Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
12-11-2021

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211112-18

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

18
ORDEN 3303/2021, de 4 de noviembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2021 de las ayudas a los ayuntamientos de la región para colaborar en el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se imparte educación secundaria obligatoria o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa.

La Orden 2100/2018, de 7 de junio, de la Consejería de Educación e Investigación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de junio), establece las bases reguladoras de la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa.

Mediante la Orden 1120/2021, de 26 de abril, del Consejero de Educación y Juventud, se convocan para el año 2021 estas ayudas y se establece la cuantía máxima del crédito en 2021 para su distribución entre los Ayuntamientos solicitantes, siendo su importe de 750.000 euros, así como los aspectos relativos al procedimiento, plazos y criterios de valoración.

La distribución de crédito que se indica en el artículo 4 de la Orden 1120/2021, de 26 de abril, recoge que, en caso de no resultar suficiente el crédito disponible para aplicar el valor máximo en alguno de los módulos, se reducirá el módulo correspondiente de forma proporcional. Dichas cantidades contribuirán a sufragar los gastos de mantenimiento, vigilancia y conservación de los citados colegios públicos concernidos en esta orden por parte de los respectivos Ayuntamientos.

La comisión de valoración que se describe en el mismo artículo 4 de la Orden 1120/2021, de 26 de abril, y en el artículo 8 de la Orden 2100/2018, de 7 de junio, ha establecido que, para 2021, el módulo anual por cada alumno escolarizado dentro del supuesto recogido en artículo 4.1 de la citada Orden 2100/2018, de 7 de junio, será de 87,074 euros y el módulo por unidad que haya sido preciso poner en funcionamiento para impartir Educación Secundaria Obligatoria en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria será de 975,434 euros.

Por otra parte, el módulo anual por cada alumno escolarizado dentro del supuesto recogido en el artículo 4.2 supuestos a), b), c) de la citada orden será de 75,431 euros y el módulo máximo anual por cada unidad que haya sido preciso poner en funcionamiento en dichos supuestos será de 429,389 euros.

En aplicación de los módulos y conceptos antes mencionados, a propuesta de la citada comisión de valoración y en virtud de lo dispuesto por el Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, en relación con el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías y por el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Cuantía de las aportaciones

La cuantía de las aportaciones económicas de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía destinada a los Ayuntamientos de la región, que lo han solicitado al amparo de la, Orden 1120/2021, de 26 de abril, en cuyos colegios públicos se imparte educación secundaria obligatoria o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa, en aplicación del módulo resultante por alumno, y en su caso, por unidad, de acuerdo con el crédito máximo asignado para 2021, y por los conceptos establecidos al amparo de la citada Orden 2100/2018, de 7 de junio, es la que aparece reflejada en el Anexo I a).

Segundo

Ayuntamientos excluidos

Los Ayuntamientos que han resultado excluidos al no cumplir alguno de los supuestos de la Orden 1120/2021, de 26 de abril, o al no reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiario según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aparecen reflejados en el Anexo I b).

Tercero

Recursos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de noviembre de 2021.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO



(03/31.277/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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