Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
22-11-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211122-76

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Villanueva de la Cañada. Régimen económico. Convocatoria ayudas nacimiento hijo

En virtud de las atribuciones que son conferidas a la Alcaldía-Presidencia por el artículo 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 5 de la ordenanza general de subvenciones de este Ayuntamiento, que ha sido objeto de delegación en el concejal-delegado de Hacienda por Resolución de fecha 25 de junio de 2019, he resuelto, a 5 de noviembre de 2021:

1. Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a residentes en Villanueva de la Cañada que hayan tenido un hijo o adoptado a un menor de tres años durante 2021, en régimen de concurrencia pública y su convocatoria.

2. Ordenar la publicación de las bases y la convocatoria en la página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, así como un extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Aprobar el gasto correspondiente a esta actividad con cargo a la partida 09.2315.48020. “Familias. Ayudas por nacimiento y adopción” del presupuesto general de gastos vigente.

CONVOCATORIA AÑO 2021

Concesión de ayudas, en régimen de concurrencia pública, por nacimiento de hijo o adopción de niños menores de tres años

Primero. Objeto.—Es objeto de esta convocatoria las ayudas económicas dirigidas a los residentes en este municipio, con ocasión de nacimiento de hijo o adopción de menores de tres años, así como el procedimiento de solicitud, tramitación y concesión de estas.

Segundo. Beneficiarios.—Las personas físicas que estén empadronadas en el municipio, tanto en el momento de recibir las ayudas como, al menos, el año consecutivo e inmediatamente anterior al primer día del período subvencionable, y hayan tenido hijo/s, o hayan adoptado a menor/es de tres años.

En ningún caso podrán ser beneficiarios de esta subvención, aquellos solicitantes que ya fueron beneficiarios de subvención por nacimientos o adopciones realizadas en 2020.

Tercero. Bases reguladoras.—Son las aprobadas mediante Resolución de la Concejalía Delegada de Hacienda de fecha 5 de noviembre de 2021, conforme a la delegación de Alcaldía de fecha 25 de junio de 2019.

Cuarto. Cuantía.—La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de 100.000,00 euros del vigente presupuesto municipal de gastos 2021, correspondiente a la partida 09.2315.48020. Familia. Ayudas por nacimiento y adopción.

Esta cuantía es máxima, por cuanto el crédito máximo disponible será dividido a partes iguales entre los solicitantes que cumplan los requisitos de las bases aprobadas. Todo ello, hasta agotarse el crédito máximo aprobado.

La cuantía será un pago único de 500 euros por hijo.

Quinto. Período subvencionable.—El nacimiento o la adopción debe haber tenido lugar en el período subvencionable, que irá desde el 17 de diciembre del 2020 al 1 de diciembre de 2021.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web.

Las solicitudes se formalizarán según el modelo de solicitud, debiendo presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, sito en la plaza de España, número 1, código postal 28691, mediante cita previa, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes, que se deberán dirigir a la Alcaldía (Concejalía Delegada de Familia), se presentarán por vía presencial en el Registro del Ayuntamiento o de forma telemática a través del Portal del Ciudadano de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada (Madrid), donde estará disponible el modelo de solicitud normalizado para la obtención de dichas subvenciones reguladas en las presentes bases, así como los Anexos I y II.

Para la identificación del usuario en esta Sede, el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada (Madrid) admite las modalidades que se recogen en la sección de “Requisitos”.

Certificado digital: con carácter general, para personas físicas, se admite el DNI electrónico y los certificados reconocidos incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación.

Si la solicitud presentada y su documentación anexa no cumpliese los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al solicitante para que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Séptimo. Documentación

7.1. Solicitud en impreso normalizado, que deberá estar firmada por ambos progenitores y debe acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación:

— Copia del DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte en vigor.

— En caso de que el solicitante sea extranjero, fotocopia del NIE y la tarjeta de residencia en vigor.

— Copia del libro de familia o documento que lo sustituya legalmente.

— En caso de que el adoptado no figure en el libro de familia, resolución de la adopción.

— En su caso, copia del contrato de alquiler en el que figure los datos de los progenitores peticionarios o de familiar en primer grado de los mismos con el que convivan.

— En su caso, copia del contrato de compraventa de vivienda.

— Para los casos previstos en los incisos finales del apartado b) de la base segunda punto 1, declaración responsable (anexo I) de no ser titular de vivienda alguna en el resto del territorio español.

— En caso de separación o divorcio, copia de sentencia judicial.

— En el supuesto de familias monoparentales deberá acreditarse documentalmente.

— Acreditación, en su caso, de la convivencia y relación de consanguineidad de primer grado con el titular o inquilino de una vivienda en Villanueva de la Cañada.

7.2. Modelo que figura como anexo I. Declaración responsable.

Declaración responsable firmada por la persona interesada o representante legal, que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones:

— Que las personas solicitantes no están incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

— Que las personas solicitantes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7.3. Modelo que figura como anexo II. Ficha de terceros.

Solo se admitirá una solicitud por menor, cuyos solicitantes cumplan los requisitos de la base segunda.

En caso de que la unidad familiar solicitante tuviese concedido un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Hacienda Estatal, Autonómica o Local, deberá presentar con la solicitud, la resolución de concesión del mismo, junto al último certificado de carecer de deudas posterior a la concesión del aplazamiento.

Octavo. Forma de pago.—La concesión de la subvención se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria designada por el interesado en la “ficha de terceros “(anexo II), a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías, conforme a las disponibilidades de la Tesorería municipal.

La concurrencia a esta convocatoria supone la plena aceptación de las bases reguladoras vigentes (bases reguladoras de ayudas por nacimiento de hijo o adopción de niños menores de tres años. Año 2021).

Villanueva de la Cañada, a 10 de noviembre de 2021.—El gestor administrativo de Servicios Sociales (firmado).

(03/31.664/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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