Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
16-11-2021

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211116-22

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

22
ORDEN 3273/2021, de 3 de noviembre, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se modifican diversas Órdenes por las que se aprueban bases reguladoras de subvenciones, con el objeto de adaptarlas a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y de concretar la forma de presentación de las solicitudes de participación de los interesados.

La Comunidad de Madrid impulsa el desarrollo de actividades que, a través de la apreciación y la comprensión del lenguaje de distintas manifestaciones artísticas y culturales, se conviertan en un punto de partida que fomente la asimilación de habilidades discursivas y de hábitos de lectura, que favorezca la integración del individuo en el grupo, que estreche la relación entre el centro educativo y el entorno familiar de sus alumnos, que contribuya a potenciar el sentido de la responsabilidad y que cultive el sentimiento de colaboración de los alumnos, a la vez que colabore activamente en la adquisición de conocimientos.

Dentro de estas actividades que se pretenden impulsar en el ámbito escolar, se encuentran entre otras los certámenes de Coros Escolares y de Teatro Escolar, el concurso de Oratoria para Primaria y el Torneo Escolar de Debate. Todas estas actividades se rigen por la reglamentación que se desarrolla en sus respectivas bases reguladoras. Así, mediante la Orden 1157/2017, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se aprueban las bases reguladoras del Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid, mediante la Orden 3680/2015, de 1 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se aprueban las bases reguladoras y se convoca el XXIII Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid, mediante la Orden 447/2016, de 22 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se aprueban las bases reguladoras y se convoca el I Concurso de Oratoria en Primaria de la Comunidad de Madrid y mediante la Orden 991/2017, de 4 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se aprueban las bases reguladoras del Torneo Escolar de Debate de la Comunidad de Madrid.

Esta Orden tiene por objeto llevar a cabo dos modificaciones. Con la primera de ellas se pretende concretar la forma en la que los interesados deberán presentar la documentación en las oficinas de Correos, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en las oficinas de Correos en la forma que reglamentariamente se establezca.

La segunda de las modificaciones tiene por objeto adaptar las bases reguladoras a lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación a la consulta de los datos tributarios. Los centros educativos concertados y privados que resulten beneficiarios de los premios que se conceden en las diferentes actividades culturales y artísticas que organiza la Comunidad de Madrid tienen que acreditar, con carácter previo a la propuesta de resolución y al reconocimiento de la obligación, estar al corriente de sus obligaciones tributarias, indicándose que este requisito se comprobará de oficio por la Administración, salvo que no se autorizase de manera expresa la consulta de datos, en cuyo caso el centro solicitante debería aportar el correspondiente certificado.

No obstante, el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, exige la autorización expresa de la persona interesada para que sus datos tributarios puedan ser consultados por la Administración, quedando este tipo de datos fuera del régimen general previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual la Administración podrá consultar los datos de la persona interesada, salvo oposición, por lo que resulta necesaria la modificación de las indicadas Órdenes.

En la elaboración y tramitación de la presente disposición normativa se han respetado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, en cuanto al principio de necesidad, ya se han expuesto los motivos por los que se considera necesario introducir cambios en las bases que rigen la convocatoria de diversas bases reguladoras de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Se cumple, también, el principio de eficacia, puesto que este es el único medio de modificar las bases reguladoras ya aprobadas y, dado que es una modificación de aspectos puntuales, manteniéndose, en esencia, el planteamiento de las órdenes originarias se ha estimado más oportuno dictar una orden de modificación parcial, en lugar de dictar nuevas disposiciones que derogaran íntegramente las órdenes indicadas.

Por otro lado, se trata de una disposición con la regulación imprescindible para alcanzar la finalidad a la que se dirige, limitándose a modificar solo algunos preceptos, en concreto dos, por lo que responde al principio de proporcionalidad.

Se respetan, además, los principios de seguridad jurídica y de eficiencia al ser una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que no genera nuevas cargas administrativas con respecto a las ya generadas por las Órdenes modificadas.

También se satisface el principio de transparencia al publicarse la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el portal de transparencia.

Por lo que respecta a la tramitación, en la elaboración de la presente disposición normativa se han recabado los informes de la Dirección General de Igualdad en materia de impacto por razón de género, así como de análisis y valoración del impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género; de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, y de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano. Asimismo, han emitido su preceptivo informe la Secretaría General Técnica, los Servicios Jurídicos y la Intervención Delegada de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y las restantes normas de Derecho Público que regulan las subvenciones y demás que resulten aplicables, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 288/2019, de 12 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, en relación con el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Modificación de la Orden 1157/2017, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras del Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid

Uno. El artículo 8.1 queda redactado en los siguientes términos:

“Los centros educativos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 6 de esta Orden y deseen participar en el Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid cumplimentarán el formulario telemático de solicitud que encontrarán disponible en el portal de inscripción, pudiendo registrarlo, acompañado de la documentación requerida para la participación que se establezca en cada orden de convocatoria, bien en ese mismo espacio, bien en el Registro Electrónico de la Consejería con competencias en materia de educación, bien en las oficinas de Correos, de acuerdo con el procedimiento establecido mediante el Servicio de Registro Virtual Electrónico con la Administración (ORVE), bien en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.a) y b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Podrán aportarse documentos de forma telemática durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de documentos a expedientes”, uno de los Servicios de Tramitación Electrónica disponible en el portal de Administración electrónica de www.comunidad.madrid

De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la solicitud no reúna alguno de los datos exigidos se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o proporcione los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 del mismo texto legal. Tanto el requerimiento al interesado como la subsanación por parte de este último se realizarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 del mismo texto legal.

Las presentes bases se encuentran a disposición de los interesados en la dirección de Internet www.comunidad.madrid”.

Dos. El artículo 8.2 queda redactado en los siguientes términos:

“Los centros concertados y privados que resulten beneficiarios de estos premios deberán acreditar, con carácter previo a la propuesta de resolución y al reconocimiento de la obligación, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda.

Para la consulta por parte de la Comunidad de Madrid a través de medios electrónicos del certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria será necesario el consentimiento expreso del centro manifestado en el formulario de solicitud. En caso de no reflejar dicho consentimiento, se deberán aportar los citados certificados.

La consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad de Madrid y las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social se realizará de oficio a través de medios electrónicos por la Comunidad de Madrid, salvo que el centro se oponga de manera expresa a dicha consulta en el formulario de solicitud. En tal caso, deberán aportarse los certificados correspondientes”.

Artículo 2

Modificación de la Orden 3680/2015, de 1 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el XXIII Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid

Uno. El artículo 8.1 queda redactado en los siguientes términos:

“Los centros educativos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta Orden y deseen participar en el Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid cumplimentarán el formulario telemático de solicitud que encontrarán disponible en el portal de inscripción, pudiendo registrarlo, acompañado de la documentación requerida para la participación que se establezca en cada orden de convocatoria, bien en ese mismo espacio, bien en el Registro Electrónico de la Consejería con competencias en materia de educación, bien en las oficinas de Correos, de acuerdo con el procedimiento establecido mediante el Servicio de Registro Virtual Electrónico con la Administración (ORVE), bien en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.a) y b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Podrán aportarse documentos de forma telemática durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de documentos a expedientes”, uno de los Servicios de Tramitación Electrónica disponible en el portal de Administración electrónica de www.comunidad.madrid

De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la solicitud no reúna alguno de los datos exigidos se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o proporcione los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 del mismo texto legal. Tanto el requerimiento al interesado como la subsanación por parte de este último, se realizarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 del mismo texto legal.

Las presentes bases se encuentran a disposición de los interesados en la dirección de Internet www.comunidad.madrid”.

Dos. El artículo 8.2 queda redactado en los siguientes términos:

“Los centros concertados y privados que resulten beneficiarios de estos premios deberán acreditar, con carácter previo a la propuesta de resolución y al reconocimiento de la obligación, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda.

Para la consulta por parte de la Comunidad de Madrid a través de medios electrónicos del certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria será necesario el consentimiento expreso del centro manifestado en el formulario de solicitud. En caso de no reflejar dicho consentimiento, se deberán aportar los citados certificados.

La consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad de Madrid y las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social se realizará de oficio a través de medios electrónicos por la Comunidad de Madrid, salvo que el centro se oponga de manera expresa a dicha consulta en el formulario de solicitud. En tal caso, deberán aportarse los certificados correspondientes”.

Artículo 3

Modificación de la Orden 447/2016, de 22 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el I Concurso de Oratoria en Primaria de la Comunidad de Madrid

Uno. El artículo 8.1 queda redactado en los siguientes términos:

“Los centros educativos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta Orden y deseen participar en el Concurso de Oratoria en Primaria de la Comunidad de Madrid cumplimentarán el formulario telemático de solicitud que encontrarán disponible en el portal de inscripción, pudiendo registrarlo, acompañado de la documentación requerida para la participación que se establezca en cada convocatoria, bien en ese mismo espacio, bien en el Registro Electrónico de la Consejería con competencias en materia de educación, bien en las oficinas de Correos, de acuerdo con el procedimiento establecido mediante el Servicio de Registro Virtual Electrónico con la Administración (ORVE), bien en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.a) y b) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Podrán aportarse documentos de forma telemática durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de documentos a expedientes”, uno de los Servicios de Tramitación Electrónica disponible en el portal de Administración electrónica de www.comunidad.madrid

De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la solicitud no reúna alguno de los datos exigidos se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o proporcione los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 del mismo texto legal. Tanto el requerimiento al interesado como la subsanación por parte de este último, se realizarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 del mismo texto legal.

Las presentes bases se encuentran a disposición de los interesados en la dirección de Internet www.comunidad.madrid ”.

Dos. El artículo 8.2 queda redactado en los siguientes términos:

“Los centros concertados y privados que resulten beneficiarios de estos premios deberán acreditar, con carácter previo a la propuesta de resolución y al reconocimiento de la obligación, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda.

Para la consulta por parte de la Comunidad de Madrid a través de medios electrónicos del certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria será necesario el consentimiento expreso del centro manifestado en el formulario de solicitud. En caso de no reflejar dicho consentimiento, se deberán aportar los citados certificados.

La consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad de Madrid y las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social se realizará de oficio a través de medios electrónicos por la Comunidad de Madrid, salvo que el centro se oponga de manera expresa a dicha consulta en el formulario de solicitud. En tal caso, deberán aportarse los certificados correspondientes”.

Artículo 4

Modificación de la Orden 991/2017, de 4 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras del Torneo Escolar de Debate de la Comunidad de Madrid

Uno. El artículo 7.1 queda redactado en los siguientes términos:

“Los centros educativos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5 de esta Orden y deseen participar en el Torneo Escolar de Debate de la Comunidad de Madrid cumplimentarán el formulario telemático de solicitud que encontrarán disponible en el portal de inscripción, pudiendo registrarlo, acompañado de la documentación requerida para la participación que se establezca en cada convocatoria, bien en ese mismo espacio, bien en el Registro Electrónico de la Consejería con competencias en materia de educación, bien en las oficinas de Correos, de acuerdo con el procedimiento establecido mediante el Servicio de Registro Virtual Electrónico con la Administración (ORVE), bien en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.a) y b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Podrán aportarse documentos de forma telemática durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de documentos a expedientes”, uno de los Servicios de Tramitación Electrónica disponible en el portal de Administración electrónica de www.comunidad.madrid

De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la solicitud no reúna alguno de los datos exigidos se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o proporcione los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 del mismo texto legal. Tanto el requerimiento al interesado como la subsanación por parte de este último se realizarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 del mismo texto legal.

Las presentes bases se encuentran a disposición de los interesados en la dirección de Internet www.comunidad.madrid”.

Dos. El artículo 7.2 queda redactado en los siguientes términos:

“Los centros concertados y privados que resulten beneficiarios de estos premios deberán acreditar, con carácter previo a la propuesta de resolución y al reconocimiento de la obligación, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda.

Para la consulta por parte de la Comunidad de Madrid a través de medios electrónicos del certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria será necesario el consentimiento expreso del centro manifestado en el formulario de solicitud. En caso de no reflejar dicho consentimiento, se deberá aportar los citados certificados.

La consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad de Madrid y las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social se realizará de oficio a través de medios electrónicos por la Comunidad de Madrid, salvo que el centro se oponga de manera expresa a dicha consulta en el formulario de solicitud. En tal caso, deberán aportarse los certificados correspondientes”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de noviembre de 2011.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/31.176/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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