Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
19-11-2021

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211119-105

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

105
Madrid número 23. Procedimiento 889/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARTA CIMADEVILLA ARGUELLO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 889/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CARLOS CHAMORRO GONZALEZ frente a REFORMADOR OBRAS Y REFORMAS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Estimo la demanda de despido interpuesta por CARLOS CHAMORRO GONZALEZ frente a la empresa REFORMADOR OBRAS Y REFORMAS SL. Declaro la improcedencia del despido realizado por la parte demandada en fecha 20/07/2021. Condeno a la empresa REFORMADOR OBRAS Y REFORMAS SL a que, dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión de la persona trabajadora, con abono de los salarios de tramitación, o le abone en concepto de indemnización la suma de 2.592,93 euros. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Estimo en parte la reclamación de cantidad y condeno a REFORMADOR OBRAS Y REFORMAS SL a abonar a CARLOS CHAMORRO GONZALEZ la cantidad de 1.738’14 euros con el interés de demora del 10%.

Notifíquese a las partes en legal forma.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2521-0000-61-0889-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADA-JUEZ

Dª. MARIA DE LA PALOMA ALVAREZ AMBROSIO

Y para que sirva de notificación en legal forma a REFORMADOR OBRAS Y REFORMAS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/30.866/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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