Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
19-11-2021

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211119-14

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

14
ORDEN 3314/2021, de 5 de noviembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se conceden los premios correspondientes al VI Concurso de Oratoria en Primaria de la Comunidad de Madrid.

Mediante la Orden 447/2016, de 22 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se aprobaron las bases reguladoras y se convoca el I Concurso de Oratoria en Primaria de la Comunidad de Madrid. Los referidos premios tienen por objeto mejorar las competencias básicas ligadas a la comunicación oral en los centros públicos, privados y privados concertados de la Comunidad de Madrid.

Para el curso 2020-2021 se ha aprobado la Orden 275/2021, de 8 de febrero, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se convoca el VI Concurso de Oratoria en Primaria de la Comunidad de Madrid (extracto publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 40, de 17 de febrero).

Actualmente, la Consejería competente en materia de educación es la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía en virtud del Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, en relación con el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Vistas las actas de constitución del jurado y de propuesta de premios, reunidos en Madrid el día 24 de mayo de 2021,

DISPONGO

Primero

Conceder los premios correspondientes al VI Concurso de Oratoria en Primaria por un importe de 10.350 euros a los centros que seguidamente se relacionan, por las cuantías que se especifican pormenorizadamente, con cargo con cargo al subconcepto 48500 del programa presupuestario 322O de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza correspondiente al año 2021.

Segundo

Excluir, por renuncia voluntaria a su participación en el concurso, a los centros y equipos que se relacionan a continuación:

Tercero

Los premios concedidos se harán efectivos en un único pago. En el caso de los centros de titularidad pública, el pago se realizará a través de las Direcciones de Área Territorial. En el caso de centros privados y concertados, los libramientos se remitirán a nombre de los centros que hayan sido premiados.

La cuantía de los premios correspondientes a los profesores preparadores se librará a favor de los centros que, a su vez, quedan obligados a transferir dicha cuantía a los mencionados profesores. Todo ello, de conformidad con la Orden 447/2016, de 22 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las Bases Reguladoras y se convoca el I Concurso de Oratoria en Primaria de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control son los establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, de aprobación del Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, en todo lo que no se opongan a la primera, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios, podrá dar lugar a su modificación. Las condiciones bajo las que podrá exigirse el reintegro de las cantidades percibidas son las recogidas en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En todo caso, los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de sus obligaciones dará lugar, en su caso, a la aplicación de lo previsto en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación, sin perjuicio de cuantos recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 5 de noviembre de 2021.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/31.574/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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