Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
18-11-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211118-39

Páginas: 54


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

OFERTAS DE EMPLEO

39
Alcobendas. Ofertas de empleo. Convocatorias procesos selectivos

Se publican las siguientes bases que han sido aprobadas por el concejal-delegado de Recursos Humanos, Contratación y Patrimonio, de conformidad con la Oferta de Empleo Público del año 2019 publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número s 306, de 26 de diciembre, de 2019, y 38 de 14 de febrero de 2020, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Alcobendas, en la Intranet municipal y en la página web municipal (https://www.alcobendas.org/es/ayuntamiento/oferta-empleo-publico).

— Una plaza de técnico de Gestión Contabilidad, grupo A, subgrupo A2, escala de Administración General, subescala Técnica, por el procedimiento de concurso-oposición, en turno promoción interna, según Decreto número 13201/2021, de 21 de septiembre, modificado por Decreto número 13413/2021, de 27 de septiembre.

— Una plaza de técnico especialista informático/administrador de Sistemas, grupo C, subgrupo C1, escala de Administración Especial, subescala Técnica/Técnicos Auxiliares, por el procedimiento de concurso-oposición, en turno promoción interna, según Decreto número 13202/2021, de 21 de septiembre, modificado por Decreto número 14584/2021, de 19 de octubre.

— Tres plazas de auxiliar de Administración General, grupo C, subgrupo C2, escala de Administración General, subescala Auxiliar Administrativo, por el procedimiento de concurso-oposición, en turno promoción interna horizontal, según Decreto número 13203/2021, de 21 de septiembre.

— Dos plazas de inspector Servicios Municipales, grupo C, subgrupo C1, escala de Administración Especial, subescala Técnica/Técnicos Auxiliares, por el procedimiento de concurso-oposición, en turno promoción interna, según Decreto número 15461/2021, de 28 de octubre.

— Una plaza de técnico medio Planificación y Atención Ciudadana, grupo A, subgrupo A2, escala de Administración Especial, subescala Técnica, por el procedimiento de concurso-oposición, en turno promoción interna, según Decreto número 15462/2021, de 28 de octubre.

Las bases íntegras de las convocatorias se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Alcobendas, en la Intranet municipal y en la página web municipal https://www.alcobendas.org/es/ayuntamiento/oferta-empleo-publico

DECRETO NÚMERO 13201/2021, MODIFICADO POR DECRETO NÚMERO 13413/2021

Bases de convocatoria para cubrir una plaza de técnico de Gestión de Contabilidad por el procedimiento de concurso-oposición en régimen de personal funcionario de carrera, promoción interna

1. Normas generales

Objeto de la convocatoria: Cubrir mediante personal funcionario de carrera una plaza de técnico de Gestión de Contabilidad perteneciente a la Oferta de Empleo Público 2019 (tasa de reposición), publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 38, de 14 de febrero de 2020.

Características de la plaza: Grupo A Subgrupo A2, Escala de Administración General, Subescala Técnica, según consta en la plantilla vigente de este Ayuntamiento.

La jornada de trabajo podrá ser en turno de mañana y/o tarde, según lo establecido en el acuerdo colectivo.

Sistema selectivo: el sistema selectivo, será concurso-oposición en turno de promoción interna ajustándose a lo establecido en las normas contenidas en la presente convocatoria y en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la administración local y demás normativa vigente aplicable al personal al servicio de la Administración Local.

Ámbito de aplicación: estas bases vinculan a la Administración, al Tribunal de Selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas. Solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Publicidad: las bases de la convocatoria se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Las sucesivas publicaciones del proceso se efectuarán dentro de la propia convocatoria en https://alcobendas.convoca.online/, en el tablón de edictos y en la Intranet municipal del Ayuntamiento de Alcobendas.

Funciones a realizar:

— Realizar las actividades y tareas asignadas por el superior jerárquico, dentro de su ámbito, para el cumplimiento de los objetivos y desarrollo de los programas asignados, así como el trámite y seguimiento de las mismas, dar cuenta de su trabajo a este y proponer iniciativas.

— Realizar informes técnicos, así como las tareas de control y seguimiento de los trabajos, a fin de asegurar la eficacia y la eficiencia en la gestión.

— Establecer las oportunas relaciones con otros departamentos para la consecución de los objetivos impuestos.

— Colaborar con su superior jerárquico en la elaboración de la Programación, participar proactivamente en el seguimiento de los objetivos y responsabilizarse de los subprogramas que se le asignen.

— Prestar apoyo técnico en la consecución de las directrices estratégicas marcadas por la Dirección y coordinar las actuaciones transversales que conlleven las mismas.

— Despachar con el superior jerárquico aquellos aspectos que requieran superior decisión o supervisión.

— Atender, informar y asesorar al público.

2. Requisitos de las personas aspirantes

Para ser admitido al proceso selectivo las personas aspirantes deberán reunir, además de los requisitos generales establecidos en los artículos 56 y 57 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Alcobendas y/o de sus Organismos Autónomos y pertenecer al Grupo C, Subgrupo C1, de los establecidos en el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Haber prestado servicios efectivos como funcionario de carrera durante al menos 2 años en el subgrupo anteriormente mencionado.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado. Se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de Licenciatura, conforme a la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y mantener los mismos durante todo el proceso selectivo

3. Solicitudes

Forma de presentación: las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo normalizado del Ayuntamiento de Alcobendas, que se encuentra disponible en la página web municipal https://alcobendas.convoca.online/

— Imprescindible identificar en la instancia apartado “Convocatoria”:

“Ref. número: A-71-2021 una plaza de técnico de Gestión de Contabilidad en régimen de funcionario de carrera, promoción interna, OEP 2019”.

Plazo de presentación: será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Si el último día de presentación de solicitudes fuese inhábil, se entenderá automáticamente prorrogado el plazo hasta el día hábil inmediatamente posterior.

Con base en la LOPD y en el criterio orientador de la Agencia Española de Protección de Datos para la aplicación de garantías de la divulgación de un Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjero, Pasaporte o similar estableciendo que su realización debería efectuarse de la siguiente manera:

— Dado un documento de identidad (DNI, NIE, Pasaporte, etc.), se publicarán los dígitos que en el formato ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima. Por ejemplo: ***4567**.

Lugar de presentación: para participar en el proceso selectivo debe accederse a través del enlace https://alcobendas.convoca.online/ seleccionando la “Convocatoria de una plaza del Grupo A Subgrupo A2, Escala de Administración General, Subescala Técnica, promoción interna”. En la misma se irá cumplimentando la información y se adjuntará la documentación necesaria, siendo imprescindible la acreditación por medio de DNI-e, Certificado de la FNMT y/o Cl@ve.

También podrá remitirse mediante las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No se aceptarán ni solicitudes ni documentación adicional que no sea presentada de acuerdo con lo expuesto anteriormente.

En la convocatoria desde el enlace https://alcobendas.convoca.online/ se adjuntarán obligatoriamente los justificantes, certificados y demás documentos que acrediten los méritos alegados por los aspirantes para su valoración, tal y como se indica en el apartado 6.2 “Fase de Concurso”.

El hecho de presentar la solicitud implicará que el aspirante reúne los requisitos exigidos en la base 2.a y autoriza la exposición de sus datos personales en la web, el tablón de edictos y en la intranet municipal de este Ayuntamiento.

Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario del sistema, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria, lo que, en su caso, se publicará, en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Alcobendas, tablón de edictos y en la intranet municipal.

Documentos a adjuntar: las personas aspirantes que reúnan todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2.a deberán presentar la instancia junto con el título exigido, el Documento Nacional de Identidad, y los documentos que acrediten los méritos a valorar en la fase de concurso. En el caso de personas aspirantes con discapacidad legalmente reconocida —con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100— también deberán aportar el documento que lo acredite, y si precisan de alguna adaptación, deberán solicitar expresamente la misma.

Las personas aspirantes podrán solicitar a la Dirección General de Recursos Humanos, documento acreditativo de los méritos que deseen presentar en la fase de concurso, tanto de experiencia como formación.

Los méritos se valorarán exclusivamente hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La documentación que no se presente en ese plazo no será valorada en la fase de concurso.

Se deberá adjuntar declaración responsable de que se cumple con los requisitos exigidos. Los modelos de Instancia, Declaración responsable y Autorización de consulta de datos se encuentran a disposición de las personas interesadas en la página web municipal en el enlace https://alcobendas.convoca.online/.

4. Admisión

Relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas: expirado el plazo de presentación de solicitudes, el concejal-delegado de Recursos Humanos dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de las causas de la exclusión. Los listados de admitidos y excluidos se harán públicos en el sitio de empleo público de la sede electrónica de la página web oficial del Ayuntamiento de Alcobendas, https://alcobendas.convoca.online/ seleccionando la “Convocatoria técnico de Gestión de Contabilidad, Grupo A Subgrupo A2, Escala de Administración General, Subescala Técnica, promoción interna”, en el tablón de edictos y en la intranet municipal.

Reclamaciones y relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas: las personas aspirantes excluidas expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución de admisión para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección.

En caso de no existir reclamación, se elevará automáticamente a definitiva.

Inicio del proceso selectivo: en el anuncio con el listado definitivo de personas aspirantes se indicará la fecha, lugar y hora de celebración del ejercicio de la oposición, así como la composición del Tribunal.

El hecho de figurar en el listado definitivo de aspirantes no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la base 2, “Requisitos de las personas aspirantes”.

Cuando del examen de la documentación exigida en la base 3, “Presentación de documentos”, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo.

Las personas aspirantes serán convocadas para el ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

5. Tribunal calificador

Los miembros del Tribunal deberán tener la misma o superior categoría que la del Grupo del cuerpo o Escala que se convoca.

El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

— Presidencia: un/a funcionario/a del Grupo A, Subgrupo A2 o superior del Ayuntamiento o sus Patronatos

— Secretaría: un/a funcionario/a del Grupo A, Subgrupo A2 o superior del Ayuntamiento o sus Patronatos

— Vocalías:

• Titular: un/a funcionario/a del Grupo A, Subgrupo A2 o superior del Ayuntamiento o sus Patronatos.

• Titular: un/a funcionario/a del Grupo A, Subgrupo A2 o superior del Ayuntamiento o sus Patronatos.

• Titular: un/a funcionario/a del Grupo A, Subgrupo A2 o superior del Ayuntamiento o sus Patronatos.

La composición del Tribunal velará por la igualdad de género y se hará pública junto con la aprobación de la Lista de personas admitidas y excluidas.

Para cada uno de los miembros del Tribunal se designará una persona suplente.

Dicho Tribunal se clasifica en segunda categoría a efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá:

1. La presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

2. La presencia de, al menos, dos vocales del Tribunal.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Las personas interesadas podrán promover recusación a cualquier miembro del Tribunal, en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las presentes bases de convocatoria y le corresponderá la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

El Tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea estrictamente necesario, así como contar con el apoyo administrativo preciso para llevar a cabo la realización de los mismos.

Como personal administrativo de apoyo al Tribunal se podrá incorporar un/a funcionario/a municipal de carrera que ejercerá las funciones administrativas necesarias en el proceso selectivo (apoyo administrativo, revisión de documentación, convocatorias, etc.).

Los/as representantes sindicales podrán asistir a la celebración de las pruebas o proceso de selección como observadores, hasta un máximo de 3 y, al igual que los miembros del Tribunal, deberán tener preferentemente el mismo grupo profesional al que pertenezca la plaza.

Las personas aspirantes tendrán el DNI o pasaporte vigente y a disposición del Tribunal para cuando este solicite su identificación durante el proceso selectivo.

6. Proceso selectivo

El proceso selectivo será el de concurso-oposición y constará de las siguientes fases:

— Fase oposición.

— Fase concurso.

Por razones de eficacia administrativa, entendida ésta en su aspecto de buen funcionamiento organizativo del Ayuntamiento, podrá alterarse el orden de celebración de las fases del procedimiento selectivo. Esta decisión deberá ser debidamente motivada.

6.1. Fase oposición: constará de un único ejercicio, dividido en dos partes, de carácter obligatorio y eliminatorio, a realizar en una única sesión.

En esta sesión se realizarán las dos partes del ejercicio, pero la corrección de la segunda parte, solo se realizará a los candidatos que hayan superado la primera parte del ejercicio.

La calificación final de la fase de oposición será de un máximo de 10 puntos.

Primera parte: un cuestionario tipo test, consistente en responder a 80 preguntas, sobre la totalidad del temario indicado, temario común y temario específico (anexo I). durante un tiempo máximo de 90 minutos.

Con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta.

Las respuestas erróneas y las no contestadas, no puntuarán ni positiva ni negativamente.

El cuestionario se calificará hasta un máximo de 10 puntos, cada respuesta correcta se puntuará con 0,125 puntos, siendo necesario como minino obtener 5 puntos. No obstante, el Tribunal queda facultado para determinar el nivel necesario para la superación del ejercicio.

Segunda parte: consistirá en la realización de un supuesto de carácter práctico que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del mismo, en relación con el temario específico del anexo I y las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo.

La duración máxima de la segunda parte será de 2 horas. Durante su desarrollo las personas aspirantes podrán en todo momento hacer uso de los textos legales y calculadora no financiera, no admitiéndose el uso de medios informáticos propios.

Para la calificación del supuesto práctico se evaluará el conocimiento de los aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación y precisión, con indicación de la normativa correspondiente en una exposición correctamente estructurada.

La puntuación máxima es de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. No obstante, el Tribunal quedará facultado para determinar el nivel necesario para la superación del ejercicio.

El Ayuntamiento de Alcobendas, como muchas otras organizaciones públicas, afronta el reto de responder a nuevas demandas y necesidades tanto tecnológicas como de prestación de nuevos servicios a la ciudadanía.

Siendo conscientes de que estos objetivos de modernización y mejora de la calidad de los servicios públicos no se pueden alcanzar sin una adecuada gestión de las personas que conforman nuestra administración, desde la Concejalía de Recursos Humanos, Contratación y Patrimonio, se ha abordado, desde diciembre de 2019, con la publicación de la Oferta de Empleo Público un intenso proceso de convocatoria de plazas, así como de bolsas de empleo bajo el marco regulador de un Plan de Relevo Generacional, Transición Digital y Brecha de Género, aprobado por Decreto número 6935, de fecha 18 de mayo de 2021.

El 22 de abril del 2021, se publicaron en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tras ser negociadas con la representación sindical, las bases generales para los procesos selectivos de estabilización del empleo temporal, en turno libre, del Ayuntamiento de Alcobendas.

El Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, plantea cambios importantes para mejorar la eficiencia de los recursos humanos, con el objetivo de reducir los altos niveles de temporalidad y flexibilizando la gestión de estos en las Administraciones públicas.

Existe un claro planteamiento y apuesta por la flexibilización, tanto de nuestras Bases de Estabilización, como de aplicación del Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, en el que se reconoce que la falta de convocatoria regular obedece a que los procedimientos de acceso al empleo público no se desarrollan con la agilidad y la celeridad necesarias para permitir la dotación de personal en tiempo razonable y garantizar la prestación del servicio por la Administración.

En línea con esta nueva perspectiva de agilidad, celeridad y flexibilidad requerida en los procesos selectivos, se ha analizado desde la Dirección de Recursos Humanos, la posibilidad de convalidar una parte del Temario Común en el siguiente proceso selectivo, perteneciente a la Oferta de Empleo Público 2019 de este Ayuntamiento:

— Plazas: una plaza de técnico de Gestión de Contabilidad, Grupo A Subgrupo A2, Escala de Administración General, Subescala Técnica.

— Procedimiento: concurso-oposición.

— Turno: promoción interna.

En el capítulo II del título V, referente a promoción interna, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado se recoge, en el artículo 77, lo siguiente:

“En las convocatorias podrá establecerse la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso al Cuerpo o Escala de origen”.

La convalidación del temario común se aplicará en el ejercicio tipo test. De esta manera, se eximirá a los candidatos de responder a las preguntas relacionadas con el temario común que se les convalide (y que aparecerán señaladas en el examen).

Para que puedan beneficiarse de la convalidación de la parte del temario común correspondiente los aspirantes han de cumplir, además de los requisitos generales para poder presentarse al proceso, haber superado un proceso selectivo completo o un período de tiempo de al menos 5 años de antigüedad, en los Grupos o Subgrupos profesionales inferiores al que se pretende cubrir.

Con objeto de facilitar la promoción profesional y en reconocimiento de la experiencia adquirida en el correcto desempeño del puesto de trabajo, se adopta la decisión de disminuir el requisito de tiempo de permanencia en el Grupo o Subgrupo profesional con respecto a lo pactado en el artículo 22.3 del Protocolo de Empleo y promoción interna del Ayuntamiento de Alcobendas, pues este recoge un tiempo de antigüedad de 10 años.

Esta medida se propone con el fin de beneficiar a las personas que forman parte de la plantilla municipal y pretende incentivar la participación de los empleados y empleadas municipales en los procesos de promoción interna.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, desde la Dirección General de Recursos Humanos y Contratación del Ayuntamiento de Alcobendas y sus Patronatos se propone la convalidación de oficio de los temas que aparecen en la siguiente tabla y que pertenecen al temario común recogido en el anexo I. Temario. Temario común del presente proceso selectivo:

6.2. Fase concurso: consistirá en la valoración de méritos relativos a la experiencia y formación.

Esta fase no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

La fase de Concurso se realizará por el Tribunal Calificador en el día y hora que se señalen, siendo competencia exclusiva del Tribunal y no asistiendo presencialmente ninguna de las personas aspirantes.

Consideraciones generales:

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el tiempo que las personas aspirantes hayan permanecido en los permisos y beneficios de protección a la maternidad y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, computará en la valoración del trabajo desarrollado.

2. No se puntuarán independientemente méritos profesionales que coincidan en el tiempo, sino que a cada período de tiempo se le aplicará una sola puntuación. De manera general, se valorará toda la experiencia acumulada, contabilizándose el tiempo equivalente si la jornada es a tiempo parcial.

3. La formación se acreditará mediante la presentación del correspondiente diploma o título, en el que deberán estar reflejado el número de horas docentes realizadas y el contenido de esa formación. No se valorará la formación no acreditada.

4. En el caso de diferentes versiones o denominaciones de la actividad formativa se tendrá en cuenta su contenido y solo si queda demostradamente acreditado que existen denominaciones similares pero contenidos diferentes (tales como los cursos de calidad) se puntuarán como acciones formativas distintas.

5. Las asignaturas o seminarios que formen parte de la obtención de un título académico no podrán hacerse valer como cursos de formación.

6. No podrá ser valorado el mismo mérito en más de un apartado.

Experiencia (máximo 6 puntos):

a) Experiencia profesional en el Ayuntamiento de Alcobendas en el desempeño de puestos pertenecientes a los siguientes subgrupos de clasificación profesional o grupo de cotización equivalente, por cada año de servicio o en su defecto fracción. Se considerará fracción un período igual o superior a 3 meses continuados o con interrupción:

— Agrupaciones profesionales (extinto grupo E): 0,20 puntos.

— Subgrupo C2: 0,25 puntos.

— Subgrupo C1: 0,30 puntos.

— Subgrupo A2: 0,35 puntos.

b) Experiencia profesional en otros Ayuntamientos en el desempeño de puestos pertenecientes a los siguientes subgrupos de clasificación profesional o grupo de cotización equivalente, por cada año de servicio o en su defecto fracción. Se considerará fracción un período igual o superior a 3 meses continuados o con interrupción:

— Agrupaciones profesionales (extinto grupo E): 0,15 puntos.

— Subgrupo C2: 0,20 puntos.

— Subgrupo C1: 0,25 puntos.

— Subgrupo A2: 0,30 puntos.

c) Experiencia en el desempeño de puestos de similar naturaleza al que es objeto de esta convocatoria (Técnico de Gestión en Contabilidad) en el sector privado, a razón de 0,15 puntos por año o fracción. Se considerará fracción un período igual o superior a 3 meses continuados o con interrupción.

Formación (máximo 4 puntos):

— Por cada Curso, Congreso, Seminario, Jornadas Técnicas, Másteres u otra Formación Superior directamente relacionados con las funciones de la plaza convocada. (máximo 3 puntos):

— Por cada Curso, Congreso, Seminario, Jornadas Técnicas, Másteres u otra Formación Superior cuyo contenido se considere de aplicación transversal a toda la organización, tales como (máximo 1 punto):

• Calidad en las Administraciones públicas.

• Prevención de riesgos laborales y promoción de la salud.

• Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.

• Competencias digitales.

Todas las acciones formativas, cuyo contenido esté relacionado con la formación señalada, del Plan de Formación Continua del Ayuntamiento de Alcobendas y sus Patronatos tendrán una bonificación adicional de 0,1 puntos.

7. Calificación final

El Tribunal Calificador examinará las solicitudes presentadas valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente.

Concurso: la calificación del concurso será la nota obtenida por la suma de los méritos puntuables en esta fase (experiencia y formación) y no tendrá carácter eliminatorio.

Oposición: cada una de las partes del ejercicio único de la fase de oposición será calificado de 0 a 10 puntos, siendo eliminadas las personas aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. No obstante, el Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la calificación de los ejercicios, de acuerdo con el sistema de valoración que se adopte.

La calificación de la oposición será el resultado del cálculo de los siguientes porcentajes:

— La primera parte del ejercicio representará un 40 por 100 de la nota final.

— La segunda parte del ejercicio representará un 60 por 100 de la nota final.

La calificación final del concurso-oposición se obtendrá de la siguiente forma: 40 por 100 concurso + 60 por 100 oposición.

En caso de empate obtendrá la plaza el aspirante que haya obtenido la nota más alta en el segundo ejercicio de la fase de la oposición. En caso de persistir el empate se recurrirá a la nota más alta del primer ejercicio de la fase de la oposición y si persiste el empate, a la nota más alta del concurso. De persistir este se solventará por la antigüedad en el Ayuntamiento de Alcobendas y Patronatos. De persistir este se solventará por el orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, de acuerdo con la letra que determine el sorteo público realizado por la Secretaría General para la Administración Pública para el año correspondiente.

8. Finalización del proceso selectivo

Una vez terminada la calificación de las personas aspirantes, el Tribunal hará pública, a través de la página web municipal, en el enlace https://alcobendas.convoca.online/ en el tablón de edictos y en la intranet municipal, la relación de las personas aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo por orden de puntuación, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas.

Simultáneamente a su publicación, el Tribunal Calificador elevará al concejal-delegado de Recursos Humanos la formalización del nombramiento como personal funcionario de carrera, de las personas candidatas que hubieren obtenido las calificaciones definitivas más elevadas.

Se creará una Bolsa de Empleo conforme a lo dispuesto en el título VII del Protocolo de Empleo, con las personas candidatas que habiendo superado todo o parte del ejercicio del proceso selectivo, no hubieran obtenido plaza.

El orden de prelación será el que hubieran obtenido en el proceso selectivo. Las personas candidatas que no deseen formar parte, deberán comunicarlo expresamente a la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Alcobendas.

9. Presentación de documentos

Documentos exigibles: una vez concluido el proceso selectivo, la persona aspirante propuesta, con carácter previo a su nombramiento e incorporación, quedará obligada a presentar en la Dirección General de Recursos Humanos, para su cotejo, todos los documentos originales cuyas fotocopias fueron valoradas en la fase de concurso. Sin el cumplimiento de este requisito, no se dará por válida la puntuación obtenida en la fase de concurso y en consecuencia la puntuación final del proceso selectivo.

Además, aportarán los siguientes documentos originales para su compulsa:

a) Documentación acreditativa del cumplimiento de los restantes requisitos exigidos en la convocatoria.

b) Documento Nacional de Identidad y la titulación exigida en la base 2.a, “Requisitos de las personas aspirantes”.

c) Declaración jurada de no haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

d) Declaración de actividades ajenas al empleo municipal a efectos de incompatibilidades según la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normativa aplicable sobre incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones públicas.

Plazo presentación documentos: la presentación de los documentos deberá realizarse en la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Alcobendas, en el plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la persona candidata propuesta por el Tribunal en la web municipal.

Falta de presentación de documentos: si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren su documentación o no reunieren los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombradas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.

En tal caso, se procederá por parte del Tribunal a proponer a la siguiente persona aspirante en puntuación que haya superado las dos fases de las que se compone el procedimiento selectivo.

Nombramiento: concluido el procedimiento selectivo, y aportados los documentos a que se refiere el apartado base 9, “Presentación de documentos. Documentos exigibles”, se procederá al nombramiento como personal funcionario de carrera de la persona aspirante propuesta que deberá incorporarse dentro del plazo que se señale a partir de la notificación del nombramiento. En caso de no hacerlo sin causa justificada, decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido, pudiendo ser llamados por orden de puntuación las siguientes personas aspirantes que hubieran superado el ejercicio del procedimiento selectivo.

Con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, cuando se produzca renuncia de la persona aspirante seleccionada, antes de su nombramiento como personal funcionario de carrera, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección, relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a la persona propuesta, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

10. Impugnación

Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11. Disposición final

Las presentes bases generales serán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I (60 TEMAS)

TEMARIO COMÚN (24 TEMAS)

Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura. Los principios constitucionales: el Estado social y democrático de Derecho. Los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales.

Tema 2. Las Cortes Generales. Composición y funciones. Regulación y funcionamiento de las Cámaras según el título III, capítulo I, de la Constitución española de 1978.

Tema 3. La Monarquía parlamentaria. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia (título II de la Constitución española de1978).

Tema 4. El Gobierno en el sistema constitucional español. El Presidente del Gobierno. El control parlamentario del Gobierno. El Gobierno: composición, organización y funciones.

Tema 5. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. Organización. Competencias (título VII de la Constitución española de 1978).

Tema 6. El Tribunal Constitucional en la Constitución y en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Composición, designación y organización. Funciones del Tribunal Constitucional.

Tema 7. Instituciones y Organismos de la Unión Europea: Consejo Europeo, el Parlamento Europeo, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea: funciones y composición.

Tema 8. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas Públicas para la igualdad. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

Tema 9. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: el Municipio. Territorio y población. Competencias y organización.

Tema 10. Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (II). Régimen de organización de los Municipios de Gran Población.

Tema 11. El Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas. El Reglamento Orgánico del Pleno.

Tema 12. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): los actos administrativos.

Tema 13. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.

Tema 14. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III): revisión de los actos en vía administrativa.

Tema 15. Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales: registro de documentos. Los expedientes

Tema 16. El personal al servicio de la Administración Pública según el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 20 de octubre: clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos de los empleados públicos. Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna.

Tema 17. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (I): disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público. Organización y funcionamiento del sector público institucional. Relaciones interadministrativas.

Tema 18. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (II): funcionamiento electrónico del sector público.

Tema 19. Contratos del Sector Público. Delimitación de los tipos contractuales: calificación de los contratos. Contrato de obras. Contrato de concesión de obras. Contrato de concesión de servicios. Contrato de suministro. Contrato de servicios. Contratos mixtos (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público).

Tema 20. Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: derechos y Obligaciones.

Tema 21. Marco europeo de Competencias Digitales para la Ciudadanía-DigComp 2.1, áreas competenciales determinadas por el marco europeo.

Tema 22. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones Generales y Principios y derechos del interesado.

Tema 23. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: objeto, ámbito de aplicación y Principios generales.

Tema 24. Modelos EFQM en la Administración Local. Nuevo modelo de evaluación 2020.

TEMARIO ESPECÍFICO (36 TEMAS)

Tema 1. El presupuesto general de las entidades locales (I): concepto y contenido. Concepto y características: principios presupuestarios. Excepciones a los principios presupuestarios. Contenido: documentación básica y documentación complementaria, las bases de ejecución, los anexos al presupuesto general. Consolidación del presupuesto.

Tema 2. El presupuesto general de las entidades locales (II). Formación. Aprobación, régimen de recursos, publicación y comunicaciones. Contabilización de la apertura del presupuesto.

Tema 3. El presupuesto general de las entidades locales (III): la prórroga presupuestaria: consideraciones, ajustes, modificaciones de crédito y regularizaciones al aprobar el presupuesto definitivo; contabilización de la prórroga y sus incidencias.

Tema 4. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (I): principios generales. Objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para las Corporaciones Locales. Análisis y evaluación del objetivo, cálculo y ajustes.

Tema 5. La regla de gasto. Determinación del objetivo. Cálculo. Ajustes. Concepto y cálculo.

Tema 6. Medidas preventivas, correctivas y coercitivas de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Tema 7. El límite de gasto no financiero. El Fondo de Contingencia. Plan presupuestario a medio plazo.

Tema 8. Los planes de saneamiento, económicos financieros, de reequilibrio y de ajuste: contenido, tramitación y seguimiento.

Tema 9. Principio de transparencia. Obligaciones suministro de información. Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, y Orden HAP/2082/2015, de 7 de noviembre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstos en la LOEPSF.

Tema 10. El superávit presupuestario: concepto, regulación y destino. Las Inversiones Financieramente sostenibles.

Tema 11. La estructura de los presupuestos de las entidades locales: las clasificaciones por unidades orgánicas, por programas y por categorías económicas. La aplicación presupuestaria.

Tema 12. Los créditos del presupuesto de gastos: delimitación. Vinculación jurídica. Situación de los créditos de gastos. Contabilización de los cambios de situación de los créditos.

Tema 13. Las modificaciones presupuestarias y su contabilización.

Tema 14. La ejecución del presupuesto de gastos: fases de ejecución del gasto. Órganos competentes para la aprobación de las distintas fases. Contabilización.

Tema 15. El pago y otras formas de extinción de las obligaciones. Reintegros de pagos. Contabilización.

Tema 16. Gastos de carácter plurianual. La tramitación anticipada de gastos.

Tema 17. Presupuesto de ingresos: contenido y regulación. Fases de ejecución del presupuesto de ingresos. Reconocimiento y liquidación. Contabilización.

Tema 18. Presupuesto de ingresos: extinción de derechos: recaudación, anulación por anulación de liquidaciones y cancelación. Devoluciones de ingresos por anulación de liquidaciones. Aplazamientos y fraccionamientos. Contabilización. Los compromisos de ingreso imputables a ejercicios futuros.

Tema 19. La liquidación del presupuesto. Tramitación del expediente. Estados demostrativos y magnitudes a determinar. Especial referencia a los remanentes de crédito.

Tema 20. La agrupación de presupuestos cerrados. Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago. Operaciones de presupuestos cerrados.

Tema 21. El resultado presupuestario: concepto, cálculo y ajustes.

Tema 22. El remanente de tesorería: concepto y cálculo. Clases de remanente de tesorería y utilización.

Tema 23. La Contabilidad Pública y planificación contable. El Plan General de Contabilidad Pública: fines, objetivos, ámbito de aplicación y características. Criterios de valoración.

Tema 24. La instrucción del modelo normal de contabilidad local (I): estructura y contenido. Principios generales. Competencias y funciones. Justificantes de las operaciones. Incorporación de datos al sistema. Archivo y conservación.

Tema 25. La instrucción del modelo normal de contabilidad local (II): la cuenta general de la entidad local. Otra información contable.

Tema 26. El control interno de la actividad económico-financiera de las Entidades Locales y sus entes dependientes. La función interventora. Fiscalización de conformidad. Reparos de Intervención. Los controles financieros y de eficacia. La auditoría en el sector público local.

Tema 27. El control externo de la actividad económico-financiera del sector público local. La fiscalización de las entidades locales por el tribunal de cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas. La responsabilidad contable.

Tema 28. Concepto y clasificación del inmovilizado. El inmovilizado material: delimitación, normas de reconocimiento y valoración. Operaciones de alta o incremento y de baja o disminución.

Tema 29. El inmovilizado inmaterial: delimitación. Criterios específicos de valoración y contabilización de las operaciones específicas del inmovilizado inmaterial.

Tema 30. Activos financieros: concepto y clases. Normas de reconocimiento y valoración. Contabilización.

Tema 31. Pasivos financieros: concepto y clases. Normas de reconocimiento y valoración. Contabilización. Clases de operaciones de crédito. Límites y requisitos para la concertación de operaciones de crédito a largo plazo. La concesión de avales por las Entidades Locales.

Tema 32. Provisiones. Cambios en criterios y estimaciones contables y errores. Hechos posteriores al cierre. Activos y pasivos contingentes.

Tema 33. Pagos a justificar y anticipos de caja fija. Contabilización.

Tema 34. Contabilidad de otras operaciones no presupuestarias de tesorería: acreedores, deudores, pagos e ingresos pendientes de aplicación y movimientos internos de tesorería.

Tema 35. Medidas lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en las entidades locales. El control de la deuda comercial. Los plazos de pago. Consecuencias del incumplimiento de los plazos de pago. Los intereses de demora. El período medio de pago. Cálculo. Publicidad y seguimiento

Tema 36. Procedimiento de rendición al tribunal de cuentas de las cuentas anuales y demás información por las entidades locales.

DECRETO NÚMERO 13202/2021, MODIFICADO POR DECRETO NÚMERO 14584/2021

Bases de convocatoria para cubrir una plaza de técnico especialista Informático/Administrador de sistemas por el procedimiento de concurso-oposición en régimen de personal funcionario de carrera. Promoción interna

1. Normas generales

Objeto de la convocatoria: cubrir mediante personal funcionario de carrera una plaza de técnico especialista Informático/Administrador de Sistemas perteneciente a la Oferta de Empleo Público de 2019 (tasa de reposición), publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 38, de fecha 14 de febrero de 2020.

Características de la plaza: Grupo C Subgrupo C1, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica/Técnicos Auxiliares, según consta en la plantilla vigente de este Ayuntamiento.

La jornada de trabajo podrá ser en turno de mañana y/o tarde, según lo establecido en el acuerdo colectivo.

Sistema selectivo: el sistema selectivo será concurso-oposición en turno de promoción interna ajustándose a lo establecido en las normas contenidas en la presente convocatoria y en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la administración local y demás normativa vigente aplicable al personal al servicio de la Administración Local.

Ámbito de aplicación: estas bases vinculan a la Administración, al Tribunal de Selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas. Solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Publicidad: las bases de la convocatoria se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Las sucesivas publicaciones del proceso se efectuarán dentro de la propia convocatoria en https://alcobendas.convoca.online/, en el tablón de edictos y en la Intranet municipal del Ayuntamiento de Alcobendas.

Funciones a realizar:

1. Coordinar las actividades del personal de tecnologías de la información a su cargo y/o proveedores con el fin de obtener los informes oportunos, la trazabilidad, el seguimiento y la comunicación de problemas con los distintos actores de los Sistemas de Información.

2. Comprender los ciclos de procesamiento crítico en detalle, tales como el final de mes de contabilidad, cierre de ejercicio, nóminas, facturas, ADs y cualquier otro procedimiento informatizado relevante de la Organización.

3. Administrar las versiones futuras del sistema de gestión de ticketing, la distribución de informes y los sistemas de planificación de tareas para asegurar que están plenamente probados e implementados correctamente.

4. Prestar soporte de segundo nivel a todos los equipos tecnológicos del catálogo de Servicios del Área que prestan servicios a la Organización.

5. Instalar, mantener, evolucionar y gestionar DNS, SMTP, DHCP, controladores de dominio, aplicaciones, Active director y, impresión, correo, servidores web, servidores SharePoint, servicios de FTP, servicios de terminal, FW, Extranet, routers, repositorios de datos (bases de datos, gestores de contenidos, LDAP, etc.), así como cualquier otro elemento tecnológico dentro del catálogo de Servicios del Área.

6. Proporcionar información, elaborar documentación y proporcionar oportunidades para el aprendizaje de los sistemas gestionados a los compañeros del Área que los requieran para el buen fin de la Organización.

7. Gestionar y monitorizar los registros del sistema y la actividad en todos los servidores/aplicaciones/servicios ofrecidos por el Área, así como los accesos de servidor, mantenimiento de las cuentas de usuario y elaboración de scripts como apoyo a los proyectos del Área.

8. Sustituir hardware defectuoso en servidores u otros elementos TIC cuando sea necesario e instalar, mantener y actualizar las herramientas y software de aplicación.

9. Reunirse regularmente con otros compañeros del Área, clientes internos o proveedores para evaluar los proyectos en marcha, el mantenimiento y evolución de los sistemas, priorizar el trabajo, plan de evolución futuro, asegurar soluciones eficaces, definición de métricas para medir y comunicar la eficacia y la efectividad de los sistemas u otros elementos TIC que ayuden a prestar servicios dentro del Catálogo de Servicios del Área.

10. Asegurar la operación segura de todos los servidores y servicios a través de la utilización de herramientas de seguridad y cifrado como SSH, SSL, PGP, IPSec, así como cualquier otro estándar que surja como continua evolución del sector.

11. Administrar características de seguridad del servidor para proteger la información confidencial. Mantener integridad de las cuentas del servidor y los datos de los servidores. Realizar la recuperación cuando sea necesario.

12. Analizar, instalar y probar las actualizaciones de software y parches para aplicaciones y sistema, así como nuevas tecnologías y presentar recomendaciones sobre las compras de hardware y software.

13. Establecer las políticas y procedimientos que requieren un cambio, o cuando necesitan ser desarrolladas nuevas políticas TIC, participando activamente en su elaboración y comunicación al resto de personas que se relacionan con el Área.

14. Actualizar el inventario JW/SW y documentar cualquier cambio. Además, se coordina con el personal a su cargo, sus superiores y resto del equipo del Área en los impactos de estos cambios.

15. Participar en la elaboración de pliegos técnicos y solicitud de ofertas.

16. Cumplir los requisitos del departamento en términos de proporcionar cobertura de trabajo y notificación administrativa durante períodos de baja del personal, vacaciones o formación.

17. Cumplir o mejorar los estándares de rendimiento en materia de Tecnologías de la Información de la Organización.

2. Requisitos de las personas aspirantes

Para ser admitido al proceso selectivo las personas aspirantes deberán reunir, además de los requisitos generales establecidos en los artículos 56 y 57 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Alcobendas y/o de sus Organismos Autónomos y pertenecer al Grupo C, Subgrupo C2, de los establecidos en el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Haber prestado servicios efectivos como funcionario de carrera durante al menos 2 años en el subgrupo anteriormente mencionado.

c) Estar en posesión del título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o equivalentes, o tener aprobada la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, o poseer una antigüedad de al menos diez años en un Cuerpo o Escala del Subgrupo C2, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación, tal como se refiere en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, vigente de conformidad con la Disposición derogatoria del R.D.L. 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y mantener los mismos durante todo el proceso selectivo.

3. Solicitudes

Forma de presentación: las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo normalizado del Ayuntamiento de Alcobendas, que se encuentra disponible en la página web municipal https://alcobendas.convoca.online/

— Imprescindible identificar en la instancia apartado “Convocatoria”:

“Ref. número: A-70-2021 una plaza de técnico especialista Informático/Administrador de sistemas en régimen de funcionario de carrera, promoción interna, OEP 2019”.

Plazo de presentación: será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Si el último día de presentación de solicitudes fuese inhábil, se entenderá automáticamente prorrogado el plazo hasta el día hábil inmediatamente posterior.

Con base en la LOPD y en el criterio orientador de la Agencia Española de Protección de Datos para la aplicación de garantías de la divulgación de un Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjero (NIE), Pasaporte o similar estableciendo que su realización debería efectuarse de la siguiente manera:

— Dado un documento de identidad (DNI, NIE, Pasaporte, etc.), se publicarán los dígitos que en el formato ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima. Por ejemplo: ***4567**.

Lugar de presentación: para participar en el proceso selectivo debe accederse a través del enlace https://alcobendas.convoca.online/ seleccionando la “Convocatoria de una plaza del Grupo C Subgrupo C1, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica/Técnicos Auxiliares, Promoción interna”. En la misma se irá cumplimentando la información y se adjuntará la documentación necesaria, siendo imprescindible la acreditación por medio de DNI-e, Certificado de la FNMT y/o Cl@ve.

También podrá remitirse mediante las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No se aceptarán ni solicitudes ni documentación adicional que no sea presentada de acuerdo con lo expuesto anteriormente.

En la convocatoria desde el enlace https://alcobendas.convoca.online/ se adjuntarán obligatoriamente los justificantes, certificados y demás documentos que acrediten los méritos alegados por los aspirantes para su valoración, tal y como se indica en el apartado 6.2, “Fase de Concurso”.

El hecho de presentar la solicitud implicará que el aspirante reúne los requisitos exigidos en la base 2.a y autoriza la exposición de sus datos personales en la Web, el Tablón de anuncios y en la intranet municipal de este Ayuntamiento.

Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario del sistema, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria, lo que, en su caso, se publicará, en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Alcobendas, tablón de edictos y en la intranet municipal.

Documentos a adjuntar: las personas aspirantes que reúnan todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2.a deberán presentar la instancia junto con el título exigido, el Documento Nacional de Identidad y los documentos que acrediten los méritos a valorar en la fase de concurso. En el caso de personas aspirantes con discapacidad legalmente reconocida —con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100— también deberán aportar el documento que lo acredite, y si precisan de alguna adaptación, deberán solicitar expresamente la misma.

Las personas aspirantes podrán solicitar a la Dirección General de Recursos Humanos, documento acreditativo de los méritos que deseen presentar en la fase de concurso, tanto de experiencia como formación.

Los méritos se valorarán exclusivamente hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La documentación que no se presente en ese plazo no será valorada en la fase de concurso.

Se deberá adjuntar declaración responsable de que se cumple con los requisitos exigidos. Los modelos de Instancia, Declaración responsable y Autorización de consulta de datos se encuentran a disposición de las personas interesadas en la página web municipal en el enlace https://alcobendas.convoca.online/

4. Admisión

Relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas: expirado el plazo de presentación de solicitudes, el concejal-delegado de Recursos Humanos dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de las causas de la exclusión. Los listados de admitidos y excluidos se harán públicos en el sitio de empleo público de la sede electrónica de la página web oficial del Ayuntamiento de Alcobendas, https://alcobendas.convoca.online/ seleccionando la “Convocatoria técnico especialista Informático, Grupo C Subgrupo C1, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica/Técnicos Auxiliares, promoción interna”, en el tablón de edictos y en la intranet municipal.

Reclamaciones y relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas: las personas aspirantes excluidas expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución de admisión para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección.

En caso de no existir reclamación, se elevará automáticamente a definitiva.

Inicio del proceso selectivo: en el anuncio con el listado definitivo de personas aspirantes se indicará la fecha, lugar y hora de celebración del ejercicio de la oposición, así como la composición del Tribunal.

El hecho de figurar en el listado definitivo de aspirantes no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la base 2, “Requisitos de las personas aspirantes”.

Cuando del examen de la documentación exigida en la base 3, “Presentación de documentos”, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo.

Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

5. Tribunal calificador

Los miembros del Tribunal deberán tener la misma o superior categoría que la del Grupo del cuerpo o Escala que se convoca.

El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

— Presidencia: un/a funcionario/a del Grupo C, Subgrupo C1, o superior, del Ayuntamiento o sus Patronatos.

— Secretaría: un/a funcionario/a del Grupo C, Subgrupo C1, o superior, del Ayuntamiento o sus Patronatos.

— Vocalías:

• Titular: un/a funcionario/a del Grupo C, Subgrupo C1, o superior, del Ayuntamiento o sus Patronatos.

• Titular: un/a funcionario/a del Grupo C, Subgrupo C1, o superior, del Ayuntamiento o sus Patronatos.

• Titular: un/a funcionario/a del Grupo C, Subgrupo C1, o superior, del Ayuntamiento o sus Patronatos.

La composición del Tribunal velará por la igualdad de género y se hará pública junto con la aprobación de la Lista de personas admitidas y excluidas.

Para cada uno de los miembros del tribunal se designará una persona suplente.

Dicho Tribunal se clasifica en segunda categoría a efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá:

1. La presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

2. La presencia de al menos dos vocales del Tribunal.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Las personas interesadas podrán promover recusación a cualquier miembro del Tribunal, en los términos previstos en los Artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las presentes bases de convocatoria y le corresponderá la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

El Tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea estrictamente necesario, así como contar con el apoyo administrativo preciso para llevar a cabo la realización de los mismos.

Como personal administrativo de apoyo al Tribunal se podrá incorporar un/a funcionario/a municipal de carrera que ejercerá las funciones administrativas necesarias en el proceso selectivo (apoyo administrativo, revisión de documentación, convocatorias, etc.).

Los/as representantes sindicales podrán asistir a la celebración de las pruebas o proceso de selección como observadores, hasta un máximo de 3 y, al igual que los miembros del Tribunal, deberán tener preferentemente el mismo grupo profesional al que pertenezca la plaza.

Las personas aspirantes tendrán el DNI o pasaporte vigente y a disposición del Tribunal para cuando este solicite su identificación durante el proceso selectivo.

6. Proceso selectivo

El proceso selectivo será el de concurso-oposición y constará de las siguientes fases:

— Fase oposición.

— Fase concurso.

Por razones de eficacia administrativa, entendida ésta en su aspecto de buen funcionamiento organizativo del Ayuntamiento, podrá alterarse el orden de celebración de las fases del procedimiento selectivo. Esta decisión deberá ser debidamente motivada.

6.1. Fase oposición: constará de un único ejercicio, dividido en dos partes, de carácter obligatorio y eliminatorio, a realizar en una única sesión.

En esta sesión se realizarán las dos partes del ejercicio, corrigiéndose la segunda parte, solo a los candidatos que hayan superado la primera parte del ejercicio.

La calificación final de la fase de oposición será de un máximo de 10 puntos.

Primera parte: un cuestionario tipo test consistente en responder a 70 preguntas sobre la totalidad del temario indicado, Temario común y temario específico (Anexo I) con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta.

Las respuestas erróneas y las no contestadas, no puntuarán ni positiva ni negativamente.

La duración máxima de esta prueba será de 1 hora y 20 minutos.

El cuestionario se calificará hasta un máximo de 10 puntos, cada respuesta correcta se puntuará con 0,143 puntos, siendo necesario como minino obtener 5 puntos. No obstante, el Tribunal queda facultado para determinar el nivel necesario para la superación del ejercicio.

Segunda parte: consistirá en la realización de una prueba de carácter práctico, en relación con el temario específico del anexo I, referente a las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo.

La duración máxima de este ejercicio será de 2 horas.

En caso de ser necesario, durante el desarrollo de esta prueba, las personas aspirantes podrán en todo momento hacer uso de los textos legales y calculadora no financiera, no admitiéndose el uso de medios informáticos propios.

Para la calificación de la prueba práctica, se evaluará el conocimiento de los aspirantes manifestado en sus respuestas valorando su grado de corrección, adecuación y precisión, en una exposición correctamente estructurada.

La puntuación máxima es de 10 puntos, No obstante, el Tribunal quedará facultado para determinar el nivel necesario para la superación del ejercicio.

El Ayuntamiento de Alcobendas, como muchas otras organizaciones públicas, afronta el reto de responder a nuevas demandas y necesidades tanto tecnológicas como de prestación de nuevos servicios a la ciudadanía.

Siendo conscientes de que estos objetivos de modernización y mejora de la calidad de los servicios públicos no se pueden alcanzar sin una adecuada gestión de las personas que conforman nuestra administración, desde la Concejalía de Recursos Humanos, Contratación y Patrimonio, se ha abordado, desde diciembre de 2019, con la publicación de la Oferta de Empleo Público un intenso proceso de convocatoria de plazas, así como de bolsas de empleo bajo el marco regulador de un Plan de Relevo Generacional, Transición Digital y Brecha de Género, aprobado por Decreto número 6935, de fecha 18 de mayo de 2021.

El 22 de abril del 2021, se publicaron en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tras ser negociadas con la representación sindical, las bases generales para los procesos selectivos de estabilización del empleo temporal, en turno libre, del Ayuntamiento de Alcobendas.

El Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, plantea cambios importantes para mejorar la eficiencia de los recursos humanos, con el objetivo de reducir los altos niveles de temporalidad y flexibilizando la gestión de estos en las Administraciones públicas.

Existe un claro planteamiento y apuesta por la flexibilización, tanto de nuestras Bases de Estabilización, como de aplicación del Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, en el que se reconoce que la falta de convocatoria regular obedece a que los procedimientos de acceso al empleo público no se desarrollan con la agilidad y la celeridad necesarias para permitir la dotación de personal en tiempo razonable y garantizar la prestación del servicio por la Administración.

En línea con esta nueva perspectiva de agilidad, celeridad y flexibilidad requerida en los procesos selectivos, se ha analizado desde la Dirección de Recursos Humanos, la posibilidad de convalidar una parte del Temario Común en el siguiente proceso selectivo, perteneciente a la Oferta de Empleo Público 2019 de este Ayuntamiento:

— Plazas: una plaza de Técnico Especialista Informático, Grupo C Subgrupo C1, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica/Técnicos Auxiliares.

— Procedimiento: concurso-oposición.

— Turno: promoción interna.

En el capítulo II del título V, referente a promoción interna, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado se recoge, en el artículo 77, lo siguiente:

“En las convocatorias podrá establecerse la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso al Cuerpo o Escala de origen”.

La convalidación del temario común se aplicará en el ejercicio tipo test. De esta manera, se eximirá a los candidatos de responder a las preguntas relacionadas con el temario común que se les convalide (y que aparecerán señaladas en el examen).

Para que puedan beneficiarse de la convalidación de la parte del temario común correspondiente los aspirantes han de cumplir, además de los requisitos generales para poder presentarse al proceso, haber superado un proceso selectivo completo o un período de tiempo de al menos 5 años de antigüedad, en los Grupos o Subgrupos profesionales inferiores al que se pretende cubrir.

Con objeto de facilitar la promoción profesional y en reconocimiento de la experiencia adquirida en el correcto desempeño del puesto de trabajo, se adopta la decisión de disminuir el requisito de tiempo de permanencia en el Grupo o Subgrupo profesional con respecto a lo pactado en el artículo 22.3 del Protocolo de Empleo y promoción interna del Ayuntamiento de Alcobendas, pues este recoge un tiempo de antigüedad de 10 años.

Esta medida se propone con el fin de beneficiar a las personas que forman parte de la plantilla municipal y pretende incentivar la participación de los empleados y empleadas municipales en los procesos de promoción interna.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, desde la Dirección General de Recursos Humanos y Contratación del Ayuntamiento de Alcobendas y sus Patronatos se propone la convalidación de oficio de los temas que aparecen en la siguiente tabla y que pertenecen al temario común recogido en el anexo I. Temario. Temario común del presente proceso selectivo:

6.2. Fase concurso: consistirá en la valoración de méritos relativos a la experiencia y formación.

Esta fase no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

La fase de Concurso se realizará por el Tribunal Calificador en el día y hora que se señalen, siendo competencia exclusiva del Tribunal y no asistiendo presencialmente ninguno de las personas aspirantes.

Consideraciones generales:

1) De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el tiempo que las personas aspirantes hayan permanecido en los permisos y beneficios de protección a la maternidad y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, computará en la valoración del trabajo desarrollado.

2) No se puntuarán independientemente méritos profesionales que coincidan en el tiempo, sino que a cada período de tiempo se le aplicará una sola puntuación.

De manera general, se valorará toda la experiencia acumulada, contabilizándose el tiempo equivalente si la jornada es a tiempo parcial.

3) La formación se acreditará mediante la presentación del correspondiente diploma o título, en el que deberán estar reflejado el número de horas docentes realizadas y el contenido de esa formación. No se valorará la formación no acreditada.

4) En el caso de diferentes versiones o denominaciones de la actividad formativa se tendrá en cuenta su contenido y solo si queda demostradamente acreditado que existen denominaciones similares pero contenidos diferentes (tales como los cursos de calidad) se puntuarán como acciones formativas distintas.

5) Las asignaturas o seminarios que formen parte de la obtención de un título académico no podrán hacerse valer como cursos de formación.

6) No podrá ser valorado el mismo mérito en más de un apartado.

Experiencia (máximo 6 puntos):

a) Experiencia profesional en el Ayuntamiento de Alcobendas en el desempeño de puestos pertenecientes a los siguientes subgrupos de clasificación profesional o grupo de cotización equivalente, por cada año de servicio o en su defecto fracción. Se considerará fracción un período igual o superior a 3 meses continuados o con interrupción:

— Agrupaciones profesionales (extinto grupo E): 0,20 puntos.

— Subgrupo C2: 0,25 puntos.

— Subgrupo C1: 0,30 puntos.

b) Experiencia profesional en otros Ayuntamientos en el desempeño de puestos pertenecientes a los siguientes subgrupos de clasificación profesional o grupo de cotización equivalente, por cada año de servicio o en su defecto fracción. Se considerará fracción un período igual o superior a 3 meses continuados o con interrupción:

— Agrupaciones profesionales (extinto Grupo E): 0,15 puntos.

— Subgrupo C2: 0,20 puntos.

— Subgrupo C1: 0,25.

c) Experiencia en el desempeño de puestos de similar naturaleza al que es objeto de esta convocatoria (Técnico Especialista Informático/Administrador de sistemas) en el sector privado, a razón de 0,15 puntos por año o fracción. Se considerará fracción un período igual o superior a 3 meses continuados o con interrupción.

Formación (máximo 4 puntos):

— Por cada Curso, Congreso, Seminario, Jornadas Técnicas, Másteres u otra Formación Superior directamente relacionados con las funciones de la plaza convocada. (máximo 3 puntos):

— Por cada Curso, Congreso, Seminario, Jornadas Técnicas, Másteres u otra Formación Superior cuyo contenido se considere de aplicación transversal a toda la organización, tales como (máximo 1 punto):

• Calidad en las Administraciones públicas.

• Prevención de riesgos laborales y promoción de la salud.

• Conocimiento de idiomas.

Todas las acciones formativas, cuyo contenido esté relacionado con la formación señalada, del Plan de Formación continua del Ayuntamiento de Alcobendas y sus Patronatos tendrán una bonificación adicional de 0,1 puntos.

7. Calificación final

El Tribunal Calificador examinará las solicitudes presentadas valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente.

Concurso: la calificación del concurso será la nota obtenida por la suma de los méritos puntuables en esta fase (experiencia y formación) y no tendrá carácter eliminatorio.

Oposición: la calificación de la oposición será el resultado del cálculo de los siguientes porcentajes:

— Primera parte representará un 35 por 100 de la nota final.

— Segunda parte representará un 65 por 100 de la nota final.

La calificación final del concurso-oposición se obtendrá de la siguiente forma: 40 por 100 concurso + 60 por 100 oposición.

En caso de empate obtendrá la plaza el aspirante que haya obtenido la nota más alta en el segundo ejercicio de la fase de la oposición. En caso de persistir el empate se recurrirá a la nota más alta del primer ejercicio de la fase de la oposición y si persiste el empate, a la nota más alta del concurso. De persistir este se solventará por la antigüedad en el Ayuntamiento de Alcobendas y Patronatos. De persistir este se solventará por el orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, de acuerdo con la letra que determine el sorteo público realizado por la Secretaría General para la Administración Pública para el año correspondiente.

8. Finalización del proceso selectivo

Una vez terminada la calificación de las personas aspirantes el Tribunal hará pública, a través de la página web municipal, en el enlace https://alcobendas.convoca.online/, en el tablón de edictos y en la intranet municipal, la relación de las personas aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas.

Simultáneamente a su publicación, el Tribunal Calificador elevará al concejal-delegado de Recursos Humanos la formalización del nombramiento como personal funcionario de carrera, de las personas candidatas que hubieren obtenido las calificaciones definitivas más elevadas.

Se creará una Bolsa de Empleo conforme a lo dispuesto en el Título VII del Protocolo de Empleo, con las personas candidatas que habiendo superado todos o alguno de los ejercicios del proceso selectivo, no hubieran obtenido plaza. El orden de prelación será el que hubieran obtenido en el proceso selectivo. Las personas candidatas que no deseen formar parte de la misma deberán comunicarlo expresamente a la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Alcobendas.

9. Presentación de documentos

Documentos exigibles: una vez concluido el proceso selectivo, la persona aspirante propuesta, con carácter previo a su nombramiento e incorporación, quedará obligada a presentar en la Dirección General de Recursos Humanos, para su cotejo, todos los documentos originales cuyas fotocopias fueron valoradas en la fase de concurso.

Sin el cumplimiento de este requisito, no se dará por válida la puntuación obtenida en la fase de concurso y en consecuencia la puntuación final del proceso selectivo.

Además, aportarán los siguientes documentos originales para su compulsa:

a) Documentación acreditativa del cumplimiento de los restantes requisitos exigidos en la convocatoria.

b) Documento Nacional de Identidad y la titulación exigida en la base 2.a “Requisitos de las personas aspirantes”.

c) Declaración jurada de no haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

d) Declaración de actividades ajenas al empleo municipal a efectos de incompatibilidades según la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normativa aplicable sobre incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones públicas.

Plazo presentación documentos: la presentación de los documentos deberá realizarse en la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Alcobendas, en el plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la persona candidata propuesta por el Tribunal en la web municipal.

Falta de presentación de documentos: si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren su documentación o no reunieren los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombradas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.

En tal caso, se procederá por parte del Tribunal a proponer a la siguiente persona aspirante en puntuación que haya superado las dos fases de las que se compone el procedimiento selectivo.

Nombramiento: concluido el procedimiento selectivo, y aportados los documentos a que se refiere el apartado base 9, “Presentación de documentos-Documentos exigibles”, se procederá al nombramiento como personal funcionario de carrera de la persona aspirante propuesta que deberá incorporarse dentro del plazo que se señale a partir de la notificación del nombramiento. En caso de no hacerlo sin causa justificada, decaerán en todo derecho que pudieran haber adquirido, pudiendo ser llamados por orden de puntuación las siguientes personas aspirantes que hubieran superado todas las pruebas del procedimiento selectivo.

Con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, cuando se produzca renuncia de la persona aspirante seleccionada, antes de su nombramiento como personal funcionario de carrera, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección, relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a la persona propuesta, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

10. Impugnación

Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11. Disposición final

Las presentes bases generales serán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

TEMARIO COMÚN (16 TEMAS)

Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura. Los principios constitucionales: el Estado social y democrático de Derecho. Los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales.

Tema 2. Las Cortes Generales. Composición y funciones. Regulación y funcionamiento de las Cámaras según el título III, capítulo I, de la Constitución española de 1978.

Tema 3. La Monarquía parlamentaria. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia (título II de la Constitución española de1978).

Tema 4. El Gobierno en el sistema constitucional español. El Presidente del Gobierno. El control parlamentario del Gobierno. El Gobierno: composición, organización y funciones.

Tema 5. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. Organización. Competencias (título VII de la Constitución española de 1978).

Tema 6. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas Públicas para la igualdad. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

Tema 7. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: el Municipio. Territorio y población. Competencias y organización.

Tema 8. El Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas. El Reglamento Orgánico del Pleno.

Tema 9. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): los actos administrativos.

Tema 10. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.

Tema 11. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III): revisión de los actos en vía administrativa.

Tema 12. El personal al servicio de la Administración Pública según el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 20 de octubre: clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos de los empleados públicos. Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna.

Tema 13. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (I): disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público. Organización y funcionamiento del sector público institucional. Relaciones interadministrativas.

Tema 14. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (II): funcionamiento electrónico del sector público.

Tema 15. Contratos del Sector Público. Delimitación de los tipos contractuales: calificación de los contratos. Contrato de obras. Contrato de concesión de obras. Contrato de concesión de servicios. Contrato de suministro. Contrato de servicios. Contratos mixtos (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público).

Tema 16. Marco europeo de Competencias Digitales para la Ciudadanía-DigComp 2.1.

TEMARIO ESPECÍFICO (24 TEMAS)

Tema 1. Gestión del Dato. La transformación digital de la Administración pública y reutilización de la información en la implantación de políticas de datos abiertos y transparencia.

Tema 2. Gestión Proyectos. Herramientas de planificación y control de gestión de la función del directivo de sistemas y tecnologías de la información. El cuadro de mando. Inteligencia de negocios: cuadro de mando integral, sistemas de soporte a las decisiones, sistemas de información ejecutiva.

Tema 3. Gestión Proyectos. Dirección y gestión de proyectos. Planificación, gestión de recursos, seguimiento de proyecto y toma de decisiones.

Tema 4. Gestión Proyectos. Metodologías ágiles para la gestión de proyectos.

Tema 5. Seguridad Tecnologías de la Información y Comunicaciones (STIC). Centro de Operaciones de Ciberseguridad, SOC, VSOC y herramientas del CCN-CERT.

Tema 6. Seguridad Tecnologías de la Información y Comunicaciones (STIC). Esquema Nacional de Seguridad (ENS) y RGPD.

Tema 7. Seguridad Tecnologías de la Información y Comunicaciones (STIC). Análisis de Riesgos.

Tema 8. Administración Digital. Infraestructuras, servicios comunes y compartidos para la interoperabilidad entre Administraciones públicas. Cl@ve, la Carpeta Ciudadana, el Sistema de Interconexión de Registros, la Plataforma de Intermediación de Datos y otros servicios comunes.

Tema 9. Administración Digital. El DNI electrónico y la Firma electrónica. Identificación y firma electrónica. Certificados digitales. Claves privadas, públicas y concertadas. Formatos de firma electrónica. Prestación de servicios públicos y privados. Infraestructura de clave pública (PKI). Mecanismos de identificación y firma: DNI electrónico, mecanismos biométricos.

Tema 10. Administración Digital. Interoperabilidad de sistemas. El Esquema Nacional de Interoperabilidad. Las Normas Técnicas de Interoperabilidad. Interoperabilidad de los documentos y expedientes y normas para el intercambio de datos entre Administraciones Públicas.

Tema 11. Administración Digital. La Política de Gestión Documental. Procesos de gestión de documentos electrónicos.

Tema 12. Administración Digital. La notificación electrónica. Condiciones y práctica. NOTIFIC@.

Tema 13. Administración Digital. Acceso electrónico a las Administraciones Públicas: las Sedes electrónicas, la Carpeta Ciudadana, el punto de Acceso General de la Administración y el Sistema de Información Administrativa.

Tema 14. Administración Digital. Las redes públicas de transmisión de datos. La red SARA. Planificación y gestión de redes.

Tema 15. Sistemas de videoconferencia. Herramientas de trabajo en grupo. Dimensionamiento y calidad de servicio en las comunicaciones y acondicionamiento de salas y equipos.

Tema 16. Herramientas de trabajo colaborativo y redes sociales.

Tema 17. Ciudad Inteligente. IoT. Plataformas. Integración con la Gestión de la Ciudad.

Tema 18. Ciudad Inteligente. Smart Mobility. Movilidad eléctrica. Sistemas inteligentes de transportes.

Tema 19. Ciudad Inteligente. Gestión Inteligente de recogida de residuos, Calidad ambiental, Gestión de ruidos, Gestión Energética de Edificios y Gestión Inteligente del Agua.

Tema 20. Financiación europea. Modalidades de gestión, tipos de financiación y contratos públicos.

Tema 21. Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Tema 22. Esquema Nacional de Seguridad (ENS).

Tema 23. Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI). Normas técnicas de interoperabilidad. Instrumentos para el acceso electrónico a las Administraciones públicas: sedes electrónicas, canales y punto de acceso, identificación y autenticación. Datos abiertos. Normativa vigente de reutilización de la información del sector público.

Tema 24. Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

DECRETO NÚMERO 13203/2021

Bases de convocatoria para cubrir tres plazas de auxiliar de Administración General por el procedimiento de concurso-oposición en régimen de personal funcionario de carrera. Promoción interna horizontal

1. Normas generales

Objeto de la convocatoria: cubrir mediante personal funcionario de carrera tres plazas de auxiliar administrativo perteneciente a la Oferta de Empleo Público 2019 (plazas de promoción interna), publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 38 de 14 de febrero de 2020.

Características de las plazas: Grupo C Subgrupo C2, Escala de Administración General, Subescala Auxiliar Administrativo, según consta en la plantilla vigente de este Ayuntamiento.

La jornada de trabajo podrá ser en turno de mañana y/o tarde, según lo establecido en el acuerdo colectivo.

Sistema selectivo: el sistema selectivo será concurso-oposición, en turno de promoción interna horizontal, ajustándose a lo establecido en las normas contenidas en la presente convocatoria y en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la administración local y demás normativa vigente aplicable al personal al servicio de la Administración Local.

En caso de que alguna de las plazas convocadas quedare desierta, por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las correspondientes pruebas, podrán acumularse a las que se ofrezcan en convocatoria de turno libre.

Ámbito de aplicación: estas bases vinculan a la Administración, al Tribunal de Selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas. Solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Publicidad: las bases de la convocatoria se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Las sucesivas publicaciones del proceso se efectuarán dentro de la propia convocatoria en https://alcobendas.convoca.online/, en el tablón de edictos y en la Intranet municipal del Ayuntamiento de Alcobendas.

Funciones a realizar:

— Realizar las tareas propias de su unidad, relativas a gestión de expedientes, correspondencia, y mantenimiento de archivos.

— Coordinar su actividad con el resto de profesionales de la Unidad u otros Servicios municipales implicados.

— Manejo de terminales informáticas u otros dispositivos tecnológicos adscritos a su unidad.

— Manejo de aplicaciones informáticas especificas del área al que está adscrito y en relación con otras administraciones.

— Atención e información al público: telefónica, presencial y telemática.

— Despachar periódicamente con el superior jerárquico los asuntos que requieran decisión o supervisión y dar cuenta de su trabajo.

— Colaborar con el superior jerárquico en tareas relativas al desarrollo de los programas asignados al área.

— Realizar otras tareas afines al puesto y aquellas derivadas de los cambios legislativos.

2. Requisitos de las personas aspirantes

Para ser admitido al proceso selectivo las personas aspirantes deberán reunir, además de los requisitos generales establecidos en los artículos 56 y 57 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Alcobendas y/o de sus Organismos Autónomos y pertenecer al grupo C, subgrupo C2.

b) Haber prestado servicios efectivos como funcionario de carrera durante al menos 2 años.

c) Estar en posesión del título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y mantener los mismos durante todo el proceso selectivo.

3. Solicitudes

Forma de presentación: las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo normalizado del Ayuntamiento de Alcobendas, que se encuentra disponible en la página web municipal https://alcobendas.convoca.online/

— Imprescindible identificar en la instancia apartado “Convocatoria”:

“Ref. número: A-72-2021 tres plazas de auxiliar administrativo en régimen de funcionario de carrera, promoción interna horizontal, OEP 2019”.

Plazo de presentación: será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Si el último día de presentación de solicitudes fuese inhábil, se entenderá automáticamente prorrogado el plazo hasta el día hábil inmediatamente posterior.

En la publicación de datos de los aspirantes al proceso, con base en la LOPD y en el criterio orientador de la Agencia Española de Protección de Datos para la aplicación de garantías de la divulgación de un Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjero (NIE), Pasaporte o similar deberá efectuarse la publicación de los referidos datos de la siguiente manera:

— Dado un documento de identidad (DNI, NIE, Pasaporte, etc.), se publicarán los dígitos que en el formato que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima. Por ejemplo: ***4567**.

Lugar de presentación: para participar en el proceso selectivo debe accederse a través del enlace https://alcobendas.convoca.online/ seleccionando la “Convocatoria de tres plazas de Grupo C Subgrupo C2, Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, promoción interna Horizontal”. En la misma se irá cumplimentando la información y se adjuntará la documentación necesaria, siendo imprescindible la acreditación por medio de DNI-e, Certificado de la FNMT y/o Cl@ve.

También podrá remitirse mediante las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No se aceptarán ni solicitudes ni documentación adicional que no sea presentada de acuerdo con lo expuesto anteriormente.

En la convocatoria desde el enlace https://alcobendas.convoca.online/ se adjuntarán obligatoriamente los justificantes, certificados y demás documentos que acrediten los méritos alegados por los aspirantes para su valoración, tal y como se indica en el apartado 6.2, “Fase de Concurso”.

El hecho de presentar la solicitud implicará que el aspirante reúne los requisitos exigidos en la base 2.a “Requisitos de las personas aspirantes “y autoriza la exposición de sus datos personales en la web, el tablón de edictos y en la intranet municipal de este Ayuntamiento.

Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario del sistema, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria, lo que, en su caso, se publicará, en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Alcobendas, tablón de edictos y en la intranet municipal.

Documentos a adjuntar: las personas aspirantes que reúnan todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2.a deberán presentar la instancia junto con el título exigido, el Documento Nacional de Identidad, y los documentos que acrediten los méritos a valorar en la fase de concurso. En el caso de personas aspirantes con discapacidad legalmente reconocida —con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100— también deberán aportar el documento que lo acredite, y si precisan de alguna adaptación, deberán solicitar expresamente la misma.

Las personas aspirantes podrán solicitar a la Dirección General de Recursos Humanos, documento acreditativo de los méritos que deseen presentar en la fase de concurso, tanto de experiencia como formación.

Los méritos se valorarán exclusivamente hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La documentación que no se presente en ese plazo no será valorada en la fase de concurso.

Se deberá rellenar una declaración responsable de que se cumple con los requisitos exigidos. Los modelos de Instancia, Declaración responsable y Autorización de consulta de datos se encuentran a disposición de las personas interesadas en la página web municipal en el enlace https://alcobendas.convoca.online/

4. Admisión

Relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas: expirado el plazo de presentación de solicitudes, el concejal-delegado de Recursos Humanos dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de las causas de la exclusión. Los listados de admitidos y excluidos se harán públicos, en el sitio de empleo público de la sede electrónica de la página web oficial del Ayuntamiento de Alcobendas, https://alcobendas.convoca.online/ seleccionando la “Convocatoria de tres plazas del Grupo C Subgrupo C2, Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, promoción interna Horizontal”, en el tablón de Edictos y en la intranet municipal.

Reclamaciones y relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas: las personas aspirantes excluidas expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la relación provisional de admitidos, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección.

En caso de no existir reclamación, se elevará automáticamente a definitiva dicha relación provisional.

Inicio del proceso selectivo: en el anuncio con el listado definitivo de personas aspirantes se indicará la fecha, lugar y hora de celebración del ejercicio de la oposición, así como la composición del Tribunal.

El hecho de figurar en el listado definitivo de aspirantes no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la base 2, “Requisitos de las personas aspirantes”.

Cuando del examen de la documentación exigida en la base 3, “Presentación de documentos”, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo.

Las personas aspirantes serán convocadas para el ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

5. Tribunal calificador

Los miembros del Tribunal deberán tener la misma o superior categoría que la del Grupo del cuerpo o Escala que se convoca.

El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

— Presidencia: un/a funcionario/a del Grupo C, Subgrupo C2 o superior del Ayuntamiento o sus Patronatos.

— Secretaría: un/a funcionario/a del Grupo C, Subgrupo C2 o superior del Ayuntamiento o sus Patronatos.

— Vocalías:

• Titular: un/a funcionario/a del Grupo C, Subgrupo C2 o superior del Ayuntamiento o sus Patronatos.

• Titular: un/a funcionario/a del Grupo C, Subgrupo C2 o superior del Ayuntamiento o sus Patronatos.

• Titular: un/a funcionario/a del Grupo C, Subgrupo C2 o superior del Ayuntamiento o sus Patronatos.

La composición del Tribunal velará por la igualdad de género y se hará pública junto con la aprobación de la Lista de personas admitidas y excluidas.

Para cada uno de los miembros del tribunal se designará una persona suplente.

Dicho Tribunal se clasifica en tercera categoría a efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá:

1. La presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

2. La presencia de, al menos, dos vocales del Tribunal.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Las personas interesadas podrán promover recusación a cualquier miembro del Tribunal, en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las presentes Bases de convocatoria y le corresponderá la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

El Tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea estrictamente necesario, así como contar con el apoyo administrativo preciso para llevar a cabo la realización de los mismos.

Como personal administrativo de apoyo al Tribunal se podrá incorporar un/a funcionario/a municipal de carrera que ejercerá las funciones administrativas necesarias en el proceso selectivo (apoyo administrativo, revisión de documentación, convocatorias, etc.).

Los/as representantes sindicales podrán asistir a la celebración de las pruebas o proceso de selección como observadores, hasta un máximo de 3 y, al igual que los miembros del Tribunal, deberán tener preferentemente el mismo grupo profesional al que pertenezca la plaza.

Las personas aspirantes tendrán el DNI o pasaporte vigente y a disposición del Tribunal para cuando este solicite su identificación durante el proceso selectivo.

6. Proceso selectivo

El proceso selectivo será el de concurso-oposición constará de las siguientes fases:

— Fase oposición.

— Fase concurso.

Por razones de eficacia administrativa, entendida ésta en su aspecto de buen funcionamiento organizativo del Ayuntamiento, podrá alterarse el orden de celebración de las fases del procedimiento selectivo. Esta decisión deberá ser debidamente motivada.

6.1. Fase oposición: constará de un único ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio.

La calificación final de la fase de oposición será de un máximo de 10 puntos.

Ejercicio único: consistirá en la realización de un supuesto de carácter práctico que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del mismo, en relación con el temario común no convalidado (temas 6 y 8) y el temario específico del anexo I, y con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo.

La duración máxima será de 2 horas. Durante su desarrollo las personas aspirantes podrán en todo momento hacer uso de los textos legales y calculadora no financiera, no admitiéndose el uso de medios informáticos propios.

Para la calificación del caso práctico, se evaluará el conocimiento de los aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación y precisión, con indicación de la normativa correspondiente en una exposición correctamente estructurada.

La puntuación máxima es de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. No obstante, el Tribunal quedará facultado para determinar el nivel necesario para la superación del ejercicio.

El Ayuntamiento de Alcobendas, como muchas otras organizaciones públicas, afronta el reto de responder a nuevas demandas y necesidades tanto tecnológicas como de prestación de nuevos servicios a la ciudadanía.

Siendo conscientes de que estos objetivos de modernización y mejora de la calidad de los servicios públicos no se pueden alcanzar sin una adecuada gestión de las personas que conforman nuestra administración, desde la Concejalía de Recursos Humanos, Contratación y Patrimonio, se ha abordado, desde diciembre de 2019, con la publicación de la Oferta de Empleo Público un intenso proceso de convocatoria de plazas, así como de bolsas de empleo bajo el marco regulador de un Plan de Relevo Generacional, Transición Digital y Brecha de Género, aprobado por Decreto número 6935, de fecha 18 de mayo de 2021.

El Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, plantea cambios importantes para mejorar la eficiencia de los recursos humanos, con el objetivo de reducir los altos niveles de temporalidad y flexibilizando la gestión de estos en las Administraciones públicas.

Existe un claro planteamiento y apuesta por la flexibilización, tanto de nuestras Bases de Estabilización, como de aplicación del Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, en el que se reconoce que la falta de convocatoria regular obedece a que los procedimientos de acceso al empleo público no se desarrollan con la agilidad y la celeridad necesarias para permitir la dotación de personal en tiempo razonable y garantizar la prestación del servicio por la Administración.

En línea con esta nueva perspectiva de agilidad, celeridad y flexibilidad requerida en los procesos selectivos, se ha analizado desde la Dirección de Recursos Humanos, la posibilidad de convalidar una parte del Temario Común en el siguiente proceso selectivo, perteneciente a la Oferta de Empleo Público 2019 de este Ayuntamiento:

— Plazas: tres plazas de auxiliar de Administración General, Escala de Administración general, Subescala de Auxiliar.

— Procedimiento: concurso-oposición.

— Turno: promoción interna horizontal.

En el capítulo II del título V, referente a promoción interna, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado se recoge, en el artículo 77, lo siguiente:

“En las convocatorias podrá establecerse la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso al Cuerpo o Escala de origen”.

La convalidación del temario común se aplicará en el ejercicio tipo test, pues es donde se examinan los candidatos del temario común. De esta manera, se les eximiría de responder a las preguntas relacionadas con el temario común que se les convalide (que aparecerán señaladas en el examen).

Para que puedan beneficiarse de la convalidación de la parte del temario común correspondiente los aspirantes han de cumplir, además de los requisitos generales para poder presentarse al proceso, haber superado un proceso selectivo completo o un período de tiempo de, al menos 5 años de antigüedad, en los Grupos o Subgrupos profesionales inferiores al que se pretende cubrir.

Con objeto de facilitar la promoción profesional y en reconocimiento de la experiencia adquirida en el correcto desempeño del puesto de trabajo, se adopta la decisión de disminuir el requisito de tiempo de permanencia en el Grupo o Subgrupo profesional con respecto a lo pactado en el artículo 22.3 del Protocolo de Empleo y promoción interna del Ayuntamiento de Alcobendas, pues este recoge un tiempo de antigüedad de 10 años.

Esta medida se propone con el fin de beneficiar a las personas que forman parte de la plantilla municipal y pretende incentivar la participación de los empleados y empleadas municipales en los procesos de promoción interna.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, desde la Dirección General de Recursos Humanos y Contratación del Ayuntamiento de Alcobendas y sus Patronatos se propone la convalidación de oficio de los temas que aparecen en la siguiente tabla que pertenecen al temario común recogido en el anexo I. Temario. Temario común del presente proceso selectivo.

6.2. Fase concurso: consistirá en la valoración de méritos relativos a la experiencia y formación.

Esta fase no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

La fase de Concurso se realizará por el Tribunal Calificador en el día y hora que se señalen, siendo competencia exclusiva del Tribunal y no asistiendo presencialmente ninguno de las personas aspirantes.

Consideraciones generales:

1) De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el tiempo que las personas aspirantes hayan permanecido en los permisos y beneficios de protección a la maternidad y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, computará en la valoración del trabajo desarrollado.

2) No se puntuarán independientemente méritos profesionales que coincidan en el tiempo, sino que a cada período de tiempo se le aplicará una sola puntuación. De manera general, se valorará toda la experiencia acumulada, contabilizándose el tiempo equivalente si la jornada es a tiempo parcial.

3) La formación se acreditará mediante la presentación del correspondiente diploma o título, en el que deberán estar reflejado el número de horas docentes realizadas y el contenido de esa formación. No se valorará la formación no acreditada.

4) En el caso de diferentes versiones o denominaciones de la actividad formativa se tendrá en cuenta su contenido y solo si queda demostradamente acreditado que existen denominaciones similares pero contenidos diferentes (tales como los cursos de calidad) se puntuarán como acciones formativas distintas.

5) Las asignaturas o seminarios que formen parte de la obtención de un título académico no podrán hacerse valer como cursos de formación.

6) No podrá ser valorado el mismo mérito en más de un apartado.

Experiencia (máximo 6 puntos):

a) Experiencia profesional en el Ayuntamiento de Alcobendas en el desempeño de puestos pertenecientes a los siguientes subgrupos de clasificación profesional o grupo de cotización equivalente, por cada año de servicio o en su defecto fracción. Se considerará fracción un período igual o superior a 3 meses continuados o con interrupción:

— Agrupaciones profesionales (antiguo grupo E): 0,20 puntos.

— Subgrupo C2: 0,25 puntos.

b) Experiencia profesional en otros Ayuntamientos en el desempeño de puestos pertenecientes a los siguientes subgrupos de clasificación profesional o grupo de cotización equivalente, por cada año de servicio o en su defecto fracción. Se considerará fracción un período igual o superior a 3 meses continuados o con interrupción:

— Agrupaciones profesionales (antiguo grupo E): 0,15 puntos.

— Subgrupo C2: 0,20 puntos.

c) Experiencia en el desempeño de puestos de similar naturaleza al que es objeto de esta convocatoria (Auxiliar Administrativo) en el sector privado, a razón de 0,15 puntos por año o fracción. Se considerará fracción un período igual o superior a 3 meses continuados o con interrupción.

Formación (máximo 4 puntos):

— Por cada Curso, Congreso, Seminario, Jornadas Técnicas, Másteres u otra Formación Superior directamente relacionados con las funciones de la plaza convocada. (máximo 3 puntos):

— Por cada Curso, Congreso, Seminario, Jornadas Técnicas, Másteres u otra Formación Superior cuyo contenido se considere de aplicación transversal a toda la organización, tales como (máximo 1 punto):

• Calidad en las Administraciones públicas.

• Prevención de riesgos laborales y promoción de la salud.

• Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.

• Competencias digitales.

Todas las acciones formativas, cuyo contenido esté relacionado con la formación señalada, del Plan de Formación continua del Ayuntamiento de Alcobendas y sus Patronatos tendrán una bonificación adicional de 0,1 puntos.

7. Calificación final

El Tribunal Calificador examinará las solicitudes presentadas valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente.

Concurso: la calificación del concurso será la nota obtenida por la suma de los méritos puntuables en esta fase (experiencia y formación) y no tendrá carácter eliminatorio.

Oposición: la calificación de la oposición será el resultado de la puntuación obtenida en el ejercicio único de carácter práctico.

La calificación final del concurso-oposición se obtendrá de la siguiente forma: 30 por 100 concurso + 70 por 100 oposición.

En caso de empate obtendrá la plaza el aspirante que haya obtenido la nota más alta en el segundo ejercicio de la fase de la oposición. En caso de persistir el empate se recurrirá a la nota más alta del primer ejercicio de la fase de la oposición y si persiste el empate, a la nota más alta del concurso. De persistir este se solventará por la antigüedad en el Ayuntamiento de Alcobendas y Patronatos. De persistir este se solventará por el orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, de acuerdo con la letra que determine el sorteo público realizado por la Secretaría General para la Administración Pública para el año correspondiente.

8. Finalización del proceso selectivo

Una vez terminada la calificación de las personas aspirantes el Tribunal hará pública, a través del enlace https://alcobendas.convoca.online/ de la página Web Municipal, en el tablón de edictos y en la intranet municipal, la relación de las personas aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas.

Simultáneamente a su publicación, el Tribunal Calificador elevará al concejal-delegado de Recursos Humanos la formalización del nombramiento como personal funcionario de carrera, de las personas candidatas que hubieren obtenido las calificaciones definitivas más elevadas.

Se creará una Bolsa de Empleo conforme a lo dispuesto en el título VII del Protocolo de Empleo, con las personas candidatas que habiendo superado todo o parte del ejercicio del proceso selectivo, no hubieran obtenido plaza. El orden de prelación será el que hubieran obtenido en el proceso selectivo. Las personas candidatas que no deseen formar parte de esta, deberán comunicarlo expresamente a la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Alcobendas.

9. Presentación de documentos

Documentos exigibles: una vez concluido el proceso selectivo, la persona aspirante propuesta —con carácter previo a su nombramiento e incorporación— quedará obligada a presentar en la Dirección General de Recursos Humanos, para su cotejo, todos los documentos originales cuyas fotocopias fueron valoradas en la fase de concurso. Sin el cumplimiento de este requisito, no se dará por válida la puntuación obtenida en la fase de concurso y en consecuencia la puntuación final del proceso selectivo.

Además, aportarán los siguientes documentos originales para su compulsa:

a) Documentación acreditativa del cumplimiento de los restantes requisitos exigidos en la convocatoria.

b) Documento Nacional de Identidad y la titulación exigida en la base 2.a, “Requisitos de las personas aspirantes”.

c) Declaración jurada de no haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

d) Declaración de actividades ajenas al empleo municipal a efectos de incompatibilidades según la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normativa aplicable sobre incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones públicas.

Plazo presentación documentos: la presentación de los documentos deberá realizarse en la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Alcobendas, en el plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la persona candidata propuesta por el Tribunal en la web municipal.

Falta de presentación de documentos: si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren su documentación o no reunieren los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombradas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.

En tal caso, se procederá por parte del Tribunal a proponer a la siguiente persona aspirante en puntuación que haya superado las dos fases de las que se compone el procedimiento selectivo.

Nombramiento: concluido el procedimiento selectivo, y aportados los documentos a que se refiere el base 9, “Presentación de documentos- Documentos exigibles”, se procederá al nombramiento como personal funcionario de carrera de la persona aspirante propuesta que deberá incorporarse dentro del plazo que se señale a partir de la notificación del nombramiento. En caso de no hacerlo sin causa justificada, decaerán en todo derecho que pudieran haber adquirido, pudiendo ser llamados por orden de puntuación las siguientes personas aspirantes que hubieran superado el procedimiento selectivo.

Con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, cuando se produzca renuncia de la persona aspirante seleccionada, antes de su nombramiento como personal funcionario de carrera, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección, relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a la persona propuesta, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

10. Impugnación

Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11. Disposición final

Las presentes bases generales serán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I (20 TEMAS)

TEMARIO COMÚN (8 TEMAS)

Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura. Los principios constitucionales: el Estado social y democrático de Derecho. Los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales.

Tema 2. Las Cortes Generales. Composición y funciones. Regulación y funcionamiento de las Cámaras según el título III, capítulo I, de la Constitución española de 1978.

Tema 3. La Monarquía parlamentaria. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia (título II de la Constitución española de1978).

Tema 4. El Gobierno en el sistema constitucional español. El Presidente del Gobierno. El control parlamentario del Gobierno. El Gobierno: composición, organización y funciones.

Tema 5. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. Organización. Competencias (título VII de la Constitución española de 1978).

Tema 6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): los actos administrativos (título III).

Tema 7. El personal al servicio de la Administración pública según el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 20 de octubre: clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos de los empleados públicos. Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna.

Tema 8. Marco europeo de Competencias Digitales para la Ciudadanía-DigComp 2.1: áreas competenciales determinadas por el marco europeo.

TEMARIO ESPECÍFICO (12 TEMAS)

Tema 1. Contratos del Sector Público. Delimitación de los tipos contractuales: calificación de los contratos. Contrato de obras. Contrato de concesión de obras. Contrato de concesión de servicios. Contrato de suministro. Contrato de servicios, Contratos Mixtos según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de 2017 (título preliminar, capítulo II, sección 1.a).

Tema 2. Informática básica. Sistemas operativos: especial referencia a Windows 2010. Gestión de carpetas y archivos. Nociones básicas de seguridad informática. Sistemas ofimáticos Procesadores de textos: Word 2013. Hojas de cálculo: excel 2013. Correo electrónico: outlook. La red internet: servicios y navegadores web.

Tema 3. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: ingresos de derecho público e ingresos de derecho privado. Tributos propios (título I).

Tema 4. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: funcionamiento electrónico del sector público (título Preliminar, capítulo V).

Tema 5. Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local: régimen de organización de los Municipios de Gran Población (título X).

Tema 6. Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: derechos y Obligaciones (capítulo III).

Tema 7. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones Generales, Principios y derechos del interesado (título I, título II y título III).

Tema 8. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: objeto, ámbito de aplicación y Principios Generales (título Preliminar, título I, capítulo I y capítulo II, artículo 5).

Tema 9. Modelos EFQM en la Administración Local. Nuevo modelo de evaluación 2020.

Tema 10. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas Públicas para la igualdad en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (título I).

Tema 11. El impacto de las nuevas tecnologías. La administración electrónica y la e-administración. Identidad digital: firma y certificados electrónicos (Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, capítulo II, título I).

Tema 12. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común (título IV).

DECRETO NÚMERO 15461/2021

Bases de convocatoria para cubrir dos plazas de inspector de Servicios Municipales por el procedimiento de concurso-oposición en régimen de personal funcionario de carrera. Promoción interna

1. Normas generales

Objeto de la convocatoria: cubrir mediante personal funcionario de carrera dos plazas de inspector de Servicios Municipales perteneciente a la Oferta de Empleo Público 2019 e incluidas en la plantilla vigente de este Ayuntamiento.

Características de las plazas: Grupo C Subgrupo C1, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica/Técnicos Auxiliares, según consta en la plantilla vigente de este Ayuntamiento.

La jornada de trabajo podrá ser en turno de mañana y/o tarde, según lo establecido en el acuerdo colectivo.

Sistema selectivo: el sistema selectivo, será concurso-oposición en turno de promoción interna ajustándose a lo establecido en las normas contenidas en la presente convocatoria y en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la administración local y demás normativa vigente aplicable al personal al servicio de la Administración Local.

En caso de que alguna de las plazas convocadas quedare desierta, por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las correspondientes pruebas, podrán acumularse a las que se ofrezcan en convocatoria de turno libre.

Ámbito de aplicación: estas bases vinculan a la Administración, al Tribunal de Selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas. Solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Publicidad: las bases de la convocatoria se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Las sucesivas publicaciones sobre el proceso se efectuarán dentro de la propia convocatoria en https://www.alcobendas.org/es/ayuntamiento/oferta-empleo-publico, en el tablón de edictos y en la Intranet municipal del Ayuntamiento de Alcobendas.

Funciones del puesto:

1) Realizar las tareas propias de la inspección de servicios municipales asignados, así como otras análogas encomendadas por el superior jerárquico.

2) Realizar y mantener el trámite y seguimiento de las inspecciones realizadas.

3) Atender e informar el público.

4) Dar cuenta al superior jerárquico de su trabajo, así como de aquellos aspectos que requieran superior decisión o supervisión.

2. Requisitos de las personas aspirantes

Para ser admitido al proceso selectivo las personas aspirantes deberán reunir, además de los requisitos generales establecidos en los artículos 56 y 57 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Alcobendas y/o de sus Organismos Autónomos y pertenecer al Grupo C, Subgrupo C2, de los establecidos en el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Haber prestado servicios efectivos como funcionario de carrera durante al menos 2 años en el subgrupo anteriormente mencionado.

c) Estar en posesión del título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o equivalentes, o tener aprobada la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, o poseer una antigüedad de al menos diez años en un Cuerpo o Escala del Subgrupo C2, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación, tal como se refiere en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, vigente de conformidad con la Disposición derogatoria del R.D.L. 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación.

Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de solicitudes, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y mantener los mismos durante todo el proceso selectivo.

3. Solicitudes

Forma de presentación: las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo normalizado del Ayuntamiento de Alcobendas, que se encuentra disponible en la página web municipal https://www.alcobendas.org/es/ayuntamiento/oferta-empleo-publico

— Imprescindible identificar en la instancia apartado “Convocatoria”:

“Ref. número: A-66-2021 dos plazas de inspector de Servicios Municipales en régimen de funcionario de carrera, promoción interna, OEP 2019”.

Plazo de presentación: será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Si el último día de presentación de solicitudes fuese inhábil, se entenderá automáticamente prorrogado el plazo hasta el día hábil inmediatamente posterior.

Con base en la LOPD y en el criterio orientador de la Agencia Española de Protección de Datos para la aplicación de garantías de la divulgación de un Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjero, Pasaporte o similar estableciendo que su realización debería efectuarse de la siguiente manera:

— Dado un documento de identidad (DNI, NIE, Pasaporte, etc.), se publicarán los dígitos que en el formato que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima. Por ejemplo: ***4567**.

Lugar de presentación: para participar en el proceso selectivo debe accederse a través del enlace https://www.alcobendas.org/es/ayuntamiento/oferta-empleo-publico seleccionando la “Convocatoria de 2 plazas de inspector de Servicios Municipales, Grupo C Subgrupo C1, Escala de Administración Especial, adscrito al Servicio de Consumo”. En la misma se irá cumplimentando la información y se adjuntará la documentación necesaria, siendo imprescindible la acreditación por medio de DNI-e, Certificado de la FNMT y/o Cl@ve.

También podrá remitirse mediante las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No se aceptarán ni solicitudes ni documentación adicional que no sea presentada de acuerdo con lo expuesto anteriormente.

En la convocatoria desde el enlace https://www.alcobendas.org/es/ayuntamiento/oferta-empleo-publico se adjuntarán obligatoriamente los justificantes, certificados y demás documentos que acrediten los méritos alegados por los aspirantes para su valoración, tal y como se indica en el apartado 6.2, “Fase de Concurso”.

El hecho de presentar la solicitud implicará que el aspirante reúne los requisitos exigidos en la base 2.a, “Requisitos de las personas aspirantes”, y autoriza la exposición de sus datos personales en la web, el tablón de edictos y en la intranet municipal de este Ayuntamiento.

Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario del sistema, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria, lo que, en su caso, se publicará, en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Alcobendas., tablón de edictos y en la Intranet municipal.

Documentos a adjuntar: las personas aspirantes que reúnan todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2.a deberán presentar la instancia junto con el título exigido, del Documento Nacional de Identidad, y los documentos que acrediten los méritos a valorar en la fase de concurso. En el caso de personas aspirantes con discapacidad legalmente reconocida —con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100— también deberán aportar el documento que lo acredite, y si precisan de alguna adaptación, deberán solicitar expresamente la misma.

Las personas aspirantes podrán solicitar a la Dirección General de Recursos Humanos, documento acreditativo de los méritos que deseen presentar en la fase de concurso, tanto de experiencia como formación.

Los méritos se valorarán exclusivamente hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La documentación que no se presente en ese plazo no será valorada en la fase de concurso.

Se deberá rellenar declaración responsable de que se cumple con los requisitos exigidos. Los modelos de Instancia, Declaración responsable y Autorización de consulta de datos se encuentran a disposición de las personas interesadas en la página web municipal en el enlace https://www.alcobendas.org/es/ayuntamiento/oferta-empleo-publico

4. Admisión

Relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas: expirado el plazo de presentación de solicitudes, el concejal-delegado de Recursos Humanos dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de las causas de la exclusión. Los listados de admitidos y excluidos, se harán públicos en el sitio de empleo público de la sede electrónica de la página web oficial del Ayuntamiento de Alcobendas, https://www.alcobendas.org/es/ayuntamiento/oferta-empleo-publico seleccionando la “Convocatoria Inspector de Servicios Municipales, Grupo C Subgrupo C1, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica/Técnicos Auxiliares, Promoción interna”, así como en el tablón de edictos y en la Intranet municipal.

Reclamaciones y relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas: las personas aspirantes excluidas expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución de admisión para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección.

En caso de no existir reclamación, se elevará automáticamente a definitiva.

Inicio del proceso selectivo: en el anuncio con el listado definitivo de personas aspirantes se indicará la fecha, lugar y hora de celebración del ejercicio de la oposición, así como la composición del Tribunal.

El hecho de figurar en el listado definitivo de aspirantes no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la base “Requisitos de las personas aspirantes”.

Cuando del examen de la documentación exigida en la base 3: “Presentación de documentos” se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo.

Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

5. Tribunal calificador

Los miembros del Tribunal deberán tener la misma o superior categoría que la del Grupo del cuerpo o Escala que se convoca.

El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

— Presidencia: un/a funcionario/a del Grupo C, Subgrupo C1, o superior, del Ayuntamiento o sus Patronatos.

— Secretaría: un/a funcionario/a del Grupo C, Subgrupo C1, o superior, del Ayuntamiento o sus Patronatos.

— Vocalías:

• Titular: un/a funcionario/a del Grupo C, Subgrupo C1, o superior, del Ayuntamiento o sus Patronatos.

• Titular: un/a funcionario/a del Grupo C, Subgrupo C1, o superior, del Ayuntamiento o sus Patronatos.

• Titular: un/a funcionario/a del Grupo C, Subgrupo C1, o superior, del Ayuntamiento o sus Patronatos.

La composición del Tribunal velará por la igualdad de género y se hará pública junto con la aprobación de la Lista de personas admitidas y excluidas.

Para cada uno de los miembros del tribunal se designará una persona suplente.

Dicho Tribunal se clasifica en segunda categoría a efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá:

1. La presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

2. La presencia de al menos dos vocales del Tribunal.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Las personas interesadas podrán promover recusación a cualquier miembro del Tribunal, en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las presentes bases de convocatoria y le corresponderá la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

El Tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea estrictamente necesario, así como contar con el apoyo administrativo preciso para llevar a cabo la realización de los mismos.

Como personal administrativo de apoyo al Tribunal se podrá incorporar un/a funcionario/a municipal de carrera que ejercerá las funciones administrativas necesarias en el proceso selectivo (apoyo administrativo, revisión de la documentación, convocatorias, etc.).

Los representantes sindicales podrán asistir a todo el proceso de selección como observadores, hasta un máximo de 3, y, al igual que los miembros del Tribunal, en la medida de lo posible, serán del ámbito de trabajo al que pertenezca la plaza.

Las personas aspirantes tendrán el DNI o pasaporte vigente y a disposición del Tribunal para cuando este solicite su identificación durante el proceso selectivo.

6. Proceso selectivo

El proceso selectivo será el de concurso-oposición constará de las siguientes fases:

— Fase oposición.

— Fase concurso.

Por razones de eficacia administrativa, entendida ésta en su aspecto de buen funcionamiento organizativo del Ayuntamiento, podrá alterarse el orden de celebración de las fases del procedimiento selectivo. Esta decisión deberá ser debidamente motivada.

6.1. Fase oposición: constará de un único ejercicio, dividido en dos partes, de carácter obligatorio y eliminatorio, a realizar en una única sesión.

En esta sesión se realizarán las dos partes del ejercicio, corrigiéndose la segunda parte, solo a los candidatos que hayan superado la primera parte del ejercicio.

La calificación final de la fase de oposición será de un máximo de 10 puntos.

Primera parte: un cuestionario de tipo test consistente en responder 70 preguntas sobre la totalidad del temario indicado, Temario común y temario específico (Anexo I) con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta.

Las respuestas erróneas y las no contestadas, no puntuarán ni positiva ni negativamente.

La duración máxima de esta prueba será de 1 hora y 20 minutos (80 minutos).

El cuestionario se calificará hasta un máximo de 10 puntos, cada respuesta correcta se puntuará con 0,143 puntos, siendo necesario como mínimo obtener 5 puntos. No obstante, el Tribunal queda facultado para determinar el nivel necesario para la superación de cada parte del ejercicio.

Segunda parte: consistirá en la realización de una prueba de carácter práctico, en relación con el temario específico del anexo I, referente a las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo.

La puntuación máxima es de 10 puntos. No obstante, el Tribunal quedará facultado para determinar el nivel necesario para la superación de la parte del ejercicio.

La duración máxima de este ejercicio será de 2 horas.

Si fuera necesario, durante el desarrollo de esta prueba las personas aspirantes podrán hacer uso de los textos legales y calculadora no financiera, no admitiéndose el uso de medios informáticos propios.

Para la calificación de la prueba práctica, se evaluará el conocimiento de los aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación y precisión, en una exposición correctamente estructurada.

El Ayuntamiento de Alcobendas, como muchas otras organizaciones públicas, afronta el reto de responder a nuevas demandas y necesidades tanto tecnológicas como de prestación de nuevos servicios a la ciudadanía.

Siendo conscientes de que estos objetivos de modernización y mejora de la calidad de los servicios públicos no se pueden alcanzar sin una adecuada gestión de las personas que conforman nuestra administración, desde la Concejalía de Recursos Humanos, Contratación y Patrimonio, se ha abordado, desde diciembre de 2019, con la publicación de la Oferta de Empleo Público un intenso proceso de convocatoria de plazas, así como de bolsas de empleo bajo el marco regulador de un Plan de Relevo Generacional, Transición Digital y Brecha de Género, aprobado por Decreto número 6935, de fecha 18 de mayo de 2021.

El 22 de abril del 2021, se publicaron en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tras ser negociadas con la representación sindical, las bases generales para los procesos selectivos de estabilización del empleo temporal en turno libre del Ayuntamiento de Alcobendas.

El Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, plantea cambios importantes para mejorar la eficiencia de los recursos humanos, con el objetivo de reducir los altos niveles de temporalidad y flexibilizando la gestión de estos en las Administraciones públicas.

Existe un claro planteamiento y apuesta por la flexibilización, tanto de nuestras Bases de Estabilización, como de aplicación del Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, en el que se reconoce que la falta de convocatoria regular obedece a que los procedimientos de acceso al empleo público no se desarrollan con la agilidad y la celeridad necesarias para permitir la dotación de personal en tiempo razonable y garantizar la prestación del servicio por la Administración.

En línea con esta nueva perspectiva de agilidad, celeridad y flexibilidad requerida en los procesos selectivos, se ha analizado desde la Dirección de Recursos Humanos, la posibilidad de convalidar una parte del Temario Común en el siguiente proceso selectivo, perteneciente a la Oferta de Empleo Público 2019 de este Ayuntamiento:

— Plazas: dos plazas de inspector de Servicios Municipales, Grupo C Subgrupo C1, Escala de administración especial.

— Procedimiento: concurso-oposición.

— Turno: promoción interna.

En el capítulo II del título V, referente a promoción interna, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado se recoge, en el artículo 77, lo siguiente:

“En las convocatorias podrá establecerse la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso al Cuerpo o Escala de origen”.

La convalidación del temario común se aplicará en el ejercicio tipo test, pues es donde se examinan los candidatos del temario común. De esta manera, se les eximiría de responder a las preguntas relacionadas con el temario común que se les convalide (que aparecerán señaladas en el examen).

Para que puedan beneficiarse de la convalidación de la parte del temario común correspondiente los aspirantes han de cumplir, además de los requisitos generales para poder presentarse al proceso, haber superado un proceso selectivo completo o un período de tiempo de al menos 5 años de antigüedad, en los Grupos o Subgrupos profesionales inferiores al que se pretende cubrir.

Con objeto de facilitar la promoción profesional y en reconocimiento de la experiencia adquirida en el correcto desempeño del puesto de trabajo, se adopta la decisión de disminuir el requisito de tiempo de permanencia en el Grupo o Subgrupo profesional con respecto a lo pactado en el artículo 22.3 del Protocolo de Empleo y promoción interna del Ayuntamiento de Alcobendas, pues este recoge un tiempo de antigüedad de 10 años.

Esta medida se propone con el fin de beneficiar a las personas que forman parte de la plantilla municipal y pretende incentivar la participación de los empleados y empleadas municipales en los procesos de promoción interna.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, desde la Dirección General de Recursos Humanos y Contratación del Ayuntamiento de Alcobendas y sus Patronatos se propone la convalidación de oficio de los temas que aparecen en la siguiente tabla y que pertenecen al temario común recogido en el anexo I. Temario. Temario común del presente proceso selectivo.

6.2. Fase concurso: consistirá en la valoración de méritos relativos a la experiencia y formación.

Esta fase no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

La fase de Concurso se realizará por el Tribunal Calificador en el día y hora que se señalen, siendo competencia exclusiva del Tribunal y no asistiendo presencialmente ninguno de las personas aspirantes.

Consideraciones generales:

1) De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el tiempo que las personas aspirantes hayan permanecido en los permisos y beneficios de protección a la maternidad y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, computará en la valoración del trabajo desarrollado.

2) No se puntuarán independientemente méritos profesionales que coincidan en el tiempo, sino que a cada período de tiempo se le aplicará una sola puntuación.

De manera general, se valorará toda la experiencia acumulada, contabilizándose el tiempo equivalente si la jornada es a tiempo parcial.

3) La formación se acreditará mediante la presentación del correspondiente diploma o título, en el que deberán estar reflejado el número de horas docentes realizadas y el contenido de esa formación. No se valorará la formación no acreditada.

4) En el caso de diferentes versiones o denominaciones de la actividad formativa se tendrá en cuenta su contenido y solo si queda demostradamente acreditado que existen denominaciones similares pero contenidos diferentes (tales como los cursos de calidad) se puntuarán como acciones formativas distintas.

5) Las asignaturas o seminarios que formen parte de la obtención de un título académico no podrán hacerse valer como cursos de formación.

7) No podrá ser valorado el mismo mérito en más de un apartado.

Experiencia (máximo 6 puntos):

a) Experiencia profesional en el Ayuntamiento de Alcobendas en el desempeño de puestos pertenecientes a los siguientes subgrupos de clasificación profesional o grupo de cotización equivalente, por cada año de servicio o en su defecto fracción. Se considerará fracción un período igual o superior a 3 meses continuados o con interrupción:

— Agrupaciones profesionales (extinto grupo E): 0,20 puntos.

— Subgrupo C2: 0,25 puntos.

— Subgrupo C1: 0.30 puntos.

b) Experiencia profesional en otros Ayuntamientos en el desempeño de puestos pertenecientes a los siguientes subgrupos de clasificación profesional o grupo de cotización equivalente, por cada año de servicio o en su defecto fracción. Se considerará fracción un período igual o superior a 3 meses continuados o con interrupción.

— Agrupaciones profesionales (extinto grupo E): 0,15 puntos.

— Subgrupo C2: 0,20 puntos.

— Subgrupo C1: 0.25 puntos.

c) Experiencia en el desempeño de puestos de similar naturaleza al que es objeto de esta convocatoria (Inspector de servicios) en el sector privado, a razón de 0,15 puntos por año o fracción. Se considerará fracción un período igual o superior a 3 meses continuados o con interrupción.

Formación (máximo 4 puntos):

— Por cada Curso, Congreso, Seminario, Jornadas Técnicas, Másteres u otra Formación Superior directamente relacionados con las funciones de la plaza convocada. (máximo 3 puntos):

— Por cada Curso, Congreso, Seminario, Jornadas Técnicas, Másteres u otra Formación Superior cuyo contenido se considere de aplicación transversal a toda la organización, tales como (máximo 1 punto):

• Calidad en las Administraciones públicas.

• Prevención de riesgos laborales y promoción de la salud.

• Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.

• Competencias digitales: aplicaciones ofimáticas, inteligencia artificial, identidad digital, etc.

• Igualdad de oportunidades.

• Conocimiento de idiomas.

Todas las acciones formativas, cuyo contenido esté relacionado con la formación señalada, del Plan de Formación continua del Ayuntamiento de Alcobendas y sus Patronatos tendrán una bonificación adicional de 0,1 puntos.

7. Calificación final

El Tribunal Calificador examinará las solicitudes presentadas valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente.

Concurso: la calificación del concurso será la nota obtenida por la suma de los méritos puntuables en esta fase (experiencia y formación) y no tendrá carácter eliminatorio.

Oposición:

La calificación de la oposición será el resultado del cálculo de los siguientes porcentajes:

— Primera parte representará un 40 por 100 de la nota final.

— Segunda parte representará un 60 por 100 de la nota final.

La calificación final del concurso-oposición se obtendrá de la siguiente forma: 40 por 100 concurso + 60 por 100 oposición.

En caso de empate obtendrá la plaza el aspirante que haya obtenido la nota más alta en el segundo ejercicio de la fase de la oposición. En caso de persistir el empate se recurrirá a la nota más alta del primer ejercicio de la fase de la oposición y si persiste el empate, a la nota más alta del concurso. De persistir este se solventará por la antigüedad en el Ayuntamiento de Alcobendas y Patronatos. De persistir este se solventará por el orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, de acuerdo con la letra que determine el sorteo público realizado por la Secretaría General para la Administración Pública para el año correspondiente.

8. Finalización del proceso selectivo

Una vez terminada la calificación de las personas aspirantes el Tribunal hará pública, a través de la página web municipal, en el enlace https://www.alcobendas.org/es/ayuntamiento/ oferta-empleo-publico, en el tablón de edictos y en la intranet municipal, la relación de las personas aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo por orden de puntuación, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas.

Simultáneamente a su publicación, el Tribunal Calificador elevará al concejal-delegado de Recursos Humanos la formalización del nombramiento como personal funcionario de carrera, de las personas candidatas que hubieren obtenido las calificaciones definitivas más elevadas.

Se creará una Bolsa de Empleo conforme a lo dispuesto en el Título VII del Protocolo de Empleo, con las personas candidatas que habiendo superado todos o alguno de los ejercicios del proceso selectivo, no hubieran obtenido plaza. El orden de prelación será el que hubieran obtenido en el proceso selectivo. Las personas candidatas que no deseen formar parte de la misma deberán comunicarlo expresamente a la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Alcobendas.

9. Presentación de documentos

Documentos exigibles: una vez concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes propuestas —con carácter previo a su nombramiento e incorporación— quedarán obligadas a presentar en la Dirección General de Recursos Humanos, para su cotejo, todos los documentos originales cuyas fotocopias fueron valoradas en la fase de concurso.

Sin el cumplimiento de este requisito, no se dará por válida la puntuación obtenida en la fase de concurso y en consecuencia la puntuación final del proceso selectivo.

Además, aportarán los siguientes documentos originales para su compulsa:

a) Documentación acreditativa del cumplimiento de los restantes requisitos exigidos en la convocatoria.

b) Documento Nacional de Identidad y la titulación exigida en la base 2.a, “Requisitos de las personas aspirantes”.

c) Declaración jurada de no haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

d) Declaración de actividades ajenas al empleo municipal a efectos de incompatibilidades según la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normativa aplicable sobre incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones públicas.

Plazo presentación documentos: la presentación de los documentos deberá realizarse en la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Alcobendas, en el plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la persona candidata propuesta por el Tribunal en la web municipal en el enlace

https://www.alcobendas.org/es/ayuntamiento/oferta-empleo-publico

Falta de presentación de documentos: si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren su documentación o no reunieren los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombradas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.

En tal caso, se procederá por parte del Tribunal a proponer a la siguiente persona aspirante en puntuación que haya superado las dos fases de las que se compone el procedimiento selectivo.

Nombramiento: concluido el procedimiento selectivo, y aportados los documentos a que se refiere el apartado base 9, “Presentación de documentos- Documentos exigibles”, se procederá al nombramiento como personal funcionario de carrera de la persona aspirante propuesta que deberá incorporarse dentro del plazo que se señale a partir de la notificación del nombramiento. En caso de no hacerlo sin causa justificada, decaerán en todo derecho que pudieran haber adquirido, pudiendo ser llamados por orden de puntuación las siguientes personas aspirantes que hubieran superado todas las pruebas del procedimiento selectivo.

Con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, cuando se produzca renuncia de la persona aspirante seleccionada, antes de su nombramiento como personal funcionario de carrera, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección, relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a la persona propuesta, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

10. Impugnación

Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11. Disposición final

Las presentes bases generales serán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

TEMARIO

Temario común (16 temas)

Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura. Los principios constitucionales: el Estado social y democrático de Derecho. Los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales.

Tema 2. Las Cortes Generales. Composición y funciones. Regulación y funcionamiento de las Cámaras según el título III, capítulo I, de la Constitución española de 1978.

Tema 3. La Monarquía parlamentaria. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia (título II de la Constitución española de1978).

Tema 4. El Gobierno en el sistema constitucional español. El Presidente del Gobierno. El control parlamentario del Gobierno. El Gobierno: composición, organización y funciones.

Tema 5. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. Organización. Competencias (título VI de la Constitución española de 1978).

Tema 6. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas Públicas para la igualdad. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

Tema 7. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: el Municipio. Territorio y población. Competencias y organización.

Tema 8. El Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas. El Reglamento Orgánico del Pleno.

Tema 9. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): los actos administrativos.

Tema 10. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.

Tema 11. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III): revisión de los actos en vía administrativa.

Tema 12. El personal al servicio de la Administración Pública según el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos de los empleados públicos. Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna.

Tema 13. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (I): disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público. Organización y funcionamiento del sector público institucional. Relaciones interadministrativas.

Tema 14. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (II): funcionamiento electrónico del sector público.

Tema 15. Contratos del Sector Público. Delimitación de los tipos contractuales: calificación de los contratos. Contrato de obras. Contrato de concesión de obras. Contrato de concesión de servicios. Contrato de suministro. Contrato de servicios. Contratos mixtos (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público).

Tema 16. Marco Europeo de Competencias Digitales para la Ciudadanía-DigComp 2.1: áreas competenciales determinadas por el marco europeo.

Temario específico (24 temas)

Tema 1. Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Tema 2. La protección de los consumidores de la Comunidad de Madrid. Ordenanza municipal de protección de los consumidores y usuarios de Alcobendas.

Tema 3. La resolución alternativa de litigios en materia de consumo. El sistema arbitral de Consumo.

Tema 4. Normativa específica sobre la protección de los consumidores y usuarios en el suministro de gasolinas y gasóleos en establecimientos de venta al público; en la compra-venta y arrendamiento de vivienda; en la prestación de servicios de grúa de vehículos y en la reparación de aparatos de uso doméstico.

Tema 5. Normativa específica sobre prestación de servicios a domicilio; Talleres de reparación de vehículos automóviles, equipos y componentes; Servicios de limpieza y teñido de productos textiles, cueros, pieles y sintéticos; Centros en los que se imparten enseñanzas no regladas; compra-venta de vehículos de segunda mano.

Tema 6. Seguridad general de los productos. Norma de seguridad de los juguetes. El marcado CE. Red de alerta de productos no alimentarios. La toma de muestras de productos.

Tema 7. Normativa reguladora del etiquetado de textiles, calzados, pieles, cueros y sus manufacturas y sobre Etiquetado, presentación y publicidad de productos industriales

Tema 8. La venta ambulante en la Comunidad de Madrid. Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el mercadillo municipal de Alcobendas.

Tema 9. Servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Tema 10. Condiciones generales de contratación. Cláusulas abusivas. Contratos celebrados a distancia y fuera de establecimiento mercantil. Derecho de desistimiento. Publicidad y competencia desleal en la protección de los consumidores y usuarios.

Tema 11. Normativa sobre indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios. Actividades de promoción de ventas (ventas en rebajas, en promoción, saldos, liquidación y ventas con obsequio, ventas domiciliarias y franquicias). Instrumentos de pago. La factura simplificada.

Tema 12. Infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor.

Tema 13. Seguridad alimentaria. Principios de análisis de peligros y puntos críticos. La toma de muestras de alimentos. Medidas cautelares y retirada de productos alimentarios.

Tema 14. Requisitos del etiquetado de los alimentos e información nutricional suministrada al consumidor.

Tema 15. Criterios sanitarios que debe cumplir el agua de consumo y aguas recreativas. Toma de muestras de aguas e inspecciones sanitarias, pruebas analíticas e interpretación de resultados.

Tema 16-. Requisitos sanitarios de Centros y Establecimientos donde realizan tratamientos estéticos, láser, autobronceado y establecimientos de tatuajes, micropigmentación y perforación cutánea (piercing).

Tema 17. Ordenanza Municipal de ocupaciones del suelo de la vía pública del Ayuntamiento de Alcobendas.

Tema 18. Ordenanza Municipal de obras en la vía pública del Ayuntamiento de Alcobendas.

Tema 19. Ordenanza Municipal reguladora de la instalación de terrazas de veladores del Ayuntamiento de Alcobendas.

Tema 20. Ordenanza Municipal reguladora de pasos de carruajes del Ayuntamiento de Alcobendas

Tema 21. Ordenanza Municipal reguladora del servicio público del cementerio municipal de Alcobendas.

Tema 22. Ordenanza de protección contra la contaminación acústica y térmica de Alcobendas.

Tema 23. Ordenanza Municipal reguladora de los residuos de la construcción y demolición en el término municipal de Alcobendas.

Tema 24. Ley de Contratos del Sector Público: encargos a medio propio. Encargos del Área de Medio Ambiente y Mantenimiento.

DECRETO NÚMERO 15462/2021

Bases de convocatoria para cubrir una plaza de técnico/a Medio Planificación y Atención Ciudadana por el procedimiento de concurso-oposición en régimen de personal funcionario de carrera. Promoción interna, OEP 2019

1. Normas generales

Objeto de la convocatoria: cubrir mediante personal funcionario de carrera una plaza de técnico/a medio Planificación y Atención Ciudadana perteneciente a la Oferta de Empleo Público 2019 e incluida en la plantilla vigente de este Ayuntamiento.

Características de las plazas: Grupo A Subgrupo A2, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, según consta en la plantilla vigente de este Ayuntamiento.

La jornada de trabajo podrá ser en turno de mañana y/o tarde, según lo establecido en el acuerdo colectivo.

Sistema selectivo: el sistema selectivo, será concurso-oposición en turno de promoción interna ajustándose a lo establecido en las normas contenidas en la presente convocatoria y en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la administración local y demás normativa vigente aplicable al personal al servicio de la Administración Local.

En caso de que alguna de las plazas convocadas quedare desierta, por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las correspondientes pruebas, podrán acumularse a las que se ofrezcan en convocatoria de turno libre.

Ámbito de aplicación: estas bases vinculan a la Administración, al Tribunal de Selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas. Solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Publicidad: las bases de la convocatoria se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Las sucesivas publicaciones del proceso se efectuarán dentro de la propia convocatoria en https://www.alcobendas.org/es/ayuntamiento/oferta-empleo-publico, en el tablón de edictos y en la Intranet municipal del Ayuntamiento de Alcobendas.

Funciones a realizar:

— Apoyo técnico a la planificación, evaluación, política de calidad y atención ciudadana.

— Establecer las relaciones necesarias con otras unidades, participando en comisiones o grupos encaminados a alcanzar los objetivos asignados.

— Elaborar documentos de resultados e informes incorporando las posibilidades de las nuevas tecnologías.

— Identificar oportunidades de mejora, modernización y calidad en la organización, así como diagnóstico de amenazas y debilidades de la misma.

— Realizar las tareas encomendadas por su superior jerárquico en cumplimiento del desarrollo de los programas asignados, así como dar cuenta de su trabajo y proponer iniciativas.

— Participación activa en reuniones aportando el criterio especializado cuando se requiera.

— Elaboración de indicadores y apoyo a las áreas en planificación de procesos municipales para mejorar el seguimiento y evaluar la gestión.

2. Requisitos de las personas aspirantes

Para ser admitido al proceso selectivo las personas aspirantes deberán reunir, además de los requisitos generales establecidos en los artículos 56 y 57 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Alcobendas y/o de sus Organismos Autónomos y pertenecer al Grupo C, Subgrupo C1, de los establecidos en el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Haber prestado servicios efectivos como funcionario de carrera durante al menos 2 años en el subgrupo anteriormente mencionado.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado. Se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de Licenciatura, conforme a la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y mantener los mismos durante todo el proceso selectivo.

3. Solicitudes

Forma de presentación: las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo normalizado del Ayuntamiento de Alcobendas, que se encuentra disponible en la página web municipal https://www.alcobendas.org/es/ayuntamiento/oferta-empleo-publico

— Imprescindible identificar en la instancia apartado “Convocatoria”:

“Ref. número: A-73-2021 una plaza técnico/a medio Planificación y Atención Ciudadana, funcionario de carrera, concurso-oposición, promoción interna, OEP 2019”.

Plazo de presentación: será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Con carácter previo se publicarán íntegramente las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el último día de presentación de solicitudes fuese inhábil, se entenderá automáticamente prorrogado el plazo hasta el día hábil inmediatamente posterior.

En la publicación de datos de los aspirantes al proceso, con base en la LOPD y en el criterio orientador de la Agencia Española de Protección de Datos para la aplicación de garantías de la divulgación de un Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjero (NIE), Pasaporte o similar deberá efectuarse la publicación de los referidos datos de la siguiente manera:

— Dado un documento de identidad (DNI, NIE, Pasaporte, etc.), se publicarán los dígitos que en el formato que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima. Por ejemplo: ***4567**.

Lugar de presentación: para participar en el proceso selectivo debe accederse a través del enlace https://www.alcobendas.org/es/ayuntamiento/oferta-empleo-publico seleccionando la “Convocatoria de una plaza de Grupo A Subgrupo A2, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, promoción interna”. En la misma se irá cumplimentando la información y se adjuntará la documentación necesaria, siendo imprescindible la acreditación por medio de DNI-e, Certificado de la FNMT y/o Cl@ve.

También podrá remitirse mediante las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No se aceptarán ni solicitudes ni documentación adicional que no sea presentada de acuerdo con lo expuesto anteriormente.

En la convocatoria desde el enlace https://www.alcobendas.org/es/ayuntamiento/oferta-empleo-publico se adjuntarán obligatoriamente los justificantes, certificados y demás documentos que acrediten los méritos alegados por los aspirantes para su valoración, tal y como se indica en el apartado 6.2, “Fase de Concurso”.

El hecho de presentar la solicitud implicará que el aspirante reúne los requisitos exigidos en la base 2.a, “Requisitos de las personas aspirantes”, y autoriza la exposición de sus datos personales en la web, el tablón de edictos y en la intranet municipal de este Ayuntamiento.

Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario del sistema, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria, lo que, en su caso, se publicará, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcobendas, tablón de edictos y en la intranet municipal.

Documentos a adjuntar: las personas aspirantes que reúnan todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2.a, “Requisitos de las personas aspirantes”, deberán presentar la instancia junto con el título exigido, el Documento Nacional de Identidad, y los documentos que acrediten los méritos a valorar en la fase de concurso.

En el caso de personas aspirantes con discapacidad legalmente reconocida —con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100— también deberán aportar el documento que lo acredite, y si precisan de alguna adaptación, deberán solicitar expresamente la misma.

Las personas aspirantes podrán solicitar a la Dirección General de Recursos Humanos, documento acreditativo de los méritos que deseen presentar en la fase de concurso, tanto de experiencia como formación.

Los méritos se valorarán exclusivamente hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La documentación que no se presente en ese plazo no será valorada en la fase de concurso.

Se deberá rellenar declaración responsable de que se cumple con los requisitos exigidos. Los modelos de Instancia, Declaración responsable y Autorización de consulta de datos se encuentran a disposición de las personas interesadas en la página web municipal en el enlace https://www.alcobendas.org/es/ayuntamiento/oferta-empleo-publico

4. Admisión

Relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas: expirado el plazo de presentación de solicitudes, el concejal-delegado de Recursos Humanos dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de las causas de la exclusión. Los listados de admitidos y excluidos se harán públicos, en el sitio de empleo público de la sede electrónica de la página web oficial del Ayuntamiento de Alcobendas, https://www.alcobendas.org/es/ayuntamiento/oferta-empleo-publico seleccionando la “Convocatoria de técnico/a medio Planificación y Atención Ciudadana del Grupo A Subgrupo A2, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica”, en el tablón de Edictos y en la intranet municipal.

Reclamaciones y relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas: las personas aspirantes excluidas expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la relación provisional de admitidos, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección.

En caso de no existir reclamación, se elevará automáticamente a definitiva.

Inicio del proceso selectivo: en el anuncio con el listado definitivo de personas aspirantes se indicará la fecha, lugar y hora de celebración del ejercicio de la oposición, así como la composición del Tribunal.

El hecho de figurar en el listado definitivo de aspirantes no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la base 2, “Requisitos de las personas aspirantes”.

Cuando del examen de la documentación exigida en la base 3, “Presentación de documentos”, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo.

Las personas aspirantes serán convocadas para el ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

5. Tribunal calificador

Los miembros del Tribunal deberán tener la misma o superior categoría que la del Grupo del cuerpo o Escala que se convoca.

El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

— Presidencia: un/a funcionario/a del Grupo A, Subgrupo A2 o superior del Ayuntamiento o sus Patronatos.

— Secretaría: un/a funcionario/a del Grupo A, Subgrupo A2 o superior del Ayuntamiento o sus Patronatos.

— Vocalías:

• Titular: un/a funcionario/a del Grupo A, Subgrupo A2 o superior del Ayuntamiento o sus Patronatos.

• Titular: un/a funcionario/a del Grupo A, Subgrupo A2 o superior del Ayuntamiento o sus Patronatos.

• Titular: un/a funcionario/a del Grupo A, Subgrupo A2 o superior del Ayuntamiento o sus Patronatos.

La composición del Tribunal velará por la igualdad de género y se hará pública junto con la aprobación de la Lista de personas admitidas y excluidas.

Para cada uno de los miembros del tribunal se designará una persona suplente.

Dicho Tribunal se clasifica en segunda categoría a efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá:

1. La presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

2. La presencia de al menos dos vocales del Tribunal.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Las personas interesadas podrán promover recusación a cualquier miembro del Tribunal, en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las presentes bases de la convocatoria y le corresponderá la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

El Tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea estrictamente necesario, así como contar con el apoyo administrativo preciso para llevar a cabo la realización de los mismos.

Como personal administrativo de apoyo al Tribunal se podrá incorporar un/a funcionario/a municipal de carrera que ejercerá las funciones administrativas necesarias en el proceso selectivo (apoyo administrativo, revisión de documentación, convocatorias, etc.).

Los/as representantes sindicales podrán asistir a todo el proceso de selectivo como observadores, hasta un máximo de 3 y, al igual que los miembros del Tribunal, deberán tener preferentemente el mismo grupo profesional al que pertenezca la plaza.

Las personas aspirantes tendrán el DNI o pasaporte vigente y a disposición del Tribunal para cuando este solicite su identificación durante el proceso selectivo.

6. Proceso selectivo

El proceso selectivo será el de concurso-oposición constará de las siguientes fases:

— Fase oposición.

— Fase concurso.

Por razones de eficacia administrativa, entendida ésta en su aspecto de buen funcionamiento organizativo del Ayuntamiento, podrá alterarse el orden de celebración de las fases del procedimiento selectivo. Esta decisión deberá ser debidamente motivada.

6.1. Fase oposición: constará de un único ejercicio, dividido en dos partes, de carácter obligatorio y eliminatorio, a realizar en una única sesión.

En esta sesión se realizarán las dos partes del ejercicio, pero la corrección de la segunda parte, solo se realizará a los candidatos que hayan superado la primera parte del ejercicio.

La calificación final de la fase de oposición será de un máximo de 10 puntos.

Primera parte: un cuestionario tipo test, consistente en responder a 80 preguntas, sobre la totalidad del temario indicado, temario común y temario específico (anexo I). Durante un tiempo máximo de 90 minutos. Con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta.

Las respuestas erróneas y las no contestadas, no puntuarán, ni positiva ni negativamente.

El cuestionario se calificará hasta un máximo de 10 puntos, cada respuesta correcta se puntuará con 0,125 puntos, siendo necesario como minino obtener 5 puntos, no obstante, el Tribunal quedará facultado para determinar el nivel necesario para la superación de cada parte del ejercicio.

Segunda parte: consistirá en la realización de un supuesto de carácter práctico, en relación con el temario específico del anexo I y referente a las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo.

La duración máxima de la segunda parte será de 2 horas si fuera necesario. Durante su desarrollo las personas aspirantes podrán en todo momento hacer uso de los textos legales y calculadora no financiera, no admitiéndose el uso de medios informáticos propios.

Para la calificación del supuesto práctico se evaluará el conocimiento de los aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación y precisión, con indicación de la normativa correspondiente en una exposición correctamente estructurada.

La puntuación máxima es de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. No obstante, el Tribunal quedará facultado para determinar el nivel necesario para la superación de la parte del ejercicio.

El Ayuntamiento de Alcobendas, como muchas otras organizaciones públicas, afronta el reto de responder a nuevas demandas y necesidades tanto tecnológicas como de prestación de nuevos servicios a la ciudadanía. Siendo conscientes de que estos objetivos de modernización y mejora de la calidad de los servicios públicos no se pueden alcanzar sin una adecuada gestión de las personas que conforman nuestra administración, desde la Concejalía de Recursos Humanos, Contratación y Patrimonio, se ha abordado, desde diciembre de 2019, con la publicación de la Oferta de Empleo Público un intenso proceso de convocatoria de plazas, así como de bolsas de empleo bajo el marco regulador de un Plan de Relevo Generacional, Transición Digital y Brecha de Género, aprobado por Decreto número 6935, de fecha 18 de mayo de 2021.

El 22 de abril del 2021, se publicaron en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tras ser negociadas con la representación sindical, las bases generales para los procesos selectivos de estabilización del empleo temporal, en turno libre, del Ayuntamiento de Alcobendas.

El Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, plantea cambios importantes para mejorar la eficiencia de los recursos humanos, con el objetivo de reducir los altos niveles de temporalidad y flexibilizando la gestión de estos en las Administraciones públicas.

Existe un claro planteamiento y apuesta por la flexibilización, tanto de nuestras Bases de Estabilización, como de aplicación del Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, en el que se reconoce que la falta de convocatoria regular obedece a que los procedimientos de acceso al empleo público no se desarrollan con la agilidad y la celeridad necesarias para permitir la dotación de personal en tiempo razonable y garantizar la prestación del servicio por la Administración.

En línea con esta nueva perspectiva de agilidad, celeridad y flexibilidad requerida en los procesos selectivos, se ha analizado desde la Dirección de Recursos Humanos, la posibilidad de convalidar una parte del Temario Común en el siguiente proceso selectivo, perteneciente a la Oferta de Empleo Público 2019 de este Ayuntamiento:

— Plazas: una plaza técnico/a medio Planificación y Atención Ciudadana, Grupo A, Subgrupo A2, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Funcionario de Carrera.

— Procedimiento: concurso-oposición.

— Turno: promoción interna.

En el capítulo II del título V, referente a promoción interna, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado se recoge, en el artículo 77, lo siguiente:

“En las convocatorias podrá establecerse la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso al Cuerpo o Escala de origen”.

La convalidación del temario común se aplicará en el ejercicio tipo test. De esta manera, se eximirá a los candidatos de responder a las preguntas relacionadas con el temario común que se les convalide (y que aparecerán señaladas en el examen).

Para que puedan beneficiarse de la convalidación de la parte del temario común correspondiente los aspirantes han de cumplir, además de los requisitos generales para poder presentarse al proceso, haber superado un proceso selectivo completo o un período de tiempo de al menos 5 años de antigüedad, en los Grupos o Subgrupos profesionales inferiores al que se pretende cubrir.

Con objeto de facilitar la promoción profesional y en reconocimiento de la experiencia adquirida en el correcto desempeño del puesto de trabajo, se adopta la decisión de disminuir el requisito de tiempo de permanencia en el Grupo o Subgrupo profesional con respecto a lo pactado en el artículo 22.3 del Protocolo de Empleo y promoción interna del Ayuntamiento de Alcobendas, pues este recoge un tiempo de antigüedad de 10 años.

Esta medida se propone con el fin de beneficiar a las personas que forman parte de la plantilla municipal y pretende incentivar la participación de los empleados y empleadas municipales en los procesos de promoción interna.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, desde la Dirección General de Recursos Humanos y Contratación del Ayuntamiento de Alcobendas y sus Patronatos se propone la convalidación de oficio de los temas que aparecen en la siguiente tabla y que pertenecen al temario común recogido en el anexo I. Temario. Temario común del presente proceso selectivo:

6.2. Fase concurso: consistirá en la valoración de méritos relativos a la experiencia y formación.

Esta fase no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

La fase de Concurso se realizará por el Tribunal Calificador en el día y hora que se señalen, siendo competencia exclusiva del Tribunal y no asistiendo presencialmente ninguno de las personas aspirantes.

Consideraciones generales:

1) De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el tiempo que las personas aspirantes hayan permanecido en los permisos y beneficios de protección a la maternidad y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, computará en la valoración del trabajo desarrollado.

2) No se puntuarán independientemente méritos profesionales que coincidan en el tiempo, sino que a cada período de tiempo se le aplicará una sola puntuación.

De manera general, se valorará toda la experiencia acumulada, contabilizándose el tiempo equivalente si la jornada es a tiempo parcial.

3) La formación se acreditará mediante la presentación del correspondiente diploma o título, en el que deberán estar reflejado el número de horas docentes realizadas y el contenido de esa formación. No se valorará la formación no acreditada.

4) En el caso de diferentes versiones o denominaciones de la actividad formativa se tendrá en cuenta su contenido y solo si queda demostradamente acreditado que existen denominaciones similares pero contenidos diferentes (tales como los cursos de calidad) se puntuarán como acciones formativas distintas.

5) Las asignaturas o seminarios que formen parte de la obtención de un título académico no podrán hacerse valer como cursos de formación.

6) No podrá ser valorado el mismo mérito en más de un apartado.

Experiencia (máximo 6 puntos):

a) Experiencia profesional en el Ayuntamiento de Alcobendas en el desempeño de puestos pertenecientes a los siguientes subgrupos de clasificación profesional o grupo de cotización equivalente, por cada año de servicio o en su defecto fracción. Se considerará fracción un período igual o superior a 3 meses continuados o con interrupción:

— Agrupaciones profesionales (extinto grupo E): 0,20 puntos.

— Subgrupo C2: 0,25 puntos.

— Subgrupo C1: 0,30 puntos.

— Subgrupo A2: 0,35 puntos.

b) Experiencia profesional en otros Ayuntamientos en el desempeño de puestos pertenecientes a los siguientes subgrupos de clasificación profesional o grupo de cotización equivalente, por cada año de servicio o en su defecto fracción. Se considerará fracción un período igual o superior a 3 meses continuados o con interrupción:

— Agrupaciones profesionales (extinto grupo E): 0,15 puntos.

— Subgrupo C2: 0,20 puntos

— Subgrupo C1: 0,25 puntos.

— Subgrupo A2: 0,30 puntos

c) Experiencia en el desempeño de puestos de similar naturaleza al que es objeto de esta convocatoria (Técnico/a Medio Planificación y Atención Ciudadana) en el sector privado, a razón de 0,15 puntos por año o fracción. Se considerará fracción un período igual o superior a 3 meses continuados o con interrupción.

Formación (máximo 4 puntos):

— Por cada Curso, Congreso, Seminario, Jornadas Técnicas, Másteres u otra Formación Superior directamente relacionados con las funciones de la plaza convocada (máximo 3 puntos):

— Por cada Curso, Congreso, Seminario, Jornadas Técnicas, Másteres u otra Formación Superior cuyo contenido se considere de aplicación transversal a toda la organización, tales como (máximo 1 punto):

• Prevención de riesgos laborales y promoción de la salud.

• Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.

• Competencias digitales: aplicaciones ofimáticas, inteligencia artificial, identidad digital, etc.

• Igualdad de oportunidades.

• Conocimiento de idiomas.

Todas las acciones formativas, cuyo contenido esté relacionado con la formación señalada, del Plan de Formación continua del Ayuntamiento de Alcobendas y sus Patronatos tendrán una bonificación adicional de 0,10 puntos.

7. Calificación final

El Tribunal Calificador examinará las solicitudes presentadas valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente.

Concurso: la calificación del concurso será la nota obtenida por la suma de los méritos puntuables en esta fase (experiencia y formación) y no tendrá carácter eliminatorio.

Oposición: la calificación de la oposición será el resultado del cálculo de los siguientes porcentajes:

— La primera parte del ejercicio representará un 40 por 100 de la nota final.

— La segunda parte del ejercicio representará un 60 por 100 de la nota final.

La calificación final del concurso-oposición se obtendrá de la siguiente forma: 40 por 100 concurso + 60 por 100 oposición.

En caso de empate obtendrá la plaza el aspirante que haya obtenido la nota más alta en el segundo ejercicio de la fase de la oposición. En caso de persistir el empate se recurrirá a la nota más alta del primer ejercicio de la fase de la oposición y si persiste el empate, a la nota más alta del concurso. De persistir este se solventará por la antigüedad en el Ayuntamiento de Alcobendas y Patronatos. De persistir este se solventará por el orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, de acuerdo con la letra que determine el sorteo público realizado por la Secretaría General para la Administración Pública para el año correspondiente.

8. Finalización del proceso selectivo

Una vez terminada la calificación de las personas aspirantes el Tribunal hará pública, a través de la página web municipal, en el enlace https://www.alcobendas.org/es/ayuntamiento/ oferta-empleo-publico, así como en el tablón de edictos municipal y en la intranet municipal, la relación de las personas aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo por orden de puntuación, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas.

Simultáneamente a su publicación, el Tribunal Calificador elevará al concejal-delegado de Recursos Humanos la formalización del nombramiento como personal funcionario de carrera, de las personas candidatas que hubieren obtenido las calificaciones definitivas más elevadas.

Se creará una Bolsa de Empleo conforme a lo dispuesto en el Título VII del Protocolo de Empleo, con las personas candidatas que habiendo superado todo o parte del ejercicio del proceso selectivo, no hubieran obtenido plaza.

El orden de prelación será el que hubieran obtenido en el proceso selectivo. Las personas candidatas que no deseen formar parte de esta, deberán comunicarlo expresamente a la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Alcobendas.

9. Presentación de documentos

Documentos exigibles: una vez concluido el proceso selectivo, la persona aspirante propuesta —con carácter previo a su nombramiento e incorporación— quedará obligada a presentar en la Dirección General de Recursos Humanos, para su cotejo, todos los documentos originales cuyas fotocopias fueron valoradas en la fase de concurso. Sin el cumplimiento de este requisito, no se dará por válida la puntuación obtenida en la fase de concurso y en consecuencia la puntuación final del proceso selectivo.

Además, aportarán los siguientes documentos originales para su compulsa:

a) Documentación acreditativa del cumplimiento de los restantes requisitos exigidos en la convocatoria.

b) Documento Nacional de Identidad y la titulación exigida en la base 2.a, “Requisitos de las personas aspirantes”.

c) Declaración jurada de no haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública, mediante el ejemplar normalizado que será formalizado en la Dirección General de Recursos Humanos.

d) Declaración de actividades ajenas al empleo municipal a efectos de incompatibilidades según la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normativa aplicable sobre incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones públicas, mediante el ejemplar normalizado que será formalizado en la Dirección General de Recursos Humanos.

Plazo presentación documentos: el plazo de presentación de los documentos será como máximo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la persona candidata propuesta por el Tribunal en la web municipal en el enlace https://www.alcobendas.org/es/ayuntamiento/oferta-empleo-publico

Falta de presentación de documentos: si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren su documentación o no reunieren los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombradas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.

En tal caso, se procederá por parte del Tribunal a proponer a la siguiente persona aspirante en puntuación que haya superado las dos fases de las que se compone el procedimiento selectivo.

Nombramiento: concluido el procedimiento selectivo, y aportados los documentos a que se refiere la base 9.a, “Presentación de documentos. Documentos exigibles”, se procederá al nombramiento como personal funcionario de carrera de la persona aspirante propuesta que deberá incorporarse dentro del plazo que se señale a partir de la notificación del nombramiento. En caso de no hacerlo sin causa justificada, decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido, pudiendo ser llamados por orden de puntuación las siguientes personas aspirantes que hubieran superado el ejercicio del procedimiento selectivo.

Con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, cuando se produzca renuncia de la persona aspirante seleccionada, antes de su nombramiento como personal funcionario de carrera, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección, relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a la persona propuesta, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

10. Impugnación

Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11. Disposición final

Las presentes bases generales serán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I (60 TEMAS)

TEMARIO COMÚN (24 TEMAS)

Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura. Los principios constitucionales: el Estado social y democrático de Derecho. Los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales.

Tema 2. Las Cortes Generales. Composición y funciones. Regulación y funcionamiento de las Cámaras según el título III, capítulo I, de la Constitución española de 1978.

Tema 3. La Monarquía parlamentaria. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia (título II de la Constitución española de1978).

Tema 4. El Gobierno en el sistema constitucional español. El Presidente del Gobierno. El control parlamentario del Gobierno. El Gobierno: composición, organización y funciones.

Tema 5. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. Organización. Competencias (título VI de la Constitución española de 1978).

Tema 6. El Tribunal Constitucional en la Constitución y en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Composición, designación y organización. Funciones del Tribunal Constitucional.

Tema 7. Instituciones y Organismos de la Unión Europea: Consejo Europeo, el Parlamento Europeo, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea: funciones y composición.

Tema 8. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas Públicas para la igualdad. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

Tema 9. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: el Municipio. Territorio y población. Competencias y organización.

Tema 10. Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (II). Régimen de organización de los Municipios de Gran Población.

Tema 11. El Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas. El Reglamento Orgánico del Pleno.

Tema 12. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): los actos administrativos.

Tema 13. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.

Tema 14. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III): revisión de los actos en vía administrativa.

Tema 15. Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales: registro de documentos. Los expedientes

Tema 16. El personal al servicio de la Administración Pública según el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos de los empleados públicos. Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna.

Tema 17. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (I): disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público. Organización y funcionamiento del sector público institucional. Relaciones interadministrativas.

Tema 18. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (II): funcionamiento electrónico del sector público.

Tema 19. Contratos del Sector Público. Delimitación de los tipos contractuales: calificación de los contratos. Contrato de obras. Contrato de concesión de obras. Contrato de concesión de servicios. Contrato de suministro. Contrato de servicios. Contratos mixtos (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público).

Tema 20. Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: derechos y Obligaciones.

Tema 21. Marco Europeo de Competencias Digitales para la Ciudadanía-DigComp 2.1: áreas competenciales determinadas por el marco europeo

Tema 22. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones Generales y Principios y derechos del interesado.

Tema 23. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: objeto, ámbito de aplicación y Principios generales.

Tema 24. Modelos EFQM en la Administración Local. Nuevo modelo de evaluación 2020.

TEMARIO ESPECÍFICO (36 TEMAS)

Tema 1. Herramientas de planificación (I): cuadro de manto integral CMI, Análisis DAFO, Análisis de transversalidad: matriz de Impacto estratégico.

Tema 2. Herramientas de planificación (II): el ciclo PDCA, Metodología Agile.

Tema 3. El Plan Estratégico Municipal. Los planes estratégicos en Alcobendas.

Tema 4. El Plan de Acción Municipal PAM.

Tema 5. El Sistema de programación por Objetivos. –GPO.

Tema 6. El presupuesto municipal (1). La estructura presupuestaria. Los créditos del presupuesto de gastos: delimitación, situación y niveles de vinculación jurídica. Las modificaciones de crédito: clases, concepto, financiación y tramitación.

Tema 7. El presupuesto municipal (II). La ejecución del presupuesto de gastos e ingresos: sus fases. Los gastos de carácter plurianual. La tramitación anticipada de gastos. Los proyectos de gasto. Los gastos con financiación afectada: especial referencia a las desviaciones de financiación.

Tema 8. Cuadro de mando de indicadores. Análisis, recopilación, normalización y validación de un conjunto de Indicadores Urbanos. Características clave de un indicador (SMART).

Tema 9. Evaluación estratégica municipal. Análisis cuantitativo: series Temporales y Mesa de Expertos. Análisis cualitativo: mesas de Participación Ciudadana y Mesas de Técnicos y Directivos Municipales. Evaluación del Plan Diseña Alcobendas 2020.

Tema 10. Inteligencia de negocio (Business Intelligence BI) y sus elementos: sistemas de almacenamiento de datos (Datawarehouse). Diseño de procesos ETL, explotación de bases de datos (Data mining) y procesamiento analítico en línea (OLAP).

Tema 11. Nociones sobre Cloud, Big data, IoT, Blockchain.

Tema 12. La gestión de riesgos (I). Definiciones de la ISO 31000, especial referencia a la ISO 9001:2015 y al modelo COSO ERM o COSO II.

Tema 13. La gestión de riesgos (II). Sistema de gestión de riesgos en el Ayuntamiento de Alcobendas: elaboración del mapa de riesgos, sistema FEC, cálculo del impacto y probabilidad, matriz de criticidad, respuesta a los riesgos y cálculo del riesgo residual

Tema 14. La gestión de la innovación. Sistema de innovación municipal en el Ayuntamiento de Alcobendas. El modelo de innovación. El ecosistema de innovación. Diagnóstico del sistema de innovación. El sistema de innovación. La estrategia de innovación. El proceso de innovación.

Tema 15. La gestión de los grupos de interés (I). Definiciones de la norma AA1000 Stakeholder Engagement Standard 2015 y de la norma UNE-EN ISO 9001:2015. Sistemas de gestión de la Calidad. Requisitos

Tema 16. La gestión de los grupos de interés (II). Metodología de gestión de los grupos de interés en el Ayuntamiento de Alcobendas.

Tema 17. Propósito, visión y valores del Ayuntamiento de Alcobendas.

Tema 18. El círculo de oro de Simon Sinek. The Reason Why.

Tema 19. Sistema de gestión de calidad ISO 9001/2015.

Tema 20. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda de Naciones Unidas 2030.

Tema 21. La Agenda Urbana Española.

Tema 22. El plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia España Puede. Los Fondos Next Generation UE.

Tema 23. Federación Española de Municipios y Provincias. Funcionamiento y principales Comisiones.

Tema 24. El Observatorio de la Ciudad de Alcobendas (I). Contenido: banco de datos, estrategia, estudios, cartas de compromiso.

Tema 25. El Observatorio de la Ciudad de Alcobendas (II). Conocimiento sobre datos generales y socioeconómicos de Alcobendas. Documento Diagnóstico Plan Estratégico Lidera Alcobendas 2030. Diagnóstico Plan Reactiva Alcobendas 2020 y Radiografía socioeconómica Plan Diseña Alcobendas 2020.

Tema 26. Word para la creación de documentos: creación de índices, paginación, hiperenlaces, notas al pie, maquetación.

Tema 27. Excel para la elaboración de tablas y gráficos: trabajo con tablas, importación y exportación de información, creación de tablas dinámicas y gráficos.

Tema 28. PowerPoint para la elaboración de presentaciones.

Tema 29. Elaboración de presentaciones efectivas. Cómo planificar, estructurar, diseñar y exponer presentaciones.

Tema 30. Elaboración de informes. Pautas para la elaboración de un informe.

Tema 31. La encuesta como técnica de investigación. Elaboración de cuestionarios y tratamiento estadístico de los datos.

Tema 32. La encuesta de calidad de vida en Alcobendas.

Tema 33. Técnicas de investigación cuantitativa. Fases del diseño de una investigación. Técnicas de análisis de datos cuantitativos más utilizadas. Técnicas de análisis descriptivo univariante y multivariante.

Tema 34. Técnicas de investigación cualitativa. La entrevista, el grupo de discusión y la observación. Diseño de un estudio con una metodología cualitativa.

Tema 35. Gestión de Proyectos. Planificación, gestión de recursos, seguimiento de proyecto y toma de decisiones. Metodologías Agiles para la gestión de proyectos.

Tema 36. Gestión del cambio y la transformación: planificación, implementación y evaluación. Cultura organizativa y transformación.

Alcobendas, a 5 de noviembre de 2021.—El alcalde-presidente, Aitor Retolaza Izpizua.

(03/31.402/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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