Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
12-11-2021

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211112-20

Páginas: 37


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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ORDEN 1414/2021, de 5 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la consolidación y mejora de los regadíos existentes gestionados por las comunidades de regantes cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se aprueba la convocatoria para el año 2021.

El Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) incluye entre las 6 prioridades de desarrollo rural de la Unión Europea, la de promover la eficiencia de los recursos y fomentar el paso a una economía baja en carbono y capaz de adaptarse al cambio climático en los sectores agrario, alimentario y forestal, haciendo especial hincapié en lo que se denomina el área focal 5A que sería lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura.

El FEADER interviene en los Estados miembros a través de los Programas de Desarrollo Rural.

La Comunidad de Madrid ha considerado oportuna la adopción de un Programa de Desarrollo Rural para el periodo 2014-2020 (PDR-CM).

Con estos fines, el PDR-CM establece la medida 4, dentro de la cual se desarrolla la submedida 4.3 “Apoyo a las inversiones en infraestructura relacionada con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura y la silvicultura”; que, a su vez, se aplica a través de, entre otros, el tipo de operación 4.3.4 “Ayudas para la consolidación y mejora de los regadíos existentes”, que es el tipo de operación que se pretende desarrollar en el ámbito de la Comunidad de Madrid con estas ayudas.

El PDR-CM ha sido prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2022 por el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013, (UE) n.o 1306/2013 y (UE) n.o 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (IRUE) para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (Reglamento IRUE), deben facilitarse recursos adicionales para los años 2021 y 2022 a fin de abordar las repercusiones de la crisis de la COVID-19 y sus consecuencias en el sector agrícola y las zonas rurales de la Unión. Dados los retos sin precedentes a los que se enfrentan el sector agrícola y las zonas rurales de la Unión a causa de la crisis de la COVID-19, los recursos adicionales proporcionados por el IRUE deben utilizarse para financiar medidas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 que allanen el camino para una recuperación económica resiliente, sostenible y digital, en consonancia con los objetivos de los compromisos medioambientales y climáticos de la Unión y con las nuevas ambiciones establecidas en el Pacto Verde Europeo.

Con el fin de agilizar el procedimiento administrativo y en base al artículo 61 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la presente orden, además de establecer las bases reguladoras aprueba la convocatoria para el año 2021 de estas ayudas. En cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 del citado artículo 61, con carácter previo a la aprobación de la presente Orden, se han recabado los preceptivos informes favorables de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención de la Comunidad de Madrid.

Las presentes bases reguladoras responden a los principios de buena regulación de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Concretamente, se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas bases reguladoras es el sistema más adecuado para el fomento de la actividad de utilidad pública como es la mejora de la gestión de los recursos hídricos, especialmente el ahorro de agua así como, la mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias.

Se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las bases reguladoras se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta orden es coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que la elaboración de estas bases reguladoras, tal y como se ha señalado, pretenden la aplicación de un tipo de operación del PDR-CM y, este PDR-CM fue sometido a consulta con el objeto de recibir observaciones tanto de los aspectos ambientales del mismo en el marco del procedimiento ambiental como de otros aspectos que se encuadraban dentro del proceso de aprobación del PDR tal y como se refiere detenidamente en el apartado relativo a la tramitación de la norma. Por lo que los interesados han podido participar en la definición del contenido del PDR que es el que marca los aspectos esenciales que se desarrollan normativamente a través de estas bases reguladoras.

Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia ya que hace un uso razonable de los recursos públicos por tratarse de ayudas financiadas por el FEADER y no se han establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de su Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura tiene las competencias en materia de medio ambiente, evaluación ambiental, sostenibilidad ambiental, agricultura, ganadería, alimentación, desarrollo rural, urbanismo, estrategia territorial y suelo y dentro de las mismas se asigna a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación competencias en materia de transformación y modernización de regadíos de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su estructura orgánica y en el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y en el que la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura asume las competencias atribuidas hasta la fecha a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre y, a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la orden

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar las inversiones de consolidación y mejora de regadíos colectivos existentes gestionados por comunidades de regantes, así como aprobar la convocatoria de estas ayudas para el año 2021.

Las bases reguladoras de estas ayudas y la convocatoria para la anualidad 2021 de estas ayudas se establecen en los capítulos I y II, respectivamente, de la presente Orden.

Artículo 2

Ámbito temporal

Las bases reguladoras de estas ayudas reguladas en el capítulo I mantendrán su vigencia durante el periodo de aplicación del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020, prorrogado conforme a lo dispuesto en las reglamentaciones europeas.

Capítulo I

Bases reguladoras

SECCIÓN 1.a

De las Ayudas

Artículo 3

Finalidad y objeto de las ayudas

1. La presente orden tiene por objeto la mejora, modernización, nueva transformación o ampliación de las infraestructuras de regadío cuya titularidad o gestión corresponda a comunidades de regantes.

2. Estas ayudas tienen como finalidad la consolidación y mejora de los regadíos existentes para mejorar la gestión de los recursos hídricos, especialmente el ahorro de agua y mejorar la competitividad de las explotaciones agrarias.

3. Estas ayudas se corresponden con el tipo de operación 4.3.4 “Ayudas para la consolidación y mejora de los regadíos existentes” del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020, dentro de la submedida 4.3 “Apoyo a las inversiones en infraestructura relacionada con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura y la silvicultura” que, a su vez, se incluye en la medida 4 “Inversiones en activos físicos” y, serán financiadas al 100 por 100 por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) con cargo a los fondos del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea de acuerdo al Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013, (UE) n.o 1306/2013 y (UE) n.o 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.

Artículo 4

Definiciones

1. Proyecto “as built” o proyecto ejecutado: El que refleja exactamente una obra ya construida.

2. Pequeños regadíos: aquellas zonas regables cuya superficie regable sea inferior o igual a 100 ha.

3. Grandes regadíos: aquellas zonas regables cuya superficie regable sea superior a 100 ha.

Artículo 5

Incompatibilidad de las ayudas

Las ayudas reguladas en las presentes bases serán incompatibles con cualquier otra ayuda que para las mismas inversiones puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y, en general, con cualquier tipo de ayudas con fondos procedentes de la Unión Europea.

Artículo 6

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios las comunidades de regantes reconocidas por el organismo de cuenca.

Artículo 7

Requisitos de los beneficiarios

1. Los beneficiarios deberán contar con la disponibilidad de los terrenos.

2. Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, no tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar en la fase del pago como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Los beneficiarios no podrán haber sido declarados excluidos de la obtención de ayudas del tipo de operación 4.3.4 “Ayudas para la consolidación y mejora de los regadíos existentes” del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2014-2020) en los términos del artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014, de la Comisión. La exclusión de las ayudas se extenderá al mismo año natural y al siguiente contado desde la detección del incumplimiento grave.

Artículo 8

Condiciones de admisibilidad y otros requisitos de los proyectos

Los proyectos de inversión que pretendan acogerse a las ayudas previstas en esta línea, sujeta a lo indicado en el artículo 46 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, deberán reunir las siguientes condiciones de admisibilidad y requisitos:

1. La zona regable debe disponer de un aprovechamiento debidamente inscrito en el Libro Registro Aprovechamientos de Aguas Públicas y figurar este a nombre de la Comunidad de regantes solicitante de la ayuda.

2. La zona regable debe disponer de un sistema de medición, mediante contador, del consumo de agua.

3. El ahorro potencial de agua que la actuación suponga debe ser superior al 10 por 100 respecto a los parámetros técnicos de la instalación o infraestructura existente.

4. Si el proyecto no implica incremento de la superficie regada deberá presentarse un compromiso de reducción efectiva del agua utilizada por la infraestructuras objeto de inversión de al menos el 50 por 100 del ahorro potencial previamente calculado en el apartado.

5. Si el proyecto implica incremento de la superficie regada a partir de una infraestructura de riego existente, la inversión debe garantizar una reducción efectiva del consumo de agua en el conjunto de la nueva zona regable que suponga como mínimo el 50 por 100 del ahorro potencial indicado en el punto 3.

6. Respetar la normativa urbanística vigente, aportando todas las autorizaciones, licencias o concesiones necesarias para que la obra proyectada pueda realizarse con sujeción estricta a la legalidad respetando en todo momento la legislación medioambiental tanto comunitaria como nacional o autonómica.

7. Viabilidad técnica debidamente justificada.

8. Proyecto completo (Memoria y Anejos, Planos, Pliego de condiciones técnicas y Presupuesto).

9. Garantizar, en todo caso, la moderación de costes con el objeto de que los costes presentados se correspondan con los precios de mercado de conformidad con lo establecido en el artículo 12.

Artículo 9

Creación de las condiciones artificiales

1. En ningún caso se tendrán por cumplidos estos requisitos o condiciones de admisibilidad cuando se hayan creado artificialmente al objeto de obtener la ayuda.

2. Se considerarán situaciones de riesgo, para su análisis caso por caso, a efectos de la creación de condiciones artificiales, todas aquellas operaciones contempladas en el apartado A) del anexo XV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, en la medida que sean aplicables a estas ayudas.

Artículo 10

Actuaciones y gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los costes en los que incurran los beneficiarios de las ayudas destinados a mejora, modernización, nueva transformación o ampliación de las infraestructuras de regadío cuya titularidad o gestión corresponda a comunidades de regantes.

2. Concretamente, son actuaciones subvencionables las vinculadas a las obras e instalaciones comunes de la comunidad de regantes. En particular las siguientes:

a) Mejora de las estructuras hidráulicas existentes.

b) Modificación del sistema de bombeo, transporte y distribución.

c) Cambio del sistema de aplicación de agua.

d) Mejora de la red de drenaje.

e) Mejora de la capacidad de regulación, almacenamiento y control del agua.

f) Sistemas de control del consumo de agua.

g) Mejora en la gestión del agua.

h) Implantación de tecnologías de comunicaciones.

i) Actuaciones en sistemas de depuración. Obras de reutilización de aguas regeneradas o desaladas.

j) Implantación y mejora de las instalaciones eléctricas vinculadas a los sistemas de riego.

k) Implantación y mejora de instalaciones de suministro energético basadas en energías renovables.

l) Mejora de la red viaria contemplada en proyectos integrales de modernización de regadíos.

3. Serán subvencionables los siguientes gastos siempre que estén directamente relacionados con el apartado anterior:

a) Construcción o mejora de bienes inmuebles, incluidas instalaciones. Sólo serán subvencionables cuando se realicen por contrata.

b) Compra de nueva maquinaria, equipos e instalaciones (incluidas Tecnologías de información y comunicación y hardware). En particular, será subvencionable el equipamiento de medición volumétrica de consumo de agua.

c) Adquisición o desarrollo de programas informáticos (software) y adquisición de patentes, licencias, derechos de autor o marcas registradas.

d) Cartel informativo conforme a lo establecido en la Estrategia de información y publicidad del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2014-2020).

e) IVA no recuperable.

f) Costes de asistencia técnica (arquitectos, ingenieros, asesores) vinculados a los gastos anteriores: estudios previos, proyectos, direcciones de obra, estudios de impacto ambiental, etc. Estos gastos solo serán subvencionables hasta un máximo, por el conjunto de todos ellos, del 12 por 100 de la inversión total auxiliable definida en los apartados a y b. Individualmente estos trabajos serán subvencionables hasta los siguientes topes:

— Proyectos de ejecución: hasta el 4 por 100.

— Direcciones de obra, incluyendo en su caso, certificaciones parciales, final, así como proyectos modificados y proyecto “as built”: hasta el 4 por 100.

— Resto de trabajos, tales como estudios previos, de la viabilidad, anteproyectos, memorias técnicas, estudios de impacto ambiental, dirección ambiental, coordinación de seguridad y salud, etc.: hasta el 2 por 100 cada uno de ellos.

4. No serán subvencionables:

a) El IVA recuperable.

b) Los intereses deudores.

c) Los gastos en concepto de utilización de medios propios de la comunidad de regantes.

d) Los proyectos que hayan sido subvencionados en una convocatoria anterior.

Artículo 11

Inversiones exceptuadas de la ayuda

1. No serán subvencionables las infraestructuras relacionadas con las nuevas transformaciones a regadíos o las ampliaciones de zonas regables declaradas de interés general que corresponda ejecutar al Estado o las que afecten a dos o más comunidades autónomas. No serán subvencionables aquellas inversiones que puedan acogerse al Programa Nacional de Desarrollo Rural cuya demarcación está definida en el Marco Nacional.

2. Las actuaciones de equipamiento interior en las parcelas.

Artículo 12

Moderación de costes

1. Fase de solicitud y concesión: En la fase de solicitud y concesión de ayuda la moderación de costes se demostrará de la siguiente forma:

a) La justificación de los precios se realizará mediante la utilización de bases de precios generalmente utilizadas.

b) Cuando ello no sea posible, se aportarán, al menos, tres ofertas independientes de distintos proveedores. En último término, cuando, debido a la especificidad del elemento, no sea posible ninguna de las opciones anteriores, se estudiará la justificación del interesado, quedando su aceptación o rechazo a criterio técnico de la Administración.

2. Fase de justificación: No obstante, en fase de justificación de la inversión deberá demostrarse que durante el proceso de contratación también se ha procurado la moderación de costes.

Cuando se hayan utilizado bases de precios, en fase de contratación, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre, en el que se establece que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo al establecimiento del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. En el caso de que la elegida no sea la propuesta económica más ventajosa, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada.

Este supuesto se aplicará, en el caso de coste por ejecución de obra, cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 40.000 euros (IVA excluido), o 15.000 euros (IVA excluido), cuando se trate de otros gastos.

Todo ello sin perjuicio de los casos en que las comunidades de regantes estén sujetas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

No se considerará cumplida esta exigencia en caso de que se presenten ofertas de empresas vinculadas, ficticias o de complacencia.

En la selección del proveedor se utilizará, siempre, el criterio del precio, sin perjuicio de que, además, se puedan utilizar otros criterios. No obstante, en aquellos casos en los que se presenten mejoras por parte del proveedor seleccionado, éstas deberán figurar expresamente reflejadas y detalladas en la oferta, ser verificables y destinarse inequívocamente al objeto, naturaleza y finalidad del proyecto auxiliado.

Artículo 13

Cuantía de las ayudas

La ayuda será del 80 por 100 de la inversión subvencionable en el caso de los grandes regadíos y del 90 por 100 en el caso de los pequeños regadíos.

Artículo 14

Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables

1. El plazo de ejecución de las inversiones y gastos será el siguiente:

a) Fecha inicio: El plazo de ejecución se inicia a partir del día siguiente al de la fecha del acta de no inicio de inversiones, emitida por los técnicos de la Dirección General Agricultura, Ganadería y Alimentación. En el caso de que no se levante acta en el plazo de un mes desde su solicitud, el plazo de ejecución se iniciará al día siguiente del transcurso de dicho mes y el solicitante podrá iniciar las inversiones y los gastos.

b) Fecha fin del plazo máximo de ejecución: 15 de octubre del año posterior al de la convocatoria.

El Acta de no inicio de las inversiones se entenderá solicitada por los interesados con la propia solicitud de ayuda siempre que vaya acompañada de la documentación que permita identificar y localizar la inversión objeto de ayuda. @15 Texto General:En caso contrario, se entenderá solicitada con la aportación de dicha documentación.

El acta de no inicio no prejuzga la concesión de la ayuda, ni confiere ningún derecho al solicitante.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquéllos que se realicen dentro del plazo de ejecución. Igualmente serán subvencionables los gastos realizados en proyectos, permisos y licencias necesarias para el proyecto y anteriores al acta de no inicio de inversiones.

2. Este plazo de ejecución podrá ser prorrogado con carácter potestativo de la Administración, previa solicitud del interesado anterior a su finalización, que justifique las causas de la demora, en los términos establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 15

Compromisos de los beneficiarios

La comunidad de regantes, en el plazo de un mes tras la finalización de la ejecución de las inversiones, solicitará la revisión del aprovechamiento con el objetivo de que se adapte la concesión a los nuevos consumos y queden los ahorros de agua a disposición del organismo de cuenca.

Artículo 16

Publicidad

1. Los beneficiarios de las ayudas, en todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo en relación con la acción subvencionada deberán hacer constar tanto la participación de la Comunidad de Madrid, como de la Administración General del Estado y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

2. La participación del FEADER se publicitará conforme el Anexo III, relativo a información y publicidad sobre la ayuda del FEADER, del Reglamento de ejecución (UE) n.o 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio, así como, de conformidad con la Estrategia de información y publicidad del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2014/2020).

3. En concreto, en caso de que el beneficiario disponga de sitio web para uso profesional se presentará en la misma una breve descripción del proyecto subvencionado con sus objetivos, resultados y destacando la ayuda financiera de la Unión.

Artículo 17

Mantenimiento de la obligación de destino de la actividad subvencionada

Los beneficiarios deberán mantener la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió aquélla, en un período no inferior a cinco años contados desde el pago final al beneficiario.

Artículo 18

Excepciones al compromiso de mantenimiento de actividad

1. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a alguna de las siguientes causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales:

a) Expropiación total o de una parte importante de la explotación si dicha expropiación no era previsible el día en que se suscribieron los compromisos.

b) Catástrofes naturales o accidentales que afecten gravemente a la explotación.

2. En estos casos el beneficiario o su derechohabiente notificará por escrito a la Dirección General Agricultura, Ganadería y Alimentación los casos de fuerza mayor, las circunstancias excepcionales que se han producido, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicho órgano instructor, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su derecho habiente esté en condiciones de hacerlo. Estas causas serán valoradas declarándose la procedencia o no del reintegro por el órgano concedente.

Artículo 19

Obligación de disponer de una contabilidad diferenciada

El beneficiario deberá llevar una contabilidad diferenciada para todas las transacciones de la inversión con indicación expresa de su vinculación a la financiación afectada por FEADER.

SECCIÓN 2.a

Del procedimiento de concesión e instrucción

Artículo 20

Procedimiento de concesión

1. Las ayudas se otorgarán mediante procedimiento de concurrencia competitiva. En el caso en que se presenten varias solicitudes se aplicarán los criterios de selección establecidos en esta Orden.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.

3. Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.

4. Durante el proceso de instrucción, los técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica de la inversión con la asistencia de un panel de expertos para los criterios que así lo requieran y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación.

Artículo 21

Criterios de selección

1. En el PDR CM 2014-2020 se fijan los principios para el establecimiento de los criterios de selección. De acuerdo a estos principios, a continuación se indican los criterios considerados:

2. Esta puntuación es conforme con la “Ficha de criterios” aprobada por la Autoridad de Gestión y que se publicará en el portal www.comunidad.madrid.

La puntuación máxima será de 100 puntos. Para que un expediente pueda concurrir su puntuación será, como mínimo de 20 puntos.

Artículo 22

Convocatorias

Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

Artículo 23

Solicitudes

Los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid, para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.

La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.comunidad.madrid.

Asimismo, el interesado deberá optar porque las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este procedimiento, se efectúen a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.comunidad.madrid, para lo que deberá indicarlo en el impreso de solicitud y darse de alta en el mencionado sistema.

Artículo 24

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la respectiva convocatoria.

Artículo 25

Documentación a aportar

1. Los interesados presentarán junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) NIF de la comunidad de regantes y NIF/NIE de su presidente o de su representante. Estos documentos podrán ser obtenidos de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a la consulta en el formulario de solicitud de ayuda.

b) Estatutos y Ordenanzas de la comunidad de regantes solicitante de la ayuda.

c) Certificado del secretario de la comunidad de regantes con el visto bueno de su presidente del acta de la Junta General o Asamblea de usuarios en la que consta el acuerdo de solicitar la subvención para el proyecto de inversión, la disponibilidad de fondos necesarios para su ejecución, la aprobación del proyecto y la asunción de los compromisos exigidos.

d) Resolución de inscripción del aprovechamiento en el Libro Registro de Aprovechamientos de Aguas Públicas. Acreditación de la disponibilidad de los terrenos sobre las que se va a realizar la inversión.

e) Licencia urbanística municipal o resolución municipal declarándola innecesaria.

f) Declaración o Informe de impacto ambiental, cuando corresponda.

g) Autorizaciones pertinentes cuando se actúe sobre dominios públicos o sus zonas de afección: Confederación Hidrográfica, Vías pecuarias, Patrimonio histórico… o cualesquiera autorizaciones, licencias o concesiones necesarias para que la obra proyectada pueda realizarse con sujeción estricta a la legalidad.

h) Proyecto técnico de conformidad con lo establecido en el artículo 26.

i) En caso de inversiones: Compromiso de mantenimiento y conservación de la obra y, en caso de inversiones que impliquen un servicio, compromiso de mantenimiento del mismo de conformidad con la legislación vigente.

j) Certificado de la Agencia Estatal de Administración tributaria acreditativo de la no recuperabilidad del IVA.

2. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como órgano instructor, realizará las siguientes comprobaciones administrativas de oficio:

a) Que el beneficiario de la subvención se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, tributarias con las Haciendas del Estado y de la Comunidad de Madrid así como, frente a la Seguridad Social.

b) Que el solicitante no ha sido excluido del tipo de operación 4.3.4 “Ayudas para la consolidación y mejora de regadíos existentes” del PDR de conformidad con lo establecido en el artículo 38.

c) Verificará la fiabilidad de los solicitantes con referencia a otras operaciones anteriores financiadas con fondos FEOGA-Garantía o FEADER realizadas a partir del año 2007, a través de la recopilación de los expedientes de reintegro total de las ayudas concedidas, las deudas impagadas en período voluntario, y las exclusiones, irregularidades y sanciones registradas en los correspondientes Registros del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas. A este respecto si se han detectado irregularidades a un solicitante o ha sido sancionado, dicha situación se tendrá en cuenta como criterio de riesgo para la selección de la muestra de los controles sobre el terreno o bien se seleccionará dicho beneficiario como muestra dirigida.

d) El órgano instructor consultará de oficio la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el objeto de conocer las ayudas concurrentes para el mismo proyecto.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/1995, de 1 de octubre.

Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de la ayuda.

Artículo 26

Contenido del proyecto

El promotor deberá presentar un proyecto redactado por técnico competente en materia de regadíos que contendrá como mínimo, los siguientes documentos:

1. Memoria: En ella se recogen los antecedentes y situación previa a las obras, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta. En concreto, la instalación actual que pretende ser mejorada debe ser evaluada previamente respecto a su ahorro potencial de agua, que debe ser superior al 10 por 100 con arreglo a los parámetros técnicos de la instalación existente.

La inversión planteada debe garantizar al menos una reducción en el consumo del 50 por 100 del ahorro potencial calculado.

Deberá incluir un Estudio de alternativas (identificación, evaluación y elección), una adecuada descripción de la solución constructiva, la Programación de la ejecución y puesta en marcha del proyecto y un Resumen del presupuesto por capítulos.

Se incluirán, entre otros, los siguientes Anejos:

a) Plan de explotación de la zona regable.

b) Necesidades de riego: Cálculo de las necesidades de agua de los cultivos de la zona basándose en una estimación del plan de explotación.

c) Cálculos hidráulicos.

d) Ambiental.

e) Estudio de Seguridad y salud.

f) Evaluación económica. Deberá incluir una evaluación de las inversiones a realizar desde el punto de vista del incremento de la productividad de la zona regable. Incluirá un estudio económico cuyo resultado se recogerá en cuadros simplificados. Los datos a aportar, que deberán justificarse, son:

— Tabla de flujos de caja (diferencia entre gastos e ingresos anualizados) tras la inversión frente a los que se tendrían sin realizar ninguna inversión para el periodo de amortización que sigue a las inversiones.

— Cálculo del Valor Actual Neto (VAN) y de la Tasa Interna de Rendimiento (TIR) a partir del aumento de flujo de caja que se prevé obtener al realizar la inversión para el horizonte temporal decidido por la Comunidad de Regantes.

— Tarifa del agua resultante.

g) Anejo de Criterios de selección. Deberá cuantificarse y/o estimarse:

— Porcentaje de ahorro potencial de agua del riego.

— Relación entre el ahorro real y el ahorro potencial.

— Ahorro de agua en términos absolutos.

— Ahorro energético en términos relativos.

— Porcentaje de autoconsumo de energías renovables producidas en la zona regable.

— Número de regantes afectados por la modernización de regadíos.

— Superficie afectada por la modernización de regadíos.

— Intensidad de las medidas de modernización.

— Potencial de cambio asociado a la modernización.

— Ubicación de la zona regable en municipios rurales.

— Superficie media de las parcelas de la zona regable.

— Número de parcelas por explotación.

h) Anejo en el que se comparen los valores de los siguientes indicadores antes y después de la ejecución del proyecto (valor inicial versus valor final de los indicadores específicos de riego (IER) contemplados en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020):

— Superficie de riego controlada mediante TIC:

• Medidores de uso de agua en parcela (ha).

• Sistemas inteligentes de telecontrol del riego (ha).

• Sistemas inteligentes de fertirrigación (ha).

— Superficie con tarifas de la comunidad de regantes orientadas a la eficiencia en el uso del agua (ha).

— Caracterización de las masas de agua afectadas: código, tipo, estado, presiones por extracciones y contaminación difusa.

— Concentración de nitratos en el punto de la red de seguimiento del estado de aguas subterráneas más representativo de la zona.

— Consumo de energía de la infraestructura (MWh/año).

— Energía renovable generada por instalaciones construidas con la finalidad de autoabastecer la infraestructura (MWh/año).

— Superficie de regadío modernizada (ha).

— Nº de explotaciones afectadas por la modernización (n.o).

— Dimensión media de la superficie elemental de riego (ha/n.o hidrantes o tomas).

— Superficie según sistema de riego: gravedad, aspersión y localizado (ha).

— Volumen de agua utilizado por campaña según sistema de riego (m3/ha/año).

— Ahorro potencial derivado de la modernización (m3/año).

— Parte del Ahorro potencial de agua destinado a consolidar regadío (m3/año, m3/ha.año).

— Ahorro efectivo de agua derivado de la modernización (m3/año).

— Concesión de agua de la infraestructura (m3/año).

— VAB (euros año, euros/ha/año, euros/m3).

Cuando se trate de Espacios Red Natura 2000:

— Código y denominación.

— Efecto sobre el régimen hídrico del espacio Red Natura 2000 (m3/año y %).

2. Planos: Se incluirán planos con indicaciones georreferenciadas de las actuaciones a realizar, tanto de conjunto como de detalle, necesarios para que la obra quede adecuadamente definida y se pueda deducir de ellos las mediciones que han servido de base para la valoración de la obra. Cómo mínimo deberán presentarse los siguientes:

a) Plano de situación.

b) Plano de localización de la zona regable.

c) Planos de afecciones (espacios protegidos, dominios públicos, bienes comunales, infraestructuras….).

d) Planta general de la infraestructura de regadío.

e) Plantas por cada sector de riego.

f) Planos de detalle de los distintos elementos singulares (estación de impulsión, estación de filtrado, hidrantes, puntos singulares, etc).

3. Pliego de prescripciones técnicas particulares: Incluirá la descripción de los materiales, de las obras, y se regulara su ejecución, con expresión de la forma en que esta se llevará a cabo, de la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad y de las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista.

4. Presupuesto: Cuantificará las inversiones a realizar en el Proyecto. Puede estar integrado o no por varios parciales, siempre con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, en su caso, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración. No se permitirán partidas alzadas. La justificación de los precios se realizará mediante la utilización de una base de precios debidamente identificada.

5. Evaluación ambiental cuando corresponda.

Artículo 27

Comité Técnico de Evaluación

1. Con el fin de informar las solicitudes de ayuda, se crea un Comité Técnico de Evaluación, formado por los siguientes miembros:

a) Presidente: El/la Subdirector/a General de Política Agraria y Desarrollo Rural o persona que designe que actuará como representante de la Autoridad de Gestión del PDR.

b) Vocales:

— Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

— Dos funcionarios de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

c) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con voz y sin voto.

2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El Comité Técnico de Evaluación procederá a valorar las solicitudes presentadas una vez emitido el correspondiente informe por los Servicios Técnicos y el Director General Agricultura, Ganadería y Alimentación elevará una propuesta de aprobación o denegación de las ayudas a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

Artículo 28

Resolución y plazos

1. La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura resolverá, mediante Orden motivada, la aprobación o denegación de las ayudas.

2. La Orden de concesión expresará que estas actuaciones se subvencionan en virtud del tipo de operación 4.3.4 “Ayudas para consolidación y mejora de regadíos existentes” del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2014-2020) y están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado para la consecución de la prioridad 5A “Lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura” del Reglamento (UE) 1305/2013. Así mismo, se establecerá la cuantía de la subvención concedida desglosando la cofinanciación, concepto, forma de abono, plazo de justificación, y cuantas otras circunstancias sean precisas para el cobro de la misma.

3. Se hará una resolución con una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para obtener la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse el crédito presupuestario fijado para la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de selección establecidos en la misma.

4. El plazo máximo de resolución y notificación será el establecido en la convocatoria. Si en el plazo para resolver no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

SECCIÓN 3.a

Justificación y pago

Artículo 29

Plazo de justificación y de solicitud de pago parcial

1. El plazo máximo de justificación de la realización de la actividad subvencionada será el 15 de octubre del año siguiente al de la convocatoria.

2. El beneficiario podrá solicitar un pago parcial de la subvención relativa a los gastos de asistencia técnica previos a la ejecución de obra referidos a los estudios previos, incluidos, en su caso, el de impacto ambiental y la redacción del proyecto en los tres meses posteriores a la notificación de la concesión de la ayuda.

En caso de no pedir dicho pago parcial, la subvención correspondiente a estos gastos se solicitará junto a la del resto de la inversión tras finalizar la ejecución de las obras subvencionadas.

Artículo 30

Justificación y pago de las ayudas

1. El beneficiario deberá acreditar la realización de la actividad subvencionada así como el gasto y la efectividad del pago para el cobro de la subvención.

2. La realización de la actividad subvencionada se justificará por la modalidad de cuenta justificativa. El interesado presentará ante la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación la Solicitud de Pago parcial (Anexo III) y/o Solicitud de pago final (Anexo IV) a fin de que se proceda a su inspección y certificación. El interesado aportará la siguiente justificación documental:

Junto con la solicitud de pago parcial:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas firmada por el solicitante, que contendrá la relación detallada de los gastos.

Esta memoria se acompañará de las facturas o documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa del pago de las mismas. La fecha de emisión de las facturas y documentos acreditativos de abono deberá ajustarse al período de justificación fijado en la resolución de concesión. Dicho certificado incluirá para cada gasto justificado:

— Número de factura y descripción del gasto.

— Nombre y NIF/NIE del proveedor.

— Fecha de facturación y de pago.

— Identificación del justificante de pago: Como justificante de pago únicamente se admitirá la transferencia bancaria salvo en aquellos gastos en que no sea posible utilizar esa forma de pago. En el concepto del justificante del pago deberá identificarse de forma inequívoca la factura o facturas que se pagan. Con el objeto de garantizar la pista de auditoría es necesario que los justificantes de cada uno de los pagos realizados se identifiquen plenamente:

— Al proveedor como destinatario del pago.

— Al beneficiario de la ayuda como ordenante del pago.

— El concepto con el número o números de las facturas con el que se corresponde.

La fecha de efectividad del pago será aquella en la que se produzca una disminución patrimonial del importe correspondiente en la cuenta del ordenante que será la fecha valor que figure en el mismo, que deberá estar siempre dentro del período de justificación para poder ser admisible.

En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) En el caso de que el gasto subvencionable sea igual o superior a 15.000 euros (IVA excluido), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. En el caso de que la elegida no sea la propuesta económica más ventajosa, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada.

c) Cuando las inversiones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otros recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas mediante declaración responsable recogida en la Solicitud de Pago.

d) Acreditación de la adecuada contabilización diferenciada de los gastos e ingresos de la operación, en particular de los asientos contables de los gastos justificados, en el Libro Mayor de contabilidad y las transacciones con cada uno de los acreedores de los gastos justificados.

e) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la ayuda.

Junto con la solicitud de pago final:

a) En el caso de no haber presentado solicitud de pago parcial deberá aportar la documentación comprendida en el apartado anterior referida a los gastos de redacción del proyecto y estudios previos.

b) Comunicación a la Confederación Hidrográfica del Tajo del título, finalidad y presupuesto del proyecto subvencionado, las masas de agua afectadas, los niveles de ahorro potencial y efectivo de agua esperados, las fechas previstas de inicio y finalización de las obras, y cualquier otra información que permita relacionar la inversión con las previsiones del Plan Hidrológico.

c) Certificación emitida por técnico competente dando cuenta de la finalización del total de las obras. Este certificado final reflejará lo realmente ejecutado, documentando en todo caso las modificaciones sobre el proyecto inicial; incluso aportando el correspondiente proyecto modificado cuando tales modificaciones así lo aconsejen, garantizando, en todo caso, la adecuada comprobación por parte de la Administración. Dicha certificación deberá, asimismo, reflejar tanto la baja económica, como las mejoras incorporadas al contrato.

d) Solicitud a Confederación Hidrográfica del Tajo de revisión del aprovechamiento con el objetivo de que se adapte la concesión a los nuevos consumos y queden los ahorros de agua a disposición del organismo de cuenca.

e) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas firmada por el solicitante, que contendrá la relación detallada de los gastos.

Esta memoria se acompañará de las facturas o documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa del pago de las mismas. La fecha de emisión de las facturas y documentos acreditativos de abono deberá ajustarse al período de justificación fijado en la resolución de concesión. Dicho certificado incluirá para cada gasto justificado:

— Número de factura y descripción del gasto.

— Nombre y NIF/NIE del proveedor.

— Fecha de facturación y de pago.

— Identificación del justificante de pago: Como justificante de pago únicamente se admitirá la transferencia bancaria salvo en aquellos gastos en que no sea posible utilizar esa forma de pago. En el concepto del justificante del pago deberá identificarse de forma inequívoca la factura o facturas que se pagan. Con el objeto de garantizar la pista de auditoría es necesario que los justificantes de cada uno de los pagos realizados se identifiquen plenamente:

— Al proveedor como destinatario del pago.

— Al beneficiario de la ayuda como ordenante del pago.

— El concepto con el número o números de las facturas con el que se corresponde.

La fecha de efectividad del pago será aquella en la que se produzca una disminución patrimonial del importe correspondiente en la cuenta del ordenante que será la fecha valor que figure en el mismo, que deberá estar siempre dentro del período de justificación para poder ser admisible.

En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

f) En el caso de coste por ejecución de obra, cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 40.000 euros (IVA excluido), o en el caso de otros gastos, el gasto subvencionable sea igual o superior a 15.000 euros (IVA excluido), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. En el caso de que la elegida no sea la propuesta económica más ventajosa, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada.

g) Cuando las inversiones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otros recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas mediante declaración responsable recogida en la Solicitud de Pago.

h) Acreditación de la adecuada contabilización diferenciada de los gastos e ingresos de la operación, en particular de los asientos contables de los gastos justificados, en el Libro Mayor de contabilidad y las transacciones con cada uno de los acreedores de los gastos justificados.

i) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la ayuda.

3. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, tanto para el pago parcial como para el pago final solicitará de oficio los certificados acreditativos de que el beneficiario de la subvención se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal, autonómica y frente a la Seguridad Social en la forma dispuesta en el artículo 25.2.a) de esta Orden.

4. Igualmente, comprobará que el beneficiario no está inscrito en el Registro de Deudores de los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER del Organismo Pagador.

5. Así mismo, se comprobará de oficio que el solicitante no ha sido excluido del tipo de operación 4.3.4 “Ayudas para la consolidación y mejora de regadíos existentes” del PDR de conformidad con lo establecido en el artículo 38.

6. Antes de reconocer la obligación o proponer el pago se verificará materialmente la efectiva realización de las obras, servicios o adquisiciones objeto de subvención, y su adecuación al contenido de la correspondiente Orden de concesión, en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control Interno y Contable ejercido por la intervención General de la Comunidad de Madrid, quedando condicionado el pago de la subvención a la valoración real de las inversiones ejecutadas, y al cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la Orden de concesión de la subvención.

Así mismo, se comprobará la existencia de un sistema de medición del consumo de agua que permita controlar el consumo en la zona regable.

7. El importe justificado quedará condicionado a la valoración de los gastos ejecutados y al cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden. Si las obras objeto de la subvención no fueran realizadas en su totalidad y se hubiera comprobado la viabilidad técnico-económica de la parte realizada, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación minorará la subvención inicialmente aprobada en proporción a la parte no realizada. Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones previstas en el artículo 31.

8. En ningún caso podrán pagarse subvenciones por cuantía superior a la concedida.

Artículo 31

Modificaciones

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión (proyecto, beneficiario…), y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional deberá ser comunicada por el beneficiario al órgano instructor y, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. En particular, para el caso de las modificaciones del proyecto:

a) En ningún caso se aceptarán modificaciones esenciales o que afecten a la concurrencia competitiva.

Se consideran modificaciones esenciales, las que alteren la naturaleza u objeto de la ayuda y, en consecuencia, cambien sustancialmente la identidad y finalidad de la actividad subvencionada. Por todo ello, únicamente, se podrán aceptar las que sean cambios en el proyecto inicial por necesidades técnicas o para un mejor cumplimiento del objetivo perseguido con la ejecución del proyecto.

Se entiende que no afectan a la concurrencia competitiva cuando la modificación no altere el resultado de la misma. Es decir, que, reevaluando el expediente con los nuevos datos y bajo los mismos criterios, le hubiera sido concedido la ayuda en su convocatoria.

b) El beneficiario solicitará la autorización de la modificación del proyecto detallada y razonada, acompañada de documento técnico de igual valor al presentado con la solicitud de ayuda y en el que se incluya el presupuesto o la relación valorada de la inversión y los cambios propuestos. La modificación deberá ser aprobada por el órgano concedente de la ayuda, previo informe y a propuesta del órgano instructor siempre que cumpla con los requisitos exigidos en el punto anterior de este artículo.

En el supuesto de que la modificación se efectuará con anterioridad a la aprobación del órgano concedente, esta modificación se entenderá realizada a riesgo y ventura del beneficiario.

c) Si las modificaciones no han sido notificadas por el beneficiario y son detectadas por la Administración, ésta podrá requerir al beneficiario comunicándole tal circunstancia y posibilitándole la presentación de la comunicación formal de la modificación con la documentación prevista en el punto 2.b de este artículo, sin perjuicio de las penalizaciones correspondientes, conforme al artículo 36.1. a). En caso de que se detecte durante una visita in situ, en el Acta se hará constar el plazo para presentar dicha modificación. El beneficiario podrá renunciar a presentar dicho modificado.

A partir de la detección por parte de la Administración solo se admitirá la presentación de una única modificación.

3. La Administración comprobará la realización de la actividad subvencionada conforme a la certificación final sobre el proyecto inicial y/o sus modificaciones autorizadas. En ningún caso se admitirán unidades de obra no autorizadas ni mayores mediciones de las aprobadas.

4. Será potestad de la Administración considerar no justificada la totalidad o parte de la actividad subvencionada, si de la documentación justificativa se constata que las diferencias entre la realidad y lo certificado impiden realizar una comprobación “in situ” fiable con los medios públicos disponibles para tal fin.

SECCIÓN 4.a

Incumplimiento y control

Artículo 32

Invalidez, pérdida del derecho al cobro y, en su caso, reintegro

1. Son causas de invalidez de la resolución de concesión que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que se establecen en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. También, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, previa tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado de dicho año establezca otro diferente.

3. En caso de que el beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida, deberá comunicar expresamente a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación su intención, y proceder a realizar la devolución mediante el modelo normalizado de ingresos 039 conforme a las indicaciones que reciba del centro gestor, calculándose los intereses de demora hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva del principal de la subvención por parte del beneficiario.

Artículo 33

Controles y seguimiento

1. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulada por la presente Orden, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. El beneficiario estará sometido al régimen de control financiero, interno y contable regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. Así mismo, estará sometido al régimen de controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori contemplados en el Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014.

3. Los datos de los beneficiarios de estas ayudas se publicarán en el sitio web www.fega.com con arreglo al artículo 111 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y de los Estados miembros para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.

Artículo 34

Régimen de infracciones, fraudes, sanciones y exclusiones

1. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de irregularidades y fraudes establecido en el Reglamento Delegado (UE) nº 2015/1971 de la Comisión, de 8 de julio de 2015 y, subsidiariamente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquélla.

2. Así mismo, estará sometido a las:

a) Sanciones administrativas vinculadas con la retirada parcial o total de la ayuda de conformidad con el artículo 35.

b) Penalizaciones por incumplimientos graduados en función del principio de proporcionalidad de conformidad con el artículo 36.

c) Exclusiones previstas en el artículo 38.

Artículo 35

Sanciones administrativas vinculadas a la retirada parcial o total de la ayuda

1. De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, en los supuestos en los que la diferencia entre el importe de la subvención que corresponde con la inversión declarada por el beneficiario en la solicitud de pago (Anexos III y IV) y el importe de la subvención que corresponde con la inversión determinada por la Administración tras los controles administrativos supere el 10 por 100 de esta última, se aplicará una sanción administrativa por importe igual a la diferencia entre esos dos importes.

2. Esta sanción se practicará cuando la diferencia sea detectada tanto en los controles administrativos como en los controles sobre el terreno y no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

3. Sin embargo, no se aplicará ninguna sanción de este tipo si la persona beneficiaria puede demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable, o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable.

Artículo 36

Penalizaciones por incumplimientos graduados en función del principio de proporcionalidad

1. El incumplimiento de alguna de las condiciones de admisibilidad, de los requisitos, obligaciones o compromisos exigidos al beneficiario dará lugar a la pérdida del 100 por 100 de la subvención. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen a continuación criterios para la graduación de la subvención en función de los incumplimientos de las siguientes obligaciones o compromisos asumidos por el beneficiario:

a) Incumplimiento de las siguientes obligaciones exigidas al beneficiario:

— Incumplimiento del requisito de presentación de 3 ofertas independientes, si procede: Penalización de un 30 por 100 de la ayuda correspondiente al gasto no debidamente contratado.

— Modificaciones detectadas por la Administración cuya autorización no ha sido solicitada por el beneficiario de conformidad con el artículo 31, que afecten a aspectos valorados en la concesión, siempre que sean susceptibles de ser aceptadas (siempre que dicha modificación no afecte a la subvencionabilidad de la inversión ni a los criterios de concurrencia competitiva considerados para la concesión de la ayuda): Penalización del 3 por 100 del total de la ayuda determinada y, en su caso, el 100 por 100 de la correspondiente a la dirección de obra.

— Incumplimiento de las medidas de difusión siempre que el beneficiario, tras el requerimiento de la unidad gestora, subsane fuera del plazo de 15 días señalado en el requerimiento: Penalización del 0,5 por 100 de la ayuda por cada día que se exceda del plazo establecido hasta un máximo de 3 meses. Transcurrido el plazo de 3 meses sin haber subsanado este incumplimiento se producirá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda.

— Falta de adecuación de licencias o autorizaciones que afecten a la normativa urbanística, medio ambiental o sectorial al proyecto ejecutado o ausencia de las mismas, siempre que dicho defecto sea subsanable: Penalización del 10 por 100 de la ayuda. Transcurrido el plazo de 6 meses desde el requerimiento sin haber subsanado este incumplimiento se producirá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda.

b) Incumplimiento de los compromisos exigidos con posterioridad a la justificación de la ayuda:

— Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la inversión, la actividad, servicio o de la finalidad para la que se concedió la ayuda:

— Para bienes inmuebles: la penalización será del 100 por 100 de la subvención.

— Para bienes muebles y otros gastos: La penalización será la siguiente:

• Primer y segundo año: 100 por 100 de la ayuda correspondiente al gasto afectado por la falta de mantenimiento.

• Tercer año: 90 por 100 de la ayuda correspondiente al gasto afectado por la falta de mantenimiento.

• Cuarto año: 80 por 100 de la ayuda correspondiente al gasto afectado por la falta de mantenimiento.

• Quinto año: 70 por 100 de la ayuda correspondiente al gasto afectado por la falta de mantenimiento.

— Modificaciones detectadas por la Administración cuya autorización no ha sido solicitada por el beneficiario de conformidad con el artículo 31, que afecten a aspectos valorados en la concesión, siempre que sean susceptibles de ser aceptadas (dicha modificación no puede afectar a la subvencionabilidad de la inversión ni a los criterios de concurrencia competitiva considerados para la concesión de la ayuda): Penalización del 3 por 100 del total de la ayuda determinada siempre que presenten la documentación justificativa de la modificación en el plazo establecido en el requerimiento. En ningún caso se admitirán más modificaciones.

— Interrupción de la actividad o el servicio vinculado a la inversión a la que se ha comprometido, siempre que reanude la actividad en un lapso de tiempo inferior a 1 año:

— Cuando la interrupción sea comunicada a la Administración por el propio interesado: Éste podrá solicitar la suspensión del compromiso, quedando prorrogado el plazo de mantenimiento por el equivalente a dicha interrupción y no procederá penalización.

— Si la interrupción es detectada por la propia Administración, sin perjuicio de poder proceder como en el apartado anterior, además, se penalizará con un 1 por mil de la ayuda determinada por cada día de suspensión de la actividad.

— Cuando se supere el año de suspensión se considerará que la actividad o servicio ha sido definitivamente abandonado siendo de aplicación las penalizaciones por razón de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la inversión, la actividad, servicio o de la finalidad prevista en este artículo.

— Incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentación: Penalización del 0,5 por 100 de la ayuda por cada día que se exceda del plazo establecido hasta un máximo de 3 meses. Transcurrido el plazo señalado sin haberse subsanado este incumplimiento se producirá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda.

— Falta de colaboración por parte del beneficiario en la realización de los controles, tales como la presentación de documentación requerida en la fase de alegación o de recurso de procedimientos de reintegro que hubiera sido requerida con anterioridad y con la cual dicho procedimiento de reintegro no se hubiera iniciado: Penalización de un 10 por 100 de la ayuda determinada.

2. En aquellos casos en los que haya reiteración dentro del período de programación 2014/2020 del mismo tipo de incumplimiento por parte del mismo beneficiario se actuará de la siguiente manera:

a) Segundo incumplimiento: duplicación de la última penalización aplicada.

b) Tercer incumplimiento: pérdida del derecho al cobro o reintegro total de la ayuda.

3. Todas las penalizaciones se aplicarán sin perjuicio de las posibles minoraciones, retiradas parciales de la ayuda y sanciones que procedan. Estas penalizaciones no se computarán a efectos de calcular el 10 por 100 previsto en el artículo 35. Se calcularán sobre la ayuda determinada.

Artículo 37

Excepciones a los incumplimientos

No se aplicará ninguna reducción, sanción o exclusión en los siguientes supuestos:

— Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.

— Cuando el incumplimiento obedezca a errores obvios.

— Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de otra persona, y si la persona afectada por la sanción administrativa no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.

— Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la autoridad competente adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.

— Cuando el interesado pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

— Cuando el incumplimiento sea de carácter menor, según defina la Comisión Europea.

— Otros casos en que la imposición de una sanción no sea adecuada, según defina la Comisión Europea.

Artículo 38

Exclusiones

1. El beneficiario, quedará excluido del tipo de operación 4.3.4. “Ayudas para la consolidación y mejora de regadíos existentes” durante el año natural en el que se haya observado la irregularidad y durante el año natural siguiente cuando se produzca un incumplimiento grave. A estos efectos se entiende por incumplimiento grave aquel que determine la pérdida total del derecho al cobro.

2. Asimismo, procederá la exclusión señalada en el apartado anterior cuando se determine que el beneficiario ha facilitado pruebas falsas con objeto de recibir la ayuda o que no ha facilitado por negligencia la información necesaria.

Artículo 39

Impugnación de las bases reguladoras

Contra las bases reguladoras que se aprueban no cabe interponer recurso en vía administrativa, solo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Capítulo II

Convocatoria 2021

Artículo 40

Aprobación de la convocatoria 2021

1. Se aprueba la convocatoria para el año 2021 de las ayudas destinadas a fomentar las inversiones de consolidación y mejora de regadíos colectivos existentes gestionados por comunidades de regantes, cuyas bases reguladoras se establecen en el capítulo I de la presente Orden.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la respectiva convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

3. El plazo de resolución del procedimiento de concesión de esta convocatoria será de 2 meses a contar desde su publicación.

Artículo 41

Financiación

1. La cuantía total máxima de los créditos destinados a financiar la presente línea de ayudas será de 750.000 euros, que se imputarán al programa 411 A, subconcepto 77306 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid. Este crédito se distribuirá entre los dos tipos de actuaciones siguientes:

Las cuantías establecidas para cada actuación tienen carácter de mínimas debiendo ser aplicadas, en primer lugar, a las solicitudes que se presenten para cada una de ellas.

En caso de no agotarse el crédito para una de las tipologías, el remanente se adjudicará a los expedientes de la otra cuando se haya agotado el crédito previsto inicialmente. Esta adjudicación se realizará según el orden de prelación obtenido conforme a los criterios de selección.

2. Estas ayudas serán financiadas en un 100 por 100 por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a través del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.

Artículo 42

Documentación a presentar con la solicitud

1. Los interesados presentarán junto con la solicitud (Anexo I) la siguiente documentación:

a) NIF de la comunidad de regantes y NIF/NIE de su presidente o de su representante. Estos documentos podrán ser obtenidos de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a la consulta en el formulario de solicitud de ayuda.

b) Estatutos y Ordenanzas de la comunidad de regantes solicitante de la ayuda.

c) Certificado del secretario de la comunidad de regantes con el visto bueno de su presidente del acta de la Junta General o Asamblea de usuarios en la que consta el acuerdo de solicitar la subvención para el proyecto de inversión, la disponibilidad de fondos necesarios para su ejecución, la aprobación del proyecto y la asunción de los compromisos exigidos (Anexo II).

d) Resolución de inscripción del aprovechamiento en el Libro Registro de Aprovechamientos de Aguas Públicas. Acreditación de la disponibilidad de los terrenos sobre las que se va a realizar la inversión.

e) Licencia urbanística municipal o resolución municipal declarándola innecesaria.

f) Declaración o Informe de impacto ambiental, cuando corresponda.

g) Autorizaciones pertinentes cuando se actúe sobre dominios públicos o sus zonas de afección: Confederación Hidrográfica, Vías pecuarias, Patrimonio histórico… o cualesquiera autorizaciones, licencias o concesiones necesarias para que la obra proyectada pueda realizarse con sujeción estricta a la legalidad.

h) Proyecto técnico de conformidad con lo establecido en el artículo 26.

i) En caso de inversiones: Compromiso de mantenimiento y conservación de la obra y, en caso de inversiones que impliquen un servicio, compromiso de mantenimiento del mismo de conformidad con la legislación vigente. Anexo II.

k) Certificado de la Agencia Estatal de Administración tributaria acreditativo de la no recuperabilidad del IVA.

4. Con la solicitud de ayuda (anexo I) se suscribirán las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración de no haber recibido o estar pendiente de recibir ningún tipo de subvención para la misma inversión objeto de la ayuda solicitada.

Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvención recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como órgano instructor, realizará las siguientes comprobaciones administrativas de oficio:

a) Que el beneficiario de la subvención se encuentra al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad de Madrid y frente a la Seguridad Social.

b) Que el solicitante no ha sido excluido del tipo de operación 4.3.4 “Ayudas para la consolidación y mejora de regadíos existentes” del PDR de conformidad con lo establecido en el artículo 37.

c) Verificará la fiabilidad de los solicitantes con referencia a otras operaciones anteriores financiadas con fondos FEOGA-Garantía o FEADER realizadas a partir del año 2007, a través de la recopilación de los expedientes de reintegro total de las ayudas concedidas, las deudas impagadas en período voluntario, y las exclusiones, irregularidades y sanciones registradas en los correspondientes Registros del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas. A este respecto si se han detectado irregularidades a un solicitante o ha sido sancionado, dicha situación se tendrá en cuenta como criterio de riesgo para la selección de la muestra de los controles sobre el terreno o bien se seleccionará dicho beneficiario como muestra dirigida.

d) El órgano instructor consultará de oficio la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el objeto de conocer las ayudas concurrentes para el mismo proyecto.

Artículo 43

Plazo de ejecución y justificación de las inversiones subvencionadas

El plazo máximo de ejecución y justificación de las inversiones y gastos de la convocatoria 2021 será el 15 de octubre de 2022 de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 29 de la presente Orden.

Artículo 44

Recursos y reclamaciones

1. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses.

Estos plazos se computarán desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Supletoriedad

1. Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la normativa comunitaria de aplicación que tendrá carácter prioritario respecto a la normativa nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que, básicamente, está constituida, en este caso, por los siguientes reglamentos:

a) Reglamento (UE) n.o 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por la que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo.

b) Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo.

c) Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento n.o (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

d) Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo.

e) Reglamento de ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

f) Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

g) Reglamento Delegado (UE) 2015/1971 de la Comisión de 8 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con disposiciones específicas sobre la notificación de irregularidades respecto del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1848/2006 de la Comisión.

2. Asimismo, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la normativa comunitaria.

3. Los proyectos subvencionables se ajustarán a las disposiciones nacionales y de la Unión aplicables.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación

Se faculta al titular de la consejería competente en materia de agricultura para regular las cuestiones secundarias y operativas que sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en la presente norma.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor de las bases reguladoras

El capítulo I de la presente Orden, en el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Efectos de la convocatoria de ayudas de 2021

El capítulo II de la presente Orden, el que se aprueba la convocatoria de ayudas para la anualidad 2021, producirá efectos al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El texto íntegro de dicha convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

Madrid, a 5 de noviembre de 2021.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN



























(03/31.529/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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