Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
17-11-2021

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211117-29

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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CONVENIO de colaboración de 28 de octubre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Confederación Empresarial de Madrid–CEOE (CEIM), para la difusión, información y orientación del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o vías no formales de formación en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

REUNIDOS

De una parte, don Alfredo Timermans del Olmo, Viceconsejero de Empleo nombrado por Decreto 128/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 19 de febrero de 2021, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, en relación con el artículo 6 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; así como por la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, don Miguel Garrido de la Cierva, apoderado de Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (en adelante, CEIM), con NIF G-28513307 y domicilio social en Madrid, calle Diego de León, número 50, en virtud de las facultades que le otorgan los Estatutos de la Entidad, de acuerdo con copia de Escritura de poder, otorgada ante el Notario de Madrid don Antonio de la Esperanza Rodríguez, el 2 de julio de 2019, con el número de protocolo 3.704.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar el presente Convenio de colaboración

EXPONEN

1. El procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y/o formación no formal queda establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que crea, en el ámbito de la competencia exclusiva atribuida al Estado por el artículo 149.1.1.a) de la Constitución Española y 30.a, con la cooperación de las Comunidades Autónomas, el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional que dota de unidad, coherencia y eficacia a la planificación, ordenación y administración de esta realidad, con el fin de facilitar la integración de las distintas formas de certificación y acreditación de las competencias y de las cualificaciones profesionales.

A los efectos de esta Ley se entiende que le corresponde al Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional promover y desarrollar la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales. De acuerdo con ello, la citada Ley Orgánica incluye en el artículo 4, entre los instrumentos y acciones que forman el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, “un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales”.

La evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de acuerdo con el artículo 8 de la citada Ley Orgánica, tendrá como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se desarrollará siguiendo criterios que garanticen la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación.

2. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece, en los artículos 6.1 y 6.2, que “para el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se promoverá la necesaria colaboración de las empresas con las Administraciones públicas, Universidades, Cámaras de Comercio y entidades de formación. La participación de las empresas podrá realizarse de forma individual o de modo agrupado a través de sus organizaciones representativas”.

Asimismo, “la participación de las empresas y otras entidades en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se desarrollará, entre otros, en los ámbitos de la formación del personal docente, la formación de los alumnos en los centros de trabajo y la realización de otras prácticas profesionales, así como en la orientación profesional y la participación de profesionales cualificados del sistema productivo en el sistema formativo”.

A tal efecto, “dicha colaboración se instrumentará mediante los oportunos convenios y acuerdos”.

La disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en relación con el reconocimiento de las competencias profesionales, regula que “el Gobierno, de común acuerdo con las Comunidades Autónomas y los interlocutores sociales, dará prioridad a la evaluación y acreditación de las competencias profesionales relacionadas con los sectores de crecimiento, que estén generando empleo; personas desempleadas sin cualificación profesional acreditada; y sectores en los que exista alguna regulación que obligue a los trabajadores que quieran acceder o mantener el empleo a poseer una acreditación formal”.

3. El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral desarrolla reglamentariamente este procedimiento creado por la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Contempla, en el artículo 6, que “la definición, planificación y seguimiento del procedimiento se realizarán con la participación de los interlocutores sociales más representativos”.

Asimismo, el artículo 10.3 del citado Real Decreto, establece que “las administraciones competentes, en colaboración con los interlocutores sociales, promoverán la máxima difusión del procedimiento, así como la información y orientación”.

El artículo 21.3 del Real Decreto 1224/2009, indica que “las administraciones públicas competentes garantizarán, en la forma prevista en sus respectivos ámbitos territoriales, la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas”.

4. El Plan de Modernización de la Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional recoge como su primer ámbito estratégico el reconocimiento y acreditación de las competencias básicas y profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral. Su Línea 1.3, establece la puesta en marcha de planes de acreditación de competencias por sectores y empresas, con la colaboración de las organizaciones sindicales y empresariales de cada sector.

Para ello, indica que se iniciarán actuaciones concretas en sectores en los que se identifique la ausencia de reconocimiento de las competencias profesionales por parte de los trabajadores. Se llevará a cabo siempre en colaboración con las organizaciones sindicales y las empresas, de modo que se aborde la acreditación de competencias de todo el personal que no disponga de titulación.

Entre las principales novedades incorporadas por el Plan de Modernización se encuentra “la apertura de un proceso permanente de convocatoria abierta de reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales”.

Con el objeto de adaptar el marco procedimental de esta evaluación y acreditación de las competencias profesionales a las necesidades estructurales del mercado de trabajo en España flexibilizando el procedimiento para hacer posible la realización de los objetivos establecidos en este Plan de Modernización de la Formación Profesional, se ha publicado el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, que implica el paso de procedimientos de acreditación de competencias profesionales basados en convocatorias específicas por parte de las administraciones, centradas en una o varias cualificaciones, a un proceso permanente de convocatoria abierta, procedimiento referido, además, a la totalidad de las unidades de competencia profesional incluidas en la oferta existente de Formación Profesional de cada comunidad autónoma vinculada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

5. El Programa de Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, prevé una financiación extraordinaria para llevar a cabo la Línea de actuación en materia de reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral

Conforme con los criterios de distribución de fondos aprobados en Conferencia Sectorial de Educación, la Comunidad de Madrid participará en la ejecución de esta actuación para la puesta en marcha de un procedimiento de reconocimiento y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral.

6. La Estrategia Madrid por el Empleo 2021-2023, establece el desarrollo de acciones de difusión y acercamiento informativo y sensibilizador, dirigidos a personas trabajadoras, agentes sociales y empresas, señalando que se realizarán actuaciones coordinadas con las organizaciones sindicales y empresariales de difusión de la información sobre el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.

7. CEIM tiene entre sus fines estatutarios promover el desarrollo empresarial en beneficio del interés general y específicamente contribuir al desarrollo y bienestar de la Comunidad de Madrid.

8. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, dispone en su artículo 28.1.12 que corresponde a la Comunidad de Madrid, la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, dentro del cual se incluye la formación para el empleo. Por otra parte, el artículo 26.3.1.1, también del Estatuto de Autonomía, dispone que, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, corresponde a la Comunidad de Madrid, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en el artículo 149.1.11.a y 13.a de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional.

Mediante el Real Decreto 2534/1998, de 27 de noviembre, se traspasó a la Comunidad de Madrid las funciones en materia de gestión de la formación profesional ocupacional que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y en particular la ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

Igualmente, mediante el Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, se realizó el traspaso a la Comunidad de Madrid de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. El texto refundido de la Ley de Empleo dispone en su artículo 3.2 que corresponde a las comunidades autónomas en su ámbito territorial, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidas.

El acceso a empresas y población activa es imprescindible para el éxito de esta actuación. A tal efecto, es de interés para la Comunidad de Madrid establecer un marco de colaboración con los interlocutores sociales para poner en marcha un sistema de sensibilización de empresas, trabajadores y trabajadoras, difusión, captación e inscripción de candidatos en el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales.

En ejercicio de las competencias señaladas, la Comunidad de Madrid, considera de indudable interés la realización de un convenio con CEIM para establecer su colaboración en la realización de las tareas de difusión, información y orientación del procedimiento de evaluación y reconocimiento de la cualificación profesional adquirida por la experiencia profesional y la formación no formal en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

La suscripción del presente Convenio asegura y garantiza que el servicio se realiza bajo criterios de eficacia y eficiencia, que permita una evaluación de los objetivos alcanzados.

Ambas partes están de acuerdo en la necesidad y oportunidad de colaborar en la sensibilización, difusión, captación e inscripción de candidatos en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, y en virtud de ello acuerdan formalizar el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto y finalidad

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y CEIM para poner en marcha un sistema de sensibilización, información, difusión, captación e inscripción de candidatos, ocupados y desempleados, del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y la formación no formal, conforme a la Orden de 25 de junio de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo publicada el 9 de julio de 2021.

Su objetivo es cumplir con uno los criterios establecidos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, de acuerdo con el cual, “las administraciones públicas competentes garantizarán, en la forma prevista en sus respectivos ámbitos territoriales, la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas”.

La finalidad última que se persigue con la suscripción de este convenio es facilitar que el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y la formación no formal sea conocido y valorado por empresas y trabajadores y trabajadoras como un elemento esencial para la mejora de la cualificación de la población activa, y paso previo para su incorporación a la formación permanente de los trabajadores.

Segunda

Obligaciones de CEIM

Para garantizar el cumplimiento del objeto de este convenio, CEIM en colaboración con sus asociaciones o federaciones territoriales y/o sectoriales, se compromete a llevar a cabo las siguientes actuaciones:

1. Difundir e informar tanto a las empresas a las trabajadoras y trabajadores, ocupados y desempleados, sobre la existencia del procedimiento permanente de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y la formación no formal. Asimismo, informar del mismo como un paso complementario a la formación que, bien la empresa, bien el trabajador o trabajadora, identifique como necesaria.

2. Aportar los medios materiales, infraestructura, espacios adecuados para la consecución de los fines recogidos

3. Efectuar la necesaria orientación acerca de los requisitos exigibles para presentar una solicitud de participación en el procedimiento, las fases del procedimiento, cómo se desarrollan, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas.

4. Facilitar, a las empresas y a las trabajadoras y trabajadores, modelos y ejemplos de la documentación necesaria para presentar la solicitud.

5. Revisar la documentación de las personas interesadas que desean presentar una solicitud a la Comunidad de Madrid.

6. Ayudar en su inscripción en el procedimiento, a través de medios electrónicos o de cualquier otro medio previsto en la normativa vigente.

7. Informar sobre los puntos en que se desarrolla el procedimiento, en función de cada especialidad profesional.

8. Justificar ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, la realización de la actividad y el número de candidatos informados y orientados sobre el procedimiento.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

A su vez, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la Dirección General de Formación, realizará las siguientes actuaciones:

1. Facilitar a CEIM toda información referente al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.

2. Facilitar a CEIM modelos y ejemplos de la documentación necesaria para presentar la solicitud.

3. Facilitar los datos sobre la planificación que, desde la administración, se realizase sobre el procedimiento, la forma de inscripción y los puntos de implementación de las actuaciones.

4. Resolver cualquier duda que el personal de CEIM tenga sobre la documentación necesaria para presentar la solicitud de participación, así como los trámites administrativos para llevarlo a cabo.

5. Verificar la participación de CEIM en las labores previstas en el presente convenio.

Cuarta

Financiación

La Comunidad de Madrid aportará para el desarrollo del presente convenio los siguientes importes:

1. La cantidad de 72,00 euros por cada candidato inscrito, por un importe máximo de 219.384,00 euros.

2. La cantidad de 20.616,00 euros por las labores de sensibilización, difusión, captación, información y comunicación que contribuyan a la promoción, conocimiento, participación e inscripción en el procedimiento, según el desglose recogido en el Anexo II del presente convenio.

El convenio por importe máximo de 240.000 euros se financiará con cargo a la partida 22809 del Proyecto de gasto 2021/000965 del programa vigente 241A, del centro gestor 200170000 de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, actuación cofinanciada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional a través del Plan de Formación Profesional para el crecimiento económico y social y la empleabilidad y por la Unión Europea-NextGenerationUE.

Se establece un máximo de 219.384,00 euros para financiar el importe correspondiente a la participación de CEIM en la tarea de inscripción de 3.047 personas candidatas. Los importes recogidos se obtienen de multiplicar el número estimado de personas inscritas en el procedimiento por el importe de (72 euros/persona inscrita), según el módulo de coste simplificado establecido por el Estado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia.

CEIM aportará los medios materiales, infraestructura, espacios adecuados y cualquier otro coste que sea necesario para la consecución de los fines recogidos en el presente convenio y que no estén cubiertos por la aportación de la Comunidad de Madrid.

CEIM podrá acordar la realización de las actividades a través de la utilización de recursos propios. También se podrá acordar acometer el desarrollo de las actividades o partes de éstas a través de fórmulas que hagan necesaria la contratación de servicios profesionales.

La cuantía de los servicios que hayan sido contratados se contabilizarán con cargo al presupuesto asignado a la financiación de las actividades desarrolladas por la entidad.

Quinta

Justificación y pago

El pago se realizará de la siguiente forma:

1. La cantidad de 72,00 euros por candidato inscrito, hasta un máximo de 219.384 euros, se abonará previa presentación, por parte de CEIM del listado de personas que han sido informadas y orientdas, junto con la declaración responsable firmada por la persona y sellada por la entidad según modelo recogido en el Anexo I o documento equivalente, una vez comprobada la inscripción del candidato en el procedimiento.

2. La cantidad de 20.616,00 euros, se abonará se abonará previa presentación, por parte de CEIM de los documentos justificativos de los gastos efectivamente realizados y liquidados, según el desglose recogido en el Anexo II del presente convenio.

La documentación justificativa se presentará dentro de los cinco días naturales siguientes la finalización del periodo de vigencia del convenio.

Asimismo, deberá aportar, junto con la documentación señalada en los anteriores apartados, la siguiente:

— Memoria explicativa de las actividades/actuaciones desarrolladas desde la firma del convenio en ejecución del mismo y con evaluación de resultados obtenidos.

— Memoria económica y justificación de los gastos realizados desde su firma en el marco del convenio.

CEIM estará obligada a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas o a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

Sexta

Incumplimiento de compromisos y obligaciones. Consecuencias e indemnizaciones

Con objeto de garantizar el correcto funcionamiento del convenio, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se fijan las siguientes indemnizaciones:

a) Un 10 por 100 del pago correspondiente a cada una de las partidas, en caso de incumplir el plazo de entrega de la documentación prevista en la cláusula 5.

b) Un 15 por 100 del importe por cada candidato inscrito (72 euros), cuando una misma persona, presente solicitud de inscripción en el procedimiento estando ya inscrito por la misma cualificación profesional y aparezca en el listado de personas asesoradas e informadas por CEIM, durante la vigencia del presente convenio.

La Comunidad de Madrid notificará a través del sistema de notificaciones electrónicas, la causa e importe de indemnización a descontar sobre los conceptos de gastos financiables. CEIM dispondrá de un plazo de diez días hábiles para la presentación de las alegaciones correspondientes. Finalizado dicho plazo, se emitirá resolución de la Directora General de Formación por la que se estiman o no las alegaciones presentadas fijando, en su caso, el importe de las indemnizaciones que correspondan.

El incumplimiento total por alguna de las partes firmantes de los compromisos y obligaciones asumidos en el convenio dará lugar a la resolución del mismo.

Séptima

Comisión de Seguimiento

Para el adecuado control y seguimiento del presente convenio, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la Dirección General de Formación y CEIM constituirán una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes designados por cada una de las partes, en el plazo de un mes desde la firma del convenio, que se reunirá cuantas veces sea necesario durante la vigencia del Convenio. La presidencia de la Comisión recaerá en uno de los dos miembros designados por la Dirección General de Formación.

La Comisión de Seguimiento realizará las siguientes funciones:

a) El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente convenio.

b) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del Convenio y de los fines acordados.

c) Las resoluciones de cuantas cuestiones pudieran derivarse de la aplicación, interpretación y efectos, siempre y cuando no fuese necesaria la modificación de los acuerdos adoptados.

El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Seguimiento, en cuanto órgano colegiado, es el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Vigencia

El presente Convenio entrará en vigor desde la fecha de la firma, entendida como tal la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes y tendrá vigencia hasta el 8 de diciembre de 2021.

Novena

Modificación y resolución del Convenio

1. Se podrá modificar el presente convenio por acuerdo unánime de las partes.

2. Serán causa de resolución del Convenio las siguientes:

a) El mutuo acuerdo.

b) La ausencia de presentaciones de solicitudes de participación por parte de la entidad.

c) La disolución de la entidad.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este supuesto, será preciso que, la parte que considere incumplido el Convenio, dé cuenta de ello a la Comisión de Seguimiento y requiera a la parte que ha incumplido para que, en el plazo de quince días, subsane la situación. Si transcurrido el citado plazo, persistiese el incumplimiento, podrá proceder a la resolución del Convenio.

e) Cualquiera otra causa legal o reglamentariamente establecida.

En caso de producirse cualquiera de las causas previstas para su término, se liquidará el convenio de acuerdo con el servicio efectivamente prestado que haya sido debidamente justificado para cada una de los conceptos señalados en la cláusula cuarta.

Décima

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

Las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Undécima

Difusión y publicidad

Este Convenio está sujeto a la obligación prevista la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en el artículo 23 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, la formalización del presente Convenio será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su difusión por CEIM en el portal de transparencia de su página web. Además, será objeto de inscripción en el registro de convenios, en el que se incluirá la copia del mismo.

Este Convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en lo relativo a la publicación del Convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los veinte días siguientes a su firma. Además, será objeto de inscripción en el registro de convenios, en el que se incluirá la copia del mismo.

En todas las actividades y en la publicidad que, a través de cualquier medio pudiera efectuar CEIM, en virtud de la firma del presente convenio, deberá hacerse constar la colaboración de la Comunidad de Madrid, así como el logotipo institucional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, el emblema de la Unión Europea y la declaración de financiación adecuada que indique “financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-NextGenerationEU”.

Duodécima

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Séptima, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 28 de octubre de 2021.—Por la Comunidad de Madrid, Alfredo Timermans del Olmo (Orden de 19 de febrero de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de febrero de 2021).—Por CEIM, Miguel Garrido de la Cierva.

ANEXO II

GASTOS DE DIFUSIÓN Y COMUNICACIÓN

La aportación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se ajustará al efectivo coste de los trabajos certificados por la Dirección General de Formación, considerando el máximo del importe de la partida prevista en el Convenio (20.616,00 euros).

Por ello, deberá presentarse la siguiente documentación justificativa del gasto correspondiente a los gastos de difusión y comunicación, en relación con los siguientes conceptos:

— Gastos por realización de jornadas/reuniones/campañas: 6.000,00 euros.

— Gastos por material difusión: 2.040,00 euros.

— Costes de personal hasta 30 de noviembre: 12.576,00 euros.

— Total gastos: 20.616,00 euros.

La entidad deberá justificar los gastos efectivamente realizados y liquidados en relación los trabajos de difusión, sensibilización y comunicación, pudiendo distribuir los importes de los gastos descritos para cada subconcepto hasta el máximo del importe establecido en el convenio justificándolo debidamente en las correspondientes memorias.

La justificación de los gastos de personal deberá realizarse presentando, dentro del plazo previsto en la cláusula quinta, la siguiente documentación:

— Nóminas de los meses correspondientes a la prestación y justificantes de pago (hasta 30 de noviembre), acompañadas de un certificado del presidente o representante legal de la entidad con identificación de dicho personal y especificación de las horas realizadas por cada uno de ellos. Si se imputa a tiempo completo, la cantidad financiable será el líquido de la nómina y/o minuta. Si se imputa a tiempo parcial, se prorrateará el líquido en función de la dedicación a la operación. No se pueden incluir otros conceptos de percepciones salariales que no sean los establecidos como financiables en la Orden ESS/1924/2016. Se deberán aportar el modelo 111 que informa del número de perceptores.

No se computarán como gastos los conceptos no relacionados con la operación y los relativos a las dietas, alojamiento y transporte, así como las situaciones con derecho a retribución en las que no se presta servicio efectivo ni la parte proporcional de las cotizaciones a la Seguridad Social e IRPF:

• Ausencias o incapacidades temporales.

• Situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

— Documentación vinculada al pago de las cuotas a la Seguridad Social: TC1 o el Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y TC2 o la Relación Nominal de Trabajadores (RNT). Además, deberá aportarse, en caso de ser requerido, el Informe de Datos de Cotización (IDC).

— No podrán imputarse al desarrollo del convenio los costes derivados de la incapacidad temporal del personal adscrito a la ejecución del convenio.

La justificación de otros gastos relacionados en la cláusula cuarta deberá realizarse presentando, dentro del plazo previsto en la cláusula quinta, la siguiente documentación, salvo que se realice con personal propio en cuyo caso se seguirá la justificación establecida en el punto anterior:

— Facturas, contratos, documentos de valor probatorio equivalente, etc., y justificante de su pago por importe de los gastos realizados. Los importes de los gastos a justificar deberán estar, en todo caso, ajustados a valores de mercado. En el caso de los contratos, se deberán realizar conforme a la legislación vigente.

(03/31.281/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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