Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
11-11-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211111-104

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

104
Madrid número 8. Ejecución 160/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 160/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANA LILIANA PANCHANA MESTANZA frente a GLOBAL CLEANING MDE SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO Nº 134/2021

En Madrid, a seis de octubre de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En los autos de despido nº 150/2021, seguidos ante este mismo Juzgado, se dictó Sentencia en cuyo fallo se acordaba:

“[…] ESTIMANDO la demanda formulada por Dª. ANA LILIANA PANCHANA MESTANZA frente a GLOBAL CLEANING MDE S.L. DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS articulado sobre dicha trabajadora con fecha de efectos 18/12/2020, CONDENANDO A LA DEMANDADA a que, a su libre elección, la readmita en su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de CINCO MIL CINCUENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (5.057,55 euros).

Si se decide optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.

Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada de conformidad con lo establecido por los artículos 56.2 y 45 del E.T.

La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.

Y ESTIMANDO como estimo la demanda de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD formulada por Dª. ANA LILIANA PANCHANA MESTANZA frente a GLOBAL CLEANING MDE S.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO a ésta a abonar a aquél la cantidad de MIL CIENTO TREINTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (1.138,66 euros), con el recargo del artículo 29.3 LET.

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto. […]”.

La sentencia declaró probada una antigüedad de 14/06/2017 y un salario bruto diario con prorrateo de pagas extraordinarias por importe de 42,77 euros. La fecha del despido quedó fijada en el día 18/12/2020.

SEGUNDO.- Solicitada la ejecución de la sentencia, y despachada ésta por Auto de fecha 22/07/2021, se convocó a las partes a comparecencia para el día 30/09/2021.

TERCERO.- Según resulta del Informe de Vida Laboral de la trabajadora Dª. ANA LILIANA PANCHANA MESTANZA la misma accedió a un trabajo por cuenta ajena para la empresa EULEN S.A. desde el día 01/01/2021 al 31/01/201 y para la empresa SICOR SERVICIOS INTEGRALES S.L. desde el día 13/04/2021 al 16/04/2021 y desde el día 02/06/2021 hasta el día de la fecha.

No se han aportado a los autos las retribuciones percibidas por la trabajadora en los nuevos empleos.

Igualmente y según resulta del Informe de Vida Laboral de la trabajadora Dª. ANA LILIANA PANCHANA MESTANZA percibió prestaciones por desempleo en los siguientes periodos: 1) del 19/12/2020 al 30/12/2020; 2) del 03/02/2021 al 12/04/2021; 3) del 17/04/2021 al 12/05/2021; 4) el 13/05/2021; 5) del 14/05/2021 al 01/06/2021.

PARTE DISPOSITIVA

Se DECLARA EXTINGUIDA la relación laboral que unía a Dª. ANA LILIANA PANCHANA MESTANZA con la empresa GLOBAL CLEANING MDE S.L., con efectos de 30/09/2021, condenando a la empresa a que abone al trabajador las siguientes cantidades:

INDEMNIZACIÓN: SEIS MIL CIENTO DIECISÉIS EUROS CON ONCE CÉNTIMOS DE EURO (6.116,11 euros).

SALARIOS DE TRAMITACIÓN: CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (5.474,56 euros), sin perjuicio de que por el SEPE se proceda a la regularización de las prestaciones percibidas por la trabajadora por los períodos comprendidos: 1) del 19/12/2020 al 30/12/2020; 2) del 03/02/2021 al 12/04/2021; 3) del 17/04/2021 al 12/05/2021; 4) el 13/05/2021; 5) del 14/05/2021 al 01/06/2021.

A tales efectos dedúzcase testimonio de esta resolución al SERVICIO DE EMPLEO PÚBLICO ESTATAL.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2506-0000-64-0160-21 y para pagos en ventanilla 2506-0000-64-0160-21.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. IVAN JESUS RUIZ HERNANDEZ.

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S..Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GLOBAL CLEANING MDE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a seis de octubre de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/30.203/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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