Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
19-11-2021

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211119-25

Páginas: 18


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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CONVENIO de 3 de noviembre de 2021, de subvención entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Federación de Cooperativas y de la Economía Social de Madrid (FECOMA), para la realización de actuaciones de fomento del cooperativismo en la Comunidad de Madrid.

De una parte, D. Javier Fernández-Lasquetty y Blanc, Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, en virtud del Decreto 46/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, en relación con el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en representación de la Comunidad Autónoma de Madrid, con domicilio en Plaza de Chamberí, 8, 28010 Madrid.

De otra parte, D. Carlos Pedro de la Higuera Pérez, en calidad de Presidente de la Federación de Cooperativas y de la Economía Social de Madrid (en adelante, FECOMA), con domicilio social en Madrid, calle San Moisés, 4, con CIF F-81803827, e inscrita en el Registro de Cooperativas, Asociaciones de Cooperativas, 28/CM-5-A.C., actuando en virtud de la escritura de poder otorgada el 22 de julio de 2014, ante el notario de Madrid, D. Carlos Solís Villa, con el n.o 1.214 de su orden de protocolo.

Reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento, en uso de las competencias que ambas partes tienen otorgadas,

EXPONEN

I. La Comunidad de Madrid tiene atribuida la competencia de ejecución de la legislación laboral a través del artículo 149.1.7.o de la Constitución española, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene atribuidas competencias exclusivas, entre otras materias, en el fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos de la política económica nacional, y en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional.

II. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo tiene asignadas las competencias de desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes materias: planificación económica, fomento del desarrollo económico, industria, energía, minas, comercio, consumo, autónomos, economía social, trabajo y empleo, responsabilidad social de las empresas y prevención de riesgos laborales, en función de lo establecido en el artículo 1 del Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, y de lo establecido en el artículo 5 del decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

III. FECOMA se constituyó el 23 de junio de 1997, como resultado de la decisión de las distintas asociaciones de cooperativas de la Comunidad de Madrid de organizarse a través de una Federación que representara al sector cooperativo madrileño. Actualmente sus Estatutos se rigen por la vigente Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. En 2014, la Federación de Cooperativas Madrileña cambió su denominación social a la de Federación de Cooperativas y de la Economía Social de Madrid, en la perspectiva de incorporar nuevas realidades de la economía social, de acuerdo a la definición de la Ley 5/2011 de Economía Social y que diese respuesta a las necesidades de representación de nuevas realidades como son los grupos cooperativos y cooperativas de segundo grado, al tiempo que posibilitase que entidades de la economía social madrileña se pudieran incorporar a este espacio de representación y fomento de la economía social y generar redes de información, intercambio, experiencias y propuestas.

A lo largo de estos años, FECOMA ha desarrollado acciones de apoyo y asesoramiento para la constitución de proyectos empresariales y económicos mediante fórmulas cooperativas y de la economía social. Ha desarrollado acciones formativas, servicios de información y divulgación, así como foros de debate sobre la realidad, la potencialidad y las necesidades del cooperativismo madrileño. En este sentido, se han organizado conferencias, congresos, cursos y encuentros con participación de personas expertas de la Comunidad Autónoma de Madrid, del resto del estado español y de otros países de diferentes continentes y de la Unión Europea. Actualmente FECOMA agrupa en sus distintas uniones a las siguientes entidades que, a su vez, agrupan a cooperativas y organizaciones de base:

— Unión de Cooperativas de Enseñanza de Trabajo Asociado de Madrid (UCETAM).

— Unión de Cooperativas Agrarias de Madrid (UCAM).

— Federación de Cooperativas de Viviendas y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid (FCVM).

— Unión de Cooperativas de Consumidores y Usuarios de Madrid (UNCUMA).

— Unión Madrileña de Cooperativas de Transporte (TRANSCOOP MADRID).

— Unión de Cooperativas de Trabajo de Madrid (COOPERAMA).

— Agrupación de Sociedades Laborales (ASALMA).

— Unión de Detallistas Españoles (UNIDE, S. Coop.).

IV. Ambas partes reconocen la gran contribución de las cooperativas al desarrollo socioeconómico y a la cohesión social de los territorios donde están presentes, considerando y reconociendo que las cooperativas promueven el empleo estable y de calidad, y son agentes creadores de empleo no deslocalizable, contribuyendo de este modo al desarrollo de un tejido productivo propio en los territorios, siendo de especial relevancia para aquellas zonas que sufren problemas de despoblación.

V. La Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, regula dos tipos de fondos sociales obligatorios en relación a las cooperativas. Por un lado, el fondo de reserva obligatorio, cuya finalidad es aumentar la solvencia y credibilidad de las cooperativas mediante el incremento de los recursos propios. Por otro lado, los fondos de educación y promoción, creados para extender la ayuda mutua entre los cooperativistas, aplicando las dotaciones para formación y educación de los cooperativistas, promoción de relaciones intercooperativas, promoción cultural y profesional.

Ambas reservas recibían en el artículo 136 de la referida ley, que regulaba el Consejo de Cooperativismo de la Comunidad de Madrid, hoy derogado, el nombre de “Reservas o Fondos irrepartibles”.

La Comunidad de Madrid ha ido recibiendo durante los últimos años fondos provenientes de dichas reservas, como consecuencia de la extinción o transformación de las cooperativas, que deben destinarse a la difusión y fomento del cooperativismo, así como a la formación de sus socios y trabajadores en los principios y valores cooperativos.

Dichos fondos se han incorporado al Presupuesto de la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento de la Comunidad de Madrid, con objeto de financiar el presente convenio subvención.

VI. El artículo 22.2.c) de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 4.5 c) apartado 3.o de la ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid establecen que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. En estos supuestos, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvencione, cuando estos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.

VII. Ambas partes firmaron un convenio para la realización de actuaciones de fomento del cooperativismo en la Comunidad de Madrid con fecha 4 de octubre de 2018, para el desarrollo de actuaciones de promoción y difusión del cooperativismo, las relaciones intercooperativas, la formación de sus socios y trabajadores en los valores y principios cooperativos, y la promoción cultural, profesional y asistencial de sus socios, trabajadores y del entorno local en el que se desarrollan.

VIII. Como muestra del interés en continuar con las actuaciones iniciadas en el ámbito del fomento del emprendimiento colectivo, ambas partes firmaron el 14 de diciembre de 2020 un Protocolo General de Actuación, manifestando el interés de ambas partes en establecer unos cauces para la realización en común de actividades de asesoramiento, formación, promoción y difusión, o de cualquier otro tipo que redunden en beneficio de los emprendedores colectivos vinculados a empresas de economía social, con el objetivo de desarrollar actuaciones que promuevan y difundan la Economía Social, las relaciones intercooperativas, la formación de sus socios y trabajadores en los valores y principios cooperativos, y la promoción cultural, profesional y asistencial de sus socios, de sus trabajadores y del entorno local en el que se desarrollan, la creación de nuevas empresa, la difusión, consolidación y fortalecimiento del cooperativismo, y el apoyo a empresas y negocios afectados, en crisis por diversas causas y, de forma especial, por la crisis producida por la pandemia.

IX. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid tiene como objetivo prioritario promover el diseño y desarrollo de fórmulas para mejorar y desarrollar la economía social de la Región con el fin de mejorar la competitividad de las entidades y empresas que la conforman, y de las cooperativas en particular, como modelo de desarrollo económico que muestra mayor resiliencia ante situaciones de convulsión económica.

X. La economía social representa un modelo empresarial clave para el futuro de Europa en términos de empleo y cohesión social, y se constituye en actor clave para la implementación de la Agenda 2030. Ha de servir de acelerador de la innovación social y tecnológica al servicio de las personas y de las comunidades locales. Promueve la economía circular y favorece la transición ecológica.

XI. Es de interés de las partes el incrementar la visibilidad de las empresas y entidades de economía social y de sus valores y modelos empresariales, así como medir y evaluar su contribución efectiva al desarrollo.

XII. Es de interés para ambas partes colaborar en el desarrollo económico de la Región a través del fomento del cooperativismo, el emprendimiento y la creación de empresas, y en la recuperación de las empresas de economía social afectadas por la crisis producida por la pandemia, en las zonas menos favorecidas de la Región.

XIII. Por lo tanto, siendo FECOMA la entidad que mejor representa el entorno cooperativo de la Región de Madrid, resulta de interés público y económico conceder estos fondos a dicha entidad para el desarrollo de las acciones previstas en el presente convenio.

Por lo anteriormente expuesto, las partes se reconocen mutuamente la capacidad y representación legal necesaria para la suscripción del presente convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto instrumentar la concesión directa de una subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a FECOMA para la puesta en marcha de actuaciones dirigidas al fomento del cooperativismo, el emprendimiento colectivo y la creación de empresas, así como al apoyo de empresas y negocios afectados por la crisis producida por la pandemia, en las condiciones que se establecen en el presente convenio.

Segunda

Actuaciones

Los fondos objeto del presente convenio irán destinados a la puesta en marcha, por parte de FECOMA, como beneficiario de la subvención, de las siguientes actuaciones, enmarcadas en los correspondientes objetivos:

1) Promoción y difusión del emprendimiento colectivo. Se trata de acciones de difusión del emprendimiento colectivo en los 179 municipios de la Región, a través de la colaboración con Ayuntamientos y con los Centros Educativos de cada municipio, con atención especial a los municipios de menos de 25.000 habitantes.

Se contemplan actuaciones como:

1. Proyectos de fomento de las cooperativas de la Comunidad de Madrid, y de sus productos.

2. Campañas de promoción del cooperativismo de la Comunidad de Madrid y sus municipios.

3. Actuaciones de promoción y desarrollo del cooperativismo en zonas rurales y municipios de reducida población.

4. Actuaciones directamente vinculadas a la creación y puesta en marcha de nuevas cooperativas.

5. Acciones formativas en economía social en la formación reglada: Educación Primaria, Secundaria, Formación Profesional y Universitaria.

2) Promoción y capacitación interna de las cooperativas:

Se contemplan actuaciones como:

1. Actuaciones que faciliten el relevo de negocios y la transformación de empresas en dificultades en cooperativas.

2. Prestación de servicios de asesoramiento especializado y de alto valor añadido para la reconversión industrial, reingeniería de procesos, reestructuración financiera y redefinición de modelos de negocio.

3. Acciones de fomento de las relaciones intercooperativas, la cooperación entre administraciones públicas (especialmente a nivel local), entidades de la economía social y el sector económico madrileño en general.

4. Acciones de promoción y apoyo para la automatización y digitalización de medios y procesos y la implantación de herramientas TIC en las cooperativas.

5. Acciones de promoción y apoyo para la internacionalización de las cooperativas.

6. Acciones de difusión de la normativa de la Comunidad de Madrid en materia de cooperativas.

Además de las acciones citadas, se podrán desarrollar otras acciones de carácter similar que estén orientadas a los objetivos del convenio.

El porcentaje del coste dedicado a cada uno de los objetivos será el siguiente:

1. Promoción y difusión del emprendimiento colectivo. El coste justificado de estas acciones deberá suponer, al menos el 65 % del total, en cada uno de los ejercicios.

2. Promoción y capacitación interna de las cooperativas. El coste justificado de estas acciones deberá suponer, como máximo, el 35 % del total, en cada uno de los ejercicios.

En la liquidación final del convenio no se considerarán como justificables aquellas acciones incluidas en el objetivo 2 que superen el máximo del 35% del coste total.

Las actuaciones deberán ser previamente aprobadas por la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento. Para ello, FECOMA habrá de presentar a dicha Dirección General una memoria con la información perteneciente a cada una de las actuaciones propuestas:

— Resumen de la actuación.

— Proveedores posibles.

— Cronograma previsto.

— Presupuesto previsto.

Dicha memoria será evaluada por la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento y habrá de ser aprobada para que las actuaciones sean consideradas subvencionables a efectos del presente convenio.

Todas las actuaciones subvencionables deberán ser elaboradas y ejecutadas por FECOMA directamente.

Tercera

Gastos subvencionables

Para las actividades previstas en el presente convenio, serán subvencionables los siguientes gastos, respetando los porcentajes máximos previstos:

1. Gastos directos.

Gastos en los que se incurra para la realización de la actividad objeto de la subvención, y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma. Podrán alcanzar, como máximo, el importe total de la subvención. Habrán de suponer, al menos, el 97% del importe de la subvención, en cada uno de los ejercicios.

Estos gastos podrán incluir:

1.1. Gastos laborales de personal propio asignado a la gestión del convenio que sean necesarios para el desarrollo de la actividad, Será subvencionable un máximo del 45% del importe total de los costes directos.

Únicamente serán subvencionables los conceptos y cuantías salariales contemplados en el Convenio Colectivo aplicable, salvo que el conjunto de estos conceptos y cuantías salariales, en cómputo anual, sean inferiores a tres veces y media el salario mínimo interprofesional, en cuyo caso podrán ser subvencionables cuantías adicionales, siempre referidos a los conceptos contemplados en el Convenio Colectivo aplicable, hasta el citado límite.

En cualquier caso, no podrá imputarse al desarrollo de la acción los costes derivados de la incapacidad temporal del personal adscrito a la ejecución del convenio.

1.2. Gastos directos para estudios y trabajos técnicos necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención. Estos gastos ascenderán como máximo a un 15% del total del importe total de los costes directos.

1.3. Gastos directos de las actividades de promoción y difusión del cooperativismo. Estos gastos ascenderán como máximo a un 40% del importe total de los costes directos.

1.4. Gastos de dietas y desplazamientos. No se podrán imputar al convenio cuantías superiores a las fijadas para los empleados públicos del Grupo 2, según la normativa vigente (Resolución de 2 de enero de 2007 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos).

El desplazamiento en automóvil particular se indemnizará a razón de 0,19 €/Km. En el caso de las dietas, deberá indicarse persona y día que se imputa.

Solo se subvencionarán los gastos de dietas y desplazamientos:

1. Del personal de la FECOMA que esté adscrito al proyecto cuyos costes sean subvencionables como costes directos.

2. En casos excepcionales y debidamente justificados, del personal de FECOMA que desempeñe un papel de apoyo.

Los gastos de dietas y desplazamiento podrán ser objeto de subvención siempre que no superen en su conjunto el 3% del importe del total de los costes directos, excluyendo los propios gastos de dietas y desplazamiento, en cada uno de los ejercicios. En la liquidación final del convenio no se considerarán como justificables aquellas acciones incluidas en el capítulo de gastos de dietas y desplazamiento que superen el 3% del importe total de los gastos directos, excluyendo los propios gastos de dietas y desplazamiento.

Los costes de dietas y desplazamientos estarán suficientemente motivados en la necesidad de realizar las actuaciones amparadas en convenio y, en todo caso, deberán estar autorizados por el representante legal de FECOMA (a tal efecto, se presentará autorización firmada). No serán considerados costes directos elegibles los gastos de dietas y desplazamiento para la participación de eventos en general (no específicos del Convenio). No serán objeto de subvención los taxis y facturas de aparcamiento, salvo en casos excepcionales autorizados por el/la representante legal de FECOMA.

En el caso de los gastos incluidos en los apartados 1.2 y 1.3, se solicitarán al menos tres presupuestos de ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo en el caso de que, por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. En todo caso, los tres presupuestos exigidos para la contratación con terceros deben provenir de empresas independientes, no aceptándose como diferentes los presupuestos de empresas del mismo grupo o con vinculación entre ellas.

No podrá fraccionarse un contrato para disminuir su cuantía con el fin de eludir el cumplimiento de los requisitos aquí expresados. A tal efecto se entenderá que se fragmenta un contrato cuando el mismo proveedor emite varias facturas con cargo al mismo proyecto, aunque todas ellas hagan referencia a diferentes actividades.

La elección entre las ofertas presentadas (que deberán aportarse en la justificación junto con los presupuestos recibidos) se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

FECOMA podrá subcontratar la actividad hasta un máximo del 50%. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Cuando el importe de la actuación concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención o dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo sea previamente autorizada por escrito por la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

Los contratistas quedarán obligados solo ante FECOMA, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.a Que se obtenga la previa autorización expresa de la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento.

2.a Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

En todo caso, las personas físicas o jurídicas contratadas, tanto subcontratistas como proveedores, deberán tener una actividad profesional o mercantil que se corresponda con el servicio o actividad que se concierta.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma, quedando prohibidas expresamente, las sucesivas subcontrataciones.

La justificación de los gastos se hará conforme a lo dispuesto en las cláusulas octava y novena del presente convenio.

2. Gastos indirectos.

El porcentaje de coste indirecto que tendrá la consideración de subvencionable no podrá exceder del tres por ciento (3 %) del importe total de la subvención, en cada uno de los ejercicios.

Los costes indirectos o de funcionamiento general asociados a la administración del proyecto se definen como la parte proporcional de los gastos generales y administrativos de la entidad beneficiaria que, sin ser directamente imputables a la concreta actividad subvencionada, son necesarios para la realización de la misma, como por ejemplo los gastos de mantenimiento de la propia entidad (energía eléctrica, teléfono, gas, agua, alquiler, limpieza y asesoría), mantenimiento general, seguridad, supervisión, etc.

Estos costes habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

Gastos no subvencionables:

En ningún caso se subvencionarán los gastos financieros, de asesoría jurídica para la defensa civil, penal administrativa o de otra índole de FECOMA, o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales y los gastos de garantía bancaria, los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales, indemnizaciones por despidos, los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los periodos subvencionables, construcción y reforma de inmuebles e infraestructuras, y en general, todos aquellos gastos que no guarden relación con las actuaciones del presente convenio.

No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria está obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. La exención total o parcial del pago de este impuesto deberá acreditarse mediante fotocopia del certificado de la Agencia Tributaria y una declaración del representante legal respecto a su vigencia.

Cuarta

Período subvencionable

El periodo subvencionable del convenio abarca desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Las actuaciones realizadas deberán haberse efectivamente pagado en el año natural correspondiente a la fecha de su ejecución.

Los períodos subvencionables sobre los que FECOMA habrá de presentar justificación serán los siguientes:

— Período 1. Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021.

El importe máximo justificable de las acciones llevadas a cabo en este período será de 250.000 €.

— Período 2. Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022.

El importe máximo justificable de las acciones llevadas a cabo en este período será de 300.000 €.

— Período 3. Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023.

El importe máximo justificable de las acciones llevadas a cabo en este período será de 300.000 €.

— Período 4. Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024.

El importe máximo justificable de las acciones llevadas a cabo en este período será de 200.000 €.

Quinta

Obligaciones del beneficiario

La Comunidad de Madrid realizará la concesión de la subvención por el importe acordado en el convenio a FECOMA, y llevará a cabo el seguimiento de su ejecución reclamando el reintegro en los supuestos en los que proceda de acuerdo a lo establecido en el presente convenio.

FECOMA ostenta la condición de beneficiario de la subvención objeto del presente convenio, cuyos fondos serán aplicados al desarrollo de las actuaciones previstas en el mismo.

FECOMA queda obligada a destinar la subvención a las actuaciones previstas en el presente convenio.

FECOMA se somete a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Con carácter previo a la concesión de la ayuda y para obtener la condición de beneficiario, FECOMA habrá de justificar la no concurrencia de ninguna de las circunstancias establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, lo cual quedará acreditado mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable.

Asimismo, con carácter previo a la concesión de la subvención, deberá acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. y 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

De manera concreta, para el adecuado desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio, son obligaciones de FECOMA:

— La organización, desarrollo y ejecución de las actividades que tengan amparo en el presente convenio, y a la puesta a disposición de las instalaciones y personal que, para dicho cometido sea necesario.

— La realización, de alguna de las actuaciones previstas en el Convenio, en la sede del e-Social Hub de la Comunidad de Madrid, al menos, con carácter trimestral.

— La justificación, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid del mantenimiento del cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención durante la vigencia del convenio, así como de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

— El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones referidas a este convenio.

— La adopción de las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula decimosegunda del presente convenio.

— La conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

— El reintegro de la subvención en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los supuestos establecidos en la cláusula octava del presente convenio.

FECOMA asegurará a su cargo, con una compañía de seguros de reconocida solvencia y durante todo el plazo de realización de las actuaciones amparadas por este convenio, los accidentes y la responsabilidad civil frente a los usuarios de las actuaciones en el desarrollo de las actividades inherentes al mismo.

Para el desarrollo de las actuaciones, FECOMA atenderá con sus recursos una dirección de correo electrónico de atención a los interesados en las actuaciones del convenio. Dicha dirección será establecida por la Comunidad de Madrid, tendrá extensión corporativa de la Comunidad de Madrid y estará alojada en sus servidores y mantenida con sus recursos.

FECOMA pondrá a disposición del convenio una línea telefónica de atención a los interesados a las actuaciones del convenio que será atendida con sus recursos.

Del mismo modo, FECOMA nombrará a una persona como coordinador/a del convenio por parte de FECOMA, que será el interlocutor con la Consejería en lo referente al presente convenio.

Ambas partes quedan obligadas, durante la vigencia del convenio, a la coordinación, colaboración y suministro de información recíproca que sea necesaria para la buena ejecución de lo estipulado en el convenio. En especial, FECOMA se compromete a la elaboración y comunicación en tiempo y forma informes con carácter mensual, en los cinco primeros días hábiles posteriores al mes de referencia, siguiendo el formato y contenido de lo descrito en el Anexo I al presente convenio, e incluirán, entre otros, información relativa a:

— Asistentes a las charlas, jornadas, eventos, etc.

— Datos de asistentes desagregados por sexo y edad.

— Detalle del programa formativo/charla/evento.

— Datos de las cooperativas que acuden a las charlas/eventos.

Además, FECOMA se compromete a distribuir entre los asistentes a las actuaciones los cuestionarios de satisfacción que serán definidos por la Consejería, así como a recogerlos y custodiarlos y remitirlos a la Consejería.

Sexta

Compatibilidad de las ayudas

Esta ayuda será compatible con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que el importe de las mismas no supere, aisladamente o en concurrencia con otras, el coste de la actividad a desarrollar.

FECOMA deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido para el mismo fin, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

De acuerdo con el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Séptima

Importe de la subvención

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid aportará para el desarrollo y ejecución de las actividades previstas en el presente convenio la cantidad de 1.050.000 € (Un millón cincuenta mil euros).

La aportación de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo con la partida 48203, de la Sección 13 del programa 241N, del Centro Gestor 130140000.

Dicha subvención se abonará conforme a lo descrito en la cláusula octava del presente convenio.

Octava

Abono de la subvención

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid abonará en el plazo de un mes a partir de la firma del convenio la cantidad de 250.000 €, que supondrá entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, no siendo necesaria la presentación de aval o garantía alguna.

Durante el segundo trimestre de 2022, se abonará la cantidad de 300.000 €. Para proceder a dicho abono, FECOMA tendrá que haber presentado una cuenta justificativa y memoria explicativa de las actuaciones llevadas a cabo que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, firmada y sellada por el representante legal de FECOMA, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, así como facturas de dichos gastos y justificantes de pago de los mismos durante 2021, además de los indicadores relacionados en el Anexo I del presente convenio. La fecha límite de presentación de dicha cuenta y memoria explicativa de actuaciones correspondientes a 2021 será el 28 de febrero de 2022.

Durante el segundo trimestre de 2023, se abonará la cantidad de 300.000 €. Para proceder a dicho abono, FECOMA tendrá que haber presentado una cuenta justificativa y memoria explicativa de las actuaciones llevadas a cabo que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, firmada y sellada por el representante legal de FECOMA, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, así como facturas de dichos gastos y justificantes de pago de los mismos durante 2022, además de los indicadores relacionados en el Anexo I del presente convenio. La fecha límite de presentación de dicha cuenta y memoria explicativa de actuaciones correspondientes a 2022 será el 28 de febrero de 2023.

Durante el segundo trimestre de 2024, se abonará la cantidad de 200.000 €. Para proceder a dicho abono, FECOMA tendrá que haber presentado una cuenta justificativa y memoria explicativa de las actuaciones llevadas a cabo que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, firmada y sellada por el representante legal de FECOMA, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, así como facturas de dichos gastos y justificantes de pago de los mismos durante 2023, además de los indicadores relacionados en el Anexo I del presente convenio. La fecha límite de presentación de dicha cuenta y memoria explicativa de actuaciones correspondientes a 2023 será el 29 de febrero de 2024.

FECOMA presentará también el desglose de cada uno de los gastos incurridos desde el 1 de enero de 2024 hasta la finalización del período (31 de diciembre de 2024), así como las facturas de dichos gastos y justificantes de pago de los mismos, además de los indicadores relacionados en el Anexo I del presente convenio. La fecha límite de presentación de dicha cuenta y memoria explicativa será el 28 de febrero de 2025.

La documentación prevista en los párrafos anteriores facilitará el seguimiento de las actuaciones de los distintos periodos, sin perjuicio de su integración en la cuenta justificativa para la posterior liquidación de la subvención tal como se recoge en la siguiente cláusula novena.

En todo caso, los pagos de la ayuda tendrán la consideración y se efectuarán como anticipos a cuenta, suponiendo entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actividades inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, no siendo necesaria la presentación de aval o garantía alguna.

Con carácter previo a los pagos deberá aportarse la siguiente documentación:

— Declaración responsable de que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones que establece la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Acreditación de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. y 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

A tal fin mediante la firma del presente convenio, FECOMA autoriza a la Comunidad de Madrid a realizar las consultas necesarias para acreditar el pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

— Acreditación, en su caso, de haber realizado el Plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

Novena

Régimen de gestión, justificación y reintegro de la subvención

FECOMA presentará documentación suficiente para posibilitar la trazabilidad de las acciones realizadas: hojas de firmas, documentación gráfica de los eventos, referencias en prensa, etc., además de los indicadores relacionados en el Anexo I del presente convenio. La presentación de dicha documentación será condición necesaria para los abonos de la subvención previstos en la cláusula séptima.

En este sentido, FECOMA deberá remitir, en las fechas definidas en esta cláusula, a la Viceconsejería de Economía, a través de la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, bajo la responsabilidad del declarante, y al amparo del artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuenta justificativa y memoria explicativa de las actividades realizadas por periodo, firmada y sellada por su representante legal, que hayan sido financiadas con cargo a la subvención concedida y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos en los que se haya incurrido, y acompañada de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente que acrediten los gastos reflejados en ella, además de los indicadores relacionados en el Anexo I del presente convenio.

En dicha cuenta justificativa se incluirán los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Por tanto, se incluirán los siguientes documentos:

— Memoria explicativa de las acciones realizadas, firmada y sellada por el representante legal de FECOMA, que incluya la declaración de las actuaciones realizadas que han sido financiadas con cargo a la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

— Certificado del representante legal de FECOMA de cantidades invertidas en ejecución del convenio imputadas al mismo.

— Relación de los indicadores presentados mensualmente a los que se refiere la cláusula cuarta y que se definen en el Anexo I del presente convenio.

— Para justificar los costes directos relativos a gastos laborales de personal propio asignado a la gestión del convenio, se adjuntará la relación del personal vinculado a la ejecución del convenio. Con cargo a este concepto se imputarán únicamente los gastos derivados de la contratación del personal propio, deberán excluirse de la imputación los pagos realizados correspondientes a incapacidad temporal, atrasos de ejercicios anteriores, la percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios o las prestaciones en especie, así como el resto de percepciones extra salariales.

Se justificarán conforme a los siguientes criterios:

• Se deberá acreditar la participación del personal propio en el desarrollo de las actuaciones, mediante la certificación del representante legal de FECOMA de la relación del personal vinculado al convenio y del número de horas destinadas a dicha actividad.

• Contrato de trabajo de los trabajadores cuyas nóminas se imputan como gastos subvencionables y la Relación Nominal de Trabajadores y el Recibo de Liquidación de Cotizaciones correspondientes. La subvención será proporcional al tiempo dedicado por este personal a las tareas desarrolladas.

• Nóminas, así como la justificación del abono de las mismas mediante la presentación de transferencia bancaria a favor del trabajador, o copia del talón nominativo, acompañada del extracto del movimiento bancario justificativo de la realización efectiva del pago. Deberán excluirse de la imputación los pagos realizados correspondientes a incapacidad temporal, atrasos de ejercicios anteriores, la percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios o las prestaciones en especie, alojamiento y manutención, así como el resto de percepciones extra salariales.

— Para la justificación de los gastos directos no laborales: Original de las facturas y de los justificantes de los pagos realizados en ejecución del convenio, que deberán estar todas ellas abonadas dentro del periodo subvencionable. En el caso de que la factura del proveedor sea electrónica, deberá aportarse impresa con el sello del proveedor. Todas las facturas y justificantes de pagos realizados deberán reflejar, debidamente desglosado, el IVA que sea de aplicación y, en su caso, el IRPF, debiendo ajustarse las mismas al contenido del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Habrán de aportarse igualmente los presupuestos y memorias previstas en la cláusula segunda respecto de los gastos directos correspondientes a los apartados 1.2 y 1.3 de dicha cláusula.

— En el caso de actos públicos, eventos, jornadas de difusión, reuniones, acciones de formación colectivas o individuales o acciones de asesoramiento individual o colectivo y otras actuaciones equivalentes, FECOMA habrá de presentar una ficha de realización de la actividad (homogénea para el conjunto de las actividades, y con, al menos, el logotipo de la Consejería), que incluirá, además de los indicadores relacionados en el Anexo I, la siguiente información:

• Nombre de la actuación.

• Lugar y fecha de realización.

• Firma de cada uno de los asistentes.

• Entidad o empresa a la que pertenece cada uno de los asistentes.

— En el caso de que las actuaciones sean cofinanciadas a través de otras ayudas o programas, las facturas y justificantes de pago habrán de aparecer estampilladas con el porcentaje e importe asignado a este convenio. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente al convenio.

— En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

— Copia del elemento o soporte o evidencia gráfica de la inclusión del logo de la Consejería como cofinanciadora de cada una de las actuaciones desarrolladas.

— Para la justificación de dietas y desplazamientos se presentará la siguiente: documentación:

• Autorización de gastos de dietas y desplazamiento para cada una de las actividades y persona relacionada, firmada por el representante legal de FECOMA.

• Hoja de gastos de dietas y desplazamientos, firmada por el representante legal de FECOMA.

• Billetes de transporte local, tren, autobús, metro.

• En su caso, documentación que acredite cálculo kilometraje y prueba de pago.

• Cualquier otro documento que justifique el gasto.

• Listado de firmas de participantes en el caso de reuniones, conferencias, seminarios, en los que los gastos se imputen al proyecto.

— En el caso de los gastos directos incluidos en los apartados 1.2 y 1.3, en la cláusula segunda, se presentarán los presupuestos de ofertas solicitados, así como una memoria explicativa de la elección realizada.

— Para la justificación de los gastos indirectos, se presentará una cuenta justificativa que constará de una relación numerada en orden correlativo por partida de los gastos realizados, que acompañará a la documentación original. La relación se conformará según el modelo siguiente: número de factura o documento, entidad pagadora, fecha, partida, concepto, entidad proveedora, base imponible en euros, IVA (en su caso) en euros, importe total en euros. A dicha relación se incorporará la documentación justificativa siguiente: justificantes y facturas originales o en su caso, fotocopias acompañadas del documento de autenticidad firmado por el representante legal de la organización o cualquier otro documento con validez jurídica, incluyendo el porcentaje de la factura que se imputa a la actividad. Asimismo, se presentará un documento firmado y sellado por el representante legal de la entidad que justifique el porcentaje de imputación.

En la documentación justificativa de las ayudas se integrará por tanto la cuenta y memoria justificativa de los cuatro periodos, con las siguientes fechas límite de presentación:

— Memoria justificación de las actuaciones correspondientes al año 2021 (Período 1), 28 de febrero de 2022.

— Memoria justificación de las actuaciones correspondientes al año 2022 (Período 2), 28 de febrero de 2023.

— Memoria justificación de las actuaciones correspondientes al año 2023 (Período 3), 29 de febrero de 2024.

— Memoria justificación de las actuaciones correspondientes al año 2024 (Período 4), 28 de febrero de 2025.

Finalmente, FECOMA presentará una memoria global de las acciones que incluya la relación de las acciones clasificadas por objetivos y el coste de cada una de las acciones y el global del conjunto. La fecha límite de presentación de dicha memoria global será el 31 de marzo de 2025.

A partir de los datos presentados en dichas cuentas y memorias justificativas se procederá por la Comunidad de Madrid a la liquidación de la ayuda considerando el importe de la misma otorgada y pagada anticipadamente y el de los gastos debidamente justificados de las actuaciones realizadas en cada uno de los periodos.

En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, se realizará la minoración proporcional sobre la ayuda otorgada atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso.

Si con la documentación presentada no quedara justificada debidamente la subvención total concedida o concurriera cualquiera otra de las circunstancias establecidas en la normativa sobre subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente o no justificadas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro según lo establecido en el artículo 37 y siguientes de la ley 38/2003, de 17 de noviembre en los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento de desarrollo de la misma y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Décima

Control y seguimiento e incumplimiento

Para el seguimiento del convenio se constituirá una Comisión de Control y Seguimiento integrada por:

— El titular de la Viceconsejería competente en materia de economía o persona en quien delegue, que actuará como presidente de la Comisión y que contará con el voto de calidad. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por la persona titular de la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, o persona en quien delegue.

— El Presidente de FECOMA, o persona en quien delegue. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por un representante de FECOMA o persona en quien delegue.

— Una persona en representación de la Viceconsejería competente en materia de economía, perteneciente a la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento.

— Una persona en representación de FECOMA, que actuará como secretario de la Comisión.

Sin perjuicio de lo recogido en este convenio, esta Comisión queda sujeta a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Serán funciones de esta Comisión las siguientes:

a) Realizar el seguimiento técnico y económico del convenio.

b) Proponer cuantas medidas se estimen adecuadas para el mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en el convenio.

c) Garantizar la coordinación, colaboración e intercambio de información entre las partes firmantes del convenio.

d) Interpretar y resolver controversias previas a la vía jurisdiccional.

e) Realizar el seguimiento de los indicadores de calidad.

f) Cuantas otras se establezcan para el buen fin del convenio.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en el presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

FECOMA quedará sujeta a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El beneficiario estará sometido igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Si se produjera la resolución del presente convenio por transcurso del periodo de vigencia u otras causas previstas, o se produjera la disolución de FECOMA o la resolución anticipada del convenio, el importe de la subvención no aplicado al desarrollo de las actuaciones previstas, se reintegrará a la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Undécima

Duración del convenio

El presente convenio producirá efectos el día de su firma por ambas partes y tendrá una vigencia de cuatro años, sin perjuicio de la obligación de finalización de las actividades que estuvieran pendientes de ejecución, en su caso, en la fecha de resolución del convenio.

Duodécima

Publicidad, difusión. Uso de la imagen

FECOMA hará mención expresa a la Comunidad de Madrid, Consejería de Economía, Hacienda y Empleo haciendo referencia a la financiación y participación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. En todo lo relativo a las actuaciones al amparo de este convenio: acciones de asesoramiento, jornadas, difusión en páginas web, materiales escritos utilizados, materiales promocionales, conferencias, presencia en medios de comunicación, actos públicos, presentaciones, soportes informativos, formativos y de difusión, elementos audiovisuales, etc. En todos estos elementos y soportes se incluirá el logotipo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.

No obstante, FECOMA podrá hacer uso también de su propia imagen corporativa.

FECOMA deberá dar publicidad a las ayudas recibidas en los términos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.

En todo caso, la Comunidad de Madrid está obligada a dar publicidad del otorgamiento de esta ayuda en los términos del artículo 8.1.c) de la citada Ley 19/2013, así como a publicar este Convenio en los términos definidos en el artículo 13 del Decreto 48/2019 de 10 de junio que regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y remitirlo a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid según lo dispuesto en el artículo 16 del citado Decreto 48/2019.

Decimotercera

Protección de datos y confidencialidad

En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos de carácter personal que se facilitan en virtud del presente convenio, así como cualesquiera otros que sean facilitados a lo largo de la relación que en el mismo se establece, serán tratados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, Reglamento General de Protección de Datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y demás normativa aplicable a la protección de datos de carácter personal, y serán utilizados por cada una de las partes, única y exclusivamente, para la gestión y cumplimiento adecuado de las relaciones que en el convenio se establecen.

Los firmantes que actúan en nombre y representación de cada una de las partes podrán ejercitar si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar en su caso la portabilidad de sus datos, así como no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, dirigiendo un escrito a cada una de las partes (según proceda) a las direcciones que se han hecho constar en el apartado referente a las partes firmantes del convenio, dirigida al responsable de tratamiento de datos, adjuntando una copia de un documento acreditativo de su identidad.

Las partes deberán adoptar las medidas de seguridad previstas en los artículos 32 y siguientes del mencionado Reglamento Europeo y demás legislación vigente de protección de datos para impedir el acceso a dichos datos por personas no autorizadas y garantizar los derechos de los interesados.

Si en el futuro las circunstancias de la colaboración se viesen modificadas haciéndose necesario que FECOMA tuviese acceso a otros datos de carácter personal responsabilidad de la Comunidad de Madrid o viceversa, las partes, previo acuerdo expreso, deberán regular dicho acceso conforme a las exigencias establecidas en el mencionado Reglamento Europeo, la mencionada Ley Orgánica y demás legislación aplicable en materia de protección de datos personales.

Las partes acuerdan velar para que cualquier información confidencial y sensible que traten o mutuamente puedan trasladarse en el marco del presente convenio, para el cumplimiento de su objeto y finalidades, no pueda ser utilizada para ninguna otra finalidad distinta a la expresamente prevista. La obligación de confidencialidad perdurará con carácter indefinido a la finalización, por cualquier motivo, de las relaciones existentes entre las partes. Queda excluida del deber de secreto y confidencialidad toda información que sea de conocimiento público; la que haya sido recibida de terceras personas con anterioridad a la firma de este convenio; la que se haga pública sin mediar culpa de las partes, así como la que deba ser comunicada a las autoridades administrativas o judiciales o al público en cumplimiento de la normativa vigente.

FECOMA será el responsable de la actividad de tratamiento y ante quien se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión (“derecho al olvido”), limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas.

Decimocuarta

Régimen jurídico

El presente convenio tiene carácter administrativo por lo que cualquier litigio que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su interpretación, aplicación y cumplimiento y que no pudiera ser resuelto en el seno de la Comisión de Control y Seguimiento, deberá ser sustanciado ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Madrid.

El presente convenio se encuentra excluido de la normativa vigente en materia de contratación pública, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, rigiéndose por las estipulaciones contenidas en el mismo si bien en lo no previsto, así como para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran suscitarse, serán de aplicación los principios y criterios de dicha Ley.

Es de aplicación a este convenio la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 8/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normativa de desarrollo.

El presente convenio es producto de la buena fe entre ambas partes, por lo que se comprometen a mantener entre sí un fluido intercambio de información en lo que se refiere a las incidencias que puedan surgir como consecuencia de la aplicación y ejecución del presente acuerdo.

El Régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en el presente convenio, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como el artículo 80.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

FECOMA queda obligada a destinar los fondos que la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo le aporte al conjunto de las actuaciones amparadas en el presente convenio, y acreditarlo ante la Viceconsejería de Economía, a través de la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, quedando sujeta al cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Decimoquinta

Causas de resolución

La resolución de este convenio, además de por el transcurso del tiempo establecido y del cumplimiento del objeto, podrá efectuarse de manera anticipada, con el consecuente reintegro que, en su caso, conlleve, por las siguientes causas:

— El acuerdo unánime de todos los firmantes.

— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Los efectos de la resolución del presente convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación al mismo.

En prueba de conformidad, se formaliza y firma el presente convenio, siendo su fecha la correspondiente a la firma del representante de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 3 de noviembre de 2021.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 19 de febrero de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de febrero de 2021), el Viceconsejero de Economía, Manuel Llamas Fraga.—El Presidente de la Federación de Cooperativas y de la Economía Social de Madrid (FECOMA), Carlos Pedro de la Higuera Pérez.





(03/31.675/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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