Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
22-11-2021

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211122-60

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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El Molar. Organización y funcionamiento. Ordenanza prestación servicios funerarios

Por acuerdo del Pleno de 29 de julio de 2021 se aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario para la prestación de servicios funerarios en el cementerio del Ayuntamiento de El Molar, acuerdo que ha resultado definitivo al no haberse producido alegaciones/reclamaciones durante el plazo de publicación de la ordenanza en el tablón de anuncios y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a tenor del artículo 49 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local.

Dicha ordenanza es del siguiente tenor literal:

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL PÚBLICA NO TRIBUTARIA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIO FUNERARIOS EN EL CEMENTERIO DEL AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 31.3 y 142 de la Constitución española, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece prestación patrimonial pública no tributaria derivada de la prestación de servicios funerarios en el cementerio del Ayuntamiento de El Molar, que se regirá por la presente ordenanza.

Art. 2. Objeto.—El objeto de la prestación patrimonial pública está constituido por la prestación de servicios funerarios en el cementerio municipal, previsto en el artículo 20.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que utilicen el servicio.

Art. 4. Obligación de contribuir.—Nace la obligación de contribuir cuando se inicia la prestación del servicio.

Art. 5. Tarifa.—La cantidad a liquidar y exigir por la tarifa será la siguiente:

Las tarifas detalladas anteriormente no incluyen el IVA; por tanto, a estos precios deberá añadirse el impuesto sobre valor añadido actualmente vigente para este servicio.

Art. 6. Gestión y liquidación.—La gestión y recaudación de la prestación patrimonial establecida en la presente ordenanza se realizará por la entidad prestadora del servicio, conforme a lo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas, y en el contrato que rija la concesión.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el servicio público no se preste o desarrolle, no procederá satisfacer la tarifa y, en su caso, procederá la devolución del importe pagado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de esta ordenanza, quedan derogados los apartados 7.A, en lo que se refiere a los servicios de inhumación (enterramiento) y sala velatorio-tanatorio, así como los apartados 7.B y 7.C del artículo 7 de la ordenanza fiscal de la tasa por prestación de servicios del cementerio municipal.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicada su aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En El Molar, a 8 de noviembre de 2021.—La alcaldesa, Yolanda Sanz Rojas.

(03/31.606/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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