Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
02-11-2021

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211102-26

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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RESOLUCIÓN de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la modificación de una subestación, S.T. Galapagar, en carretera Villalba-Galapagar, kilómetro 4,00, en el término municipal de Galapagar, solicitado por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. Número de expediente: 2016P3000 - 14-0141-00076.6/2016.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 23 de noviembre de 2016 tiene entrada en esta Dirección General escrito de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., en el que se solicita la autorización administrativa, aprobación del proyecto para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución firmado por don David Almonacid Arnero, con número de colegiado 4211 del COII-CV.

Segundo

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre.

Tercero

Con fecha 29 de noviembre de 2020 y referencia 10/537636.9/20 se emite informe por la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid (SEA 40/20), en el que se resuelve la no necesidad de tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental establecidos en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Cuarto

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Descarbonización y Transición Energética para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas; el Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, donde se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, y el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión; la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión; el Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas; la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid, y el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que la desarrolla el Reglamento de Líneas de Alta Tensión, aprobado por Real Decreto 223/2008, y el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Instalaciones Eléctricas de Alta Tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.

Segundo

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Descarbonización y Transición Energética en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.

RESUELVE

Primero

Autorizar a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., la modificación de una subestación en carretera Villalba-Galapagar, kilómetro 4,00, S.T. Galapagar, del término municipal de Galapagar, cuyas características y ubicación, en coordenadas UTM referidas al huso 30, son:

Coordenadas: X 414986, Y 4494279.

Sistema de 66 kV (de intemperie):

— Sustitución aparamenta en siete posiciones existentes:

• Cinco posiciones de línea (todas excepto L/Villalba).

• Dos posiciones de transformador (AT1 y AT2).

• Embarrado principal.

— Intalaciones de tres nuevas posiciones:

• Una posición de línea (Galapagar II).

• Una posición de medida de barras (sin interruptor).

• Una posición de partición de barras.

Sistema de 20 kV:

— Desmontaje del actual sistema de 20 kV de intemperie (21 posiciones).

— Montaje de nuevo sistema de celdas compactas de aislamiento SF6 en instalación interior, con configuración en simple barra partida y compuesto por 19 posiciones distribuidas en dos módulos:

Módulo 1:

— Una posición de transformador (AT-1).

— Tres posiciones de línea.

— Una posición de transformador de SS.AA. (TSA-1).

— Una posición de batería de condensadores (BC1).

— Una posición de medida sin interruptor.

— Una posición de partición de barras.

Módulo 2:

— Dos posición de transformador (AT-2 y T4).

— Cinco posiciones de línea.

— Una posición de transformador de SS.AA. (TSA-2).

— Una posición de batería de condensadores (BC2).

— Una posición de medida sin interruptor.

— Una posición de enlace de barras (sin interruptor).

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.

2. El plazo de ejecución de la instalación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole de que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, una ampliación del plazo establecido.

3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.

Tercero

La presente autorización administrativa de aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones de disponer de las autorizaciones, licencias o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros, así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Cuarto

Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe emitido por la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid citado en los antecedentes de hecho.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 19 de agosto de 2021.—El Director General de Descarbonización y Transición Energética, Fernando Arlandis Pérez.

(02/29.134/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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