Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
26-10-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211026-51

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

51
Alcalá de Henares. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones

Mediante Resolución de Alcaldía-Presidencia número 4863/2021, de 29 de septiembre, del excelentísimo Ayuntamiento de Alcalá de Henares, se ha procedido a la modificación de las Áreas de Gobierno y delegaciones municipales del siguiente tenor:

Habiéndose procedido, mediante Resolución de esta Alcaldía-Presidencia número 2031/2019, de 20 de junio, a la determinación de las Áreas de Gobierno y Concejalías-Delegadas y delegaciones específicas para el presente mandato 2019-2023, afectada luego por las Resoluciones de esta Alcaldía-Presidencia números 2045/2019, de 1 de julio; 2047/2019, de 2 de julio; 203/2020, de 21 de enero; 205/2020, de 23 de enero, y 2632/2020, de 4 de noviembre.

Resultando preciso adicionar la delegación adicional específica relativa a la solicitud de emisión de dictamen por parte de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid que establece el artículo 18.3.c) del Decreto 5/2016, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.

En virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por los artículos 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 49, 52, 53 y 159 y siguientes del Reglamento Orgánico Municipal, artículos 41 y siguientes y 114 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y 8 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, vengo en disponer:

Adicionar a favor de doña Diana Díaz del Pozo, en su condición de titular de la Concejalía-Delegada de Hacienda, Contratación y Patrimonio Municipal, la delegación relativa a la solicitud de emisión de dictamen por parte de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, quedando las delegaciones adicionales de esta Alcaldía-Presidencia a favor de los diferentes concejales y concejalas configuradas de la manera siguiente:

— A favor de todos los concejales y concejalas de este Ayuntamiento: la celebración de ceremonias matrimoniales, de conformidad con el reparto que en cada caso se establezca periódicamente por esta Alcaldía-Presidencia.

— A favor de los titulares de las diferentes Concejalías-Delegadas de este Ayuntamiento, en materias de su respectivo ámbito competencial:

• La firma de las declaraciones juradas y/o responsables, la del visto bueno de las diferentes certificaciones y la de cuantos otros documentos atribución de esta Alcaldía-Presidencia hayan de ser expedidos.

• En todo caso, previo acuerdo de aprobación por la Junta de Gobierno Local, la formalización de convenios de toda clase, la firma de solicitudes de subvenciones y la de los contratos menores que en su caso se formalicen.

• En general iniciación, tramitación y propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local de los expedientes, incluida la adopción de cuantas medidas resulten precisas en dicha tramitación y, exclusivamente en casos de inaplazable urgencia apreciada y justificada por cada Concejalía-Delegada, resolución dando cuenta a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que se celebre.

• En general, actos materiales o de gestión ordinaria que no precisen de la adopción de acuerdo formal previo por no afectar a derechos de terceros.

— A favor de doña Rosa Alicia Gorgues Pinet, en su condición de titular de la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos y Régimen Interior:

• La firma del visto bueno de las diferentes certificaciones relativas al padrón municipal de habitantes y adopción de las diferentes resoluciones que en materia de estadística-padrón municipal de habitantes hayan de adoptarse.

• La firma de los diferentes contratos laborales que celebre este Ayuntamiento, en todo caso previo acuerdo de aprobación por parte de la Junta de Gobierno Local.

— A favor de doña Diana Díaz del Pozo, en su condición de titular de la Concejalía-Delegada de Hacienda, Contratación y Patrimonio Municipal, sin perjuicio de las atribuciones que le asignen las bases de ejecución del Presupuesto General de este Ayuntamiento:

• Las solicitudes de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, cuando el mismo resulte preceptivo.

• La firma de los diferentes contratos que celebre este Ayuntamiento, salvo la de los contratos laborales, que corresponderá a doña Rosa Alicia Gorgues Pinet, en su condición de titular de la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos y Régimen Interior, y la de los contratos menores que en su caso se formalicen, que será llevada a cabo por cada concejal delegado/a en materia de su competencia, en todos los supuestos previo acuerdo de aprobación por parte de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento.

• La autorización y disposición de gastos y otras atribuciones que en materia de ejecución presupuestaria le asignen las bases de ejecución del Presupuesto General.

• La firma de los documentos contables relativos a los acuerdos y resoluciones de devolución de ingresos indebidos y de devolución de fianzas.

• La formulación de todas las propuestas de gasto en materias competencia de la Alcaldía-Presidencia.

• La firma de los documentos contables que se especifican sin que ello suponga la asunción de responsabilidades derivadas de la adopción de los actos administrativos que originen los correspondientes documentos contables, que recaerán, en todo caso, sobre el órgano que adopte los correspondientes acuerdos:

- Documentos contables específicos de la ejecución del Presupuesto de Gastos e Ingresos del ejercicio corriente y de ejercicios cerrados, que en su caso requieran la firma o validación de la Alcaldía-Presidencia.

- Documentos contables específicos de operaciones no presupuestarias, y los mandamientos de pago o de devolución de ingresos derivados de las mismas, que en su caso requieran la firma o validación de la Alcaldía-Presidencia.

- Otros documentos contables: posibles asientos directos, relaciones contables, anexos multiaplicación…

- Firma de transferencias bancarias, cheques y cualquier documento en que se materialicen los movimientos y disposiciones de las cuentas bancarias.

- Otros documentos con trascendencia contable: órdenes de pago a justificar y documentación que en su caso deba presentarse suscrita o validada por la Alcaldía-Presidencia ante la AEAT o la Seguridad Social.

Todo ello, excluidos los listados mensuales de nómina del personal municipal (funcionario, laboral, directivos y/o eventual), y la formalización de operaciones de crédito de toda clase, cuya competencia será ejercida por la Alcaldía-Presidencia.

En el supuesto de ausencia por cualquier causa o abstención de cualquiera de los concejales delegados indicados, su suplencia corresponderá a quien determine el concejal titular del área que corresponda o en su caso esta Alcaldía-Presidencia.

Queda en todo caso exceptuada de la delegación la resolución de los recursos que se interpongan contra los actos dictados por delegación, que corresponderá en todo caso a la Junta de Gobierno Local.

En el ejercicio de las referidas competencias delegadas el órgano delegado señalará en todos los supuestos que la atribución ha sido adoptada por delegación de la Alcaldía-Presidencia, haciendo expresa mención a la fecha y número de la presente resolución por la que se ha conferido la delegación.

En todos los supuestos referidos, se procurará por el órgano delegado la debida acumulación procedimental en los supuestos de identidad sustancial o íntima conexión.

En cualquier momento, cuando esta Alcaldía-Presidencia lo estime oportuno, podrá procederse a la avocación de cualquier asunto competencia de la misma, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La presente resolución supone una adaptación de las Resoluciones de esta Alcaldía-Presidencia indicadas en el encabezado de la misma, resultando sustituidas en cuanto contradigan su contenido.

Lo que se hace público a los efectos del artículo 44, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Alcalá de Henares, a 5 de octubre de 2021.—El secretario general del Pleno y de la Asesoría Jurídica, Ángel de la Casa Monge.

(03/29.632/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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