Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
12-11-2021

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211112-25

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

25
ORDEN 1328/2021, de 4 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se conceden ayudas a los deportistas madrileños cuyos recursos administrativos han sido estimados, derivados de la Orden 167/2020, de 19 de marzo de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2020 de ayudas a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales.

Vistos las resoluciones de los recursos de alzada interpuestos contra la Resolución 140/2020, de 26 de octubre, de la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, que ordena la publicación de la relación definitiva de las solicitudes admitidas a la convocatoria de subvenciones a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales, aprobada por la Orden 167/2020, de 19 de marzo, se constatan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Mediante la Orden 1853/2016, de 9 de junio, modificada por la Orden 1659/2017, de 11 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, se establecieron las bases reguladoras de ayudas a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales.

Segundo

Mediante Orden 167/2020, de 19 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno se aprueba la convocatoria para el año 2020 de ayudas a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales.

Tercero

La Resolución 140/2020, de 26 de octubre, de la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, ordenó la publicación de la relación definitiva de las solicitudes admitidas a la convocatoria de subvenciones aprobada por la Orden 167/2020, de 19 de marzo, con la advertencia de que las solicitudes no contenidas en la referida relación se consideran definitivamente excluidas, y que la inclusión en la lista de admitidos no determina la obtención de subvención por parte del solicitante.

Esta resolución fue objeto de recurso de alzada por diversos interesados, siendo resueltos en sentido favorable los que figuran en el anexo de esta Orden, y, resultando, con la presente Orden, beneficiarios de la correspondiente ayuda.

Cuarto

En relación con el expediente 636, la interesada, doña Sandra Gómez Cantero, presentó recurso administrativo contra la Resolución 140/2020, de 26 de octubre, que fue estimado.

En el anexo de la Orden 594/2020, de 24 de noviembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, por la que se conceden ayudas en el año 2020 a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales, figura doña Sandra Gómez Cantero como beneficiaria de la ayuda, aunque se aprecia un error en el segundo apellido, a poner “Salcedo”. En consecuencia, previos los trámites oportunos, recibió el pago de la cantidad que le correspondía en esta convocatoria, por este motivo no se le incluye en el anexo de la presente Orden.

A la vista del error advertido, se procede a hacer una rectificación en el anexo de la Orden 594/2020, de 24 de noviembre, para recoger de forma correcta el segundo apellido de la citada interesada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que en la citada orden, aparece como Sandra Gómez Salcedo, siendo el nombre correcto Sandra Gómez Cantero.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El artículo 1.9 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, crea la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Posteriormente el artículo 9.3 del Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, crea la Dirección General de Deportes, que asume las competencias de las antiguas Direcciones Generales de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte y la de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, teniendo por lo tanto la competencia para proponer la concesión de subvenciones y ayudas públicas a deportistas y a las federaciones, clubes, asociaciones y demás entidades públicas o privadas de la Comunidad de Madrid, en el ámbito material de competencias de la Dirección General.

Segundo

La Orden 41/2019, de 20 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, en su apartado quinto, en relación con el apartado primero, prevé la delegación de la ordenación y aprobación de gastos hasta 150.000 euros en los titulares de las direcciones generales respecto de los expedientes promovidos por las unidades administrativas que les estén adscritas.

Tercero

El artículo 10.1 de la Orden 1853/2016, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales, prevé que las ayudas reguladas en la orden de convocatoria son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda e ingreso que pueda recibir el beneficiario de cualquier Administración, entidad pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales y, como consecuencia directa de o indirecta del ejercicio de su actividad deportiva, siempre que la cuantía en su conjunto sea inferior a los 20.000 euros.

Asimismo, el artículo 10.2 de la Orden 1835/2016, de 9 de junio, recoge que las ayudas reguladas por la orden de convocatoria son incompatibles con las ayudas otorgadas por la Fundación Madrid por el Deporte por los resultados obtenidos en el último año puntuable de la convocatoria.

Vista la propuesta de resolución elevada por la Directora General de Deportes, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Primero

Conceder las ayudas a los deportistas relacionados en el anexo, por las cuantías que se relacionan en el mismo.

Segundo

El pago de estas ayudas se realizará con cargo al subconcepto 48399 del programa 336A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2019, actualmente prorrogado mediante el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021, por un importe de veintidós mil euros (22.000 euros), previa presentación por los beneficiarios, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del certificado de la Federación a que se refiere el artículo 8 de la Orden 1853/2016, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales, y el apartado octavo de la Orden 167/2020, de 19 de abril, de convocatoria de las ayudas.

En el caso de no presentar la justificación o de que la ayuda sea objeto de revocación por alguna de las causas del artículo 9 de la orden 1853/2016, de 9 de junio, para que se pueda producir la cobertura automática de las vacantes por los suplentes, será necesario que los mismos hayan presentado dicho certificado.

Tercero

Los beneficiarios quedan sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 12 de la Orden 1853/2016, de 9 de junio.

Cuarto

Rectificar el error material detectado en el anexo de la Orden 594/2020, de 24 de noviembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, por la que se conceden ayudas en el año 2020 a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de la siguiente forma, donde dice: “Sandra Gómez Salcedo”, debe decir: “Sandra Gómez Cantero”.

Cuarto

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.

Madrid, a 4 de noviembre de 2021.—La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. C. (Orden 41/2019, de 20 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre de 2019), la Directora General de Deportes, Coral Astrid Bistuer Ruiz.

(03/31.300/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211112-25