Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
22-10-2021

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211022-60

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, por la que se incoa el expediente de delimitación del entorno de protección de la iglesia de Benedictinos de Montserrat, en Madrid, declarado monumento histórico-artístico.

Mediante Real Orden de 19 de agosto de 1914 (“La Gaceta de Madrid” de 23 de agosto de 1914), fue declarado Monumento Nacional la iglesia de Benedictinos de Montserrat en Madrid. En el expediente tramitado por el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes (actual Ministerio de Cultura y Deporte) no consta delimitación de entorno de protección del monumento.

La vigente Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, en su disposición transitoria segunda, establece que “mediante Orden de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico se podrá definir el entorno de aquellos bienes inmuebles declarados de Interés Cultural o incluidos en el Inventario cuyo entorno no hubiera sido establecido expresamente a la fecha de entrada en vigor de esta Ley”.

Considerando lo anterior, en base al informe emitido por los servicios técnicos del Área de Catalogación de Bienes Culturales y a la propuesta técnica correspondiente, a efectos de permitir una adecuada percepción y comprensión cultural del ámbito que rodea el bien inmueble, tal y como se define en el artículo 4.1 de la citada Ley 3/2013 y en virtud de las competencias establecidas en el artículo 7.1.b) del Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de octubre de 2019), y a lo dispuesto en el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de julio de 2021),

RESUELVO

Primero

Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección de la Iglesia de Benedictinos de Montserrat, en Madrid, declarado Monumento Nacional mediante Real Orden de 19 de agosto de 1914, publicada en “La Gaceta de Madrid” de 23 de agosto de 1914, cuya justificación, descripción y definición gráfica figuran en el Anexo de la presente Resolución.

Segundo

Ordenar que la presente Resolución se notifique a los interesados, a los efectos procedentes y al Ayuntamiento de Madrid, interesándole su exhibición en el tablón de anuncios por el plazo de un mes y se solicite informe a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Tercero

Abrir un período de información pública por un plazo de un mes a contar desde la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual se dará audiencia al Ayuntamiento de Madrid, a los interesados, y al Consejo Regional de Patrimonio Histórico; todo ello a fin de que cuantas personas tengan interés, puedan examinar el expediente, previa cita, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural, calle Arenal, 18, 28013 Madrid, y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Cuarto

Ordenar que la presente Resolución se notifique al Ministerio de Cultura y Deporte, y al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid para su anotación en los correspondientes registros.

Madrid, a 5 de octubre de 2021.—La Directora General de Patrimonio Cultural, Elena Hernando Gonzalo.

ANEXO

DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN DE LA IGLESIA DE BENEDICTINOS DE MONTSERRAT, EN MADRID

A. Justificación del entorno de protección

La declaración del entorno de protección del bien de interés cultural se fundamenta en la protección del monumento en su consideración de hito cultural e histórico para su puesta en valor, para velar por la adecuación de las futuras intervenciones urbanísticas y arquitectónicas, y evitar así la alteración de los valores ambientales asociados a la percepción del monumento, así como las posibles perturbaciones de su correcta visualización. La declaración de este entorno persigue, en definitiva, la correcta protección, percepción y comprensión cultural del bien declarado.

B. Descripción literal del entorno

Parcelas catastrales incluidas en el entorno de protección:

— Manzana 01576, parcela 03.

— Manzana 02579, parcelas 14, 15.

— Manzana 02569, parcelas 01 y 02 parcialmente.

— Manzana 01568, parcelas 01, 02.

— Manzana 01561, parcelas 01, 02, 03, 04.

— Manzana 01564, parcelas 01, 02.

Espacios públicos incluidos en el entorno de protección:

— Calle San Bernardo entre las calles San Hermenegildo y Daoíz.

— Calle Quiñones entre las calles San Bernardo y San Dimas.

— Parte de las calles Divino Pastor, Montserrat y Norte.

C. Justificación de la extensión del entorno de protección

La percepción del monumento desde la calle San Bernardo queda afectada por: la parcela 03 de la manzana 01576; las parcelas 01, 02 de la manzana 01564; las parcelas 01, 02 de la manzana 01568; las parcelas 01 y 02 parcialmente de la manzana 02569.

La percepción del monumento desde la calle Montserrat queda afectada por: la parcela 02 de la manzana 01564; la parcela 03 de la manzana 01576.

La percepción del monumento desde la calle Divino Pastor queda afectada por: la parcela 14 de la manzana 02579; la parcela 01 de la manzana 02569.

La percepción del monumento desde la calle Quiñones queda afectada por: la parcela 01 de la manzana 01564; las parcelas 01, 02, 03, 04 de la manzana 01561; la parcela 01 de la manzana 01568.

Todas estas parcelas y espacios afectan directamente a la percepción del monumento.

La inclusión de estas parcelas, que afectan directamente a la percepción del monumento, tiene como objetivo que futuras actuaciones que puedan llevarse a cabo en fachadas y volúmenes, se realicen de acuerdo con los valores del Bien de Interés Cultural, sin que se produzca un impacto visual negativo en la percepción y comprensión del monumento.

D. Plano de delimitación del entorno

Se adjunta plano de delimitación del monumento y su entorno de protección.

(03/29.561/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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