Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
20-10-2021

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211020-53

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

RÉGIMEN ECONÓMICO

53
Pinto. Régimen económico. Ordenanza ayudas emergencia social

Se hace público, para general conocimiento, que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 29 de julio de 2021, aprobó inicialmente, en votación ordinaria y por mayoría absoluta, la ordenanza de modificación puntual reguladora de la concesión de ayudas económicas de emergencia social.

Tras su exposición al público reglamentariamente, no se han presentado alegaciones, reclamaciones, ni sugerencias contra la misma, aprobándose definitivamente la modificación puntual de la ordenanza reguladora de la concesión de ayuda de emergencia social, y debiéndose publicar íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su entrada en vigor a los quince días de su publicación, por lo que su modificación se publica según se dice en el

ANEXO

ORDENANZA DE MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL

Artículo 1. Modificación del párrafo primero del artículo 4 de la ordenanza reguladora de concesión de ayudas económicas de emergencia social.

Se modifica el primer párrafo del artículo 4, por lo que queda redactado en los siguientes términos:

“Las ayudas económicas se concederán en función de las disponibilidades presupuestarias. La cuantía máxima anual a conceder, por persona o unidad familiar, no podrá superar la cantidad de 8.640 euros por todos los conceptos. Se establecen varios tipos de prestaciones económicas en función de las necesidades planteadas y su valoración por los Servicios Sociales Municipales, pudiendo ser ayudas puntuales de pago único o concedidas por un período de tiempo determinado y limitado”.

Art. 2. Modificación de la tabla y del párrafo segundo del artículo 5 de la ordenanza reguladora de concesión de ayudas económicas de emergencia social.

Se modifica la tabla de la cuantía de la ayuda según número de miembros, por lo que queda redactado en los siguientes términos:

Igualmente se modifica el segundo párrafo del artículo 5, quedando redactado de la siguiente manera:

“Para la tramitación de esta ayuda será necesario ser solicitante de alguna prestación económica de análoga naturaleza del sistema público (renta mínima de inserción, pensiones no contributivas, subsidios de desempleo, ingreso mínimo vital…).

Art. 3. Modificación del artículo 6 de la ordenanza reguladora de concesión de ayudas económicas de emergencia social.

Se modifica el primer párrafo del artículo 6, quedando redactado de la siguiente manera:

“Ayudas destinadas a cubrir necesidades básicas de alimentación. Se concederá por el máximo de un año, con carácter general, siendo la cuantía:

Art. 4. Modificación del artículo 7 de la ordenanza reguladora de concesión de ayudas económicas de emergencia social.

Se modifica el artículo 7, por lo que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 7. Ayudas para el acceso a vivienda y/o para prevenir un desahucio: Son ayudas que serán concedidas para el pago de los gastos que resulten necesarios para facilitar el acceso o la permanencia en la vivienda.

7.1. Ayudas para el pago de la fianza y los primeros meses de alquiler: Son ayudas destinadas al pago de la fianza y/o primeras mensualidades del alquiler de la misma, u otros gastos derivados, necesarias para el acceso a una nueva vivienda.

El importe máximo a conceder será de 2.400 euros al año por solicitante o unidad familiar, que se abonarán en pago único o por mensualidades.

7.2. Ayudas destinadas al pago mensual del alquiler o hipoteca de la vivienda habitual: Son ayudas destinadas para el pago mensual del alquiler o hipoteca de la vivienda cuya finalidad es impedir el inicio o conseguir la finalización del procedimiento judicial de desahucio o ejecución hipotecaria por impagos.

El importe máximo a conceder será de 2.400 euros al año por solicitante o unidad familiar, que se abonarán en pago único o por mensualidades.

7.3. Ayudas económicas para el pago de la comunidad de propietarios: Son ayudas para el pago de deudas contraídas con la comunidad de propietarios de la vivienda habitual del/a solicitante.

El importe máximo a conceder será de 500 euros al año, con un máximo de 6 mensualidades anuales”.

Art. 5. Modificación del artículo 8 de la ordenanza reguladora de concesión de ayudas económicas de emergencia social.

Se modifica el artículo 8, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 8. Ayudas para gastos derivados de mantenimiento, conservación o para equipamiento básico de la vivienda habitual: Estas ayudas tienen como finalidad garantizar unas condiciones básicas de habitabilidad.

8.1. Ayudas para pequeños arreglos de la vivienda habitual, que se consideren imprescindibles en el domicilio: Son ayudas destinadas a reparaciones menores en el hogar, siempre que resulten de vital importancia para el beneficiario o su unidad de convivencia. El importe máximo a conceder será de 1.500 euros al año, por solicitante o unidad familiar.

No se podrá volver a solicitar hasta que no hayan transcurrido dos años desde la última concesión, siendo la fecha a contar la del registro de entrada de la solicitud.

8.2. Ayudas para la compra de mobiliario y para el acondicionamiento sanitario de la vivienda habitual: Son ayudas destinadas a la compra de mobiliario para la vivienda habitual, cuando el/la solicitante carezca del equipamiento básico necesario o este se encuentre muy deteriorado, o para las reparaciones y/o sustituciones del material sanitario de la vivienda habitual, como: duchas, calentadores, calderas y/o acondicionamiento del cuarto de baño, etc.

El importe máximo a conceder será de 2.200 euros al año por solicitante o unidad familiar. No se podrá volver a solicitar hasta que no hayan transcurrido dos años desde la última concesión, siendo la fecha a contar la del registro de entrada de la solicitud”.

Art. 6. Modificación del artículo 9 de la ordenanza reguladora de concesión de ayudas económicas de emergencia social.

Se modifica el artículo 9, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 9. Ayudas contra la pobreza energética: Son ayudas qué pretenden cubrir las necesidades derivadas de la pobreza energética.

Además se pretende que tenga un carácter preventivo y complementario, para mejorar la eficiencia energética, y con ello evitar la situación de exclusión social de muchas familias.

9.1. Ayudas para el pago de gastos de suministros básicos: Son ayudas destinadas al abono de los suministros de luz eléctrica, gas y/o agua, que impidan los cortes de suministros de la vivienda habitual, o el abono del coste del alta de la luz eléctrica, gas y/o agua, que garanticen unas condiciones básicas de habitabilidad.

Los servicios sociales municipales podrán valorar otras circunstancias, derivadas de una situación de vulnerabilidad social (problemas de salud, existencia de hijos/as menores en la unidad familiar o personas con discapacidad y/o dependencia), donde se valore necesario el pago del suministro, aún sin la existencia de aviso del corte o en prevención de este.

Se abonará el importe del recibo o recibos presentados, hasta un máximo anual de 1.800 euros, por solicitante o unidad familiar, a contar desde la fecha de solicitud.

Por su parte, el destinatario de la ayuda se compromete asimismo a presentar la solicitud de Bono Social para el suministro correspondiente, cuando esto sea posible”.

9.2. Ayudas para los gastos de electrodomésticos de alta eficiencia energética: Son ayudas destinadas a la compra de electrodomésticos básicos, cuando el/la solicitante carezca de los mismos o se encuentren muy deteriorados. El importe máximo a conceder será de 500 euros al año por solicitante o unidad familiar. No se podrá volver a solicitar hasta que no hayan transcurrido dos años desde la última concesión, siendo la fecha a contar la del registro de entrada de la primera solicitud”.

Art. 7. Modificación del párrafo segundo del artículo 10 de la ordenanza reguladora de concesión de ayudas económicas de emergencia social.

Se modifica el segundo párrafo del artículo 10, quedando redactado de la siguiente manera:

“La cuantía máxima de la prestación, será el coste del alojamiento previamente concertado y acordado en un presupuesto, por el/la técnico/a de servicios sociales municipal. Se concederá por un período máximo de 6 meses, dentro del año desde la fecha de entrada de la primera solicitud”.

Art. 8. Modificación del artículo 13 de la ordenanza reguladora de concesión de ayudas económicas de emergencia social.

Se modifica el epígrafe del artículo 13 y se añade un segundo párrafo, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 13. Ayudas para las actividades de ocio y tiempo libre de los menores, jóvenes y personas con discapacidad.

Son ayudas que tienen como finalidad facilitar el desarrollo personal y social mediante la utilización de recursos comunitarios que fomenten actividades de convivencia, ocio saludable y tiempo libre. El importe máximo a conceder será hasta el 100 por 100 del coste establecido por la entidad que desarrolle la actividad.

El concepto de ‘jóvenes’ será el recogido en la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid, esto es, todas las personas de edades comprendidas entre los 14 y los 30 años, ambos inclusive”

Art. 9. Modificación del artículo 14 de la ordenanza reguladora de concesión de ayudas económicas de emergencia social.

Se modifica el artículo 14, quedando redactado de la siguiente manera:

“Son ayudas que tienen como finalidad apoyar a las familias en la conciliación de la vida familiar y laboral, y garantizar a los/as menores y a las personas con discapacidad funcional un adecuado desarrollo en su medio habitual. Se concederán para cubrir la ausencia de las personas obligadas a atender a los/as menores y a las personas con diversidad funcional a través de la contratación de servicios o recursos autorizados por la administración competente y en ningún caso mediante contratación interna, particular o privada. El importe máximo a conceder será hasta el 100 por 100 del coste establecido al efecto en la actividad”.

Art. 10. Modificación del artículo 15 de la ordenanza reguladora de concesión de ayudas económicas de emergencia social.

Se modifica el artículo 15, quedando redactado de la siguiente manera:

“Son ayudas destinadas a cubrir el coste de los libros y el material escolar, dirigidas a alumnos en formación oficial reglada (educación infantil, primaria, secundaria…). El importe máximo a conceder será hasta el 100 por 100 del presupuesto presentado, o el coste no contemplado por otras Concejalías u otras Administraciones Públicas”.

Art. 11. Modificación del artículo 17 de la ordenanza reguladora de concesión de ayudas económicas de emergencia social.

Se modifica el artículo 17, quedando redactado de la siguiente manera:

“Ayuda dirigida a cubrir el gasto de desplazamiento a actividades cuyo fin sea la integración socio-laboral, formativa o terapéutica. La cuantía máxima de la prestación será el coste del transporte público para el cual se solicita la prestación (abono-transporte o bono) y su duración será hasta un máximo de 12 meses”.

Art. 12. Modificación del artículo 18 de la ordenanza reguladora de concesión de ayudas económicas de emergencia social.

Se elimina parte del párrafo final del artículo 18, quedando redactado de la misma manera:

“Son ayudas destinadas a cubrir los gastos farmacéuticos no contemplados por el sistema público sanitario, o cuyo importe no sea asumible por la familia.

Esta ayuda solo se concederá previa prescripción facultativa de la sanidad pública. El máximo que se podrá conceder será el coste no contemplado por el sistema sanitario.

En los casos de tratamientos farmacológicos derivados de enfermedades crónicas, se valorará la ayuda mientras se mantenga la situación de necesidad”.

Art. 13. Modificación del artículo 19 de la ordenanza reguladora de concesión de ayudas económicas de emergencia social.

Se modifica el epígrafe y el contenido del artículo 19, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 19. Ayudas para gafas, audífonos y tratamientos bucodentales. Son ayudas destinadas a cubrir el coste de la reparación y/o compra de gafas, audífonos y tratamientos de salud bucodental necesarios para mejorar la calidad de vida. Estas ayudas solo se concederán previa prescripción facultativa de la sanidad pública. El importe máximo a conceder será el 100 por 100 del presupuesto presentado o el coste no contemplado por el sistema sanitario, hasta un máximo de 2.000 euros al año en el caso de los audífonos y hasta un máximo de 3.000 euros al año en el caso de los tratamientos de salud bucodental, quedando en todo caso excluidos aquellos de carácter estético. No se podrá volver a solicitar hasta que no hayan transcurrido 2 años desde la última concesión, siendo la fecha a contar la del registro de entrada de la primera solicitud”.

Art. 14. Modificación del artículo 20 de la ordenanza reguladora de concesión de ayudas económicas de emergencia social.

Se modifica el artículo 20, quedando redactado de la siguiente manera:

“Son ayudas destinadas a cubrir el coste de las ayudas técnicas necesarias para favorecer la autonomía personal. El importe máximo a conceder será el importe no contemplado por el sistema sanitario, hasta un máximo de 1.800 euros al año por solicitante. No se podrá volver a solicitar hasta que no hayan trascurrido 2 años desde la última concesión, siendo la fecha a contar la del registro de entrada de la primera solicitud”.

Art. 15. Modificación del artículo 21 de la ordenanza reguladora de concesión de ayudas económicas de emergencia social.

Se modifica el artículo 21, quedando redactado de la siguiente manera:

“Son ayudas destinadas a cubrir otras necesidades de emergencia no recogidas en los apartados anteriores. El importe máximo a conceder será de 1.800 euros al año”.

Pinto, a 7 de octubre de 2021.—El alcalde, Juan Diego Ortiz González.

(03/29.182/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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