Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
16-11-2021

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211116-7

Páginas: 22


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

7
ORDEN 474/2021, de 13 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna específica para el acceso a la categoría profesional de Técnico de Mantenimiento (Grupo III, Nivel 5, Área B).

En virtud de lo establecido en la disposición adicional octava del vigente Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), en debida concordancia con lo determinado en la Disposición adicional décima del anterior Convenio Colectivo (2018-2020), y de conformidad con lo previsto en el Decreto 170/2018, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303, de 20 de diciembre), y en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2 bis.9 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, así como de acuerdo con lo recogido en el Decreto 272/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la entonces Consejería de Hacienda y Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 253, de 24 de octubre), en relación con el artículo 5 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 146, de 21 de junio), esta Consejería ha resuelto convocar pruebas selectivas de promoción interna específica para el acceso a la categoría profesional de Técnico de Mantenimiento (Grupo III, Nivel 5, Área B), con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Normas generales

1. Se convocan pruebas selectivas de promoción interna específica para la cobertura de 139 plazas de la categoría profesional de Técnico de Mantenimiento (Grupo III, Nivel 5, Área B), correspondientes a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018, aprobada por el Decreto 170/2018, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303, de 20 de diciembre).

2. De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con discapacidad a la Administración Pública, del total de las plazas convocadas se reservan 14 para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa. Las plazas reservadas para el cupo de discapacidad se acumularán a las del turno general de promoción interna en caso de no haber personas aspirantes aprobadas por dicho cupo.

3. Resultará de aplicación al proceso selectivo de promoción interna específica objeto de la presente convocatoria lo recogido en la Disposición adicional octava del actual Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), en debida concordancia con lo previsto en la Disposición adicional décima del anterior Convenio Colectivo (2018-2020), así como los criterios generales que, para dicha promoción interna específica, han sido acordados en el seno de la Comisión Paritaria de vigilancia, control, interpretación y desarrollo del citado texto convencional, en su reunión de fecha 11 de febrero de 2021, y que quedan incorporados a esta Orden.

Asimismo, serán de aplicación a las presentes pruebas selectivas el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; el Decreto 54/2006, de 22 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid; el Decreto 170/2018, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018; la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban Instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid; las bases de esta convocatoria y demás normativa que resulte de aplicación.

4. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición.

5. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo del proceso selectivo se realizará a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o mediante su inserción en los tablones de anuncios señalados en las presentes bases, según proceda, sin perjuicio de la publicidad que se dará igualmente a dichos actos, a efectos informativos, mediante los medios establecidos en el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la Atención al Ciudadano en la Comunidad de Madrid.

La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso, en los tablones de anuncios, será vinculante a efectos de la convocatoria para la realización del ejercicio de la oposición, así como la que determine el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos y sean de aplicación según lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria.

6. La Dirección General de Función Pública resolverá cuantas incidencias se susciten en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que corresponden al Tribunal de Selección en virtud de lo previsto en el apartado octavo de la base séptima de la presente Orden.

Segunda

Personas aspirantes

1. Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad legal de jubilación.

b) Con respecto a la nacionalidad, deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

— Tener la nacionalidad española.

— También podrán participar:

• Las personas nacionales de los demás Estados Miembros de la Unión Europea.

• El cónyuge de las personas españolas y de las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar las personas descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes, en los términos previstos en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

• Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) número 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el citado Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

• Las personas extranjeras que, no estando incluidas en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.

d) No haber sufrido separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para el desempeño de las funciones públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 56.1.d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

En caso de ser persona nacional de otro Estado, además del requisito citado en el párrafo anterior, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que le impida, en su Estado, el acceso al empleo público en los mismos términos que en España.

e) Ostentar la condición de personal laboral fijo del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, excluido el personal de las empresas públicas.

f) Pertenecer a alguna de las categorías declaradas “a extinguir” que se relacionan a continuación, y poseer, al menos, dos años de antigüedad, pudiendo ser computados a tal fin los servicios prestados como personal laboral temporal con anterioridad a ser personal laboral fijo, siempre que los mismos hayan sido reconocidos a efectos de antigüedad:

— Ayudante de Control y Mantenimiento, Área B.

— Ayudante de Conservación, Área B.

g) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Bachiller, o el título de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior), o el título de Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado o Módulo Profesional de Nivel 3), o cualquiera otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores, de acuerdo con la normativa existente en la materia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación, conforme a la regulación que resulte de aplicación a tal efecto.

No obstante, en defecto de las titulaciones anteriormente indicadas y en sustitución de las mismas, podrán participar las personas aspirantes que posean tres años de experiencia profesional en alguna de las categorías desde las que se puede promocionar, o bien aquellas que posean un año de experiencia profesional en la misma categoría a la que se pretende acceder.

2. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad, además de reunir los requisitos exigidos en el apartado anterior, habrán de tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acreditar esta circunstancia una vez superado el proceso selectivo, todo ello sin perjuicio de observar, igualmente, las disposiciones contenidas en la base quinta de esta Orden que pudieran resultarles de aplicación.

3. La totalidad de los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización de la correspondiente diligencia contractual.

Tercera

Solicitudes y plazo de presentación

1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

2. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se deberán cumplimentar por medios electrónicos, a través de la página web de la Comunidad de Madrid, a la que se puede acceder mediante el enlace “https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones...”, seleccionando la Sección Personal Laboral, el Grupo III y la categoría profesional de Técnico de Mantenimiento, y rellenando el formulario de solicitud, conforme a las instrucciones que también constan en el mismo, previo pago, en su caso, de la tasa por derechos de examen a que se refiere la base cuarta de esta Orden.

3. La cumplimentación electrónica y presentación telemática de la solicitud se realizará de acuerdo con las siguientes indicaciones: Tras acceder, a través del enlace anteriormente señalado, a la convocatoria de este proceso selectivo y a “Cumplimentación de solicitud y tasas-Solicitud”, deberá seleccionarse, en la ventana de “Identificación”, la opción de “Acceso con certificado”, debiendo disponer para ello la persona interesada de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma, así como tener instalada la aplicación “Autofirma”, que podrá descargarse desde la Sección “Ayuda y Requisitos” de la ventana de “Identificación”. Una vez se haya autenticado con el certificado, se accederá al formulario de la solicitud para su cumplimentación y anexado de la documentación que proceda de entre la que se relaciona en el apartado cuarto de esta base tercera. Finalizada la cumplimentación del formulario, el sistema le permitirá confirmarlo y enviarlo mediante su firma electrónica, y le generará un documento en formato pdf que deberá guardar.

4. Las personas aspirantes habrán de acompañar a las solicitudes de participación la documentación que corresponda de entre la que se indica a continuación:

a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y/o, en su caso, la documentación justificativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos en la base cuarta de la presente Orden.

b) Quienes pudieran precisar adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización del ejercicio de que consta el proceso selectivo, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud de participación e identificar el tipo o tipos de adaptaciones pretendidas, deberán presentar la documentación que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en la base quinta de esta Orden.

c) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio de representante que actúa en nombre de la persona aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible en el enlace “https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones...”, accediendo a la convocatoria de este proceso selectivo y a “Cumplimentación de solicitud y tasas - Autorización presentación solicitud”, de acuerdo con la secuencia ya indicada en el apartado segundo de esta base tercera.

5. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General de Función Pública para el desarrollo del presente proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.

Las personas aspirantes, para los distintos actos de trámite que se deriven del proceso selectivo y que contengan datos de carácter personal, con la presentación de su solicitud de participación dan su consentimiento para que la Administración actuante pueda proceder a la publicación de los mismos en su página web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto.

Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, así como cualquier otro declarado por la persona aspirante en su solicitud de participación en este proceso selectivo, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, siendo responsabilidad de aquella la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente consignados.

6. El plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

7. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

8. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que éste no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta

Tasa por derechos de examen

1. Para participar en este proceso selectivo será obligatorio haber satisfecho la tasa por derechos de examen en la forma y por el importe que corresponda, de entre los previstos en la presente base. A estos efectos, conforme al Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 257, de 29 de octubre), y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 309, de 28 de diciembre), en debida consonancia con lo previsto en la Disposición Adicional Única del Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 317, de 30 de diciembre), quienes soliciten participar en las presentes pruebas selectivas deberán liquidar la tasa por derechos ordinarios de examen en procesos selectivos para ingreso en el Grupo Profesional III (“D.o Examen Titulación Subgrupo C1/Grupo Profesional III - Función Pública Dchos. ordinarios de examen”), y que asciende a 16,89 euros, haciendo constar como motivo de la liquidación u observaciones del pago de la tasa: “Acceso por promoción interna específica a la categoría profesional de Técnico de Mantenimiento”.

Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa, de conformidad con lo indicado en el apartado tercero de esta base cuarta, será de 8,44 euros.

El abono del importe íntegro de la cuantía que, en cada caso, corresponda deberá realizarse mediante autoliquidación utilizando el impreso normalizado 030, al que podrá accederse a través de la secuencia descrita en el apartado segundo de la base tercera de esta Orden, o a través de la página web de la Comunidad de Madrid “https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acce...”, seleccionando en la sección “Pagar” el enlace “Tasas y precios públicos”, y siguiendo las indicaciones que irán ofreciendo una serie de pantallas consecutivas.

2. Las modalidades de pago que se pueden utilizar son las que se detallan a continuación:

a) Pago por banca electrónica (mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a través de la página web de la Comunidad de Madrid anteriormente señalada. A estos efectos, será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. En el “Ejemplar para la Administración” del documento de ingreso que se genere por este medio aparecerá reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria, debiendo indicarse en la solicitud de participación el número de justificante del modelo 030.

b) Pago en efectivo: en caso de que la persona interesada desee efectuar el pago presencialmente, una vez debidamente cumplimentado e impreso el formulario o modelo 030, habrá de dirigirse con él a cualquier oficina de alguna de las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación en la Comunidad de Madrid (BBVA, Caixabank —incluye la red de oficinas de Bankia—, Banco Sabadell y Cajamar), para la oportuna tramitación del ingreso.

Al efectuar el ingreso de la tasa correspondiente por derechos de examen, la oficina bancaria retirará y conservará el “Ejemplar para la entidad bancaria”, y validará los otros ejemplares, devolviéndolos a la persona interesada. El “Ejemplar para la Administración” del modelo 030 deberá ser adjuntado al impreso de solicitud de participación en las pruebas selectivas, indicando en el apartado correspondiente de la solicitud el código identificativo del modelo 030 acreditativo del pago.

c) Pago a través de app: La aplicación móvil “app Pago de Tasas Comunidad de Madrid” está disponible para su descarga en los almacenes de aplicaciones “Google play” y “App store”, pudiendo obtenerse información sobre la misma en el enlace “https://www.comunidad.madrid/servicios/atencion-contribuyente/app-pago-t...”.

La falta de justificación del pago íntegro de la tasa correspondiente por derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo de la base sexta de la presente Orden.

En ningún caso, el pago en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en estas pruebas selectivas.

3. Exención del pago de la tasa: de conformidad con el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

1. Las personas desempleadas que figuren en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

3. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

4. Las víctimas de violencia de género.

5. Las familias numerosas, en los siguientes términos:

— 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.

— 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.

A efectos de acreditar la exención total o, en su caso, parcial, del pago de la tasa, las personas aspirantes habrán de adjuntar a la solicitud de participación copia de la siguiente documentación, según corresponda en cada caso:

a) Las personas desempleadas: Informe de período ininterrumpido inscrita en situación de desempleo con una antigüedad mínima de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta Orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, informe que habrá de ser expedido por los servicios públicos de empleo.

b) Las personas con discapacidad: tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para emitir dichas certificaciones; o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre ( “Boletín Oficial del Estado” número 300, de 16 de diciembre de 2006), por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: certificado acreditativo de tal condición, expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior.

d) Las víctimas de violencia de género: resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquiera otra documentación acreditativa de tal condición de conformidad con la normativa vigente en la materia.

e) Los miembros de familias numerosas de categoría especial o general: título vigente acreditativo de tal condición, expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente.

No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación contemplada en la letra a), obteniéndose, de oficio, dicha información, salvo si la persona interesada se opusiera expresa y motivadamente a la consulta de datos por medios electrónicos establecida a tal fin en la solicitud de participación.

Asimismo, se obtendrá de oficio la información contenida en la letra b), en caso de que el documento acreditativo de la condición de persona con discapacidad hubiera sido expedido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, y con la salvedad antes reseñada.

Igualmente, se obtendrá de oficio el título de familia numerosa citado en la letra e), para lo cual la persona interesada deberá indicar la Comunidad Autónoma que lo expidió, y con la misma salvedad anterior.

De no aportar las personas interesadas la documentación justificativa de la exención total o parcial del pago de la tasa, o si del examen de aquella o de la obtenida de la consulta efectuada de oficio en los casos ya señalados, se deduce que no reúnen los requisitos indicados, figurarán en la relación de personas aspirantes excluidas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo de la base sexta de la presente Orden.

En ningún caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del abono de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en este proceso selectivo.

4. Devolución de tasas por derechos de examen: de conformidad con los artículos 10 y 75.2 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por parte de la Comunidad de Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria.

No se iniciará la tramitación del expediente de devolución de tasas hasta que se proceda a la publicación de las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas en el presente proceso selectivo, excepto cuando se haya producido una duplicidad o error en el pago, en cuyo caso, se podrá proceder a su devolución previa solicitud de la persona interesada, que deberá ir acompañada de los justificantes de ingreso correspondientes que acrediten dicha duplicidad o error.

Quinta

Adaptaciones de tiempo y/o medios

1. Las personas aspirantes, independientemente de si participan o no por el cupo de reserva de discapacidad, que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización del ejercicio de que consta el proceso selectivo, habrán de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud de participación, e identificar el tipo o tipos de adaptaciones pretendidas, sin que, en ningún caso, la adaptación pueda consistir en la exención de la realización del ejercicio.

2. En el caso de aspirantes a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán adjuntar dictamen técnico facultativo y/o informe técnico de tiempos y medios, emitido por un Centro Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid u órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad de cualquier otra Administración, que acredite la necesidad de la/s adaptación/es solicitada/s para la realización de la prueba concreta, con descripción detallada de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que precisen para la realización de la misma, así como las condiciones de accesibilidad que haya de tener el recinto o espacio físico donde la prueba se desarrolle. En el supuesto de que la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización del ejercicio, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo determinado en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Las personas aspirantes que, aun teniendo alguna limitación, temporal o permanente, de su capacidad, no tengan la consideración de persona con discapacidad, deberán aportar certificado médico oficial que contenga los extremos señalados en el párrafo anterior.

3. La aportación de la documentación acreditativa correspondiente podrá hacerse durante el plazo de presentación de solicitudes, o bien dentro del plazo de subsanación establecido en el apartado segundo de la base sexta de esta Orden. A estos efectos, se indicará en la Resolución por la que se aprueben las listas provisionales de personas admitidas y excluidas aquellos casos en los que la solicitud de adaptación no reúna los requisitos exigidos en la presente Orden.

En el supuesto de que la necesidad de adaptación surgiera de forma sobrevenida durante el desarrollo del proceso selectivo, la adaptación se solicitará ante el Tribunal de Selección aportando la documentación acreditativa.

4. Solo se considerarán aquellas solicitudes relativas a adaptaciones que tengan por objeto salvar las limitaciones de la persona aspirante en la realización del ejercicio, de forma que exista una relación directa entre la discapacidad o limitación y el tipo de prueba a realizar y una congruencia entre la adaptación que se solicita y la naturaleza del ejercicio para el que se pide, sin que aquélla pueda desvirtuar el sentido del ejercicio.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con lo estipulado en el artículo 6 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban Instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, a efectos de que el Tribunal Calificador pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada, podrá, si así lo estimase necesario, recabar informe y, en su caso, colaboración de los Centros Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, de la Unidad Administrativa de Colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social o de otros órganos técnicos competentes.

El Tribunal de Selección adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud y aportado la documentación acreditativa anteriormente señalada, poder participar en el proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de las personas participantes.

5. En la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas se señalarán también los tablones de anuncios en los que el Tribunal hará pública la relación de personas aspirantes que han solicitado adaptación, indicando únicamente para cada una de ellas la concesión de la misma o, en su caso, las razones de su denegación. En todo caso serán denegadas aquellas solicitudes que no aporten el certificado médico acreditativo de la necesidad de adaptación ni concreten en qué consiste la adaptación solicitada.

Frente al acuerdo del Tribunal por el que se apruebe la relación de personas aspirantes que han solicitado adaptación con indicación de su concesión o denegación, podrá interponerse, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en los correspondientes tablones de anuncios, recurso de alzada ante el órgano que hubiera efectuado su nombramiento.

Sexta

Admisión de aspirantes

1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Función Pública dictará Resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, constará la identidad de las personas aspirantes excluidas, con indicación de las causas de inadmisión, y se señalarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas.

2. Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como las que no figuren en la relación de admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la mencionada Resolución, a fin de subsanar el/los defecto/s que haya/n motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Asimismo, durante el citado plazo, las personas aspirantes podrán subsanar cualquier otro error que hubieran detectado en la cumplimentación de la solicitud.

En el caso de que alguna de las personas interesadas haya presentado su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, considerándose a todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que se haya realizado la correspondiente subsanación, de acuerdo con lo recogido en el artículo 5.3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio.

Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

3. Las personas aspirantes que, habiendo concurrido por el cupo de discapacidad, no cumplan alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidas, de oficio, en la relación provisional y, en su caso, definitiva de personas aspirantes admitidas por el turno general de promoción interna, siempre que la Dirección General de Función Pública tenga conocimiento de ello con anterioridad a la Resolución que apruebe las correspondientes relaciones de personas aspirantes admitidas, así como las de excluidas, y además hayan declarado en su solicitud que cumplen todos los requisitos necesarios para participar por dicho turno general.

4. Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, la Dirección General de Función Pública dictará Resolución declarando aprobadas las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en la misma.

En dicha Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se hará constar, a propuesta del Tribunal de Selección, la fecha y lugar exacto de celebración del ejercicio de la oposición, todo ello con una antelación mínima de diez días hábiles.

5. Contra la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas podrá interponerse, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso de alzada ante el órgano del que dependa jerárquicamente la Dirección General de Función Pública.

6. La inclusión de personas aspirantes en las relaciones definitivas de admitidas al proceso selectivo no supone, en ningún caso, el reconocimiento por parte de la Administración de que reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en la convocatoria. La acreditación y verificación de estos tendrá lugar para las personas aspirantes que superen el proceso selectivo, tal y como se indica en la base undécima de la presente Orden.

Séptima

Tribunal de Selección

1. El Tribunal que ha de juzgar este proceso selectivo será designado por Resolución de la Dirección General de Función Pública, conforme a lo previsto en el vigente Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, debiendo ajustarse en su composición a lo dispuesto en el citado texto convencional, en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Dicho Órgano de Selección quedará incluido en la categoría segunda de las reseñadas en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal Calificador será el que se establece para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la mencionada Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de lo recogido en el artículo 40.5 del vigente Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

A efectos de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del Tribunal, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, en relación con lo señalado en la Resolución de 3 de enero de 2019, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre el incremento de la cuantía de determinadas indemnizaciones en concepto de asistencias por la participación en tribunales de selección de personal funcionario y laboral de la Comunidad de Madrid, y en el resto de normativa en la materia.

3. El Tribunal quedará constituido por las personas titulares de la presidencia, secretaría y vocalías y, en su defecto, por las personas suplentes de la presidencia, secretaría y vocalías, respectivamente.

4. El Tribunal Calificador podrá incorporar a sus trabajos personas asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose aquellas a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de las mismas habrá de ser comunicada a la Dirección General de Función Pública tras la celebración de la sesión en la que hayan sido nombradas y, en todo caso, con carácter previo a su intervención en el proceso. Dichas personas asesores tendrán voz pero no voto.

Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personas ayudantes durante el desarrollo del proceso selectivo, cuya designación deberá comunicarse a la Dirección General de Función Pública, que habrá de autorizar el número de personas ayudantes propuestas.

5. Los miembros del Tribunal, personas asesores especialistas y ayudantes deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Función Pública, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la aludida Ley 40/2015, de 1 de octubre, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a categorías profesionales análogas a la que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria e, igualmente, si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría profesional a la que pertenecen las plazas convocadas, así como cuando, por causas sobrevenidas, incumplieran lo dispuesto respecto de la composición de los órganos de selección en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

6. Quien desempeñe la presidencia deberá solicitar de los miembros del Tribunal, personas asesores especialistas y ayudantes declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ni en las demás causas de abstención indicadas en la presente base séptima.

Asimismo, las personas interesadas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7. La Dirección General de Función Pública publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base séptima.

8. El Tribunal resolverá cuantas dudas puedan plantearse y adoptará los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y demás normativa aplicable. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal, en su sesión de constitución, señalará el lugar que designe como sede para atender cuantas cuestiones sean planteadas, haciéndolo público en los tablones de anuncios correspondientes.

El Tribunal dispondrá de un plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de las peticiones o consultas que le sean formuladas para su contestación, salvo que concurran circunstancias excepcionales, en cuyo caso se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 21.5 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, las personas aspirantes también podrán remitir a la Dirección General de Función Pública las comunicaciones sobre incidencias relativas a la actuación del Tribunal, así como las reclamaciones, quejas, peticiones o sugerencias sobre el proceso selectivo.

9. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Igualmente, si el Tribunal tuviera conocimiento o pudiera presumir de forma fundada que alguna de las personas aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el Tribunal, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Dirección General de Función Pública, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la Resolución de la Dirección General de Función Pública por la que se excluyese, en su caso, a la persona aspirante, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

Octava

Sistema selectivo

1. El sistema selectivo será el de oposición.

2. El programa que ha de regir la oposición es el que figura como Anexo de la presente Orden.

3. La oposición estará integrada por el ejercicio que a continuación se indica, de carácter eliminatorio:

Contestación por escrito de un cuestionario tipo test propuesto por el Tribunal, compuesto por treinta preguntas sobre el programa de la oposición, y que estarán distribuidas de forma equilibrada entre los distintos temas que integran el mismo.

Para cada pregunta se propondrán tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, aquella en la que figuren las tres respuestas alternativas propuestas en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea no tendrá penalización alguna.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de treinta minutos.

4. El orden de actuación de las personas participantes en este proceso selectivo se iniciará, alfabéticamente, por la primera cuyo primer apellido comience por la letra “E”, de conformidad con la Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 74, de 29 de marzo).

5. El ejercicio integrante de la oposición podrá comenzar a partir del segundo trimestre de 2022.

La fecha y lugar exacto de celebración del ejercicio se determinarán en la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo.

La publicación de la lista de personas aprobadas en el ejercicio, se efectuará en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones pueden consultarse en la página web “https://www.comunidad.madrid/servicios/infomacion-atenciónciudadano/red-oficinas-comunidad-madrid”, y en cualquier otro lugar que el Tribunal considere conveniente para su mejor difusión entre las personas interesadas, sin perjuicio de encontrarse, igualmente, disponible dicha información en la página web de la Comunidad de Madrid, en el enlace “https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones...”.

6. Las personas aspirantes serán convocadas para el ejercicio de la oposición en llamamiento único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio si así lo requiere, debiendo asistir aquellas a la sesión a la que hayan sido convocadas. Serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los supuestos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio y en los casos de fuerza mayor acaecidos el mismo día de la celebración, debiendo el Tribunal adoptar Resolución motivada a tal fin.

A estos efectos, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con la fecha de realización del ejercicio por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al anuncio de la fecha del examen, e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del Tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

El Tribunal Calificador, basándose en la información recibida, acordará si procede realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente.

Novena

Calificación del proceso selectivo

1. En el caso del ejercicio de la oposición, consistente en un cuestionario de respuestas alternativas, se hará pública, en el plazo máximo de tres días a contar desde la finalización de la prueba, la plantilla correctora con las respuestas correctas de cada una de las preguntas que lo integran. Esta plantilla tendrá carácter provisional y las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal sobre el contenido de la prueba y la plantilla correctora. Dichas alegaciones o reclamaciones serán resueltas por el Tribunal de Selección. La resolución se hará pública con la plantilla definitiva y la lista de aspirantes que superen el ejercicio, entendiéndose desestimadas todas aquellas alegaciones y reclamaciones que no aparezcan en la citada Resolución, sin perjuicio de la notificación individualizada que se realice a cada una de las personas aspirantes que hubieran formulado alegaciones o reclamaciones. Ni la plantilla correctora provisional ni la definitiva serán recurribles de forma independiente a la lista de aspirantes que superen el ejercicio.

2. El ejercicio de la oposición se calificará de cero a veinte puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de diez puntos.

3. En el referido ejercicio, las personas aspirantes del cupo de discapacidad habrán de ser calificadas con carácter previo al resto de las personas aspirantes que participen por el turno general de promoción interna.

4. A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el Tribunal establecerá un nivel mínimo de 10 puntos para la superación de la oposición.

5. Calificación final del proceso selectivo.

La puntuación del ejercicio que conforma la oposición constituirá la calificación final de cada una de las personas aspirantes en el proceso selectivo, no pudiendo el Tribunal declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente.

En caso de empate en la calificación final del proceso, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.o Personas aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad, tal y como recoge el artículo 18.1 del Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid. De persistir el empate entre las mismas, se dirimirá atendiendo al criterio que se indica a continuación.

2.o Celebración, por parte del Tribunal, de un sorteo público para determinar la letra que habrá de regir a efectos de deshacer la igualdad, sorteo que se anunciará con la suficiente antelación.

En consideración a lo expuesto, el Tribunal elaborará la relación definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, ordenándose a aquellas de forma decreciente, conforme a la calificación final obtenida en el mismo, e intercalando en dicha relación, en su caso, a las personas aspirantes del cupo de discapacidad en el lugar que, por puntuación, corresponda.

En el supuesto de que, como resultado de la calificación final obtenida y a la vista de la limitación de plazas contemplada en el primer párrafo de este apartado quinto, alguna de las personas aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho cupo, pero tuviera acreditada en el ejercicio de la oposición una puntuación que, conforme a los criterios de valoración aplicados a las personas aspirantes del turno general de promoción interna al que está vinculado ese cupo, le hubiera permitido superar el referido ejercicio, el Tribunal de Selección deberá incluir automáticamente a dicha persona aspirante en el citado turno general al objeto de que pueda optar a las plazas convocadas en ese turno en condiciones de igualdad con el resto de las personas aspirantes que concurren por el mismo.

Décima

Lista de personas aprobadas en el proceso selectivo

1. Una vez establecida la relación definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, el Tribunal Calificador la hará pública, conforme a lo señalado en el párrafo final del apartado quinto de la base octava de la presente Orden, y elevará a la Dirección General de Función Pública dicha relación, indicando los siguientes extremos:

— Número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total alcanzada, y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.

— Puntuación obtenida en el ejercicio de la oposición, que constituirá la calificación final del proceso selectivo.

2. La Dirección General de Función Pública dictará Resolución declarando, a propuesta del Tribunal Calificador, las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, debiendo ser publicada la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Undécima

Acreditación del cumplimiento de requisitos

1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que se haga pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución comprensiva de la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, las personas aprobadas deberán presentar, en los términos recogidos en la citada Resolución, la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación exigidos, que será dirigida a la Dirección General de Función Pública, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado segundo de esta base undécima:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad o equivalente y, en su caso, de la demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de edad y nacionalidad.

b) Copia de la titulación requerida en el apartado primero, letra g), de la base segunda de esta Orden, o, en su caso, de la certificación académica justificativa de haber realizado y aprobado los estudios completos correspondientes para la expedición de dicha titulación, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente por este concepto.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia de la correspondiente credencial de homologación, conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido sufrido separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para el desempeño de las funciones públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 56.1.d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Las personas aspirantes que, en su caso, posean nacionalidad distinta de la española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que les impida, en su Estado, el acceso al empleo público en los mismos términos que en España.

d) En caso de haber superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, copia de la tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, de la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” número 300, de 16 de diciembre de 2006), por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Aquellas personas aspirantes del cupo de discapacidad que, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo final del apartado quinto de la base novena de esta Orden, hubieran superado el proceso por el turno general, deberán aportar, asimismo, copia de la documentación anteriormente señalada.

2. No obstante, no será necesario aportar la documentación detallada en las letras a) y b), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van referidas las mismas, salvo si la persona interesada se opusiera expresa y motivadamente a la consulta de datos por medios electrónicos que se establezca a tal fin, y todo ello en los términos que se harán constar en la Resolución ya indicada.

Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida únicamente será posible siempre y cuando la persona aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que se trate exigido para concurrir al presente proceso. En caso contrario, deberá presentarse la documentación comprendida en la letra b).

De igual modo, se obtendrá de oficio la información contenida en la letra d), en caso de que la documentación acreditativa de la condición de persona con discapacidad hubiera sido expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, y con la salvedad reseñada en el primer párrafo de este apartado segundo.

3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores, podrá efectuarse dicha acreditación a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho.

4. A efectos de la acreditación de la posesión de los requisitos establecidos en el apartado primero, letras e) y f), de la base segunda de la presente Orden, así como de la experiencia profesional sustitutoria de la titulación prevista en el apartado primero, letra g), de dicha base segunda, la Secretaría General Técnica o Subdirección General/Servicio de Personal de la Consejería, Organismo o Ente que proceda, aportará de oficio al procedimiento la certificación correspondiente a tal objeto.

5. Quienes dentro del plazo habilitado en el apartado primero de esta base undécima, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo, o del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen de alguno de los mismos, perderán su derecho a ser contratados en la categoría profesional a la que pretendieran acceder, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Duodécima

Adjudicación de destinos y formalización de las diligencias contractuales

1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de participación exigidos en el proceso selectivo por parte de las personas que han superado el mismo, la Dirección General de Función Pública procederá a hacer pública la adjudicación de destinos que, en su caso corresponda, mediante Resolución que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Por las unidades responsables de personal de las Consejerías, Organismos o Entes de destino de las personas aspirantes seleccionadas, se procederá a la formalización de las correspondientes diligencias en sus contratos, debiendo dichas unidades dar cumplimiento, con carácter previo a la formalización de aquéllas, a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público.

3. Asimismo, a los efectos dispuestos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del código civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las mencionadas Unidades de Personal, en los casos en que así corresponda, exigirán a las personas adjudicatarias, de forma previa a la formalización de las citadas diligencias, la aportación de la certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales de no haber sido condenadas por sentencia judicial firme por alguno de los delitos señalados en dicho precepto.

No obstante lo anterior, se obtendrá de oficio dicha información, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a ello, en cuyo supuesto deberá aportar la mencionada certificación negativa.

Las personas adjudicatarias cuya nacionalidad, en su caso, sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referida al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

En el caso de que el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada, realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

Decimotercera

Recursos

1. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de acuerdo con lo determinado en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

En Madrid, a 13 de octubre de 2021.—El Viceconsejero de Hacienda, por delegación del Consejero de Hacienda y Función Pública (Orden de 6 de julio de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 171, de 16 de julio de 2020), José Ramón Menéndez Aquino.

ANEXO

PROGRAMA DE LA OPOSICIÓN CORRESPONDIENTE A LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE PROMOCIÓN INTERNA ESPECÍFICA PARA EL ACCESO A LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE TÉCNICO DE MANTENIMIENTO (GRUPO III, NIVEL 5, ÁREA B)

1. Conservación y mantenimiento general de edificios.

2. La conservación de instalaciones. Tipos de herramientas, maquinaria y utillaje a utilizar según la tarea de mantenimiento. Mantenimiento, almacenamiento, transporte y manipulación de herramientas.

3. Seguridad y salud en las tareas de mantenimiento. Precauciones especiales en la utilización de herramientas, maquinaria y materiales. Medidas de protección.

4. La limpieza y desinfección en centros públicos de la Comunidad de Madrid. Tareas de limpieza de patios, jardines, viales, maquinaria, vehículos y cubos de basura. Conocimientos básicos sobre la utilización de productos y utensilios, carga, descarga, transporte, empaquetado, ordenación de materiales y traslado de mercancías.

5. El principio de igualdad entre mujeres y hombres. La tutela contra la discriminación. El marco normativo para la promoción de la igualdad de género y para la protección integral contra la violencia de género, la LGTBI-fobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.













(01/31.545/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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