Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
10-11-2021

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211110-89

Páginas: 16


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

89
Mejorada del Campo. Organización y funcionamiento. Ordenanza venta ambulante

El Pleno del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, en sesión ordinaria celebrada el 26 de agosto de 2021, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de la venta ambulante en Mejorada del Campo.

Acordó, asimismo, someter el expediente a información pública por el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que tuvo lugar el 9 de septiembre de 2021, a fin de que puedan presentarse reclamaciones y sugerencias por los interesados, en su caso, estando el expediente a disposición en la Secretaría General del Ayuntamiento. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 de la vigente de Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En consecuencia, y conforme a lo establecido en los artículos 49 y 70.2 del citado texto legal, se procede a la publicación oficial del texto definitivamente aprobado de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante en Mejorada del Campo.

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE EN MEJORADA DEL CAMPO

PREÁMBULO

La presente Ordenanza tiene como objetivo adaptar a la normativa europea, estatal y autonómica en materia de Comercio Ambulante al ámbito local, con el fin de dotar de un marco específico a la citada actividad en el Municipio de Mejorada del Campo.

Debido a la relevancia que ha adquirido la venta ambulante en el sector de la distribución minorista exige la adopción de medidas que garanticen, de una parte, la realización de esta actividad en el marco de los principios que inspiran la regulación de la actividad comercial y, de otra, el respeto y garantía de los legítimos derechos de los consumidores y usuarios.

Este Ayuntamiento, en virtud de la autonomía local constitucionalmente reconocida y en el ejercicio de la competencia asignada como propia para la venta ambulante establecida en el artículo 25.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dicta la presente ordenanza previo cumplimiento de la tramitación establecida al efecto en el artículo 49 de la citada Ley, Siguiendo en la línea marcada por el Estado y la Comunidad de Madrid, la presente Ordenanza viene a dar cumplimiento a la necesidad de trasponer las normativas marco, a la vez que las desarrolla en el ámbito de Mejorada del Campo. Todo ello, en cumplimiento del Real Decreto 538/2021, de 13 de julio, por le que se deroga el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria y la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid, así como el Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid, ambos modificados por la Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica, con independencia de la normativa en materia de sanidad y consumo que sea de aplicación.

Se hace necesaria la adaptación de la normativa municipal a la nueva regulación, elaborando la presente ordenanza, en la que destaca como novedades el aumento de la duración de las autorizaciones para ejercer la venta ambulante, la posibilidad de transmisión de las autorizaciones, así como la simplificación de la documentación a presentar para las solicitudes que se realicen.

En cumplimiento de todo lo expuesto con anterioridad, se ha elaborado la siguiente ordenanza:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la norma.—La presente ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones que se debe cumplir en el municipio de Mejorada del Campo para la venta realizada por comerciantes fuera de establecimiento comercial permanente, cualquiera que sea su periodicidad y en los lugares debidamente autorizados.

Art. 2. Marco normativo.—La venta ambulante en Mejorada del Campo se someterá a lo establecido en la presente ordenanza, en la Ley 1/1997, de 9 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid; la Ley 14/1986, de 5 de abril, General de Sanidad; la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad de Madrid de enero; la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Co­munidad de Madrid y el Decreto 130/2002, de 18 de julio, que la desarrolla, transposición de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2006/123/CE, de 12 de diciembre, relativa a los Servicios en el Mercado Interior, mediante la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, modificada por la Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica, Real Decreto 538/2021, de 13 de julio, por el que se deroga el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.

Art. 3. Sujetos.—La venta fuera de establecimiento comercial permanente podrá ejercerse por toda persona física o jurídica, legalmente constituida, que se dedique a la actividad de comercio al por menor y reúna los requisitos exigidos en la presente ordenanza y demás normativa aplicable.

Art. 4. Modalidades de venta ambulante.—1. La venta ambulante o no sedentaria a que se refiere la presente ordenanza solo podrá realizarse en alguna de las siguientes modalidades:

a) Venta en mercadillos periódicos u ocasionales.

b) Venta en la vía pública en puestos de carácter ocasional de productos de temporada o en aquellos que se autoricen justificadamente con carácter excepcional.

c) Venta en recintos para celebración de fiestas populares.

d) En vehículos con carácter itinerante que se autoricen justificadamente por el Ayuntamiento.

e) Otros mercados periódicos u ocasionales o especiales de venta en la vía pública que puedan surgir y ser de interés, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y demás normativa que les fuera de aplicación y sean debidamente autorizados por el Ayuntamiento.

2. Quedan excluidas y se regirán por su normativa específica:

a) Venta en la vía pública de prensa y revistas y los puestos autorizados en la vía pública de carácter fijo y estable que desarrollan su actividad comercial de manera habitual y permanente mediante la correspondiente concesión administrativa.

b) Venta de alimentos en terrazas de veladores.

c) Venta en puestos de hostelería y otras instalaciones recreativas de carácter eventual.

d) Queda totalmente prohibida la venta de artículos en la vía pública o espacios abiertos, el ejercicio de la venta ambulante en vehículos con carácter itinerante no autorizados por el Ayuntamiento en todo el término municipal de Mejorada del Campo, así como la realizada fuera de los lugares y fechas autorizados.

Art. 5. Tasas.—Corresponderá al Ayuntamiento la fijación de las tasas que el comerciante haya de satisfacer por el ejercicio de la actividad. Dicha tasa se encuentra regulada en la correspondiente ordenanza fiscal vigente que le es de aplicación, mediante la cual se procede a cubrir el coste de los servicios que hubieran sido prestados y los costes de conservación y mantenimiento de las infraestructuras afectadas.

De acuerdo con la Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica, las autorizaciones serán transmisibles. A estos efectos, el Ayuntamiento fijará en el ejercicio de la potestad tributaria otorgada en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una tasa por la transmisión de la titularidad de la licencia de venta ambulante. El hecho imponible de dicha tasa lo constituirá la prestación de servicios o realización de una actividad administrativa.

La primera tasa vendrá fijada en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilizaciones Privativas o Aprovechamientos Especiales del Suelo, Vuelo o Subsuelo del Dominio Público Local y la segunda en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Expedición y Entrega de Documentos Administrativos.

El pago de la tasa será condición previa e indispensable para el ejercicio de la actividad.

Art. 6. Competencia.—1. El Alcalde y por delegación de este a la concejalía que tenga delegadas las competencias en materia de consumo, será el órgano competente para la concesión, transmisión y prórroga de las autorizaciones para ejercer la venta ambulante, sin perjuicio de las competencias correspondientes a los Servicios Municipales de Sanidad y Policía.

2. Corresponde al Ayuntamiento de Mejorada del Campo la autorización e implantación de nuevos mercadillos siempre y cuando estén recogidos en el artículo 4 de la misma, así como la autorización y determinación del número, superficie y ubicación de los puestos para el ejercicio de la Venta.

3. El ejercicio de la actividad de Venta Ambulante requerirá la previa obtención de la correspondiente autorización municipal concedida por el órgano competente.

4. Corresponde al Ayuntamiento acordar la alteración, cambio definitivo o suspensión temporal de los días y ubicaciones de celebración de los mercadillos o resto de modalidades de venta por las causas previstas en esta Ordenanza Municipal, teniéndose en cuenta la opinión de sus representantes.

5. Ejercer la potestad sancionadora por las infracciones derivadas de la instalación de puestos o del ejercicio de la actividad de Venta Ambulante. Todo ello sin perjuicio de la competencia que le corresponda en materia de protección de los consumidores y en materia de sanidad y policía, a las autoridades correspondientes.

Capítulo II

Régimen de autorizaciones

Art. 7. Requisitos.—Para el ejercicio de la venta ambulante las personas físicas o jurídicas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta ambulante.

c) Disponer de póliza contratada sobre seguro de responsabilidad civil, que cubra posibles riesgos derivados del ejercicio de la actividad.

d) Estar inscritas en el correspondiente Registro de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid. En caso de tratarse de titulares procedentes de terceros países cumplir la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo, si es persona física, o estar legalmente constituida e inscrita en el oportuno Registro Mercantil, caso de ser persona jurídica.

e) Poseer la autorización municipal correspondiente.

Art. 8. Procedimiento de solicitud.—1. Las solicitudes para la obtención de la autorización individual de venta ambulante en Mejorada del Campo, habrán de presentarse en el Registro General del Ayuntamiento durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de enero de cada año, según modelo impreso normalizado al efecto, que figura como Anexo 1, firmado por el interesado o su representante legal debidamente autorizado, en la que se hará constar:

a) Nombre y apellidos del peticionario, razón social en caso de ser persona jurídica.

b) NIF, CIF, DNI, pasaporte, tarjeta de residente para ciudadanos comunitarios; permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios.

c) Domicilio de las personas físicas o domicilio social para las jurídicas.

d) Descripción precisa de mercancías y/o tipo de producto que desea poner en venta.

e) Descripción de las instalaciones o sistemas de ventas.

f) Modalidad de venta ambulante para la que se solicita autorización.

g) Número de metros que precisa ocupar.

2. En la solicitud referida, el interesado firmará como declaración responsable, los siguientes puntos:

a) Cumplir los requisitos establecidos y así como a comprometerse a mantenerlos durante el plazo de vigencia de la autorización.

b) No haber sido sancionado por comisión de falta muy grave en el ejercicio de su actividad en los dos años anteriores.

c) Estar en posesión de la preceptiva documentación requerida en el art. 9 de la presente ordenanza.

Art. 9. Documentación para presentar.—Concedida la autorización municipal, se deberá aportar en el plazo de quince días desde la notificación, original y copia de los siguientes documentos:

a) Dos fotografías del titular y auxiliar, en su caso.

b) Documentación acreditativa de la identidad del titular y de los autorizados a ejercer la venta en su nombre.

c) Contratos de trabajo de todas las personas con relación laboral que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular.

d) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Mejorada del Campo.

e) En el caso de venta de productos alimenticios, certificación acreditativa de haber recibido la formación necesaria y suficiente en materia de manipulación de alimentos conforme a la normativa vigente, del titular y autorizados.

f) Documentación acreditativa de la suscripción y pago de un seguro de responsabilidad civil, que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial.

g) Carné profesional de comerciante ambulante expedido por la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid, o justificante de la solicitud de Inscripción en el Registro, del titular y autorizados.

h) Documento que justifique el alta correspondiente en el epígrafe fiscal del impuesto de actividades económicas, o el alta en el censo de obligados tributarios, en su caso.

i) En el supuesto de que el solicitante sea persona jurídica se deberá aportar escritura de constitución o de sus modificaciones, actualizada a la fecha de solicitud, junto con la certificación acreditativa de inscripción en el Registro Público correspondiente. Asimismo, se aportará DNI del representante legal de la sociedad y documento que acredite la representación.

Art. 10. Autorizaciones.—1. El ejercicio de las actividades de venta ambulante o no sedentaria requerirá la previa autorización o licencia municipal, conforme al procedimiento regulado en la presente Ordenanza, dado que se trata de actividades comerciales que requieren del uso del suelo público, que deberá conciliarse por razones imperiosas de interés general como el orden público, la seguridad y la salud pública. El plazo para la resolución de las solicitudes de autorización será de seis meses contados a partir de la fecha de su presentación. Transcurrido dicho plazo sin que por el Ayuntamiento se haya dictado resolución expresa, se entenderá esta denegada por silencio administrativo.

2. De acuerdo con la Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica, la autorización tendrá una duración mínima de quince años, sin que la transmisión afecte al período de vigencia de esta, con el fin de permitir la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos, y prorrogables expresamente por idénticos períodos.

Pasado el plazo indicado en el párrafo anterior, la titularidad del puesto revertirá al Ayuntamiento, y si así lo determinase, podrá volver a otorgarla.

3. Los titulares de autorizaciones municipales estarán obligados a acreditar anualmente:

— Declaración responsable en la que se recojan los trabajadores autorizados para ejercer la venta ambulante en dicho puesto.

— Estar dado de alta en el correspondiente epígrafe del IAE, o en su caso, en el censo de actividades económicas.

— Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Administración tributaria.

— Documentación que acredite de haber abonado todas las tasas municipales al Ayuntamiento de Mejorada del Campo correspondiente a la autorización.

— Tener suscrito seguro de responsabilidad civil que cubra la actividad.

4. La autoridad competente podrá comprobar e inspeccionar en todo momento los hechos, actividades, transmisiones y demás circunstancias de las autorizaciones.

5. Dichas autorizaciones serán prorrogables mediante acto expreso del Ayuntamiento, previa solicitud del interesado con una antelación de dos meses a la fecha de vencimiento del plazo. De no dictarse el acto acordando la prórroga se entenderá que al vencimiento de este queda extinguida y sin efecto la autorización, sin que por el titular de la autorización pueda invocarse la prórroga tácita de la misma. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la aplicación del régimen transitorio regulado en las disposiciones transitorias primera y tercera.

6. Las autorizaciones de puestos aislados se otorgarán mediante resolución del concejal competente en materia de consumo, previo informe de la Policía Local y sin perjuicio del cumplimiento de la normativa técnico-sanitaria aplicable a cada producto.

7. Las autorizaciones para la venta en espacios de celebración de fiestas populares se regirán por lo establecido en las correspondientes bases que aprobará la Junta de Gobierno Local para acceder a ellos.

8. Previamente a la solicitud de la autorización de ocupación, deberá haberse ingresado en la Tesorería Municipal el importe de la tasa correspondiente.

9. La autorización de ocupación lo será para un puesto concreto y debidamente identificado y numerado.

Art. 11. Transmisión de las autorizaciones.—1. Las autorizaciones municipales serán transmisibles por su titular, previa comunicación al Ayuntamiento, con los efectos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el plazo que quedare de la prórroga o autorización y siempre que el adquirente cumpla todos los requisitos recogidos en la presente Ordenanza, y recaiga resolución expresa por parte del Ayuntamiento. Para que la transmisión sea autorizada por la Administración, es necesario presentar junto a la solicitud de transmisión, el justificante de haber liquidado la tasa de transmisión de la titularidad de la autorización de venta ambulante (artículo 5.1 de la presente Ordenanza) y estar al corriente de pago de la tasa anual de venta ambulante.

2. La solicitud que se presente ante este Ayuntamiento para la transmisión del puesto de venta ambulante se presentará según modelo que se adjunta a la presente ordenanza como Anexo 2.

3. La transmisión se realiza por el plazo que quedara de la prórroga o autorización que se transmite, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda y faculta para la venta de productos de la misma clase que se venía comercializando.

4. Para poder transmitir la autorización el titular cedente deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. El nuevo titular deberá abonar la tasa correspondiente para la transmisión del puesto.

5. Salvo en los supuestos de incapacidad o enfermedad debidamente justificada, no se podrá realizar la transmisión antes de que transcurran seis meses desde la concesión de la autorización que se quiere transmitir.

Art. 12. Contenido de las autorizaciones.—1. Las autorizaciones se expedirán en documento normalizado, en el que constará:

a) La identificación del titular y, en su caso, la de las personas con relación laboral autorizada que vayan a desarrollar la actividad.

b) Modalidad de comercio ambulante.

c) Ubicación precisa del puesto, identificación numérica y superficie.

d) Productos autorizados y fecha en que podrá llevarse a cabo la actividad.

e) Tasa que corresponda conforme a la ordenanza fiscal.

f) Condiciones particulares a las que se sujeta el ejercicio de la actividad.

g) Una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones.

2. El vendedor deberá tener expuesto al público y a las autoridades inspectoras el documento de autorización durante el ejercicio de la actividad.

Art. 13. Auxiliar de venta.—1. Los titulares de puestos podrán proponer el nombramiento en calidad de auxiliar de una persona física sin que ello suponga la obtención de ningún derecho sobre la titularidad del puesto, circunstancia esta que se consignará expresamente en la autorización.

2. La propuesta deberá someterse a las siguientes condiciones:

a) Solo podrá formularse a favor de una persona física. Auxiliar puede ser un trabajador en calidad de contratado, asociado o autónomo para realizar la actividad.

b) En ningún caso podrán ser designados auxiliares aquellas personas que sean ya titulares de un puesto.

Art. 14. Documentación para solicitudes de auxiliar de puesto.—Las solicitudes de auxiliares de puesto deberán efectuarse por el titular del puesto en instancia dirigida al Sr. alcalde, adjuntando la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo del nombre y apellidos, domicilio y DNI o pasaporte del titular del puesto y de la persona que quiera que se designe como auxiliar.

b) Emplazamiento en el que viene ejerciendo la actividad en el mercadillo de Mejorada del Campo, con indicación del número de puesto, así como las mercancías objeto de venta.

c) Dos fotografías del auxiliar.

d) Si la persona que se pretende designar como auxiliar no tiene la nacionalidad española, deberá acreditar que está en posesión de los correspondientes permisos de residencia y trabajo, por un tiempo que abarque, al menos, el ejercicio correspondiente al tiempo de la autorización. Para los ciudadanos comunitarios bastará tan solo con la tarjeta de residencia, pero si deberá acreditarse que la estancia del interesado en España es legal.

e) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

f) Estar al corriente de pago con la Administración Tributaria.

g) Estar al corriente de pago con el Ayuntamiento de Mejorada del Campo.

h) Definición del periodo para el que solicita la designación de auxiliar, y que nunca podrá exceder del 31 de diciembre del año al que corresponda la autorización.

i) Las solicitudes de auxiliar de puesto habrán de presentarse en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de enero de cada año, sin perjuicio de que con carácter excepcional se atiendan las presentadas con posterioridad, siempre que se acrediten las circunstancias que justifican la demora en la presente solicitud.

Art. 15. Ejercicio de la actividad.—Los titulares de los puestos están obligados a asistir regularmente. El ejercicio de la actividad solo podrá ser ejercida por los titulares y/o auxiliares autorizados por el Ayuntamiento, en su caso.

La falta de asistencia injustificada cuatro veces consecutivas o seis alternas, será entendida como renuncia a la autorización concedida, pudiendo el Ayuntamiento disponer de ella para otro solicitante. Esta disposición será de aplicación tanto para los mercadillos periódicos u ocasionales, como para los mercadillos sectoriales y para los enclaves aislados en la vía publica en puestos de carácter ocasional autorizados para la temporada o a lo largo de todo el año.

Art. 16. Revocación, suspensión y extinción de la autorización.—1. El Ayuntamiento podrá revocar unilateralmente la autorización, previa instrucción del oportuno expediente con audiencia del titular interesado, cuando concurran alguna de las siguientes causas:

a) La desaparición de las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevengan otras que, de haber existido, habrían justificado su denegación.

b) La pérdida o el incumplimiento de cualquiera de las condiciones o requisitos exigidos en la concesión de la autorización.

c) La comisión de alguna de las infracciones graves o muy graves previstas en la presente ordenanza o en el resto de normativa que resulte de aplicación en el sector.

d) Renuncia expresa o tácita a la autorización por parte de su titular.

e) Por falta de renovación anual conforme dispone el artículo 12 de la presente ordenanza.

f) Por falta de pago de las tasas correspondientes o los tributos locales.

g) Por las faltas de asistencia previstas en el artículo 22.

h) Por ceder o transmitir la titularidad de la autorización fuera de los casos permitidos en esta Ordenanza, sin contar con la preceptiva autorización del Ayuntamiento.

i) Por ceder a título de arrendamiento temporal los derechos derivados de la autorización para el ejercicio de la venta ambulante.

2. El Ayuntamiento podrá acordar la suspensión temporal de las autorizaciones en los siguientes supuestos:

a) Por razón de obras en la vía pública, o por la concurrencia de otras causas de interés público y oídos los representantes del sector, podrá disponer sin derecho a indemnización a la suspensión temporal o el traslado de los puestos de venta a otros emplazamientos, sin perjuicio de que se pueda exonerar de la tasa en determinados supuestos.

La suspensión temporal cuando el día de celebración de los mercadillos periódicos coincida con la festividad local u otro acontecimiento no será superior a tres días de celebración.

La decisión adoptada por el Ayuntamiento deberá notificarse en el plazo mínimo de antelación de diez días a los vendedores afectados.

b) Por la comisión de infracción grave o muy grave, previa la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

3. Las autorizaciones municipales se extinguirán por las siguientes causas:

a) Término del plazo para el que se otorgó.

b) Renuncia expresa del titular.

c) No entrega de la documentación acreditativa que figura en el artículo 9.

d) Revocación en los términos establecidos en esta ordenanza.

e) Ausencia del titular durante seis semanas no consecutivas o cuatro consecutivas sin previo conocimiento justificado ante el Ayuntamiento, al puesto de la autorización. Este supuesto no se aplicará en período vacacional en el que el titular tendrá el permiso de un mes, previa comunicación al Ayuntamiento.

f) Impago de la tasa municipal.

Art. 17. Registro de Comerciantes Ambulantes.—Obtenida la autorización o su transmisión los comerciantes deberán estar inscritos en el Registro General de comerciantes ambulantes de la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid.

Art. 18. Criterios de adjudicación.—1. El procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones que procedan para el ejercicio de la venta ambulante y para la cobertura de vacantes serán conforme a los siguientes criterios:

a) Antigüedad en la venta ambulante: 1 punto por año (se acreditará exclusivamente por el carné profesional de comerciante ambulante, previsto en el artículo 8 de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid).

b) Inexistencia de venta en el mercadillo del género o producto a distribuir: 4 puntos.

c) Empadronamiento del titular en Mejorada del Campo, con al menos un año de antigüedad a la fecha de la solicitud: 2 puntos.

d) Empadronamiento del titular en Mejorada del Campo inferior a un año: 1 punto.

e) Empadronamiento del titular en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid: 1 punto.

f) Circunstancias económico-sociales (ingresos, miembros unidad familiar, discapacitados a cargo, etcétera): hasta 3 puntos.

Estas circunstancias deberán ser acreditadas documentalmente y requerirán informe valorado de los Servicios Sociales de la Mancomunidad Mejorada-Velilla; lo residentes de otras localidades deberán presentar, obligatoriamente, informe social emitido por los servicios sociales de su Ayuntamiento u otra Administración Pública, en su caso.

2. En caso de igualdad de puntuación entre dos o más solicitantes se adjudicará por orden de antigüedad en la presentación de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento u otra Administración Pública, en su caso.

3. Si tuviesen la misma fecha de entrada la concesión se realizará por sorteo.

4. Se procederá a la elección de tantos adjudicatarios como puestos vacantes existan.

5. Previa a la solicitud de la autorización deberá haberse ingresado en la Tesorería Municipal la tasa correspondiente.

6. Las vacantes que se produzcan podrán ser cubiertas por aquellos solicitantes que no fueron autorizados y que estén incluidos en la correspondiente lista de espera.

Capítulo III

Condiciones higiénico-sanitarias, protección y defensa de los consumidores

Art. 19. Productos.—1. Los utensilios que se utilicen para la venta de productos alimenticios, sin envasar, así como los mostradores, deberán estar en perfectas condiciones higiénicas.

2. Se podrá vender toda clase de productos siempre que reúnan las condiciones de higiene, sanidad, seguridad y calidad alimentaria conforme a la normativa vigente.

3. Queda expresamente prohibida la venta de los siguientes productos:

a) Carnes aves y caza frescas, refrigeradas y congeladas.

b) Pescados y mariscos frescos, refrigerados y congelados.

c) Leche certificada y leche pasteurizada.

d) Quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogurt y otros lácteos frescos.

e) Pastelería y bollería rellena o guarnecida.

f) Pastas alimenticias frescas y rellenas.

g) Anchoas, ahumados u otras semiconservas.

h) Cualquier otro producto no autorizado por la reglamentación técnico-sanitaria de tipo general o específico que corresponda.

4. No obstante, se permitirá la venta de los productos citados cuando estén debidamente envasados y a juicio de las autoridades sanitarias competentes se disponga de las adecuadas instalaciones frigoríficas y se garanticen las condiciones higiénico-sanitarias correspondientes.

Art. 20. Responsabilidad.—Los titulares de las autorizaciones son responsables del cumplimiento de la normativa sobre comercio, protección y defensa de los consumidores y deberán:

a) Exponer al público las mercancías debidamente protegidas conforme a su normativa específica y fuera del contacto directo con el suelo, con el que guardarán una distancia de al menos 0,8 metros de altura, excepto aquellas que por su volumen o peso no fuera posible. Asimismo, los productos de alimentación se expondrán en contenedores y envases homologados, aptos a las características de cada producto.

b) Tener en el lugar de venta a disposición de las autoridades, facturas, albaranes o cualquier otro documento que justifique el origen de los productos expuestos para su venta.

c) Mantener limpios de residuos sus puestos durante el ejercicio de la actividad, procediendo al final de la jornada a la recogida y almacenamiento de residuos y desperdicios en los contenedores situados a tal efecto, siendo los equipos de limpieza designados por el Ayuntamiento quien procedan a la retirada de estos.

d) Exhibir claramente mediante rótulos o carteles el precio de venta al consumidor, que, en todo caso, deberá de ser perfectamente visible. En caso de que se trate de venta fraccionada se indicará el precio por unidad de medida. Los puestos que expendan artículos que sean objeto de peso o medida, deberán disponer de báscula y metro reglamentario visible para el consumidor.

e) Entregar factura, tique o cualquier otro justificante que acredite la transacción.

f) Disponer de hojas de reclamaciones en el puesto de venta, anunciando su existencia mediante cartel ajustado al modelo oficial.

Art. 21. Funciones de inspección.—1. La inspección higiénico-sanitaria y de consumo de los artículos que lo requieran se llevará a cabo por los Servicios de Inspección Sanitaria y Consumo Municipales.

2. El mantenimiento del orden público y seguridad ciudadana corresponderá a los Servicios de Policía Local y demás Cuerpos de Seguridad de la Administración.

3. El personal que desarrolla funciones de inspección conforme a esta ordenanza tendrá la consideración de autoridad, estando obligados los comerciantes ambulantes a facilitar la inspección y el acceso a las instalaciones, a suministrar información sobre los productos objeto de venta, a poner a disposición de la inspección la documentación que acredite el origen de la mercancía, así como cualquier otra actuación necesaria para la comprobación del cumplimiento de las autorizaciones.

Capítulo IV

Régimen de funcionamiento de venta en mercadillos

Art. 22. Ubicación y día celebración.—1. La venta de los mercadillos habituales y ocasionales es aquella que se realiza en suelo urbano y podrá efectuarse a través de puestos o camiones-tienda, debidamente acondicionados, siempre que las dimensiones de estos permitan su instalación en los que se instalarán en los lugares señalados y reservados al efecto.

2. El mercadillo existente en el municipio de Mejorada del Campo es el situado actualmente en el espacio denominado Recinto Ferial sito en la calle Miguel Hernández, nº 17, y se celebra todos los jueves.

A excepción de aquellos jueves que coincidan con los días 1 de enero y 25 de diciembre. Así como de aquellos por motivos de actividades programadas por el ayuntamiento el espacio designado a este mercadillo se encuentre ocupado.

No obstante, podrá autorizarse por Resolución de Alcaldía y por motivos debidamente justificados, el cambio de día de celebración del mercadillo. Todo ello se informará según lo establecido en el artículo 16.2 de la presente ordenanza.

Art. 23. Ejercicio de la actividad.—El ejercicio de la actividad deberá ser llevada a cabo por el titular de la actividad, así como por el auxiliar o auxiliares autorizados al efecto.

Art. 24. Instalaciones.—Los puestos deberán estar dotados de estructura tubular desmontable, a los que se podrá dotar de toldos o lonas homologadas, a fin de guardar homogeneidad en los mercadillos. No podrán existir barreras, colgantes o cualquier otro elemento que impida el paso natural de las personas, suponga dificultad para la instalación de otros puestos o que puedan causar daños al pavimento, farolas u otras instalaciones existentes.

Art. 25. Dimensiones.—Con carácter general, los puestos tendrán una dimensión al menos de 5 metros de largo por 3 metros de fondo, procurando, si la disponibilidad de espacio lo permite, el aparcamiento de los vehículos de los comerciantes detrás de los puestos, formando una unidad conjunta con los mismos. Excepcionalmente porque así lo aconsejen las características del espacio donde va a situarse el puesto o por la naturaleza del producto a comercializar, se podrá autorizar dimensiones diferentes, nunca inferiores a 3 metros de largo.

Art. 26. Horario.—El horario en el mercadillo del día de su celebración se establece en lo siguiente:

a) De instalación: de 7:30 a 9:00 horas.

b) De funcionamiento: de 9:00 a 14:30 horas.

c) De recogida y limpieza: de 14:30 a 15:30 horas.

El tránsito de vehículos estrictamente en el recinto del mercadillo solo será posible entre las siete y treinta y las nueve horas y en la inmediata posterior a la terminación, para facilitar su retirada. En caso de llegar el comerciante al recinto una vez instalados los puestos y dentro de la hora de venta o necesitar por causa de fuerza mayor abandonar el mercadillo, deberá solicitarse permiso a los agentes municipales para que permitan su instalación o retirada, si es posible, y tomen las medidas necesarias, a fin de evitar accidentes.

Art. 27. Prohibiciones.—Queda expresamente prohibido:

a) Utilizar aparatos de megafonía o cualquier otro que altere o pueda molestar o perjudicar a otros titulares o compradores en general, con excepción de los puestos destinados a la venta de artículos musicales, que deberán cumplir lo observado en cuanto a la normativa sobre ruidos.

b) Comenzar la instalación del puesto antes de las siete y treinta horas de la mañana.

c) Pernoctar en los respectivos vehículos cerca de la zona destinada a mercadillo.

d) Proceder a la instalación y montaje de los puestos antes de las 7,30 h de la mañana del día de celebración del mercadillo.

e) Aparcar el vehículo del titular en su respectivo puesto, salvo para la instalación y montaje de este, hasta media hora antes del inicio de la actividad.

f) Pernoctar en los respectivos vehículos cerca de la zona destinada a mercadillo.

g) Utilizar en el desarrollo de la actividad aparatos de megafonía, altavoces o cualquier otro que pueda molestar al público.

h) Colocar las mercancías o envases de modo que molesten a los puestos colindantes.

i) La tenencia de animales en el puesto o situado.

j) Extender o colocar instalaciones o artículos fuera de los límites del puesto, así como instalar elementos que entorpezcan la colocación de los demás puestos o que puedan molestar o dificultar el tránsito por la vía.

k) Suministrar mercancías o productos a los titulares de las autorizaciones de venta dentro del recinto del mercadillo, dentro del horario establecido para su celebración.

l) Vender en el puesto o situado productos diferentes al autorizado por la administración.

m) Encender fuego o cualquier otra alteración del orden público.

n) Realizar venta ambulante fuera de los puestos autorizados.

ñ) Las demás prohibiciones contenidas en esta ordenanza y en las restantes leyes de aplicación.

Capítulo V

Régimen de venta en puestos aislados en vía pública

Art. 28. Objeto.—Se incluye bajo esta modalidad la venta ambulante realizada con ocupación de la vía pública, en puestos de carácter aislado, ya sea de manera habitual u ocasional.

Se podrá conceder autorización de venta ambulante en la vía pública para la venta de productos de temporada y para aquellos otros que se autoricen con carácter excepcional.

Las autorizaciones en puestos aislados en la vía pública podrán ser entre otros:

a) Puestos de churros y freidurías.

b) Puestos de helados.

c) Puestos de melones y sandías.

d) Puestos de castañas y tubérculos asados.

e) Puestos de flores y plantas.

f) Puestos de artículos navideños.

g) Puestos de artesanía y bisutería.

El órgano competente fijará ubicación, fecha y horario de cada actividad.

Art. 29. Prohibiciones de instalación.—Solo se autorizará la instalación de puestos en enclaves aislados en la vía pública, cuando su localización no implique dificultades para la circulación de peatones, tráfico rodado, o cualquier otro riesgo para la seguridad ciudadana. Así, queda prohibida la instalación que dificulte las salidas de edificios públicos, o de aquellos que puedan congregar masiva afluencia de público, como colegios, espectáculos u otros análogos.

Capítulo VI

Régimen de venta en espacios de celebración de fiestas populares

Art. 30. Objeto.—Se entiende incluida en este capítulo la venta no sedentaria realizada en aquellos espacios o recintos destinados con carácter no permanente a la celebración de fiestas populares.

Art. 31. Exclusiones.—Quedan excluidas de este régimen, todas aquellas actividades lúdicas o de servicios de carácter no estrictamente comercial, como espectáculos, hostelería y restauración, que habrán de regirse por su normativa específica.

Art. 32. Limitaciones.—Solo se permitirá la instalación de puestos autorizados, en aquellos recintos expresamente habilitados para la celebración de los eventos correspondientes.

Capítulo VII

Régimen sancionador

Art. 33. Competencias y procedimiento.—1. Las infracciones en materia de venta fuera de establecimiento cometidas en el ámbito territorial de Mejorada del Campo serán sancionadas previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

2. Dicho procedimiento se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

Art. 34. Infracciones.—1. Las infracciones a lo dispuesto en esta ordenanza, a excepción de las recogidas en la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad de Madrid, y cualquier otra norma sectorial que resulte de aplicación se clasificarán en leves, graves y muy graves.

2. Se consideran faltas leves:

a) Incumplir el horario autorizado.

b) Instalar o montar los puestos antes de las 7:30 a.m.

c) Pernoctar en el vehículo respectivo en las cercanías de la zona destinada al mercadillo.

d) Utilizar megáfonos o altavoces, salvo en los casos expresamente autorizados por el Ayuntamiento.

e) Colocar la mercancía en los espacios destinados a pasillos y espacios entre puestos.

f) Aparcar el vehículo del titular, durante el horario de celebración del mercadillo, en el espacio reservado para la ubicación del puesto, salvo lo dispuesto en el artículo 21.

g) No exhibir, durante el ejercicio de la actividad y en lugar perfectamente visible, la autorización municipal, disponiendo de ella.

h) No proceder a la limpieza del puesto, una vez finalizada la jornada.

i) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos de esta ordenanza, y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

3. Se consideran faltas graves:

a) La reincidencia por cuarta o posteriores veces, en la comisión de infracciones leves.

b) Incumplir cualquiera de las condiciones impuestas en la autorización para el ejercicio de la venta ambulante.

c) Ejercer la actividad personas diferentes a las autorizadas.

d) No estar al corriente de pago de los tributos correspondientes.

e) Ejercer la actividad sin estar inscrito en el Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid.

f) Instalar puestos o ejercer la actividad sin autorización municipal.

g) El desacato, resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de esta, en cumplimiento de su misión.

4. Se considera falta muy grave la reincidencia en la comisión de infracciones graves.

Art. 35. Sanciones.—1. Las sanciones aplicables serán las siguientes:

a) Por faltas leves, apercibimiento o multa hasta 150,25 euros.

b) Por faltas graves, multa de 150,26 euros a 1.202,02 euros.

c) Por faltas muy graves, multa de 1.202,03 euros a 6.010,12 euros.

2. Las sanciones se graduarán especialmente en función del volumen de la facturación a la que afecte, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción y la reincidencia.

3. En cualquiera de las sanciones previstas en el apartado de este artículo podrá preverse con carácter accesorio el decomiso de la mercancía no autorizada, adulterada, deteriorada, falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entrañar riesgo para el consumidor.

La autoridad competente determinará el destino final que deba darse a los bienes y productos decomisados, que deberán destruirse si su utilización o consumo constituyera peli gro para la seguridad y salud pública.

Serán de cuenta del infractor los gastos que originen las operaciones de intervención, transporte y depósito y destrucción de los bienes y productos, así como cuantos otros sean necesarios para asegurar el destino final de los mismos.

Art. 36. Medidas cautelares.—Se podrán adoptar las medidas provisionales que se estimen oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, incluida la intervención cautelar y retirada del mercado de productos, mercancías o servicios no autorizados, adulterados, fraudulentos no identificados o que pudieran entrañar riesgo para la salud del consumidor.

Art. 37. Reincidencia.—1. Se entenderá que existe reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

2. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, se calificará como infracción muy grave, la reincidencia en infracciones graves y se calificará como infracción grave la reincidencia por cuatro o más veces en la comisión de infracciones leves.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Régimen transitorio para los titulares de las autorizaciones municipales que vinieran desarrollando la actividad con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña.

Las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante para los titulares que vinieran desarrollando la actividad con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, y que hayan solicitado u obtenido la renovación de la misma para el actual período quedarán prorrogadas automáticamente por un plazo de quince años, a contar desde la entrada en vigor de la Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica, con la acreditación del cumplimiento exclusivamente de los requisitos exigidos para la obtención de la autorización originaria, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2009 en su mercadillo habitual, y prorrogables por otros quince años en los términos que establezcan las ordenanzas municipales.

No obstante, lo anterior, los titulares de las autorizaciones municipales, personas físicas o jurídicas, estarán obligados a acreditar anualmente, ante el Ayuntamiento, a estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Administración Tributaria, así como a tener suscrito el correspondiente seguro de responsabilidad civil.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Régimen transitorio por el que se regula la transmisibilidad de las autorizaciones municipales de los titulares que vinieran desarrollando la actividad con anterioridad a la entra da en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña.

Las autorizaciones municipales serán transmisibles, previa comunicación a la Administración competente, con los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, por el plazo que quedara de la prórroga o autorización, en los siguientes supuestos:

a) Por cese voluntario de la actividad por el titular.

b) En situaciones sobrevenidas, como los casos de incapacidad laboral, enfermedad o situaciones análogas, suficientemente acreditadas, la autorización será transmisible al cónyuge o ascendientes y descendientes de primer grado, cuando así lo decida el titular de la autorización, de modo que estos familiares continúen la actividad en los términos previstos en la disposición transitoria segunda. En caso de fallecimiento del titular serán sus causahabientes los que realicen la previa comunicación a la Administración competente.

Las autorizaciones municipales, para las que se haya solicitado u obtenido la transmisión después de la entrada en vigor de la Ley 8/2009, se entenderán concedidas por quince años.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

Régimen transitorio para los nuevos titulares que hubieran solicitado u obtenido autorización municipal para el desarrollo de la actividad, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, y con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica.

Las autorizaciones municipales que se hubieran solicitado u obtenido por los nuevos titulares con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, y hasta la entrada en vigor de la Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica, una vez hayan sido otorgadas por el Ayuntamiento, se entenderán concedidas por un plazo de quince años, salvo lo regulado en la disposición transitoria segunda.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

A la entrada en vigor de la presente ordenanza queda derogada la ordenanza reguladora de la venta ambulante en el mercadillo municipal de Mejorada del Campo de 18 de febrero de 2002, aprobada por Pleno extraordinario de 4 de abril de 2002.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente ordenanza entrará en vigor una vez transcurridos quince días hábiles desde la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID una vez resueltas, en su caso, las alegaciones por el Pleno o transcurrido el plazo de exposición sin alegaciones de conformidad con lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.







Mejorada del Campo, a 27 de octubre de 2021.—El alcalde, Jorge Capa Carralero.

(03/30.637/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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