Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
19-11-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211119-99

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

99
Madrid número 18. Procedimiento 655/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURO ARELLANO MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 655/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ABDELMALEK YAZID GHANFARI frente a CONSTRUCCIONES Y OBRAS FRUTOS SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 493/2021

En Madrid, a 26 de octubre de 2021.

Vistos por mí Laura Guirado Fuertes Juez del Juzgado de Refuerzo lo Social nº 18 de Madrid, los presentes autos nº 655/21, seguidos a instancia de D. ABDELMALEK YAZID GHANFARI contra CONSTRUCCIONES Y OBRAS FRUTOS S.L. y FOGASA, en materia de despido, en los que constan los siguientes,

FALLO

Estimo la demanda promovida por de D. ABDELMALEK YAZID GHANFARI contra CONSTRUCCIONES Y OBRAS FRUTOS S.L., declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el demandante y condeno a la demandada a que a su libre opción proceda a readmitirle en su puesto de trabajo o alternativamente abonarle la cantidad de 4.815,22 euros, en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia que de no optar expresamente dentro de ese plazo se entenderá que procede obligatoriamente la readmisión, con abono en este caso de los salarios de tramitación devengados hasta la fecha de notificación de la sentencia incrementados en el interés por mora del 10 % anual devengado hasta la fecha.

Estimo la demanda en reclamación de cantidad promovida por D. ABDELMALEK YAZID GHANFARI contra CONSTRUCCIONES Y OBRAS FRUTOS S.L., en reclamación de cantidad, condeno a la demandada a que abone la actora la cantidad de 3.957,95 euros, más un 10% en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 11 de junio de 2021, hasta la fecha.

Notificase la presente resolución al fondo de Garantía Salarial a los efectos legales oportunos.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

Notifiquese y se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2516-0000-61-0655-21 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a CONSTRUCCIONES Y OBRAS FRUTOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/30.852/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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