Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
11-11-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211111-103

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

103
Madrid número 7. Procedimiento 621/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE MOREIRAS CHAVES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 621/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SERGIO RUBEN RODRIGUEZ CABALLERO frente a ACTUAL PRINT DIGITAL SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 528/2021

En Madrid, a 20 de octubre de 2021.

Dª Isabel Sánchez Peña, Juez del Juzgado de lo Social Nº7 de Madrid (Refuerzo) ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral Nº 621/2021 seguidos entre las partes, de una como demandante D. SERGIO RUBEN RODRIGUEZ CABALLERO asistido por la Letrada Dña. María del Mar Pontón Mediano y de la otra como demandada la entidad ACTUAL PRINT DIGITAL S.L., que no comparece; siendo citado FOGASA que tampoco comparece; sobre DESPIDO.

FALLO

Que estimando la demanda de despido interpuesta por D. SERGIO RUBEN RODRIGUEZ CABALLERO frente a ACTUAL PRINT DIGITAL S.L. debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO del actor condenando a empresa demandada a la inmediata readmisión del demandante o, a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de 3.978,08 euros y en caso de readmisión con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 65,15 euros/día; debiendo ABSOLVER a FOGASA sin perjuicio del art. 33 E.T..

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2505-0000-61-0621-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ACTUAL PRINT DIGITAL SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinte de octubre de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/30.200/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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