Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
08-11-2021

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211108-33

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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EXTRACTO de la Orden de 4 de noviembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones para financiar, en los años 2021 y 2022, las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad con prácticas profesionales no laborales asociadas, dirigidas a personas desempleadas, cofinanciadas al 100 por 100 por el Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, dentro del eje REACT-UE, prioridad de inversión R.1, objetivo específico R.1.1.

BDNS: 593457

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web www.comunidad.madrid:

Primero

Beneficiarios

a) De la subvención para financiar la impartición de la actividad formativa, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de centros de formación acreditados e inscritos por la Administración Pública competente para impartir formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en la modalidad presencial, y en la especialidad formativa objeto de esta convocatoria.

b) De la compensación por prácticas profesionales no laborales, las empresas que acojan en sus centros de trabajo a las personas formadas con resultado de apto, en los módulos del certificado de profesionalidad cursado, y con las que previamente la entidad formadora beneficiaria hubiere establecido el correspondiente convenio o acuerdo de prácticas.

c) De las becas o ayudas que se reconozcan, las personas desempleadas participantes en la actividad formativa del itinerario formativo y en las prácticas profesionales no laborales asociadas.

Segundo

Objeto

La financiación de acciones formativas en la modalidad presencial o aula virtual, de prácticas profesionales no laborales asociadas y de becas a los alumnos participantes, integradas en el itinerario específico de formación, regulado mediante Orden de 23 de septiembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de octubre de 2021, por la que se establecen se establecen las disposiciones generales reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad con prácticas profesionales no laborales asociadas, dirigidas a personas desempleadas, cofinanciadas al 100 por 100 por el Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, dentro del eje REACT-UE, Prioridad de Inversión R.1, Objetivo Específico R.1.1.

Tercero

Bases reguladoras

Las disposiciones generales por las que se regula la concesión de las subvenciones para financiar las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad con prácticas profesionales no laborales asociadas, dirigidas a personas desempleadas, cofinanciadas al 100 por 100 por el programa operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, dentro del eje REACT-UE, Prioridad de Inversión R.1, Objetivo Específico R.1.1, se establecen mediante Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de 23 de septiembre de 2021, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 242, de 11 de octubre de 2021.

Cuarto

Cuantía

El crédito presupuestario destinado a financiar las subvenciones convocadas es de 25.000.000 de euros, que se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2021 y 2022, programa presupuestario 241A, Subconcepto 49103 “Formación a trabajadores desempleados”.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes de subvención será de quince días hábiles siguientes al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se podrá presentar una única solicitud por cada titular jurídico que se corresponda con los beneficiarios a los que va dirigida esta subvención.

Sexto

Procedimiento de concesión

a) Mediante un procedimiento de concurrencia competitiva, lo referente a la financiación de las acciones formativas a impartir por las entidades de formación solicitantes, en los términos establecidos en el artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

b) Mediante un procedimiento de concesión directa, lo referente a las ayudas económicas de los participantes en las acciones formativas que cumplan los requisitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

c) Mediante un procedimiento de concesión directa, lo referente a las ayudas a las empresas que acojan a las personas formadas que realicen prácticas profesionales no laborales, en los términos establecidos en el artículo 19.1 de la Orden TSM 368/2019, de 28 de marzo.

Séptimo

Otros datos

Previo al inicio de la acción formativa el beneficiario, podrá solicitar hasta un máximo del 25 por 100 del importe concedido. Una vez acreditado el inicio y antes de su finalización, podrá solicitar hasta un 35 por 100 adicional del importe concedido.

No obstante, se podrán unificar las solicitudes de anticipo en una única del 60 por 100 de la subvención concedida de cada acción formativa, una vez acreditado el inicio de la misma y antes de su finalización.

Madrid, a 4 de noviembre de 2021.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

(03/31.254/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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