio 2021.

4. Supletoriamente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

5. La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

6. Su tramitación se realizará preferentemente por medios electrónicos, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y podrá ser también presencial, a través del Registro del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada (Plaza de España 1, Villanueva de la Cañada).

Cuarta. Crédito presupuestario

La convocatoria de la subvención detallará el crédito máximo a subvencionar, así como la partida presupuestaria del presupuesto en vigor correspondiente.

Quinta. Cuantías

Las ayudas consistirán en un pago máximo de 500 euros por menor.

En caso de que existiesen solicitudes aptas para ser beneficiarias, pero no existiese crédito suficiente, se repartirá todo el crédito disponible a partes iguales entre los beneficiarios aptos.

Sexta. Compatibilidad

Las ayudas concedidas serán compatibles con otras para esta misma finalidad, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda.

Séptima. Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes, que se deberán dirigir a Familia, se presentarán por vía presencial en el Registro del Ayuntamiento o de forma telemática a través del Portal del Ciudadano de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada (Madrid), donde estará disponible el modelo de solicitud normalizado para la obtención de dichas subvenciones reguladas en las presentes bases, así como los Anexos I y II.

Enlace que figurará en la convocatoria correspondiente.

2. Para la identificación del usuario en esta Sede, el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada (Madrid) admite las modalidades que se recogen en la sección de “Requisitos”. El enlace al listado de tramites electrónicos es el siguiente:

Enlace que figurará en la convocatoria correspondiente.

Certificado digital: con carácter general, para personas físicas, se admite el DNI electrónico y los certificados reconocidos incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación.

3. El plazo de presentación de solicitudes será detallado en la convocatoria correspondiente y empezará a contar a partir del día siguiente a la publicación la mencionada convocatoria en el tablón de edictos y en la web de ayuntamiento, sin perjuicio de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios en impreso normalizado, de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.

Octava. Documentación a presentar junto a la solicitud

1. La solicitud en impreso normalizado deberá estar firmada por ambos progenitores y debe acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación:

— Copia del DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte en vigor.

— En caso de que el solicitante sea extranjero, fotocopia del NIE y la tarjeta de residencia en vigor.

— Copia del libro de familia. En caso de que el adoptado no figure en el libro de familia, resolución de la adopción.

— En su caso, copia del contrato de alquiler en el que figure los datos de los progenitores peticionarios o de familiar en primer grado de los mismos con el que convivan.

— En su caso, copia del contrato de compraventa de vivienda.

— Para los casos previstos en los incisos finales del apartado b) de la Base Segunda punto 1, Declaración Responsable (Anexo I) de no ser titular de vivienda alguna en el resto del territorio español.

— En caso de separación o divorcio, copia de sentencia judicial.

— En el supuesto de familias monoparentales deberá acreditarse documentalmente.

— Acreditación, en su caso, de la convivencia y relación de consanguineidad de primer grado con el titular o inquilino de una vivienda en Villanueva de la Cañada.

— Anexo I y II.

Solo se admitirá una solicitud por menor, cuyos solicitantes cumplan los requisitos de la base segunda.

En el caso que la unidad familiar solicitante tuviese concedido un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Hacienda Estatal, Autonómica o Local, deberá presentar con la solicitud, la resolución de concesión del mismo, junto al último certificado de carecer de deudas posterior a la concesión del aplazamiento.

2. Declaración Responsable firmada por ambos progenitores, que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones:

— Que las personas solicitantes no están incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias y para ser receptoras del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

— Que las personas solicitantes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Autorizaciones para la consulta interactiva por parte del Ayuntamiento de los requisitos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, autonómica y local; frente a la Seguridad Social, así como el empadronamiento/convivencia firmado por ambos progenitores.

En caso de no autorizar u oponerse a la comprobación del cumplimiento de estos requisitos por el órgano gestor/instructor, deberá aportarse de manera obligatoria la documentación acreditativa.

Novena. Instrucción del procedimiento y órgano competente

1. La concesión de la subvención regulada en esta convocatoria, se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Villanueva de la cañada y artículos 22.1 y 23 a 27 de la LGS.

2. La aprobación de las bases y la convocatoria se realizará por el órgano competente para la concesión de las ayudas, previo informe jurídico y fiscalización por la Intervención Municipal y se publicarán en el tablón de anuncios/edictos del Ayuntamiento y en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por exceder su importe de 60.000 euros. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Concejalía Delegada de Familia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

3. Al objeto de facilitar la gestión de las solicitudes, el órgano instructor podrá requerir a los solicitantes a través del correo electrónico facilitado por el interesado para la solicitud de esta ayuda, ampliación de la información contenida en la solicitud, así como solicitar los informes técnicos de los servicios municipales que estime convenientes.

4. La concesión de la subvención se efectuará por la Alcaldía/Concejalía Delegada del Área de Hacienda, como órgano competente para aprobar el gasto, teniendo en cuenta que el importe del gasto no excede del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto vigente, en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio de valoración la fecha y hora de entrada que figuren registradas en la solicitud, siempre que se reúnan todos los requisitos y se haya aportado toda la documentación requerida en la convocatoria. En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de Registro de Entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud. La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible destinado a atender las mismas.

5. El órgano Instructor comprobará por orden cronológico de presentación las solicitudes recibidas. Aquellas solicitudes que cumplan los requisitos exigidos, hasta agotar el crédito inicial disponible de la convocatoria, serán objeto de un Informe-Propuesta de Valoración por el Técnico del Área Delegada de Familia para ser resueltas favorablemente, tras informe de intervención.

6. Previamente a la propuesta de resolución definitiva, se publicará a efectos de alegaciones por plazo de 10 días hábiles, Propuesta de Resolución provisional del órgano instructor, en la página Web municipal, en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento, que contendrá:

a) Personas solicitantes propuestas como beneficiarias por haber presentado su solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria antes de agotarse el crédito disponible destinado a atender estas ayudas.

b) Personas solicitantes que no cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria quedando su solicitud desestimada.

c) Personas solicitantes que no han aportado la totalidad de la documentación requerida de la Convocatoria.

Asimismo, incluirá la aprobación del compromiso de gasto correspondiente.

7. Una vez publicada la Propuesta de resolución provisional, se abrirá un plazo de 10 días hábiles para que los solicitantes de ayudas aleguen lo que en su derecho consideren oportuno, o en su caso, subsanen su solicitud y presenten la documentación requerida.

8. Transcurrido el plazo establecido para alegar y subsanar las solicitudes requeridas para ello e informadas por el Técnico del Área Delegada de Familia, el órgano instructor formulará Propuesta de Resolución definitiva al órgano competente para la concesión de ayudas, que será la Alcaldía/Concejalía Delegada de Hacienda, y se proceda a la resolución de su concesión y posterior publicación, tras informe de intervención.

9. La resolución será objeto de publicación, en la página Web municipal, en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación.

Una vez publicada la resolución definitiva, las personas beneficiarias deberán presentar la solicitud de alta en el fichero de “terceros” (Anexo II)

10. La resolución de concesión de las subvenciones contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, que fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las mismas, como la desestimación expresa del resto de las solicitudes, en su caso. Asimismo, incluirá la aprobación del compromiso de gasto correspondiente.

11. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar del siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.

Décima. Criterios de valoración para concesión de ayudas

1. El criterio de valoración para la concesión de las ayudas será el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos establecidos en la Base Segunda de las presentes.

2. Se entenderá por unidad familiar el conjunto de las personas relacionadas en el Libro de Familia:

— A los efectos previstos en las presentes bases, se considera que conforman la unidad familiar: los padres no separados legalmente, o en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y custodia del menor y los hijos menores de edad, excluidos los emancipados.

— Cuando no exista vínculo matrimonial la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos que convivan con ellos y que reúnan los requisitos de la Base Segunda. En caso de que no exista convivencia entre el padre y la madre, y el hijo esté reconocido por ambos, deberá acreditarse documentalmente mediante el correspondiente informe de servicios sociales municipales; sin perjuicio de las comprobaciones que estime oportunas el órgano instructor.

— En caso de fallecimiento de alguno de los progenitores del niño que convivieran con él, se acreditará mediante el libro de familia o la aportación de certificado de defunción.

— En caso de separación o divorcio, la separación o divorcio se acreditará de la siguiente manera:

• En la separación de hecho, se deberá presentar documento notarial, o justificante de interposición de demanda de separación u otros documentos que avalen dicha situación.

• Si la separación fuera legal o divorcio, deberá presentarse la sentencia judicial que determine las condiciones de la misma.

En caso de que la guardia y custodia fuese compartida, la solicitud deberá estar firmada conjuntamente por ambos progenitores o adoptantes, y ambos deberán cumplir los requisitos para ser beneficiarios. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la inadmisión de la solicitud. El importe de la subvención se dividirá a partes iguales entre los progenitores o adoptantes, en este caso.

3. Todos los miembros de la unidad familiar deberán estar al corriente de pago en los tributos y restantes ingresos de derecho público estatal, autonómicos y municipal; así como con la Seguridad Social.

La fecha de referencia para la comprobación del extremo a que se refiere este apartado es el último día del plazo para la presentación de las solicitudes.

Decimoprimera. Pago de las ayudas

El abono de las subvenciones se realizará de la siguiente forma:

1. La concesión de la subvención se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el interesado en la ficha de terceros (Anexo II), a partir de la fecha de publicación de la resolución definitiva de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías, conforme a las disponibilidades de la Tesorería Municipal.

2. En caso de incumplimiento de las obligaciones detalladas en la convocatoria, la Concejalía delegada de Familia iniciará de oficio expediente administrativo de reintegro que, previa audiencia a la persona interesada, propondrá al órgano que concedió la subvención, el reintegro de los fondos no justificados, junto con la liquidación de los intereses de demora correspondientes.

Decimosegunda. Obligaciones de los beneficiarios

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.

b) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el Artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

c) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el Artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y las detalladas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada (Madrid).

Decimotercera. Control de las obligaciones

El control de las obligaciones exigidas en las presentes bases se efectuará por la Concejalía delegada de Familia y el correspondiente control financiero por la Intervención Municipal.

Decimocuarta. Reintegro de las ayudas

1. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el Título II de la LGS, por el título III del RLGS y los Artículos 26 y 27 de la Ordenanza Municipal General de Subvenciones.

2. Junto a las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el Artículo 36 de la LGS, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos previstos con carácter general en el Artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

3. Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención, la persona beneficiaria podrá comunicar este hecho al Ayuntamiento, por los cauces reglamentarios y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida. Para ello, deberá ponerse en contacto con el Servicio Gestor a los efectos de los trámites a seguir. Asimismo, se calcularán los intereses de demora hasta el momento en el que se produzca la devolución efectiva por su parte.

4. Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, es preciso poner de manifiesto a todos los agentes que participan en procesos de subvenciones públicas lo siguiente: El artículo 308 del Código Penal incluye la tipificación como delito, penado con prisión, multa y pérdida de la condición de beneficiario de subvenciones, el falseamiento de las condiciones de obtención de una subvención, su ocultamiento -en el caso de hubiese condiciones que impidiesen obtenerla-o la aplicación de la subvención a fines distintos a los que fue destinada. La entidad solicitante (o beneficiaria de la subvención) debe de ser consciente de lo que este precepto representa y la obligación del Ayuntamiento de actuar en consecuencia en el caso de detectarse indicios relativos al citado incumplimiento.

Decimoquinta. Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal

En virtud de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales solicitados serán incorporados en un fichero propiedad del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada (Madrid) con la finalidad de la tramitación y gestión de la solicitud de subvención y para la realización, control y gestión de las operaciones derivadas de la misma.

El solicitante debe indicar en el impreso de solicitud, que autoriza al Ayuntamiento a las consultas indicadas en el apartado 3 de la base octava. En caso de no autorizar u oponerse a la comprobación de estos requisitos por el órgano gestor/instructor, deberá aportarse de manera obligatoria la documentación acreditativa de los mismos.

En el caso de que en la documentación aportada a lo largo del proceso se incorporen datos de carácter personal distintos a los del firmante/s de la solicitud de ayuda, el/los mismo/s deberán informar a dichas personas de los extremos contenidos en este apartado y estar en disposición de acreditar documentalmente ante el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada (Madrid) el ejercicio de dicha información.

Los interesados pueden ejercitar, sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito al Registro General del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada (Madrid) (plaza de España, número 1).

Villanueva de la Cañada, a 28 de octubre de 2021.—El gestor administrativo B- Servicios Sociales (firmado).

(03/31.665/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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