Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
12-11-2021

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211112-63

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

OFERTAS DE EMPLEO

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Boadilla del Monte. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Se hace público, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el decreto 5416/2021, de 29 de octubre, del segundo teniente de alcalde-delegado de Presidencia, Relaciones Institucionales, Coordinación, Comunicación, Personal, Régimen Interior, Patrimonio y Compras, cuya parte dispositiva resulta del siguiente tenor:

“1.o Disponer la ampliación de la convocatoria de los procesos selectivos extraordinarios de Consolidación y de Estabilización de empleo temporal aprobada por Decreto 2470/2021, de 18 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 129, de 1 de junio de 2021), para la cobertura, mediante el sistema de concurso-oposición, de plazas de personal funcionario de carrera de auxiliar administrativo, encuadradas en la escala de Administración General, subescala Auxiliar, grupo C, subgrupo C2, en dos y una plazas, respectivamente, siendo doce el total de las plazas convocadas en el proceso extraordinario de consolidación y diecisiete las plazas convocadas en el proceso extraordinario de estabilización, todo ello en cumplimiento de lo previsto en la base 6.5.a, segundo párrafo, de las generales que rigen el Plan de consolidación y estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

2.o Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de edictos y anuncios digital, y en su página web municipal (http://www.ayuntamientoboadilladelmonte.org).

3.o La presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede ser recurrido potestativamente en reposición o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se interpondrá ante el órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación, y se entenderá desestimado si transcurrido otro mes desde su interposición no hubiera recibido la notificación de la resolución del mismo.

La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25, 8.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al del recibo de la presente.

No obstante, tal como señala el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por no haberse resuelto en el plazo establecido para ello (un mes desde su interposición).

En el caso de desestimación presunta del recurso de reposición, la interposición del recurso contencioso-administrativo no está sujeta al plazo de caducidad previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional número 52/2014, de 10 de abril de 2014.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra vía de recurso que estime procedente”.

Boadilla del Monte, a 2 de noviembre de 2021.—El segundo teniente de alcalde-delegado de Presidencia, Relaciones Institucionales, Coordinación, Comunicación, Personal, Régimen Interior, Patrimonio y Compras, Jesús Egea Pascual.

(01/30.990/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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