Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
11-11-2021

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211111-63

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FRESNEDILLAS DE LA OLIVA

RÉGIMEN ECONÓMICO

63
Fresnedillas de la Oliva. Régimen económico. Ordenanza precio público

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2021, acordó la aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal número 6 Reguladora del Precio Público por Asistencia a Campamentos Urbanos y Actividades Culturales y Deportivas, lo que se hace público a efectos de su general conocimiento.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ASISTENCIA A CAMPAMENTOS URBANOS Y ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS

Artículo 1. Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas, establece los precios públicos por prestación de los servicios de campamentos urbanos, actividades culturales y deportivas, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del TRLRHL citado.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible del presente precio público la utilización de los servicios prestados en las actividades deportivas, culturales y campamentos urbanos municipales.

Art. 3. Devengo.—El precio público se considera devengado, naciendo la obligación de contribuir cuando se solicite la prestación de servicios.

Art. 4. Sujetos pasivos.—Serán sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que previa solicitud, resulten matriculados o admitidos en las actividades a prestar por este Ayuntamiento.

No tendrán la consideración de sujetos pasivos de este precio público, los clubes deportivos municipales, las escuelas deportivas municipales, y los centros de enseñanza autorizados por el Ayuntamiento.

En todo caso, los colectivos anteriormente mencionados gozarán de preferencia absoluta en la utilización de las instalaciones, de acuerdo con los horarios establecidos por la Concejalía de Deportes.

Art. 5. Base imponible y liquidable.—La base imponible estará constituida por la utilización de las instalaciones municipales y la prestación de actividades en los períodos de tiempo que se establecen en el artículo 6 de la presente ordenanza reguladora.

Dicho ingreso se realizará mediante cargo en cuenta por fichero bancario, entre los días 1 y 15 del mes en curso, según criterios organizativos.

La devolución de los recibos por causas ajenas a la Administración implicará la imputación al sujeto pasivo, de los costes que ocasione el cobro y devoluciones de los mismos.

El pago se efectuará conforme al procedimiento de recaudación, no permitiéndose en ningún caso los ingresos en efectivo o metálico.

El impago de una sola mensualidad, dentro del mismo curso, ocasionará automáticamente la baja de la actividad o servicio.

No se podrá dar de alta en ninguna actividad o servicio al contribuyente que tenga deudas pendientes con esta Administración, ha de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias.

No podrán concederse bonificaciones ni exenciones a los contribuyentes que tengan deudas pendientes de cualquier tributo con esta Administración.

Las cuotas líquidas por la efectividad de estos precios públicos recaerán sobre los padres, tutores o encargados de los participantes menores de edad inscritos.

La obligación de pagar el precio público regulado en la presente Ordenanza, nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de las actividades a que se refiere la presente.

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, quienes utilicen o se beneficien del servicio o actividad prestada o realizada por este Ayuntamiento, entendiendo por tales las actividades siguientes:

a) Actividades Culturales y Deportivas.

b) Campamentos urbanos.

c) Actividades puntuales. En estas actividades están comprendidas las relacionadas con cursos, viajes, conferencias, charlas y espectáculos.

Las bajas voluntarias deberán ser comunicadas mediante escrito dirigido al Ayuntamiento, presentado en el Registro General de Entrada de Documentos, entre los días 1 y 20 del mes anterior al que serán efectivas. De no ser así el alumno deberá pagar las clases, aun no habiendo asistido a ellas. No tendrán efecto, y por lo tanto no serán admitidas las bajas las comunicadas únicamente al profesorado o por teléfono.

Art. 6. Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija, señalada según la naturaleza del servicio o actividad a prestar, y de acuerdo con las siguientes tarifas:

6.1. Actividades deportivas.

Deporte infantil:

— Predeporte: 10 euros/mes.

— Baloncesto: 15 euros/mes.

— Ciclismo: 15 euros/mes.

— Atletismo: 15 euros/mes.

— Fútbol Sala: 15 euros/mes.

— Fútbol 7 prebenjamín: 15 euros/mes.

— Fútbol 7 benjamín: 15 euros/mes.

— Fútbol 7 alevín: 15 euros/mes.

— Fútbol cadetes 25 euros/mes.

— Vóley infantil: 15 euros/mes.

— Pádel: 30 euros/mes.

— Kunfú: 30 euros/mes.

— Tenis infantil: 30 euros/mes.

— Natación infantil: 20 euros/quincena-30 euros/mes.

— Kárate 25 euros/mes.

Deporte adultos:

— Pilates: 20 euros/mes-2 h semanales.

— Pilates: 15 euros/mes-1 h semanal.

— Gimnasia mayores: 5 euros/mes.

— Gimnasio: 20 euros/mes.

— Pádel: 30 euros/mes.

— Vóley: 15 euros/mes.

— kunfú: 30 euros/mes.

— Tai Chi: 38 euros/mes.

— Total Trainning: 30 euros/mes.

— Zumba: 20 euros/mes.

— Aeróbic: 20 euros/mes.

— Judo: 20 euros/mes.

— Tenis: 30 euros-70 euros-100 euros/mes.

— Aquagym: 20 euros/quincena-30 euros/mes.

— Triatlón: 30 euros/mes.

Matrícula para todas las actividades, 10 euros.

El Ayuntamiento podrá establecer becas para parte o para la totalidad de la cuota mensual de los deportes de equipo infantiles, previo informe emitido por Servicios Sociales.

Se aplicará un descuento del 10% no acumulable, que será aplicable a una sola actividad, siendo ésta la de menor coste, previa presentación de la documentación acreditativa correspondiente. Dicho descuento, se aplicará en los siguientes casos:

— Alumnos inscritos en dos o más actividades.

— Desempleados, jubilados o discapacitados.

— Familia numerosa.

Las becas o descuentos no serán acumulables, aplicándose la más favorable.

6.2. Actividades culturales.

Actividades-Infantiles:

— Danza Clásica: 20 euros/mes.

— Predanza: 20 euros/mes.

— Grupo de Danza Nivel I: 20 euros/mes.

— Grupo de Danza Nivel II 30 euros/mes.

— Danza Moderna Infantil: 20 euros/mes.

— Danza Moderna: 20 euros/mes.

— Percusión: 25 euros/mes.

— Música y Movimiento: 27 euros/mes.

— Guitarra española-grupo: 25 euros/mes.

— Guitarra Eléctrica o bajo-grupo: 25 euros/mes.

— Batería: 35 euros/mes.

— Clases individuales de instrumento: 35 euros/mes.

— Coro de niños música moderna: 20 euros/mes.

— Piano: 30 euros/mes.

— Artesanía: 20 euros/mes.

— Inglés: 22 euros/mes.

— Teatro creativo 23 euros/mes.

— Teatro juvenil 30 euros/mes.

Actividades-Adultos:

— Percusión Adultos: 30 euros/mes.

— Sevillanas Adultos: 20 euros/mes.

— Danza española: 20 euros/mes.

— Expresión Corporal: 32 euros/mes.

— Bailes de Salón: 35 euros/mes.

— Danza Oriental: 25 euros/mes.

— Yoga: 25 euros/mes.

— Yoga y meditación 25 euros/mes.

— Coro: 25 euros/mes.

— Canto grupal: 30 euros/mes.

— Canto avanzado grupal: 25 euros/mes.

— Canto (media clase): 25 euros/mes.

— Canto individual: 50 euros/mes.

— Herramientas de lenguaje musical: 22 euros/mes.

— Guitarra grupal: 27 euros/mes.

— Guitarra Eléctrica grupal: 27 euros/mes.

— Batería individual: 37 euros/mes.

— Bajo grupal: 27 euros/mes.

— Piano grupal: 35 euros/mes.

— Piano individual: 50 euros/mes.

— Circo en familia: 30 euros/mes por familia (hasta 3 integrantes).

— Circo: 20 euros/mes.

— Ajedrez: 20 euros/mes.

— Teatro: 20 euros/mes.

— Taller de memoria: 5 euros/mes.

— Inglés: 22 euros/mes.

— Danza contemporánea: 35 euros/mes.

— Combo: 30 euros/mes.

— Batucada: 20 euros/mes.

Matrícula para todas las actividades, 10 euros.

El Ayuntamiento podrá establecer una cuota por la utilización de los instrumentos de titularidad municipal.

El Ayuntamiento podrá establecer becas para parte o para la totalidad de la cuota mensual de los deportes de equipo infantiles, previo informe emitido por Servicios Sociales.

Se aplicará un descuento del 10% no acumulable, que será aplicable a una sola actividad, siendo ésta la de menor coste, previa presentación de la documentación acreditativa correspondiente. Dicho descuento, se aplicará en los siguientes casos:

— Alumnos inscritos en dos o más actividades.

— Desempleados, jubilados o discapacitados.

— Familia numerosa.

Las becas o descuentos no serán acumulables, aplicándose la más favorable.

6.3. Ludotecas y campamentos urbanos.

— Día suelto: 15 euros/niño/día.

— Semana Santa, una semana: 35 euros/niño/semana.

— Navidad, semana: 35 euros/niño/semana.

— Campamento semana: 35 euros/niño/semana.

— Campamento quincena en el mes de julio/agosto: 60 euros/niño/quincena.

— Campamento mes completo julio/agosto: 100 euros/niño/mes.

— Campamento temporada completa: 175 euros/niño/temporada.

— Actividades lúdicas en colegio “San Bartolomé”: 20 euros/mes/niño/1 hora.

— Actividades lúdicas en colegio “San Bartolomé”: 30 euros/mes/niño/2 horas.

Ampliación horaria o custodia:

— Custodia mañana 7:30 a 9:00 h: 30 euros/niño/mes.

— Custodia mañana 8:00 a 9:00 h: 20 euros/niño/mes.

— Custodia tarde 15:00 a 16:00 h: 20 euros/niño/mes.

— Custodia tarde 15:00 a 17:00 h: 30 euros/niño/mes.

— Custodia completa 8:00 a 9:00 y 15:00 a 16:00 h: 30 euros/niño/mes.

— Custodia completa 7:30 a 9:00 y 15:00 a 16:00 h: 40 euros/niño/mes.

— Custodia completa 7:30 a 9:00 y 15:00 a 17:00 h: 50 euros/niño/mes.

— Desayunos dentro del horario de custodia: 20 euros/niño/mes.

La ampliación horaria o custodia tendrá una bonificación o descuento, por familia numerosa, que consistirá en el 25% de la cuota establecida por servicio niño/mes.

Art. 7. Generalidades.—Las actividades que se oferten estarán condicionadas a que exista un número de alumnos suficiente, quedando a criterio de la Corporación.

En el caso de la suspensión de las actividades deportivas y culturales, por motivos de confinamiento o restricciones debidas a salud pública u otras causas, se podrá ofrecer, de ser así estimado por el Ayuntamiento, la posibilidad de impartir las clases de forma on-line. El alumno inscrito, de no estar interesado en la asistencia on-line, deberá de manifestar de forma expresa su disconformidad, entiendo que si son conformes aquellos que no lo comuniquen.

Quedarán obligados al pago correspondiente desde que se materialice la inscripción o matriculación en el servicio de eduteca. No se tramitarán aquellas matrículas que no vayan acompañadas del justificante de pago correspondiente a la actividad solicitada.

Cualquier variación que se produzca en el servicio extraescolar o en el servicio de eduteca o en las Actividades y Talleres Extraescolares deberá ser comunicada a la Concejalía de Educación con una anticipación mínima de 10 días.

No procederá la devolución del importe ingresado por los precios públicos previstos en la presente Ordenanza, salvo que no se preste el servicio por causa imputable a la propia Administración municipal o en los siguientes casos:

Para el servicio de eduteca vacacional:

— Cuando se renuncie a la actividad de eduteca durante el plazo de matriculación o con anterioridad al inicio de la prestación del servicio o actividad correspondiente.

— Cuando concurra imposibilidad física del alumno o circunstancias familiares, debidamente justificadas, que impidan la asistencia del alumno durante un número igual o superior a 10 días consecutivos. En este caso, se prorrateará la cuota por semanas, devolviendo el importe correspondiente a las semanas en que el alumno no hubiera disfrutado del servicio, previa solicitud del interesado.

Para las Actividades, Talleres Extraescolares y Culturales:

— Cuando se renuncie a la actividad durante el plazo de matriculación o inscripción o con anterioridad al inicio de la actividad correspondiente.

— Cuando se acredite enfermedad o imposibilidad física de larga duración que impida al alumno practicar la actividad.

— Cuando se produzca el traslado de domicilio habitual de la familia a otro municipio.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.

Fresnedillas de la Oliva, a 21 de octubre de 2021.—El alcalde, José Damián de la Peña Alonso.

(03/30.315/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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