Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
17-11-2021

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211117-26

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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RESOLUCIÓN de 6 de agosto de 2021, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se autoriza la puesta en servicio y la explotación de la estación de Inspección Técnica de Vehículos de la sociedad Alcaraván Gestión e Inversiones, S. L., situada en la avenida de Fuenlabrada, número 15, de Humanes de Madrid (Madrid).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 13 de mayo de 2021, D. Juan Carlos Gómez Trinidad y D. Miguel Ángel Manrique Junco, en nombre y representación de la mercantil Alcaraván Gestión e Inversiones, S. L., con NIF número B-45889649 y con domicilio social en la calle Buenavista, número 13, 45161 Polán (Toledo), solicita autorización administrativa para la puesta en servicio y explotación de la estación de inspección técnica de vehículos situada en la avenida de Fuenlabrada, número 15, 28970 de Humanes de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 8/2011, de 17 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad de Madrid.

Segundo

Con fecha 11 de junio de 2021, mediante oficio de esta Dirección General, se requiere al interesado documentación para completar su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el Anexo del Decreto 8/2011, de 17 de febrero, y el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

Tercero

Con fecha 18 de junio de 2021, Alcaraván Gestión e Inversiones, S. L. aporta documentación complementaria y en fecha 24 de junio presenta contestación al citado requerimiento. Entre la documentación aportada, se encuentra el acuerdo, de la Comisión de Acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), de 23 de abril de 2021, por el que se acuerda la ampliación del alcance de la acreditación número 119/ITV134, en los términos que recoge el Anexo Técnico Revisión 5.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para iniciar este procedimiento administrativo la tiene atribuida esta Dirección General de Promoción Económica e Industrial, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en el Real Decreto 1860/1994, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad de Madrid y en el artículo 4.9 del Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 6 del Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

Segundo

El Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, establece en su artículo 14.1 que “La ejecución material de las inspecciones técnicas será realizada en estaciones ITV, de acuerdo con el modelo de gestión que establezca la comunidad autónoma en ejercicio de sus competencias. Dicha ejecución material podrá ser realizada por las comunidades autónomas directamente, o a través de sociedades de economía mixta, o por empresas privadas, en régimen de concesión administrativa o autorización”. Además, en su artículo 14.2 establece que las estaciones ITV cumplirán los requisitos establecidos en su Anexo IV.

Tercero

La Ley 7/2009, de 15 de diciembre, por la que se liberaliza el régimen jurídico de la actividad de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad de Madrid establece en su artículo primero que el ejercicio de dicha actividad estará sujeto a la obtención previa de una autorización administrativa.

Cuarto

Por su parte, el Decreto 8/2011, de 17 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad de Madrid, regula en su capítulo II la autorización de estaciones ITV y, concretamente, en su sección primera el procedimiento de autorización. Así, el artículo 7 establece que “el órgano competente en materia de industria resolverá y notificará la Resolución dentro de los cuatro meses siguientes a la presentación de la solicitud de autorización, previas las comprobaciones que sean precisas para verificar la adecuación de la instalación a los requisitos técnicos establecidos”.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la normativa reseñada y en la de general aplicación, esta Dirección General de Promoción Económica e Industrial, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Primero

Autorizar la puesta en servicio y la explotación de la estación ITV situada en la avenida de Fuenlabrada, 15, 28970 Humanes de Madrid (Madrid), en adelante, la Estación, cuyo titular es la empresa Alcaraván Gestión e Inversiones, S. L., con NIF número B-45889649, para la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos, asignándole el número 2829.

Segundo

La presente autorización se regirá por las siguientes cláusulas:

1.a La Estación realizará todas las inspecciones técnicas definidas en el artículo 5 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, salvo las indicadas en los apartados 6 y 10 del citado artículo.

2.a La Estación dispone de dos líneas: una para vehículos ligeros y otra de tipo universal; además dispone de las instalaciones necesarias para la verificación periódica y de después de reparación o modificación de aparatos taxímetros.

3.a La Estación deberá mantener los requisitos establecidos en los Anexos III y IV del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, así como cumplir las obligaciones y requisitos regulados en el Decreto 8/2011, de 17 de febrero.

4.a La presente autorización para actuar como Estación ITV mantendrá su vigencia mientras permanezca en vigor la acreditación número 119/ITV134, otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación, en la cual está incluida esta Estación, quedando suspendida provisionalmente de forma automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o revocación por parte de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, cuando la acreditación referida a la citada instalación haya sido a su vez suspendida o revocada. Dicha autorización podrá ser, asimismo, suspendida o revocada, en los casos contemplados en la legislación vigente, así como por incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente Resolución.

5.a Las actuaciones de la Estación seguirán, en su labor profesional, las normas y disposiciones oficiales de aplicación en materia de inspección técnica de vehículos, y de manera muy específica el Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV, contemplado en el artículo 8 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, así como la normativa, circulares y comunicados dimanantes de la Comunidad de Madrid en esta materia.

Tercero

La Ley 7/2009, de 15 de diciembre, por la que se liberaliza el régimen jurídico de la actividad de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad de Madrid establece en su artículo primero que el ejercicio de dicha actividad estará sujeto a la obtención previa de una autorización administrativa.

Cuarto

Por su parte, el Decreto 8/2011, de 17 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad de Madrid, regula en su capítulo II la autorización de estaciones ITV y, concretamente, en su sección primera el procedimiento de autorización. Así, el artículo 7 establece que “el órgano competente en materia de industria resolverá y notificará la Resolución dentro de los cuatro meses siguientes a la presentación de la solicitud de autorización, previas las comprobaciones que sean precisas para verificar la adecuación de la instalación a los requisitos técnicos establecidos”.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Economía de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 6 de agosto de 2021.—La Directora General de Promoción Económica e Industrial, María del Mar Paños Arriba.

(02/27.925/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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