Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
22-10-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211022-121

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

121
Madrid número 38. Procedimiento 1240/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 38 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1240/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. NOELIA MIGUEL PIMIENTA, D./Dña. MARIA TERESA RODRIGUEZ BENITO, D./Dña. ROSA MARIA BECERRA JIMENEZ, D./Dña. RAQUEL SEVILLA MARISCAL, D./Dña. MONICA CANO MADRID, D./Dña. ROSA MARIA GARCIA FERNANDEZ, D./Dña. PILAR BERMEJO MORENO, D./Dña. MARIA CARMEN ORTIZ DUMONT, D./Dña. OSCAR GARCIA MERINO, D./Dña. PEDRO PEREZ MILAN, D./Dña. MARTIN GARCIA RUBIANO y D./Dña. MIGUEL ANGEL MOLINA GARCIA frente a AKOMA 2019 SL, SERVICIOS DEL MANIPULADO 2005 SL, D./Dña. ANTONIO CORPAS OSUNA, D./Dña. BENITO SANCHEZ GARRIDO, D./Dña. ANA MARIA CORPAS OSUNA y ENCUADERNACION LANZA SA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA n° 331/2021

En la villa de Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno.

La Ilma Sra. Dª BEATRIZ VICTORIA PRADA RODRÍGUEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n° 38 de Refuerzo de esta capital, en funciones de sustitución, ha visto los presentes autos n° 1240/2020 sobre Despido, en los que han sido partes D. MIGUEL ANGEL MOLINA GARCÍA, D. OSCAR GARCÍA MERINO, Dª NOELIA MIGUEL PIMIENTA, D. MARTÍN GARCÍA RUBIANO, Dª MÓNICA CANO MADRID, Dª PILAR BERMEJO MORENO, Dª ROSA MARÍA GARCÍA FERNANDEZ, Dª RAQUEL SEVILLA MARISCAL, D. PEDRO PÉREZ MILLÁN, Dª ROSA MARÍA BECERRA JIMÉNEZ, Dª MARÍA TERESA RODRÍGUEZ BENITEZ, y Dª MARÍA DEL CARMEN ORTIZ DUMONT, todos como demandantes, representados y asistidos en el procedimiento por la Letrada Dª Rosa María Somolinos Rodríguez, contra las Empresas SERVICIOS DEL MANIPULADO 2005, S.L, como demandada, que dejó voluntariamente de comparecer en los autos, ENCUADERNACIÓN LANZA, S.A, también como demandada, asistida en el procedimiento por la Letrada Dª María del Rosario Trasobares Almagro, y AKOMA 2019, S.L, igualmente como demandada, representada y asistida en el procedimiento por el Letrado D. Enrique Moreno Almarcegui, procediendo a dictar, EN NOMBRE DE S.M EL REY, la presente resolución.

FALLO

Previa estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva de las demandadas ENCUADERNACIÓN LANZA, S.A y AKOMA 2019, S.L en este proceso, DESESTIMO la demandada deducida por D. MIGUEL ANGEL MOLINA GARCÍA, D. OSCAR GARCÍA MERINO, Dª NOELIA MIGUEL PIMIENTA, D. MARTÍN GARCÍA RUBIANO, Dª MÓNICA CANO MADRID, Dª PILAR BERMEJO MORENO, Dª ROSA MARÍA GARCÍA FERNANDEZ, Dª RAQUEL SEVILLA MARISCAL, D. PEDRO PÉREZ MILLÁN, Dª ROSA MARÍA BECERRA JIMÉNEZ, Dª MARÍA TERESA RODRÍGUEZ BENITEZ, y Dª MARÍA DEL CARMEN ORTIZ DUMONT contra las mercantiles anteriores sobre Despido, ABSOLVIÉNDOLAS de todas las pretensiones deducidas en su contra.

ESTIMANDO en su pretensión principal la demanda deducida por D. MIGUEL ANGEL MOLINA GARCÍA, D. OSCAR GARCÍA MERINO, Dª NOELIA MIGUEL PIMIENTA, D. MARTÍN GARCÍA RUBIANO, Dª MÓNICA CANO MADRID, Dª PILAR BERMEJO MORENO, Dª ROSA MARÍA GARCÍA FERNANDEZ, Dª RAQUEL SEVILLA MARISCAL, D. PEDRO PÉREZ MILLÁN, Dª ROSA MARÍA BECERRA JIMÉNEZ, Dª MARÍA TERESA RODRÍGUEZ BENITEZ, y Dª MARÍA DEL CARMEN ORTIZ DUMONT contra la Empresa SERVICIOS DEL MANIPULADO 2005, S.L sobre Despido, debo declarar y DECLARO la NULIDAD de pleno derecho de los despidos articulados sobre los actores con fecha 30.09.2020, decretando asimismo la definitiva extinción de la relación laboral de los demandantes y la demandada, con obligación a cargo de SERVICIOS DEL MANIPULADO 2005, S.L de abonar a los trabajadores las cantidades siguientes:

- A Carmen Ortiz Dumont, 7.863,97 euros en concepto de indemnización por despido y 14.377,55 euros en concepto de salarios de tramitación.

- A Oscar García Merino 43.314,12 euros en concepto de indemnización por despido y 18.675,45 euros en concepto de salarios de tramitación.

- A Pilar Bermejo Moreno, 28.956,70 euros en concepto de indemnización por despido y 15.379 euros en concepto de salarios de tramitación.

- A Martín García Rubiano, 11.809,07 euros en concepto de indemnización por despido y 17.763,7 euros en concepto de salarios de tramitación.

- A Rosa María Becerra Jiménez, 17.059,09 euros en concepto de indemnización por despido y 10.723,29 euros en concepto de salarios de tramitación.

- A Raquel Sevilla Mariscal, 15.124,65 euros en concepto de indemnización por despido y 11.478,08 euros en concepto de salarios de tramitación.

- A María Teresa Rodríguez Benitez, 40.817,96 euros en concepto de indemnización por despido y 17.811,69 euros en concepto de salarios de tramitación.

- A Mónica Cano Madrid, 50.445,88 euros en concepto de indemnización por despido y 16.908,36 euros en concepto de salarios de tramitación.

- A Noelia Miguel Pimienta, 10.191,45 euros en concepto de indemnización por despido y 12.626,79 euros en concepto de salarios de tramitación.

- A Rosa María García Fernández, 8.910,74 euros en concepto de indemnización por despido y 17.235,78 euros en concepto de salarios de tramitación.

- A Miguel Ángel Molina García, 39.955,27 euros en concepto de indemnización por despido y 15.519,4 euros en concepto de salarios de tramitación en concepto de salarios de tramitación.

- A Pedro Pérez Millán, 11.483,57 euros en concepto de indemnización por despido y 18.921,61 euros en concepto de salarios de tramitación.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n° 2708-0000-61-1240-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2708-0000-61-1240-20.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SERVICIOS DEL MANIPULADO 2005 SL y D./Dña. BENITO SANCHEZ GARRIDO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cuatro de octubre de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/28.902/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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