Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
22-10-2021

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211022-78

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

78
Galapagar. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de 26 de noviembre de 2020, de la Junta de Gobierno Local, por la que se aprueban la convocatoria y bases para el otorgamiento de ayudas municipales para la hostelería de Galapagar dirigidas a paliar los efectos económicos producidos por la crisis sanitaria de COVID-19. Advertido error en el texto de las bases, se procede a la corrección de las mismas mediante Decreto de Alcaldía número 5352/2021 de 5 de octubre de 2021.

BDNS (identif.): 590238

Primero. Beneficiarios.—Podrán tener la condición de beneficiarios de estas ayudas:

— Los establecimientos hosteleros (autónomos y microempresas, estas últimas según la definición del anexo I del Reglamento de la Unión Europea 651/2014), válidamente constituidas, independientemente de su forma jurídica, en el momento de la presentación de la solicitud, cuya actividad económica resida en el término municipal de Galapagar, al menos, desde 1 de enero de 2020, manteniéndose en la fecha de pago de la subvención.

— Establecimientos hosteleros que hayan realizado inversiones para garantizar medidas de seguridad, prevención y contención de la COVID-19, incluida la adquisición de elementos de adaptación de terrazas, que deberán ser justificadas según se indica en la base 11.

Los solicitantes serán personas físicas y jurídicas, con o sin trabajadores a su cargo, cuya actividad económica resida en el municipio de Galapagar y/o cuya licencia de actividad haya sido otorgada por el Ayuntamiento de Galapagar (párrafo corregido mediante decreto de Alcaldía número 5352/2021, de 5 de octubre de 2021).

En caso de que el solicitante sea titular de varias empresas podrá solicitar esta ayuda para la totalidad de sus empresas, cumplimentando una solicitud por cada una de ellas, siempre que se cumplan los requisitos necesarios para ser beneficiario, indicados en la presente base.

El solicitante debe estar en situación de alta en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas trabajadoras autónomas en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Segundo. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la hostelería de Galapagar, que se ha visto obligada a garantizar medidas de seguridad, prevención y contención de la COVID-19, incluida la adquisición de elementos de adaptación de terrazas. Lo hará a través de una prestación económica única, mitigando las pérdidas ocasionadas en sus actividades económicas que se han visto especialmente afectadas por la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y, por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Tercero. Bases reguladoras.—La presente convocatoria se regula por las bases aprobadas por Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 26 de noviembre de 2020, publicadas en https://www.galapagar.es

Advertido error se procede a la corrección del mismo mediante decreto de Alcaldía número 5352/2021, de 5 de octubre de 2021, publicado en https://www.galapagar.es

Cuarto. Cuantías.—Estas ayudas municipales, destinadas a la hostelería de Galapagar, para garantizar medidas de seguridad, prevención y contención de la COVID-19, incluida la adquisición de elementos de adaptación de terrazas, y mitigar las pérdidas ocasionadas en sus actividades económicas, consistirán en una prestación económica única de 2.000 euros por establecimiento hostelero.

La cuantía total máxima de la subvención asciende a la cantidad de 100.000 euros.

En el caso de que las solicitudes presentadas excedan del crédito presupuestario se procederá a modificar la cantidad correspondiente a la prestación económica de las ayudas, reduciéndolas proporcionalmente, hasta agotar el crédito disponible.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación que haya de presentarse será de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID).

Las solicitudes, que deben dirigirse al órgano instructor señalado en la convocatoria, se presentarán por vía telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Galapagar, donde estará disponible el modelo de solicitud normalizado para la obtención de dichas ayudas.

También se podrán presentar, de forma presencial, en el registro de la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) del Ayuntamiento de Galapagar, previa cita. Si las solicitudes se registran en otra Administración Pública, podrán realizarlo en la Oficina de Registro Virtual de Entidades Locales (ORVE).

Asimismo, las solicitudes se podrán presentar por cualquier otro medio que establezcan las disposiciones vigentes.

En Galapagar, a 20 de octubre de 2021.—El concejal-delegado de Comercio, Empleo, Desarrollo Local, Turismo y Urbanizaciones, Santos Esteban Calvo.

(03/30.058/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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